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Subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales

19/04/2024
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Orden 50/2024, de 10 de abril, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden 70/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (DOCM de 18 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN 50/2024, DE 10 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 70/2022, DE 28 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE REFUERZO DE LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES, CENTROS LOGÍSTICOS Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

Mediante Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2022), se aprobó la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo además su distribución y entrega en las cuantías y términos que figuran en su anexo I. La finalidad perseguida por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, es contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa Único - Industria y empresas), incluyendo que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit. Dicho Real Decreto contempla tres líneas de subvenciones en el ámbito de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia., estableciendo así mismo como plazo máximo para la ejecución de las actuaciones el 31 de diciembre de 2023.

Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 988/2022..

Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.

Mediante Orden 70/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM núm. 65, de 4 de abril de 2022), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial localizadas en el territorio de Castilla-La Mancha, subvenciones correspondientes a las líneas de actuación 1 y 3, tal y como se definen en los apartados a) y c), respectivamente, del artículo 12.1 del citado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. De conformidad con el apartado cuarto del art. 4 de la Orden 70/2022, de 28 de marzo, los proyectos para los cuales se solicitaban subvenciones debían de ejecutarse en el plazo que se especificará en la correspondiente resolución de concesión, plazo que no podía ser superior al 1 de septiembre de 2023, todo ello de conforme a lo que preveía el art. 1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre: “el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023”.

Mediante Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial (DOCM núm. 95, de 18 de mayo de 2022), se convocaron subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Línea 1).

Mediante Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024), y como consecuencia de la aprobación por la Comisión Europea de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado mediante Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, fue modificado el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, modificándose el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2024.

Vistos los antecedentes referenciados y teniéndose en cuenta que gran parte de los proyectos subvencionados no han podido ejecutarse en el plazo establecido por la Orden 70/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible por causas mayormente no imputables a las propias personas beneficiarias, plazo que se basó en el plazo máximo de ejecución que preveía el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre ahora modificado y extendido hasta el 31 de diciembre de 2024.

En aras de la consecución del mayor y mejor aprovechamiento posible de los fondos Next Generation.

En base a lo dispuesto en el apartado primero del art. 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras modificación dada por Ley 31/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el Decreto 104/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, tras la aprobación del Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de la Administración Regional.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 70/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Orden 70/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU queda modificada en los siguientes términos:

Primero.- Se añade un apartado tercero al art. 1, conforme a la siguiente redacción:

3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “15 Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “000481 Eliminación de la brecha de conectividad digital y mejora de la eficiencia de las infraestructuras de Telecomunicaciones en edificios”, línea “001440 Refuerzo de la conectividad en zonas empresariales y de pequeña industria”.

Segundo.- El apartado cuarto del art. 4 queda redactado de la siguiente forma:

4. Se podrán solicitar subvenciones para proyectos que deberán ejecutarse en un plazo que no será superior al 1 de septiembre de 2024.

Tercero. El art. 9 queda redactado de la siguiente forma:

Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 17, las ayudas reguladas por la presente orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

Cuarto.- La letra e) del apartado segundo del art. 23 queda redactado de la siguiente forma:

e) Que no suponga que la ejecución del proyecto supere el plazo del 1 de septiembre de 2024.

Quinto. El apartado primero del art.24 queda redactado de la siguiente forma:

1. En el plazo máximo de 45 días naturales contados desde la fecha de finalización de la actuación, la cual como máximo será el 1 de septiembre de 2024, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación justificativa de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 Vínculo a legislación y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es) por la persona beneficiaria mediante firma electrónica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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