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Ayudas para el fomento de la recogida de desechos marinos

09/04/2024
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Orden ACC/67/2024, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la recogida de desechos marinos con la participación del sector pesquero que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOGC de 8 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/67/2024, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA DE DESECHOS MARINOS CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PESQUERO QUE ESTABLECE EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), el Programa del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para España para el período de programación 2021-2027 (FEMPA), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución, de 29 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001), prevé ayudas para compensar, entre otras cuestiones, la recogida pasiva en el mar, por parte de los pescadores, de desechos marinos. Asimismo, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con un enfoque estratégico.

El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos, y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero en la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento RDC Vínculo a legislación ), define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, la acuicultura y la comercialización y transformación de productos pesqueros.

El Reglamento FEMPA se completa con el Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo referido a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda, y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/44 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras y para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado asociadas a casos de incumplimiento grave de las normas de la Política pesquera común.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad que establece el artículo 3 del Reglamento FEMPA siguiente: 1) fomentar la pesca sostenible, y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, y, en concreto, al objetivo específico 1.6: contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, habiendo valorado la conveniencia de apoyar al sector de la pesca y la acuicultura, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la recogida de desechos marinos con la participación del sector pesquero, que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.

Disposiciones adicionales

Primera. Estas ayudas cofinanciadas con el FEMPA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo intermedio de gestión del FEMPA de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) que establece el artículo 164 Vínculo a legislación del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Segunda. A efectos del no inicio de las actuaciones y de la subvencionalidad de los pagos realizados atendiendo al apartado 4 c) de estas bases reguladoras, en cuanto al régimen de compensación de las embarcaciones, la elegibilidad de los registros de datos será válida desde el 1 de octubre del año anterior a la anualidad subvencionable hasta el período de justificación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos mediante la participación del sector pesquero en la recuperación pasiva de desechos marinos y las actuaciones de divulgación y sensibilización para contribuir al buen estado medioambiental del mar en Cataluña.

A efectos de estas ayudas, se entiende por pesca pasiva de basura marina la realizada por la flota pesquera en las maniobras habituales de pesca, sin una intención dirigida hacia la recuperación de basura.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones de cofradías de pescadores de ámbito territorial catalán que promuevan la realización de un proyecto destinado a cumplir el objeto de estas bases reguladoras y que cumplan las condiciones de admisibilidad y los requisitos generales del apartado 2.2, así como las condiciones de admisibilidad que prevé el apartado 2.3.

2.2 Requisitos generales:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ningún supuesto del artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

b) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente, previamente a la resolución de concesión, de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC al que se refiere el apartado 9.4.

c) En el caso de contar con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En el caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.

g) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

h) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que establece el anexo 3.

2.3 Condiciones de admisibilidad

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento FEMPA y el que establece el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se complementa el Reglamento FEMPA, con respecto a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud:

a) Hayan cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco de la Política pesquera común (PPC).

b) Hayan estado involucradas en la explotación, la gestión o la propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según establece el artículo 33 del Reglamento citado.

c) Hayan cometido una infracción grave de la PPC definida como tal en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo.

d) Hayan cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE en el caso de ayudas a la acuicultura.

e) Hayan cometido fraude en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y el FEMPA.

-3 Gastos subvencionables y requisitos de las actuaciones subvencionables

3.1 Se considerarán gastos subvencionables los conceptos de gasto establecidos en los apartados siguientes que sean asumidos efectivamente por parte de la persona beneficiaria, se hayan indicado en el proyecto, sean necesarios para la ejecución del proyecto y se hayan realizado en el plazo de ejecución establecido en la convocatoria.

3.2 Compensación por la retirada de residuos marinos:

Se establece una compensación por la participación de las embarcaciones participantes en el sistema de recogida de residuos, calculada teniendo en cuenta las horas de dedicación acreditadas por embarcación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 14.3.2.2.4, por la selección y el reciclado de los residuos durante el período de la operación y atendiendo al salario mínimo interprofesional horario de 8,45 €/hora fijado en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real decreto 99/2023, de 14 de febrero. El cálculo de la subvención justificada atenderá a la fórmula siguiente:

[(Número de embarcaciones totales participantes en el proyecto) multiplicado (horas de dedicación total acreditadas) multiplicado por 8,45].

A estos efectos, se considerará embarcación participante cualquier embarcación de la lista 3a que haya manifestado la adhesión al proyecto, que se haya registrado en la aplicación y que haya realizado, como mínimo, un registro de datos en la anualidad ejecutada.

A efectos de aprobar la ayuda, se establece un importe máximo de compensación por persona beneficiaria y proyecto de acuerdo con el baremo siguiente:

· Puertos de zonas con intensidad de residuos alta (de acuerdo con lo que prevé el apartado 7.6) = [((número de embarcaciones participantes en el proyecto de la modalidad de arrastre multiplicado por 191 y multiplicado por 2) + (número de embarcaciones participantes en el proyecto del resto de modalidades pesqueras multiplicado por 105 y multiplicado por 1)) y todo ello multiplicado por 8,45].

· Resto de puertos = [((número de embarcaciones participantes en el proyecto de la modalidad de arrastre multiplicado por 96 y multiplicado por 2) + (número de embarcaciones participantes en el proyecto del resto de modalidades pesqueras multiplicado por 53 y multiplicado por 1)) y todo ello multiplicado por 8,45].

3.3 Suministros y servicios externos:

Se aceptarán como gastos subvencionables los suministros y los servicios externos siguientes:

a) Compra de material fungible para la recogida, el almacenamiento y el reciclaje de desechos marinos a bordo de las embarcaciones participantes en el proyecto.

b) Gastos de suministros externos para la creación y la edición de material de comunicación y difusión, la organización de eventos tales como talleres y actuaciones dirigidas a los colegios, así como acciones de voluntariado.

c) Servicios de comunicación, formación e información, y campañas de sensibilización.

d) Servicios de caracterización de los residuos.

e) Otros servicios y suministros necesarios para la ejecución del proyecto.

3.4 Gastos de personal

Se aceptarán como gastos subvencionables los costes de personal destinados a la organización, la creación y el seguimiento del sistema de recogida de residuos con la participación de pescadores. Los costes directos de personal se calcularán a un tipo fijo del 20% de los costes directos de la operación contemplados en los apartados 7.2 y 7.3, de acuerdo con lo que prevé el artículo 55.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3.5 Requisitos de las actuaciones subvencionables

a) La persona beneficiaria ha asumido efectivamente los gastos.

b) Se han indicado en el programa de trabajo de la acción (memoria de la solicitud establecida en el apartado 9 de este anexo).

c) Son necesarios para la ejecución de la acción.

d) Son identificables y verificables, y constan en la contabilidad de la persona beneficiaria.

e) Cumplen con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable; en particular, será de aplicación la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia ambiental cuando corresponda por el objeto de las operaciones.

f) Como excepción al apartado 4 c) de este anexo, serán subvencionables los gastos de alquiler y de reserva de espacios en caso de ferias, congresos y exposiciones pagadas con anterioridad a la solicitud.

-4 Gastos no subvencionables

Sin perjuicio de las operaciones o los gastos no subvencionables que establece el artículo 13 del Reglamento FEMPA, no serán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El IVA, excepto para operaciones con un importe total inferior a 5 millones de euros (IVA incluido) o en el caso de operaciones con un importe total mayor o igual a 5 millones de euros (IVA incluido) cuando ese IVA no sea recuperable.

b) Los intereses de deuda (excepto bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía).

c) Las operaciones que se hayan ejecutado o pagado antes de que la persona beneficiaria solicite la ayuda, con la salvedad prevista en la disposición adicional segunda.

d) Las compras de materiales y de equipos usados.

e) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén relacionados directamente con la operación -entre otros, los portes y los gastos de entrega de mercancías-.

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 Estas ayudas son cofinanciadas con el FEMPA, que participa en un 70%.

5.2 La ayuda tiene carácter de subvención aplicable directamente a los gastos ocasionados por la organización y el funcionamiento de un sistema de recogida de desechos marinos en el mar con la participación del sector pesquero y por las actuaciones de comunicación, información, formación, sensibilización y concienciación en este ámbito.

5.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse serán las que determine la convocatoria correspondiente.

5.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará atendiendo al nivel de participación financiera fijado en el apartado 6 de este anexo 1. Una vez determinada la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el apartado 7 de este anexo 1 con el fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación, proponiéndose la aprobación de los expedientes por orden de la puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

5.5 Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada en el apartado 7.3 de este anexo 1 se desestimarán.

5.6 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, será del 50% de la actuación aprobada.

5.7 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

5.8 La subvención podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-6 Nivel de participación financiera

De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento FEMPA, las actuaciones reguladas en estas bases reguladoras podrán gozar de un nivel de participación financiera pública de hasta el 100% de los gastos subvencionables.

-7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de persona beneficiaria de las ayudas correspondientes se valorarán atendiendo a los criterios de prioridad siguientes:

a) Criterios generales, que representarán al 30% de los criterios.

b) Criterios horizontales ambientales y sociales, que representarán el 20% de los criterios.

c) Criterios específicos de viabilidad técnica o económica, que representarán el 20% de los criterios.

d) Criterios específicos del tipo de actividad, que representarán el 30% de los criterios.

7.2. La puntuación total obtenida se calculará con la fórmula siguiente:

Puntuación final = (puntuación obtenida en criterios generales / puntuación máxima posible de criterios generales (10)) x 30 + (puntuación obtenida en criterios horizontales ambientales y sociales / puntuación máxima posible de criterios horizontales ambientales y sociales (4)) x 20 + (puntuación obtenida en criterios específicos técnicos o económicos / puntuación máxima posible de criterios específicos técnicos o económicos (20)) x 20 + (puntuación obtenida en criterios específicos del tipo de actividad / puntuación máxima posible de criterios específicos del tipo de actividad (24,7)) x 30.

7.3 Criterios generales (0-10 puntos)

Los criterios generales se aplicarán a todas las actuaciones cofinanciadas por el FEMPA y tendrán por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas a la consecución de los objetivos definidos en el Programa operativo del FEMPA.

Las solicitudes con puntuación menor o igual a 4 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos, y se considerarán no aptas para ser cofinanciadas con el FEMPA.

La puntuación máxima posible para este criterio será de 10 puntos, atendiendo a los aspectos siguientes:

7.3.1 Contribución a la Estrategia, análisis DAFO y tipos de actividad del Programa (0-6 puntos). Cualquier solicitud deberá obtener, como mínimo, un 1 en cada uno de los subcriterios siguientes. La puntuación mínima para que una operación sea financiable será de 3 puntos, y la máxima será de 6 puntos.

a) Adecuación a la Estrategia (0-2 puntos). Se revisará si la actuación está prevista en la Estrategia y si es una operación de la lista de operaciones de importancia estratégica.

b) Adecuación al análisis DAFO (0-2 puntos). Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del análisis DAFO. En el caso de que se mencione de forma expresa una necesidad del análisis DAFO, se podrá otorgar la máxima puntuación.

c) Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos). Se comprobará que la actuación esté contemplada en el tipo de actividad en el programa operativo.

7.3.2 Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos). El valor 1 se aplicará a las operaciones que respondan al indicador de resultado de su actividad. Se asignará un punto adicional a las operaciones que contribuyan a otro indicador de resultado del objetivo específico de acuerdo con el Programa FEMPA. Para las actividades de importancia estratégica en el Programa FEMPA, se otorgará la puntuación máxima -2 puntos-. En el caso de algunos indicadores, se aportarán en el ámbito de programación y no en el ámbito de operación, asumiendo la contribución del indicador en todas las operaciones elegibles en este tipo de actividad. Para que una operación sea financiable, deberá obtenerse una puntuación mínima superior a 0.

Se otorgará 1 punto si contribuye al indicador de resultado específico afectado:

- CR10 - Intervenciones que contribuyen al buen estado medioambiental, en particular, de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal (1 punto).

Se otorgará 1 punto si contribuye a uno más de los indicadores siguientes:

- CR 09 - Superficie contemplada en operaciones que contribuyen al buen estado medioambiental, protección, conservación y restablecimiento de la biodiversidad y los ecosistemas.

- CR 13 - Colaboración entre partes interesadas.

7.3.3 Contribución a planes y programas (0-2 puntos). Se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales o locales relacionados. El valor 1 se aplicará a las operaciones que tengan correlación con un plan o programa, y el valor 2 se aplicará a las operaciones que tengan correlación con más de un plan o programa. Para que una operación sea financiable, la puntuación mínima deberá ser de 1 punto.

7.4 Criterios horizontales ambientales y sociales (0-4 puntos).

Se priorizarán las operaciones que contribuyan a los criterios horizontales. La puntuación máxima posible para este criterio será de 4 puntos.

7.4.1 Criterios horizontales ambientales (0-2 puntos).

a) Contribución a espacios con figuras de protección o a planes de conservación o recuperación (parque nacional, zona de especial conservación, red Natura 2000, áreas marinas protegidas, reservas de interés pesquero, etc.) y la superficie afectada, así como la afectación positiva o la recuperación de especies protegidas, de especies vulnerables o sobreexplotadas, o de especies integradas en planes de gestión, y al control y la erradicación de especies exóticas invasoras (0,5 puntos).

b) Relación con la reducción de capturas accidentales y mejora de la selectividad en el sector pesquero (0,5 puntos).

c) Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática (0,5 puntos).

d) Operaciones que promuevan la reducción de residuos, de vertidos, de emisiones contaminantes o de ocupación del suelo, o que reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o la actividad objeto de la ayuda (0,5 puntos).

7.4.2 Criterios horizontales sociales (0-2 puntos).

a) Fomento a las personas jóvenes. Se priorizarán las operaciones solicitadas por jóvenes menores de 40 años (0,5 puntos).

b) Se priorizarán las operaciones presentadas por beneficiarios colectivos y de interés colectivo del proyecto (0,5 puntos).

c) Se priorizarán las operaciones impulsadas por mujeres o dirigidas a mujeres (1 punto).

7.5 Criterios específicos de viabilidad técnica o económica (0-20 puntos):

7.5.1 Criterios específicos de viabilidad técnica (0-10 puntos)

- Calidad, detalle y coherencia de la memoria del proyecto, el presupuesto y el cronograma (0-5 puntos).

- Transferencia de conocimiento y acciones de comunicación de los resultados del proyecto (0-5 puntos).

7.5.2 Criterios específicos de viabilidad económica (0-10 puntos)

Dependencia de la ayuda pública (DAP): esta ratio mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión, y permite determinar si la ayuda es necesaria para emprenderla y se da cumplimiento a la regla de los fondos de cohesión que establece que “solo deberán subvencionarse aquellas inversiones que los solicitantes no puedan emprender con sus propios medios”.

DAP = Ayuda pública / Inversión total

· DAP = 1 (10 puntos)

· DAP “ 1 (5 puntos)

7.6 Criterios específicos del tipo de actividad (valor máximo: 24,7 puntos)

7.6.1 Se otorgarán hasta un máximo de 12 puntos a las operaciones cuando la inversión principal de dichas operaciones sea:

- Compensación a los pescadores para la recogida en el mar o en la zona intermareal de residuos, como artes perdidas, basura u otros desechos, por los pescadores a bordo o a pie, incluidos los mariscadores (7 puntos).

- Actuaciones de divulgación, sensibilización y formación en materia de lucha contra la basura marina, incluidos los residuos plásticos y artes perdidas, para fomentar la prevención y la reducción de la basura, incentivando el papel del sector pesquero en esta lucha (5 puntos).

7.6.2 Se otorgarán hasta un máximo de 12,7 puntos en función de los puertos pesqueros participantes. Se priorizarán las operaciones en zonas donde exista un conocimiento probado de la existencia de residuos. La presencia habitual de residuos marinos está relacionada directamente con la presión antropogénica en el litoral; así, se establecen, como puertos de alta intensidad de residuos, los puertos de influencia de municipios con población superior o igual a 100.000 habitantes:

- Puertos pesqueros de zonas de intensidad de residuos alta: los puertos pesqueros de la provincia de Barcelona (1 punto por puerto participante).

- Puertos pesqueros de zonas de intensidad de residuos media: Blanes, Palamós, L'Estartit, Roses, El Port de la Selva, Llançà, L'Escala, Sant Feliu de Guíxols, Lloret de Mar, Cadaqués, Calafell, Torredembarra, L'Ametlla de Mar, Tarragona, Cambrils, Sant Carles de la Ràpita, Les Cases d'Alcanar, L'Ampolla i Deltebre (0,3 puntos por puerto participante).

-8 Concurrencia con otras ayudas

8.1 Una operación podrá recibir ayuda de un fondo o más -o de uno o más programas-, y de otros instrumentos de la Unión con la condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos europeos no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

8.2 Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas diferentes de las establecidas en el apartado 8.1 para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

-9 Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deberán presentarse dentro del plazo que prevé la convocatoria correspondiente, por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3, y mediante los formularios normalizados establecidos por parte del DACC para este trámite.

La solicitud deberá incorporar la posibilidad de solicitar el anticipo previsto en el apartado 14.11.

Las solicitudes presentadas de forma diferente a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.2 Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación.

No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DACC, cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes:

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Esta documentación se verificará de oficio, dado que consta en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores adscrito a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa. Esta documentación se verificará de oficio, dado que consta en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores adscrito a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

d) Certificado actualizado de inscripción en el Registro administrativo. Esta documentación se verificará de oficio, dado que consta en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores adscrito a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

e) Documentación descriptiva de las actuaciones que se realizarán: memoria de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación deberá incluir una descripción detallada de las actuaciones.

f) Relación de los gastos previstos en la ejecución del proyecto según modelo normalizado.

g) Declaración firmada en la que conste que la persona solicitante no ha cometido ninguna infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, que no está incluida en la Lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE, y que no ha cometido fraude alguno en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) o del FEMPA, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.

h) Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número de entidades suficiente que los realicen, presten o suministren -en este caso, será necesario justificarlo convenientemente-. La elección entre las ofertas -que deberán aportarse en la fase de justificación de la subvención, de acuerdo con el apartado 14.3.2.2.2 b)- se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni que estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte del mismo en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor son una sociedad de la que el solicitante es socio, el solicitante persona jurídica y el proveedor son una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor son una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

i) Datos indicadores del proyecto.

9.3 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que deberá constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas: declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.

f) En el caso de empresas y entidades: no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio mediante una consulta al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso de que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

g) Estar inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores, creado de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

h) Cuando se trate de centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deberán figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

i) Cuando se trate de centros y de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

k) Manifestar el cumplimiento de la normativa, en materia de discapacidad, de la operación en relación con el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

9.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes mediante el impreso de solicitud.

-10 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Los compromisos y las obligaciones se pueden clasificar de la manera siguiente:

Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaría considerados como excluyentes o básicos.

10.1 Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el DACC, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la documentación que les sea requerida.

10.2 No existe una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor -que realiza la prestación de un trabajo, de un servicio o de suministro de un bien concreto-.

10.3 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEMPA durante la realización de una operación y el período de mantenimiento de compromisos de la manera siguiente. El incumplimiento del compromiso supondrá la revocación o el reintegro del 3% de la ayuda del FEMPA de la operación:

a) Con la presentación, en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional -si dispone-, de una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En material publicitario, publicaciones, páginas web, vídeos y otros documentos, medios y productos relativos al proyecto, destinados al público o a los participantes, deberá destacarse la ayuda financiera de la UE y de la Generalitat de Catalunya con la indicación “Operación cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), con el apoyo de:” y los emblemas de la Unión Europea (UE) y de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la guía de publicidad de las actuaciones FEMPA en Cataluña, publicada en la web del DACC-FEMPA https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/pesca/ajuts-fons-europeu/ajuts-fons-europeu-maritim-pesca-aquicultura-2021-2027/. El material fungible quedará exento de esta obligación.

c) En todas las comunicaciones en medios de comunicación convencionales, redes sociales (tuits en Twitter o publicaciones en Instagram), entrevistas en la prensa, etc., deberá mencionarse la cofinanciación del proyecto mediante la indicación “actuación cofinanciada con la Unión Europea y la Generalitat de Catalunya”, y deberán incorporarse las etiquetas #FEMPA y #EMC y el usuario @agriculturacat.

d) En el caso de celebración de actos públicos dirigidos a la ciudadanía y los medios de comunicación, la persona beneficiaria deberá contactar con el DACC, mediante el buzón de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible [email protected], con un plazo mínimo de dos semanas de antelación, indicando la fecha y el lugar previsto del acto, así como el programa previsto, y deberá incorporar la participación del DACC en la inauguración o la clausura del acto.

10.4 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEMPA.

10.5 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control, cuando estos la reclamen.

10.6 Comunicar al DACC la solicitud o la concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

10.7 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, con el fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

10.8 Mantener la condición de admisibilidad establecida en el apartado 2.3 durante cinco años, de conformidad con lo que prevé el artículo 11.2 del Reglamento FEMPA.

-11 Tramitación

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 3. La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del órgano instructor se dispondrá de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, se entenderá rechazada, salvo que se compruebe, de oficio o a instancia de la persona destinataria, la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considerará realizado y podrá continuarse el procedimiento. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación se ha practicado.

11.3 El órgano instructor, la composición de la Comisión de Valoración y el órgano competente para dictar la resolución serán los que fije la convocatoria correspondiente.

11.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.5 La comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

11.7 En cuanto a subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en el caso de empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que aporte, en el plazo de 10 días, el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, requerirá la aportación de la certificación acreditativa de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, así como las condiciones para poder presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, de acuerdo con la normativa contable.

11.8 Los actos de trámite deberán notificarse de acuerdo con lo que establece el apartado 8 del anexo 3 de la Orden. Los solicitantes deberán aportar la documentación requerida a través del canal habilitado por el DACC en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://seu.gencat.cat).

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comportará el desistimiento de la solicitud.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o de desistimiento a las personas interesadas.

12.4 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

-13 Resolución

13.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financie la ayuda y el importe que provenga del FEMPA -indicando a qué prioridad y medida del programa operativo pertenece la ayuda-, así como el resto de fondos, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

13.2 De acuerdo con el artículo 73, apartado 3, del Reglamento RDC Vínculo a legislación, con carácter complementario a la resolución de concesión, la persona beneficiaria recibirá un documento -llamado DECA, por su acrónimo- que integrará todas las condiciones de ayuda que se aplicarán a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o los servicios que se vayan a entregar o prestar, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, en su caso, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda. En el DECA se indicará expresamente que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, la aceptación de las ayudas FEMPA comporta el compromiso de las personas beneficiarias cuyas operaciones sean seleccionadas por la autoridad de gestión o por el organismo intermedio de gestión de comunicar dichas ayudas, así como de facilitar la información y el material que les sea solicitado.

13.3 La notificación se efectuará por medios electrónicos con una notificación individual. La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del órgano instructor se dispondrá de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, se entenderá rechazada, salvo que se compruebe, de oficio o a instancia de la persona destinataria, la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma. Si la notificación se rechaza, el trámite se considerará realizado y podrá continuarse el procedimiento. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación se ha practicado.

13.4 La resolución de concesión se podrá modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

-14 Justificación y pago

14.1 Las personas beneficiarias deberán realizar las actuaciones objeto de la ayuda y deberán justificarlas con la información de las actuaciones llevadas a cabo, antes de la fecha que establezca la resolución de concesión y, como máximo, en la fecha prevista en la convocatoria correspondiente.

14.2 Transcurrido el plazo establecido sin que esta justificación se haya presentado, se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y de otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 28 de diciembre.

14.3 La documentación justificativa que se deberá presentar telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 9.1 de estas bases, con el modelo normalizado establecido para este trámite, es la siguiente:

14.3.1 Solicitud de pago de la ayuda.

14.3.2 La cuenta justificativa deberá adoptar la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, y deberá contener, con carácter general, la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos y que contenga como mínimo:

- Descripción de la actividad de recogida de residuos realizada con indicación de las embarcaciones pesqueras implicadas por modalidad, las cofradías de pescadores participantes, el volumen de desechos retirados y las horas de dedicación al proyecto.

- Descripción de las actuaciones de comunicación, formación e información y las campañas de sensibilización realizadas. Cuando proceda, deberá indicarse el día de la celebración, el objeto y el público objetivo participante, y se deberá aportar una copia del programa y de la publicidad del acto, así como fotografías.

- Plan de publicidad del proyecto. Este documento deberá recoger las actividades de publicidad llevadas a cabo por la entidad beneficiaria y los socios, así como las menciones, los artículos, las entrevistas, etc., publicados en los medios y las redes sociales como resultado del proyecto.

- Las fotografías -al igual que el resto de materiales audiovisuales que se generen en el proyecto- seguirán siendo propiedad de su autor, si bien tendrán unos derechos de uso compartidos. Este material podrá ser utilizado -citando su autoría- por parte de la Generalitat de Catalunya en sus memorias, actividades de difusión, redes sociales, etc. Los materiales audiovisuales deberán entregarse en soporte digital.

- Obstáculos hallados durante la ejecución de la actividad.

- Conclusiones generales y valoración del proyecto.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

2.1 En relación con los gastos previstos en el apartado 3.2: los gastos certificados por la entidad correspondiente.

2.2 En relación con los gastos previstos en el apartado 3.3:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) De acuerdo con lo que prevé el apartado 9.2 i), deberán aportarse al respecto:

- Documentos de los tres proveedores distintos por concepto diferenciado de gasto

- Relación clasificada de gastos según modelo normalizado

c) Las copias digitalizadas de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o un comprobante de transferencia bancaria y el certificado del cobro por parte del proveedor o, en caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. El gasto se considerará pagado efectivamente -a efectos de su consideración como subvencionable- con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con lo establecido en los apartados 15 (revocación y reintegro) y 16 (infracciones y sanciones) de estas bases reguladoras.

2.3 En relación con los gastos previstos en el apartado 7.4: los gastos de los costes directos de personal imputados al proyecto calculados a un tipo fijo del 20% de los gastos justificados en los apartados anteriores de acuerdo con el artículo 68.1 Vínculo a legislación bis del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.4 Acreditaciones y justificantes de los gastos previstos en el apartado 7.2 de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud de pago:

- Certificado del secretario de la federación en el que se indiquen las horas globales dedicadas por las embarcaciones pesqueras al proyecto, así como el volumen de desechos retirados en el marco del proyecto.

- Certificado del secretario de las cofradías de pescadores asociadas a la federación en relación con las horas de dedicación al proyecto de las embarcaciones pesqueras afiliadas a la cofradía, así como el volumen de desechos retirados en el marco del proyecto.

- Copia de las declaraciones de imputación horaria de las embarcaciones pesqueras firmada por el patrón de la embarcación -las cofradías de pescadores deberán custodiar sus originales para atender el requerimiento del DACC a efectos de comprobación y control de la ayuda, si procede-, o bien extracción de las declaraciones de imputación horaria de la aplicación PESCANETA.

En relación con los gastos previstos en el apartado 7.3, presencialmente, preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación : los materiales divulgativos editados, y cualquier otro tipo de producto desarrollado en el marco del proyecto, deberán entregarse en formato físico y deberán entregarse dos ejemplares como mínimo. Los materiales audiovisuales deberán entregarse en soporte digital.

3. Datos indicadores del proyecto.

14.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada, y la información disponible en las bases de datos y los registros. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por parte del DACC.

14.5 Los órganos competentes del DACC comprobarán la ejecución de las actuaciones mediante la memoria explicativa prevista en el apartado 14.3.2.1 de este anexo.

14.6 Si no se justifica satisfactoriamente un gasto del total del coste subvencionable aprobado del proyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá proporcionalmente, siempre que, a criterio del órgano instructor, se haya alcanzado la finalidad para la que se concedió la ayuda.

14.7 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa en la que se indique que la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la competencia para realizar la certificación mencionada se delegará en el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras.

14.8 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC al que se refiere el apartado 9.4.

14.9 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por parte de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.10 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

14.11 En el caso de las federaciones de cofradías de pescadores, una vez concedida la subvención, se tramitará la propuesta de ordenación del pago de un anticipo del 50% del importe concedido, de acuerdo con el artículo 17.3 Vínculo a legislación k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dada la naturaleza jurídica de las cofradías de pescadores y de las federaciones de cofradías de pescadores, no se exigirá ninguna garantía para recibir el anticipo. El pago de la ayuda se hará efectivo según las disponibilidades de la tesorería de la Generalitat de Catalunya.

-15 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 El órgano concedente deberá revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportarán la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia correspondiente en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 2.3 y 10.2.8. En caso de incumplimiento, se deberá recuperar la ayuda, tomando, como fecha de referencia para el cálculo del período de cinco años, la fecha contable del último pago de la ayuda y la fecha de incumplimiento de la condición de admisibilidad. En el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDNR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la actividad subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda. Si, por el contrario, se ha cometido después de haber efectuado el pago final pero antes de los cinco años, el importe que se recuperará se calculará de forma proporcional de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento FEMPA, de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones o los delitos graves por parte de la persona beneficiaria en cuestión y la importancia de la contribución del FEMPA a la actividad económica de la persona beneficiaria mencionada.

15.5 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o de reintegro será el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, y el órgano competente para resolver será el titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-16 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa europea y básica sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEMPA. Asimismo, estas ayudas podrán ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluirá las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en el considerando 57 del Reglamento FEMPA.

Las actuaciones de inspección y de control también podrán afectar a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o de documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y, en su caso, de reintegro de la ayuda-, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-17 Infracciones y sanciones

17.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de aprobación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

17.2 Las declaraciones responsables comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se hace referencia el apartado anterior.

-18 Protección de datos

18.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por parte de organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, así como de seguimiento y de evaluación, de acuerdo con lo que establece la artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

A tal efecto, a las personas beneficiarias les asistirán los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

18.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o las subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Para más información sobre este tratamiento, consulte la web del Departamento.

18.3 Las personas beneficiarias deberán cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-19 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/, y se incluirán en la lista pública de operaciones de la Autoridad de Gestión del FEMPA en España, con el nombre de la persona beneficiaria y el importe asignado a cada operación.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adaptará a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página web https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se realizarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, en el que se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada podrá acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento dispondrá de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella, pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá como rechazada. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en el que se rechace la notificación, esta notificación se considerará practicada.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deberán adecuar la actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar; deberán abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y deberán poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumirán, en el ejercicio de su actividad, las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o de ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o de ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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