Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2024
 
 

Ayudas a la purificación del biogás

19/04/2024
Compartir: 

Orden ACC/75/2024, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la purificación del biogás y a las infraestructuras y las instalaciones necesarias para la inyección del biometano en la red de gasoductos (DOGC de 18 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/75/2024, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PURIFICACIÓN DEL BIOGÁS Y A LAS INFRAESTRUCTURAS Y LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA INYECCIÓN DEL BIOMETANO EN LA RED DE GASODUCTOS.

Las ayudas se enmarcan en las medidas de contingencia para la reducción del uso de gas natural fósil de acuerdo con el Reglamento europeo (UE) 2022/1369, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas natural fósil.

Asimismo, para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. De acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 del Reglamento mencionado, debe informarse a la Comisión Europea de estas bases reguladoras en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

A raíz de la invasión de Rusia a Ucrania y con la previsión de escasez de gas natural en la Unión Europea, el pasado mes de marzo de 2022, la Comisión Europea, mediante el comunicado RePowerEU: por una energía más asequible, segura y sostenible, identifica la necesidad, a muy corto plazo, de diversificar los orígenes del gas natural fósil, y establece el objetivo en el horizonte de 2030 de la sustitución de 35 bcm/año (billones de metros cúbicos al año) de gas natural fósil para gases renovables, con especial atención al biometano, al tratarse de una tecnología madura. Esta cifra objetivo representa el 10% del consumo de gas natural fósil en Europa (355 bcm/año).

A raíz de la comunicación RePowerEU, se han aprobado diversas medidas estratégicas, así como el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas natural fósil, una norma vinculante de aplicación inmediata a toda la UE y en la que se incluye el compromiso voluntario por parte de los estados miembros de reducir el consumo de gas natural fósil en un 15%. Asimismo, establece las obligaciones para situaciones en las que se declare una alerta a la Unión respecto a la seguridad del suministro y para las que este objetivo de reducción del 15% pasará a ser obligatorio. Para el caso del Estado español, dada su dotación de infraestructura gasista que permite exportar gas -ya sea en forma de molécula o de electricidad- a otros países, esta reducción de demanda se situaría en el 7%.

El 8 de agosto de 2022 y como respuesta conjunta de actuación para dar respuesta al Reglamento citado, se reúne la Conferencia Sectorial de Energía con la participación de la vicepresidenta cuarta y ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico del Gobierno español, las consejerías competentes en materia de energía y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con las que se acuerda presentar un plan de contingencia para la reducción de la demanda del gas ante las instancias europeas.

El pasado 30 de agosto de 2022, y como respuesta al Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), a propuesta de la Dirección General de Energía, presenta las “Medidas de contingencia para la rápida reducción del consumo de gas natural fósil en Cataluña”. La primera medida de contingencia establece la necesidad de acelerar el desarrollo de proyectos de inyección de biometano en la red de distribución o transporte de gas natural mediante la adaptación de plantas de biogás existentes, ya sea con medidas de simplificación administrativa o con incentivos a la inversión en la infraestructura necesaria para elupgrading o la purificación del biogás y su inyección en la red de gasoductos, donde esta inyección incluirá el gasoducto de gas renovable necesario entre la planta de biometano y la red de gasoductos del sistema gasista catalán.

Actualmente, el consumo anual de gas natural fósil en Cataluña es de 70 TWh; por lo tanto, para alcanzar los objetivos comunitarios en el horizonte de 2030, deberíamos ser capaces de generar 7 TWh de gases renovables.

La mayor parte de estos gases debería ser en forma de biometano, dado que este combustible renovable se puede inyectar en la red de gasoductos y utilizarse sin modificación alguna en las calderas, los motores térmicos y las turbinas que, hoy, utilizan gas fósil, a la vez que su generación es una tecnología madura.

El vacío legal en el marco reglamentario para autorizar infraestructuras asociadas a los gases renovables encuentra respuesta en el Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del sector de hidrocarburos.

Este nuevo marco legal otorga competencias amplias a la Generalitat de Catalunya e incluye, asimismo, las líneas directas de inyección de biometano para conectarse a la red primaria de gasoductos de más de 60 bares; en este caso, sin embargo, condicionada a un informe vinculante del gestor técnico del sistema (GTS).

Más allá de la garantía de seguridad energética que pueden aportar los gases renovables, entre los que se incluye el biometano, también pueden contribuir a la descarbonización de la economía en aquellos usos en los que la electrificación presente mayores dificultades técnicas y económicas. Uno de los principales mecanismos para favorecer el despliegue de los gases renovables es la determinación de un sistema de garantías de origen que acredite la utilización de fuentes renovables en su producción.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, define las garantías de origen como aquel documento electrónico cuya función es acreditar, ante un consumidor final, que una cuota o una cantidad determinada de gas suministrado se ha producido con fuentes renovables.

El 18 de mayo de 2022, se publica el Real decreto 376/2022, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de los gases renovables. En dicha regulación, se determina la creación del sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables, estableciendo la definición de las garantías, el contenido, las condiciones de expedición y la designación de la entidad responsable de su gestión y del procedimiento de operación de este sistema.

El pasado 2 de agosto de 2022, se publica el Real decreto ley 14/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas, así como medidas de ahorro, de eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que modificó la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del sector de los de hidrocarburos, para que las plantas de producción de gases renovables no se consideren instalaciones de fabricación de gases combustibles de forma que no se necesite la triple autorización prevista para gases combustibles; asimismo, declara de utilidad pública las líneas directas que se destinen a la inyección de gas.

El pasado mes de octubre de 2022, se publica la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.

El pasado 30 de marzo de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo llegan a un acuerdo político provisional sobre la nueva directiva de energías renovables en el que, bajo la necesidad de acelerar la integración de energías renovables allí donde su penetración es más difícil -como, por ejemplo, el transporte y la industria más pesados, la edificación, y la calefacción y la refrigeración urbanas-, acuerdan incrementar en 10 puntos los objetivos de la Directiva vigente 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, por lo que se pasaría del objetivo del 32% al 42,5% en el horizonte de 2030.

Así, a día de hoy, se puede afirmar que el marco legal que permite inyectar biometano en la red de gasoductos y que permite su uso a distancia de forma virtual y acordada con certificados de origen ya no es un obstáculo. Esta realidad permite descarbonizar sectores difíciles de electrificar como, por ejemplo, el transporte pesado o los procesos industriales que trabajan por encima de los 400°C.

Por otra parte, la introducción de las energías renovables en la electrificación -como la energía fotovoltaica y eólica- presenta soluciones coste-eficiencia muy superiores a la utilización de biogás en centrales de generación eléctrica que evacuen a la red eléctrica.

Descarbonizar el gas fósil presenta, a día de hoy, menos soluciones factibles técnica y económicamente que descarbonizar la electricidad. Destinar el biogás a su purificación a biometano y posterior inyección en la red de gasoductos aporta mucho más valor a la transición a las cero emisiones que su combustión para obtener electricidad y evacuarla a la red eléctrica.

Sobre la base de la información del Registro de Instalaciones de Energía Eléctrica en Régimen Especial (RIPRE) y de los datos disponibles de la infraestructura gasista, la Dirección General de Energía ha identificado un conjunto de plantas de biogás existentes y fuentes de generación de residuos con digestión anaerobia que, dada la proximidad a la red de gas, son susceptibles de conectarse a ella mediante antenas de conexión y módulos de purificación (upgrading) para inyectar el biometano (biogás purificado), permitiendo la descarbonización del gas fósil.

Las ayudas a instalaciones de biometano gestionadas por el Estado no contemplan subvencionar las líneas directas de inyección de gas renovable en el sistema gasista, y, por lo tanto, estas ayudas serían complementarias a las del Estado y compatibles para un mismo proyecto.

Por este motivo, se considera que transformar las actuales plantas de biogás en biometano que se inyecte en la red de gasoductos es una medida eficaz para contribuir a la seguridad energética de Cataluña y para ayudar a la descarbonización eficaz y rápida de sectores económicos intensivos en el uso de gas fósil y con procesos térmicos difíciles de electrificar.

Por otra parte, los certificados de origen del biometano permitirán mejorar la viabilidad económica de las plantas de biogás transformadas en biometano.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, una vez valorada la conveniencia de apoyar la implantación de los gases renovables y a los promotores de las infraestructuras de conexión al sistema gasista mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y a propuesta de la Dirección General de Energía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de obras de instalaciones para la inyección de biometano en la red del sistema gasista, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas destinadas a infraestructuras energéticas son compatibles con el mercado interior, al amparo del artículo 48 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana