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Currículo de la enseñanza militar de formación de oficiales

08/04/2024
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Orden DEF/295/2024, de 4 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación de oficiales para la integración en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (BOE de 8 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DEF/295/2024, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA MILITAR DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO DE INGENIEROS POLITÉCNICOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA.

De conformidad con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, la enseñanza para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (CIPET) proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Asimismo, y según el artículo 65.1 de dicha ley, los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Por otra parte, el artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, establece que los currículos de la enseñanza de formación de oficiales serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa.

La Orden DEF/1333/2020, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales (EOF) del CIPET, estableció un plan de estudios de tres cursos de duración. El primero de ellos se realiza en la Academia General Militar (AGM), en el transcurso del cual se imparte la formación militar general y específica. Los dos cursos siguientes se realizan en la Escuela Politécnica Superior del Ejército (ESPOL), donde los alumnos cursan el Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Construcción y Electricidad o de Ingeniero de Armamento y Material. Los requisitos para la verificación de ambos títulos quedaron establecidos por la Orden DEF/1673/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos para la verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Construcción y Electricidad, y la Orden DEF/1674/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos para la verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armamento y Material. Tras la obtención del título de Máster, los alumnos se incorporan a la EOF del CIPET con el empleo de teniente.

Sin embargo, este currículo, en lo que a su duración se refiere, se aleja de los estándares de tiempo del resto de currículos de la enseñanza militar de formación a cursar con exigencia de titulación previa. Asimismo, se encuentra también alejado de los correspondientes a los de la enseñanza militar de formación del resto de cuerpos de ingenieros de las Fuerzas Armadas. La idiosincrasia del alumnado de la enseñanza de formación de los futuros oficiales de la EOF del CIPET, las titulaciones exigidas con anterioridad a su ingreso en las Fuerzas Armadas y los cometidos a desempeñar una vez ingresen en la escala, permiten replantear la duración del currículo en el sentido de acercarla a la del resto de casos antes mencionados.

Teniendo en cuenta éstos y otros aspectos, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra ha aprobado un nuevo perfil de egreso del teniente de la EOF del CIPET. Dicho documento recoge las competencias generales y específicas que estos oficiales deben adquirir antes del ingreso en su escala, redactadas con objeto de atender los nuevos retos y necesidades en el ámbito de responsabilidad del Ejército de Tierra.

En relación a ese nuevo perfil de egreso, se ha procedido al diseño de un nuevo currículo que garantizase la adquisición por el alumnado de las nuevas competencias. El currículo objeto de esta orden ministerial está diseñado para que el alumnado de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la EOF del CIPET alcance estas nuevas competencias, adecuándolo además a la duración de la enseñanza de formación para el ingreso en otros Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio.

En este sentido, el nuevo currículo reduce el periodo de enseñanza de formación incluyendo la formación militar y un semestre del Máster correspondiente a su especialidad. Una vez finalizada la enseñanza de formación, y mediante los correspondientes cursos de enseñanza de perfeccionamiento, dicho Máster será completado en su totalidad. De este modo, las competencias profesionales que deben ostentar los miembros de la EOF del CIPET, en función de su especialidad, se completarán con posterioridad al ingreso en dicha escala.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar, en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del CIPET. Asimismo, se incluyen las planificaciones temporales de los currículos por periodos y centros donde se imparten, indicando por especialidad fundamental, los créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS) de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos en los que están inmersos. También, se incluyen los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia. Por último, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo en dicho idioma de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando el alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, haya superado completamente el periodo de formación de carácter general, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno/a.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del alumnado de la enseñanza de formación de la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra que ingresó con el currículo a extinguir.

El alumnado que a la finalización del curso académico 2023-2024 se encuentre cursando el currículo a extinguir, egresará como teniente una vez que haya adquirido las competencias del nuevo perfil de egreso de conformidad con las siguientes especificaciones:

1. El alumnado que a la finalización del curso académico 2023-2024 haya superado los tres cursos del currículo a extinguir, egresará como teniente con antigüedad de 31 de diciembre de 2022.

2. El alumnado que a la finalización del curso académico 2023-2024 haya superado los dos primeros cursos del currículo a extinguir, egresará como teniente con antigüedad de 31 de diciembre de 2023.

3. El alumnado que a la finalización del curso académico 2023-2024 haya superado el primer curso del currículo a extinguir, egresará como teniente a lo largo del año académico 2024-2025, con la antigüedad que le corresponda una vez adquiridas las competencias del nuevo perfil de egreso, según la planificación temporal del currículo a extinguir y la adaptación curricular que pueda realizar la Escuela Politécnica Superior del Ejército.

El alumnado referido en los apartados 2 y 3 completará en la enseñanza de perfeccionamiento la adquisición de las competencias asociadas al título de Ingeniero de Armamento y Material (especialidades fundamentales “Armamento” y “Telecomunicaciones y Electrónica”) o de Electricidad y Construcción (especialidad fundamental “Construcción”).

El alumnado que a la finalización del curso académico 2023-2024 no haya superado el primer curso del currículo a extinguir, se integrará en el nuevo currículo con el reconocimiento de créditos correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1333/2020, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. El currículo que se aprueba en esta orden ministerial se implantará a partir del curso académico 2024-2025.

ANEXO

Omitido.

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