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Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos

15/04/2024
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Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027 (BOJA de 12 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO EN PERIODO ESTIVAL EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS, MARCO FINANCIERO 2021-2027.

La Declaración de Incheon 2030 y su Marco de acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, promovida por la UNESCO, pretende garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, detallando en su compromiso 7 la inclusión y la equidad como la piedra angular de una educación transformadora y, finalmente, en el compromiso 9 resalta la promoción de la igualdad de oportunidades de aprendizaje de calidad a lo largo de la vida para todos, en todos los contextos y niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1 los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español. Entre ellos se encuentra la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. En este sentido, y a fin de garantizar la equidad, su Título II referido a la Equidad en la Educación aborda al grupo de alumnado que requiere de una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo los recursos precisos para acometer dicha tarea, con el objetivo de lograr su plena inclusión.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, regula en su artículo 5 los objetivos de la misma, recogiendo, en concreto, en el apartado a) el objetivo de garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio. En consonancia con lo anterior, el artículo 7.2, en sus apartados h) e i), regula, respectivamente, el derecho del alumnado a la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación, así como la accesibilidad y permanencia en el Sistema Educativo. Para lo cual, el alumnado recibirá las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho.

Estos principios impregnan la actividad que se desarrolla en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo diferentes medidas encaminadas a la provisión de una educación de calidad para todo el alumnado, con medidas enfocadas hacia el logro del éxito educativo.

La educación debe potenciar la consecución del máximo nivel de aprendizaje y el desarrollo de las competencias clave de todo el alumnado, es ese el sentido de un Sistema Educativo Inclusivo. Por ello, es preciso poner en marcha actuaciones de refuerzo que potencien el éxito escolar y que se sumen a las medidas de innovación educativa y de compensación desarrolladas desde la óptica de la prevención con carácter ordinario.

A este respecto, se debe prestar una especial atención al alumnado que, tras la finalización del período lectivo, no ha alcanzado las competencias o no ha superado los objetivos del curso en el que se encuentra matriculado, situación que suele estar asociada a bajos niveles de autoestima y de habilidades en la gestión de la información y el conocimiento y que, por ello, requiere de un refuerzo adicional que le permita afrontar el siguiente curso con mayores posibilidades de éxito.

Con este propósito, la Junta de Andalucía, mediante el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para los cursos 2021/2022 y 2022/2023, hizo una apuesta firme por desarrollar este Programa que tiene como objetivo la mejora de los resultados académicos y la reducción del abandono educativo temprano, aumentando las probabilidades de éxito escolar, especialmente en el alumnado que se ha visto afectado por una asistencia irregular al centro docente.

En la puesta en marcha de estas actuaciones de refuerzo que potencien el éxito del alumnado, es necesario atender al nuevo marco curricular desarrollado para las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía: el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, es necesario tener en cuenta el Decreto 101/2023, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía así como el Decreto 102/2023, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus Órdenes de desarrollo correspondientes.

Teniendo en cuenta la importancia del aprendizaje de al menos una lengua extranjera, se incluirá el refuerzo de esta área/materia. Además, se contará con un espacio de tiempo para el desarrollo de hábitos de vida saludable, ejercicio físico y deporte, dada la relevancia que tienen estas actividades para el desarrollo integral del alumnado.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece en su artículo 5, apartado d, que el Fondo Social Europeo Plus apoyará al objetivo político de una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. De forma específica, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, establece las prioridades en las que se deben enmarcar las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE+), en el Marco Europeo de programación 2021-2027. En este sentido, el Programa de Refuerzo Educativo en período estival comprende actuaciones que se enmarcan en la prioridad de inversión 3: “Educación y Formación”. Por tanto, estas actuaciones serán cofinanciadas con el Fondo Social Europeo a través del correspondiente programa.

Siguiendo el objetivo mencionado de potenciación del éxito del alumnado, se destaca igualmente que la equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del Sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, esta Orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada ley. Además, en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico. Igualmente, se ha tenido en cuenta en su regulación el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales tercera del Decreto 101/2023, de 9 de mayo Vínculo a legislación, y del Decreto 102/2023, de 9 de mayo Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como establecer la organización y el funcionamiento del mismo.

2. El referido Programa está dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación, al profesorado que imparte docencia en los mismos así como al alumnado de los centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2. Definición.

El Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival se concibe como una medida dirigida al alumnado de primero a sexto de Educación Primaria y de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, de centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, tras la finalización del período lectivo precisa refuerzo educativo en las áreas/materias de carácter instrumental o apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio, desarrollo de habilidades de integración y de adaptación al grupo, así como fomento de los hábitos de vida saludable a través de actividades lúdico-deportivas, contribuyendo de esta forma al logro del éxito educativo del alumnado mediante actuaciones preventivas del fracaso escolar y abandono educativo temprano.

Artículo 3. Objetivos.

El Programa pretende contribuir al éxito educativo del alumnado matriculado en centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante actuaciones preventivas del fracaso escolar y abandono educativo temprano. Los objetivos de este Programa son:

a) Desarrollar en el alumnado hábitos de organización y trabajo, así como técnicas de estudio.

b) Mejorar habilidades y actitudes asociadas a la lectura, al razonamiento y lógica matemática y a la adquisición de destrezas lingüísticas (comprensión y expresión oral) de la lengua extranjera inglesa.

c) Participar en actividades de carácter lúdico-deportivo que fomenten hábitos de vida saludable y la participación en actividades en el entorno escolar, contribuyendo al desarrollo de habilidades sociales así como a la creación de una vinculación con el centro que prevenga el abandono temprano de la escolarización.

d) Contribuir al aumento de la tasa de promoción y titulación del alumnado.

e) Paliar los efectos negativos producidos en los procesos de enseñanza-aprendizaje del alumnado como consecuencia de situaciones de vulnerabilidad socioeducativa, social, médica, familiar, económica o de otra índole que se hayan podido producir.

CAPÍTULO II

Ordenación y funcionamiento del Programa

Artículo 4. Ordenación y desarrollo del Programa.

1. El Programa se desarrollará durante el mes de julio y se impartirá en los centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria para el alumnado de primero a sexto de Educación Primaria.

2. En el caso del alumnado de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, el Programa se desarrollará durante el mes de julio y se impartirá en los Institutos Públicos de Educación Secundaria.

3. El centro docente solicitará la participación en el Programa para todo el mes de julio. El alumnado y el profesorado podrán solicitar su participación para la primera quincena de julio (del 1 al 15 del citado mes), la segunda quincena (del 16 al 31 del mismo) o el mes completo (del 1 al 31 de julio).

4. El Programa se impartirá de lunes a viernes, en horario de mañana desde las 9:00 a las 14:00 horas. Dentro de este horario se incluirá el desarrollo de los cuatro talleres asociados a los ámbitos de los procesos de enseñanza-aprendizaje que precisan refuerzo, además se incluirá media hora inicial de asamblea de diálogo y reflexión y media hora de descanso.

5. Cada día deberá impartirse un taller de Refuerzo Lingüístico, uno de Razonamiento Matemático, uno de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera (Inglés) y uno de Actividad Físico-Deportiva y/o Hábitos de Vida Saludable. El centro docente podrá organizar el horario de estos talleres en función de los grupos y del profesorado disponible.

Artículo 5. Organización del Programa.

1. La organización del Programa será competencia de un miembro del equipo directivo, que deberá estar designado en el Sistema de Información Séneca como coordinador o coordinadora del Programa en el espacio habilitado para ello.

2. Una misma persona podrá asumir la coordinación para el mes completo o para una quincena, pudiendo desempeñar la coordinación de la otra quincena otro miembro del equipo directivo.

3. La designación de coordinador o coordinadora no será incompatible con la posibilidad de participar como docente en el Programa.

4. Las funciones asignadas al coordinador o coordinadora son las siguientes:

a) Garantizar la apertura y cierre de los centros docentes, así como su conservación y limpieza.

b) Organizar el horario y los grupos de alumnos y alumnas, procurando una distribución equilibrada en el número de grupos y de horas de docencia que se asignen al profesorado que vaya impartir el Programa en el centro.

c) Velar por la correcta elaboración y custodia de la documentación necesaria para el desarrollo del Programa en el centro.

d) Cumplir los requisitos que, a efectos de publicidad y difusión, se establecen en esta orden así como en las Resoluciones de convocatoria.

e) Realizar, junto con el profesorado participante, la evaluación del Programa, emitiendo una Memoria final del mismo, según el modelo que se habilitará al efecto en el Sistema de Información Séneca.

f) Facilitar la comunicación y coordinación entre el profesorado que desarrolla dicho Programa, así como con la Delegación Territorial correspondiente con competencias en materia de educación.

g) Gestionar todos los aspectos relativos al Programa implementados en el Sistema de Información Séneca, incluyendo entre otros la subida al mismo del registro de asistencia diaria del profesorado y la supervisión de la grabación de la asistencia del alumnado participante por parte del profesorado.

h) Disponer de un registro de asistencia diaria del profesorado, supervisando diariamente su firma en dicho registro.

i) Garantizar el estricto cumplimiento de todas las gestiones que se recogen en esta orden y en las que se recojan en las Resoluciones de convocatoria.

5. El coordinador o coordinadora organizará el horario y los grupos de alumnos y alumnas, formando grupos por cursos o ciclo, con un mínimo de 5 y un máximo de 15 alumnos y alumnas en cada grupo. Excepcionalmente, para optimizar los recursos, la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad podrá autorizar la creación de un grupo mixto integrado por alumnado procedente de diferentes ciclos de la misma etapa en Educación Primaria.

6. Cuando en los grupos se incluyan alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales, se dotará al centro de aquellos recursos personales especializados que se precisen para el desarrollo del Programa.

7. El profesorado firmará en el registro auxiliar de asistencia cada día que efectivamente se desarrolle la sesión, conforme al Anexo III de la presente orden. Cuando, por alguna causa justificada, el docente del Programa no asistiese a su puesto de trabajo, el alumnado será redistribuido provisionalmente entre el resto de los grupos del centro, garantizando, de este modo, que recibe la atención requerida.

8. Dicho registro de asistencia deberá estar incorporado en el Sistema de Información Séneca a la finalización del Programa.

9. Ante la posible realización de verificaciones y auditorías, este registro de asistencia del profesorado deberá ser custodiado en el centro durante, al menos, los cinco años posteriores a su elaboración a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

10. La Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad dará las instrucciones necesarias para la gestión del Programa, así como para el alta de grupos y de profesorado en el Sistema de Información Séneca.

Artículo 6. Materiales y orientaciones metodológicas.

1. Se proporcionará a los centros participantes material didáctico de apoyo.

2. Asimismo, se facilitará una guía con orientaciones sobre diferentes metodologías que permitan acercar el proceso de enseñanza-aprendizaje a los contextos reales del alumnado, contribuyendo así a la consecución de los objetivos curriculares desde diseños inclusivos. Esta guía ofrecerá juegos y dinámicas de integración, de conocimiento y de adaptación al grupo.

3. Todos estos materiales y recursos se adecuarán a los niveles curriculares apropiados para cada uno de los grupos y podrán ser adaptados a las necesidades del alumnado y del contexto.

4. Teniendo como referencia la normativa vigente que establece el currículo de la Educación Primaria así como el de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se recomiendan las siguientes orientaciones metodológicas:

a) Actividades activas, motivadoras y participativas, que favorezcan tanto el trabajo individual como el cooperativo y el aprendizaje entre iguales, integrando la perspectiva de género.

b) Actividades que permitan la integración de los aprendizajes, poniéndolos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizándolos de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos.

c) Actividades orientadas al desarrollo de competencias clave a través de situaciones educativas que posibiliten, fomenten y desarrollen conexiones con las prácticas sociales y culturales de la comunidad. Todo ello con un enfoque práctico y aplicado.

d) Actividades que hagan uso de recursos y materiales didácticos diversos que estimulen el interés y el hábito de la lectura, la práctica de la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público.

e) Actividades que utilicen las tecnologías de la información y de la comunicación para el aprendizaje y el conocimiento como herramientas integradas para el desarrollo del currículo.

Artículo 7. Control de la asistencia, seguimiento y evaluación del alumnado.

1. El profesorado tendrá la obligación de registrar en el Sistema de Información Séneca la asistencia diaria del alumnado a cada uno de los talleres. En el caso de ausencias, las familias deberán justificarlas debidamente para evitar la baja en el Programa por acumulación de las mismas. Dicha baja se producirá cuando el alumno o alumna no asista al Programa de manera injustificada durante 5 días.

2. El profesorado responsable de cada taller y grupo, a la finalización del Programa, deberá elaborar un informe de seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas atendidos en el que se reflejen los contenidos trabajados y se realice una valoración de los logros alcanzados, así como las recomendaciones y propuestas de mejora que se estime oportuno trasladar al alumnado y a su familia. Este informe se cumplimentará conforme con el modelo que se habilitará al efecto en el Sistema de Información Séneca.

Artículo 8. Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa.

1. Se constituirá una Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa en la Dirección General con competencias en atención a la diversidad, integrada por:

a) La persona titular de la Dirección General con competencias en atención a la diversidad o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) La persona titular del Servicio competente en materia de atención a la diversidad o persona en quien delegue.

c) La persona titular del Servicio competente en materia de planificación o persona en quien delegue.

d) La persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos o persona en quien delegue.

e) Tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General citada, titulados superiores con competencias en atención a la diversidad, designados por la persona titular del citado centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.

2. La Comisión tendrá entre sus funciones velar por la aplicación de los criterios en la selección de los centros, del profesorado y del alumnado que participará en el Programa y supervisar las distintas fases del mismo, así como su desarrollo en los centros para que se realicen conforme a lo establecido en esta orden y en la resolución de convocatoria anual.

3. La Comisión adecuará su funcionamiento a lo regulado en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Sección 3.ª Vínculo a legislación del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Para cumplir con las obligaciones derivadas del FSE+ 2021-2027, todos los miembros de la Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa, tendrán la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

CAPÍTULO III

Requisitos de participación de centros, profesorado y alumnado y criterios de selección

Artículo 9. Centros solicitantes. Requisitos para la participación.

1. Podrá solicitar su participación en el Programa, a través del Sistema de Información Séneca, la persona titular de la dirección de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Educación Primaria (para el alumnado de 1.º a 6.º de Educación Primaria) o de Educación Secundaria Obligatoria (para el alumnado de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria). En ningún caso se podrá admitir en un centro alumnado de una etapa educativa que no se imparta en dicho centro.

2. Para solicitar el Programa se deberá contar con la aprobación previa del Claustro de profesorado y del Consejo Escolar.

3. Asimismo, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones con las que cuenta el centro para el desarrollo de las actividades previstas (aulas disponibles, climatización, instalaciones deportivas, etc.), con especial atención a la previsión de obras, así como garantizar la limpieza, mantenimiento y apertura y cierre de las instalaciones durante dicho período, según lo recogido en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 10. Centros solicitantes. Criterios de selección.

Según la disponibilidad presupuestaria existente, se aplicarán si es necesario, con este orden de prioridad, los siguientes criterios:

a) Participación del centro en el Programa PROA en el curso para el que se realice la convocatoria.

b) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia de Lengua Castellana y Literatura en el primer y segundo trimestre del curso para el que se realice la convocatoria.

c) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia de Matemáticas en el primer y segundo trimestre del curso para el que se realice la convocatoria.

d) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia Lengua Extranjera: Inglés en el primer y segundo trimestre del curso para el que se realice la convocatoria.

e) Tasa de repetición del centro docente en el curso para el que se realice la convocatoria.

f) Centros con planes de compensatoria en el curso para el que se realice la convocatoria.

g) Centros en zona ERACIS en el curso para el que se realice la convocatoria.

h) Centros rurales y escuelas rurales de difícil agrupamiento en el curso para el que se realice la convocatoria.

Artículo 11. Profesorado solicitante. Requisitos para la participación.

1. A través del Portal docente en la página web de la Consejería competente en materia de educación, podrá solicitar impartir el Programa, en una o en las dos quincenas de julio, el profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto del año en el que se desarrolla el Programa, que cuente con las siguientes especialidades o habilitaciones:

a) En Educación Primaria para la impartición de los talleres de dicha etapa:

1.º Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico o Razonamiento Matemático: cualquier docente del cuerpo de maestros y maestras. Tendrán prioridad los maestros y maestras que están actualmente en puesto de servicio en la especialidad de Primaria 00597038.

2.º Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: tendrán prioridad todos los maestros y maestras que tengan reconocida la especialidad de Lengua Extranjera-Inglés. Además podrán impartirlo los maestros y maestras acreditados con un nivel B2 en inglés.

3.º Para impartir el taller de Actividad Físico-Deportiva y/o Hábitos de la Vida Saludable: cualquier docente del cuerpo de maestros y maestras. Tendrán prioridad los maestros y maestras que tengan reconocida la especialidad de Educación Física.

b) En Educación Secundaria Obligatoria para la impartición de los talleres de 1.º y 2.º de ESO:

1.º Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico: tendrán prioridad los docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

2.º Para impartir el taller de Razonamiento Matemático: tendrán prioridad los docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Matemáticas.

3.º Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: tendrán prioridad los docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad Inglés.

4.º Para impartir el taller de Actividad Físico-Deportiva y/o Hábitos de Vida Saludable: tendrán prioridad los docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Educación Física.

c) Asimismo, podrán solicitar el Programa el profesorado que cuente con las siguientes especialidades para la impartición de los talleres de 1.º y 2.º de ESO:

1.º Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico, docentes de los cuerpos de profesorado de Educación Secundaria de cualquiera de las siguientes especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Portugués, y Cultura Clásica.

2.º Para impartir el taller de Razonamiento Matemático, docentes de los cuerpos de profesorado de Educación Secundaria de cualquiera de las siguientes especialidades: Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática.

3.º Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria acreditados con un nivel B2 en inglés.

4.º Maestros y maestras habilitados para impartir enseñanzas en 1.º y 2.º de ESO de las correspondientes especialidades.

2. La solicitud de participación en el Programa no será, en ningún caso, motivo de exclusión como miembro de los Tribunales convocados según la orden correspondiente de los procedimientos selectivos.

3. La implementación de este Programa se llevará a cabo a través de personal docente.

Artículo 12. Profesorado solicitante. Criterios de selección.

1. Para la adjudicación del profesorado a los centros docentes tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria tendrán preferencia los solicitantes de la especialidad docente prioritaria establecida en el artículo anterior. Además, se seguirán los siguientes criterios:

a) Que el centro solicitado sea centro de servicio en el momento de finalización del plazo de solicitud del profesorado.

b) Profesorado que haya solicitado el mes completo.

c) Profesorado funcionario de carrera.

d) Profesorado funcionario en fase de prácticas.

e) Profesorado interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto del año en curso.

f) Profesorado que sea de la especialidad prioritaria en cada caso:

En Educación Primaria:

1.º Refuerzo Lingüístico o Razonamiento Matemático: maestros o maestras impartiendo Educación Primaria (038).

2.º Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: todos los maestros y maestras que tengan reconocida la especialidad de Lengua extranjera-Inglés.

3.º Actividad Físico-Deportiva y/o los Hábitos de la Vida Saludable: todos los maestros y maestras que tengan reconocida la especialidad de Educación Física.

En Educación Secundaria Obligatoria:

1.º Refuerzo Lingüístico: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

2.º Razonamiento Matemático: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Matemáticas.

3.º Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad.

4.º Actividad Físico-Deportiva y/o los Hábitos de la Vida Saludable: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Educación Física.

g) Profesorado que no sea de la especialidad prioritaria según el artículo 11.

h) Otros criterios de desempate según el tipo de personal:

1.º Funcionarios de carrera y en prácticas: antigüedad en el cuerpo y luego escalafón.

2.º Funcionario interino: orden que ocupa en la bolsa de la especialidad por la que ha optado.

2. En ningún caso, podrá solicitar el Programa el profesorado que se encuentre de baja temporal durante el mes previo al momento de presentar la solicitud.

Artículo 13. Alumnado solicitante. Requisitos para la participación.

1. Podrá solicitar el Programa en una o en las dos quincenas del mes de julio, el alumnado escolarizado en el curso para el que se realice la convocatoria en los cursos de 1.º a 6.º de Educación Primaria y de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que presente dificultad para alcanzar las competencias o superar los objetivos del curso en el que se encuentre, precisando refuerzo educativo en las áreas y materias de carácter instrumental de Lengua Castellana, Matemáticas y Lengua Extranjera-Inglés, apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio o desarrollo de habilidades de integración y de adaptación al grupo, potenciando a su vez los hábitos de vida saludable.

2. El alumnado matriculado en el curso para el que se realice la convocatoria en los cursos de 1.º a 6.º de Educación Primaria solo podrá solicitar su propio centro o, en caso de que éste no imparta el Programa, un centro que imparta esa etapa educativa. Asimismo, el alumnado matriculado en el curso para el que se realice la convocatoria en los cursos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria solo podrá solicitar su propio centro o, en caso de que éste no imparta el Programa, un centro que imparta esa etapa educativa.

Artículo 14. Alumnado solicitante. Criterios de selección.

1. En caso de que en un centro el número de solicitudes sea superior al número de plazas autorizadas, se seleccionará en primer lugar al alumnado del propio centro y a continuación al alumnado de otros centros, aplicándose a ambos los criterios que a continuación se relacionan con el siguiente orden de prelación:

a) Alumnado que ha participado en el presente curso escolar en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) y haya obtenido calificación negativa en la primera y en la segunda evaluación en alguna de las áreas/materias de carácter instrumental, ordenados según la suma total de las mismas.

b) Alumnado que no haya participado en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) en el presente curso escolar y haya obtenido calificación negativa en la primera y en la segunda evaluación en alguna de las áreas/materias de carácter instrumental, ordenados según la suma total de las mismas.

c) Alumnado que haya participado en Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) en el presente curso escolar, y que, habiendo obtenido calificación positiva en todas las áreas/materias en la primera y en la segunda evaluación, necesite afianzar o reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa, requiriendo de refuerzo educativo por riesgo de abandono o fracaso escolar.

d) Alumnado que presente dificultades de integración social, socioemocionales, de relación, o haya sufrido situaciones que pongan en riesgo su escolarización.

e) Alumnado que no haya participado en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) en el presente curso escolar, y que, aún habiendo obtenido calificación positiva en todas las áreas/materias en la primera y en la segunda evaluación, necesite afianzar o reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa.

2. En la aplicación de cada uno de los criterios anteriores, se dará prioridad al alumnado que haya solicitado el mes completo.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de selección

Artículo 15. Procedimiento de participación en el Programa.

1. Mediante Resolución, la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad convocará anualmente el Programa.

2. El procedimiento para solicitar la participación en el Programa consta de una fase de solicitud de centros y otra fase de solicitud del profesorado y del alumnado. Hasta la finalización de las dos fases no se emitirá, previa resolución provisional, la resolución definitiva con los centros docentes que finalmente impartirán el Programa, así como la adjudicación definitiva de centros para el profesorado y la admisión del alumnado en un grupo de refuerzo.

Artículo 16. Plazos para la solicitud de los centros docentes e instrucción del procedimiento.

1. Los centros docentes solicitarán el Programa para las dos quincenas de julio a través del Sistema de Información Séneca del 15 al 25 de abril. Para formalizar la solicitud, habrán de incluir un certificado de aprobación del Claustro y del Consejo Escolar en el apartado habilitado para ello.

2. El 30 de abril, o primer día hábil posterior al mismo, en función de las solicitudes presentadas, teniendo siempre en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y al objeto de garantizar una equilibrada distribución geográfica, se publicará una primera resolución provisional de centros solicitantes por etapa educativa en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, podrá ser propuesta por parte de la Consejería con competencias en materia de educación la participación de otros centros docentes en el Programa con el objeto de garantizar una adecuada atención del alumnado y una distribución geográfica más equilibrada.

3. Se establecerá un periodo de alegaciones o renuncias del 1 al 8 de mayo a través del Sistema de Información Séneca. Posteriormente, el día 13 de mayo, o primer día hábil posterior al mismo, se publicará una segunda resolución provisional de centros solicitantes.

Artículo 17. Plazos para la solicitud del profesorado e instrucción del procedimiento.

1. El profesorado solicitará la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo a través del Portal docente en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación, seleccionando por orden de preferencia un máximo de cinco centros docentes de la provincia en la que se encuentre trabajando en ese momento, de entre los que se incluyan en el listado de centros solicitantes publicada el 13 de mayo o primer día hábil posterior al mismo. En el caso del personal funcionario interino que cumpla los requisitos de solicitud, pero sin embargo no se encuentre en servicio activo en el momento de presentar la misma, se tendrá en cuenta para lo especificado en el presente apartado el último centro docente en el que prestó servicio. Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad, se permitirá al profesorado de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a impartir el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en un centro de otra provincia diferente de la provincia donde está ubicado su centro docente.

2. El profesorado cuyo centro de trabajo en el momento de realizar la solicitud esté incluido en la resolución provisional de centros solicitantes, deberá solicitar en primer lugar dicho centro. Solo en caso de no poder impartir el Programa en dicho centro, se le podrá asignar alguno de los restantes centros docentes según el orden indicado en su solicitud.

3. El 3 de junio, o primer día hábil posterior al mismo, el profesorado podrá consultar la adjudicación provisional de centro en el Portal docente. En ese momento, no será posible conocer el número de horas diarias impartidas por cada docente.

4. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del formulario disponible en el Portal docente.

Artículo 18. Plazos para la solicitud del alumnado e instrucción del procedimiento.

1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán solicitar la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de competente en materia de educación

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/

o bien directamente en el centro docente solicitado en primer lugar. En el portal web del Programa habrá un modelo de solicitud que estará a disposición de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado (Anexo II).

2. En la solicitud podrán incluirse hasta tres centros docentes del listado de centros solicitantes publicado el 13 de mayo, teniendo en cuenta que si el centro en el que esté matriculado el alumno o la alumna en el curso para el que se realice la convocatoria está incluido en dicho listado deberá solicitar ese centro en primer lugar. En caso de que su centro no esté incluido, podrán solicitar la participación en otros centros docentes de su localidad o de localidades cercanas dentro de su provincia.

3. El 3 de junio, o primer día hábil posterior al mismo, las familias podrán consultar el estado de su solicitud en el tablón de anuncios del centro solicitado en primer lugar, así como en la página web de dicho centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del formulario disponible en la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de educación o en el centro docente en el que haya presentado la solicitud.

Artículo 19. Resolución de los procedimientos.

1. El 18 de junio, o primer día hábil posterior al mismo, finalizadas las fases de solicitud y de alegaciones de centro, de profesorado y de alumnado, la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad dictará y publicará la Resolución definitiva de los centros docentes que finalmente impartirán el Programa.

2. El 24 de junio, o primer día hábil posterior al mismo, el profesorado podrá consultar la adjudicación definitiva de centro en el Portal docente. No será posible en ese momento conocer el número de horas diarias que impartirá cada docente en el Programa, puesto que este número de horas dependerá del alumnado y los grupos que finalmente se constituyan en cada centro.

3. Asimismo, el 25 de junio, o primer día hábil posterior al mismo, las familias podrán consultar en el tablón de anuncios del centro solicitado en primer lugar, el centro donde ha sido admitido el alumno o la alumna, así como en la página web de dicho centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

4. Si fuera necesario se elaborará una lista de espera con el alumnado que no haya sido admitido con el objeto de cubrir posibles vacantes que pudiesen producirse antes o durante el desarrollo del Programa.

5. Contra la adjudicación definitiva de centros docentes, profesorado y alumnado, los interesados podrán formular recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución o consulta definitiva correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V

Régimen económico

Artículo 20. Certificación del Programa.

1. Una vez finalizado el Programa, el director o directora del centro realizará la certificación de las horas impartidas por cada profesor o profesora para proceder a la gestión del pago, así como de las horas de coordinación. Deberá comprobarse que las horas grabadas se corresponden con las horas impartidas según el registro de asistencia diaria del profesorado.

2. La certificación de las horas de docencia y de coordinación será realizada digitalmente a través del Sistema de Información Séneca del 31 de julio al 15 de septiembre, para lo que es necesaria la firma de la persona que ostente la dirección del centro para proceder a la gestión del pago. Con posterioridad a esta fecha se deshabilitará en el Sistema de Información Séneca la posibilidad de efectuar dicha certificación horaria.

3. En caso de que se produzca una incidencia en el pago del profesorado y del coordinador o coordinadora, se deberá informar de ello, antes del 15 de noviembre a la Delegación Territorial con competencias en materia de educación correspondiente. Dicha Delegación remitirá las incidencias a la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad para proceder a la subsanación de las mismas.

4. Tras la certificación de las horas de docencia y de coordinación en cada centro por el director o directora, la persona titular de cada Delegación Territorial con competencias en materia de educación certificará la relación de centros docentes y grupos en los que se ha desarrollado el Programa en su provincia.

5. Posteriormente, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad emitirá un certificado regional en el que se recogerán todas las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Gratificación por servicios extraordinarios del profesorado.

1. El profesorado que imparta el Programa recibirá una gratificación por servicios extraordinarios de treinta euros por cada hora impartida y certificada de docencia directa con el alumnado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 30/1984, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. A la persona que ejerza la coordinación en el centro docente se le abonará una hora diaria para la realización de las funciones asignadas. Para ello, deberá grabar las horas en el apartado correspondiente a la coordinación, independientemente de las horas grabadas de docencia si las hubiera.

Artículo 22. Gastos de funcionamiento de los centros docentes.

1. Los centros en los que se desarrolle el Programa recibirán, en función de la disponibilidad presupuestaria, una asignación económica en concepto de gastos de funcionamiento extraordinarios. Dicha cantidad tendrá carácter finalista y solo podrá ser empleada en el desarrollo de actividades que se incluyan dentro del citado Programa.

Cuando el Programa se desarrolle en Centros de Educación Infantil y Primaria, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el que se prevé que los edificios públicos destinados a Centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, son de titularidad de las Entidades Locales, correspondiendo a éstas su conservación, mantenimiento y vigilancia. En consecuencia, las Entidades Locales se encargarán de la apertura, cierre, vigilancia, conservación y limpieza, si lo tuviesen ya previsto para el mes de julio. En los casos en los que dichas entidades no tuviesen previsto este servicio en el mes en el que se desarrolla el Programa, así como en los Institutos de Educación Secundaria, la Consejería con competencias en materia de educación transferirá a los centros docentes la cantidad correspondiente de gastos de funcionamiento extraordinarios para la contratación de los servicios mínimos imprescindibles.

2. Las personas titulares de las direcciones de los centros docentes en los que se desarrolle el Programa, con base en lo establecido en el artículo 132.3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, serán las encargadas de realizar la contratación de los servicios necesarios en su autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros.

Artículo 23. Requisitos del Fondo Social Europeo.

1. Las actuaciones del Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival serán cofinanciadas con el Fondo Social Europeo según los criterios de selección de operaciones que determina el Programa Operativo FSE+ Andalucía 2021-2027.

2. Los centros docentes que lleven a cabo el Programa deberán actuar conforme a lo que se establezca en las Instrucciones que dicte la Secretaría General Técnica relativas a las actuaciones a seguir por los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, para la recogida y grabación de información sobre el alumnado que participa en actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con relación al seguimiento de las operaciones en el marco de programación 2021-2027.

3. Este Programa queda sujeto a la cumplimentación por parte de los participantes de los indicadores de realización que establece el Fondo Social Europeo. Para ello, se remitirá a las familias una encuesta relacionada con dichos indicadores. El centro docente deberá distribuir dicha encuesta a las familias que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios para su cumplimentación y grabará posteriormente los resultados de la misma en el Sistema de Información Séneca.

4. Cualquier acción de comunicación, difusión o publicidad que el centro realice en relación con el Programa, deberá incluir los logotipos de la Consejería con competencias en materia de educación y los propios del Fondo Social Europeo (bandera de la Unión Europea y logotipo “Andalucía se mueve con Europa”). A tal efecto, se remitirá a los centros docentes seleccionados para el desarrollo del Programa un cartel en formato pdf que deberá ser impreso en color y tamaño A3 por el centro. Dicho cartel deberá ser colocado en diferentes lugares con visibilidad para toda la comunidad educativa (puerta del centro, así como las aulas donde se imparta el Programa).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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