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El Supremo avala la inmovilización policial de un VTC en Sevilla y descarta "discriminación" respecto al taxi

09/04/2024
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por la empresa Ares Capital, perteneciente al sector de los vehículos de transporte concertado (VTC) que operan para empresas de alquiler de coches con chófer como Uber o Cabify; contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avala una resolución previa que, a su vez, ampara la actuación de la Policía Local de Sevilla al inmovilizar uno de los vehículos de la entidad, al entender los agentes que el conductor había incurrido en una infracción.

SEVILLA, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 1 de abril y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de la empresa de VTC Ares Capital, contra una sentencia del TSJA que avala una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla, desestimatoria de su recurso inicial contra la inmovilización de uno de sus vehículos por parte de agentes de la Policía Local hispalense el 18 de febrero de 2022, al entender que dicha inmovilización del coche supuso "una vulneración de los derechos fundamentales" de la empresa, según la misma.

La sentencia del juzgado, más al detalle, exponía que "la actuación de inmovilización del vehículo acordada por la Policía Local se adaptó con cobertura normativa, sin entender necesaria una cobertura decisoria específica, es decir que deba articularse la actuación como medida cautelar inserta en un procedimiento administrativo sancionador tras denuncia policial, sino que los agentes habrían actuado en virtud de lo previsto en el artículo 140.39.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que regula como tipo infractor muy grave la búsqueda, recogida o propiciar la captación de clientes que no hayan contratado, ni solicitado previamente el servicio"; con una sanción consistente en "la inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción".

"LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA MULTA"

El juzgado descartaba así cualquier cuestión de inconstitucionalidad y de vulneración del principio de inocencia, defendiendo que "la obligación de pagar una multa para movilizar el vehículo, sin necesidad de expediente sancionador, es una medida cautelar prevista ex lege".

Aunque la empresa recurrió dicha sentencia desestimatoria inicial ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, el alto tribunal andaluz no accedió a revocar la sentencia y determinó "la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales", motivando que Ares Capital elevase el asunto al Supremo mediante un recurso de casación, contra la decisión del Alto tribunal andaluz.

LITIGIO EN EL SUPREMO

El Supremo admitió a trámite el recurso de casación de la empresa, al objeto de dilucidar "si las inmovilizaciones de vehículos de arrendamiento con conductor por agentes de autoridad en virtud del artículo 143.4 a) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificación por la Ley 13/2021, requieren de un procedimiento administrativo previo, coetáneo, o ratificador a posteriori, o el acta levantada por los agentes de Policía Municipal es suficiente a los efectos de proceder a la inmovilización".

La idea era esclarecer además si el régimen sancionador previsto para los VTC en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres "vulnera la presunción de inocencia, porque para levantar la inmovilización es necesario el abono de multa, y si tal proceder conlleva que una medida cautelar devenga sancionadora".

Ahora, con esta sentencia que dirime el litigio, el Supremo acuerda desestimar el recurso de casación de Ares Capital y ratificar la sentencia impugnada; exponiendo el tribunal tras analizar el asunto que "la inmovilización de los VTC en virtud del artículo 143.4.a) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres no requiere la incoación de un procedimiento sancionador, pues con su adopción se inicia, bastando a tal efecto el acta levantada por los agentes de la Policía Municipal".

SIN VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

"Como medida cautelar o provisional que es, la inmovilización prevista en el artículo 143.4.a) de la LOTT no es una sanción impuesta de plano, luego en sí no vulnera la presunción de inocencia al basarse en la apreciación indiciaria de los agentes de la Policía Municipal", precisa el TS, asegurando que esta inmovilización "no discrimina a los VTC respecto del sector del taxi, pues se trata de otorgar una protección inmediata al taxi, como servicio público, ante la apreciación por los agentes de la Policía Municipal de la concurrencia de un ilícito muy grave que afecta a un elemento sustancial que diferencia a los VTC respecto del taxi".

La sentencia, por cierto, avisa de que en su impugnación, Ares Capital "nunca ha negado la verdad de los hechos, luego admite su responsabilidad" en la infracción en cuestión.

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