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Subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales

16/04/2024
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Orden HAS/21/2024, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales (BOR de 15 de abril de 2024) Texto completo.

ORDEN HAS/21/2024, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/10/2021, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

La Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, contiene las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales en La Rioja.

A resulta de la tramitación de las citadas subvenciones durante las convocatorias 2022 y 2023, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que las beneficiaras dispongan de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En consonancia con lo anterior, se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 14, en los que se incluye la posibilidad de solicitud de anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida, cómo solicitarlo y las obligaciones del beneficiario para su obtención, tales como encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, así como la previa presentación de garantía.

En virtud de todo lo anterior y con base en las competencias conferidas por el Decreto 51/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, en el que se establece que la citada consejería es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con la Oficina del Presidente, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales

Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 14. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de comunicación. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

2. El importe de la subvención, se abonará en un único pago previa presentación de la memoria de actividades del proyecto y de la justificación de ingresos y gastos, en los términos descritos en estas bases.

3. Los beneficiarios podrán solicitar en el plazo que establezca la resolución de convocatoria un anticipo de hasta el 50% de la subvención. Estos deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. No será necesario acreditar este extremo si la certificación aportada en la solicitud de concesión aún no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, según lo dispuesto en el artículo 34.8 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El beneficiario de la subvención deberá presentar garantía, previamente a recibir cualquier abono del anticipo de la subvención, por el importe que se solicita anticipar en los términos de los artículos 21, 34.6 y 34.7 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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