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Ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos

05/04/2024
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Orden ACC/65/2024, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos (DOGC de 4 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/65/2024, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE REGADÍOS.

Actualmente, existen zonas de regadío que se pusieron en servicio hace más treinta años. Estas zonas tienen sistemas de riego con una infraestructura obsoleta que ocasionan un consumo excesivo de agua y, al mismo tiempo, estas infraestructuras tienen grandes necesidades de mano de obra que originan grandes gastos de explotación que limitan la modernización de las empresas agrarias.

Paralelamente, estas instalaciones dificultan el manejo de los caudales de agua disponibles para el riego, y, sobre todo cuando las disponibilidades hídricas son escasas, no permiten una gestión eficiente de los recursos disponibles, por lo que los regantes, en tiempo de sequía, sufren muchas dificultades para distribuir dotaciones de agua inferiores a las normales.

En este sentido, es necesario mejorar la eficiencia energética en regadíos que ya disponen de riego a presión dado que este es un regadío modernizado. Por tanto, es necesario fomentar la eficiencia de los aparatos eléctricos que utilizan energías de fuentes convencionales y favorecer la implantación de instalaciones de captación de energías renovables y otras instalaciones que sirvan para poder aprovechar la energía potencial.

Por último, un regadío modernizado debe contar con sistemas automáticos de distribución del agua y programación del riego. Por tanto, es necesario implementar la infraestructura de telemando de gestión que debe complementarse con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Por estos motivos, es necesario modernizar las instalaciones y aplicar nuevas tecnologías que garanticen la eficiencia energética y aumenten la eficiencia del transporte, la distribución y la aplicación del riego a los cultivos y el almacenamiento de agua, y, como a consecuencia, el ahorro de un bien público tan escaso. Asimismo, las inversiones para modernizar los regadíos deben ser compatibles con el medio y resilientes a los cambios que acontecerán como consecuencia del cambio climático, por lo que el regadío eficiente constituye una herramienta estratégica para la adaptación de la agricultura mediterránea al medio y a las limitaciones de recursos.

Por otra parte, con la movilización de recursos públicos para inversiones en modernización de regadíos, se cumple el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que prevé que, para reducir la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático del sector agrario y ganadero, es necesario fomentar medidas dirigidas a la intensificación de las modernizaciones de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.

El Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo, aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, que está formada por las medidas contenidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por la Decisión de ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y su modificación, y las medidas contenidas en el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña para el período 2023-2027 financiadas íntegramente con fondos de la Generalitat de Catalunya. Entre las medidas contenidas en dicho programa complementario, figura la ayuda a las inversiones de las comunidades de regantes para la mejora y modernización de sus redes de riego, lo que justifica las ayudas reguladas por esta Orden.

Dada la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias, comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, el procedimiento de tramitación de estas ayudas es telemático, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 73 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar a las comunidades de regantes mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora y modernización de las redes de regadíos de las comunidades de regantes que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/107/2021, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña (operación 04.03.02) (DOGC núm. 8413, de 19.5.2021), que sólo permanece de aplicación a las solicitudes tramitadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es fomentar la realización de las obras y las instalaciones de las redes colectivas de riego de las comunidades de regantes para la mejora y modernización de los regadíos, en alguna de las modalidades siguientes:

1.1 La modernización integral de un regadío existente que consista en el cambio de una red de riego por gravedad a una red de riego presurizada o una mejora sustancial de un sistema de riego a presión existente.

1.2 Las obras de mejora y modernización de las infraestructuras de riego que comporten un incremento de la eficiencia en la distribución y fomenten el ahorro de agua y energía, en su caso.

-2 Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas pueden ser las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío según los artículos 81 Vínculo a legislación y 82 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que sean titulares de infraestructuras de regadío y dispongan del derecho de agua correspondiente.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que define el apartado 2 y que cumplan los requisitos siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

e) Tener la disponibilidad de los terrenos donde debe ejecutarse la obra.

f) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, conforme la entidad beneficiaria no realiza declaración de IVA respecto a las obras de mejora del regadío, en su caso.

g) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Régimen de concurrencia

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que no sean fondos estructurales de la UE.

El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

-4 Gastos subvencionables

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las inversiones destinadas a la realización de las obras siguientes:

- Construcción de redes de transporte y distribución y cabezales de riego hasta su explotación individual.

- Sistemas de automatización y control del consumo.

- Instalaciones de captación y elevación de aguas.

- Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego.

- Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejorar la gestión del agua y la energía en la infraestructura.

- Implantación o mejora de instalaciones de generación de energías renovables con el fin de la mejora del funcionamiento de la infraestructura de riego.

- Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales causados por las inversiones.

- Construcción o mejora de embalses y balsas de regulación.

4.2 Las ayudas incluyen todas las obras e instalaciones necesarias, la redacción del proyecto, la coordinación de seguridad y salud y el control de calidad, así como la dirección de obras necesaria para llevarlas a cabo, trabajos de topografía y cartografía y otros gastos necesarios para llevar a cabo la actuación.

4.3 No son subvencionables las obras e instalaciones de la red de distribución de regadío del interior de las parcelas ni la adquisición de terrenos.

4.4 Salvo los costes de carácter general vinculados a los gastos previstos en los apartados 4.1 y 4.2, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y después de la fecha de la visita de no inicio de obras realizada por personal técnico del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para verificar que no se han iniciado las obras o actuaciones, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los importes de las inversiones y gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda.

5.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

5.3 El importe máximo de la ayuda que prevé el apartado 1.1 no podrá superar los 3.500.000 euros por entidad beneficiaria.

5.4 El importe máximo de la ayuda que prevé el apartado 1.2 no podrá superar los 70.000 euros por entidad beneficiaria.

5.5 El importe máximo subvencionable para la redacción de estudios y proyectos (incluido el estudio de seguridad y salud) y de dirección de obra (incluida la coordinación de seguridad y salud), y otros gastos de consultoría necesarios para llevar a cabo la actuación es de 95.000 euros entre todos los conceptos y la subvención máxima es de 66.500 euros por solicitud para las comunidades con dotación completa y 80.750 euros por solicitud para las comunidades con dotación de apoyo.

5.6 Los porcentajes de subvención que se pueden conceder, sin perjuicio de los importes máximos establecidos en los apartados 5.3 y 5.4, son los siguientes:

a) Para las comunidades de regantes que dispongan de concesión con dotación completa, la subvención será del 70% de la inversión subvencionable.

b) Para las comunidades de regantes que dispongan de concesión con dotación de apoyo, es decir, inferior o igual a 3.500 m3/ha y año, la subvención será del 85% de la inversión subvencionable.

5.7 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 de estas bases reguladoras. Una vez determinada la cuantía de ayudas, se aplican los criterios de priorización que establece el apartado 10 de estas bases reguladoras con el fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes no subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria en cada una de las modalidades se desestiman. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas beneficiarias.

5.8 Los importes de la convocatoria se distribuyen de la forma siguiente:

- Modernización integral de un regadío existente (apartado 1.1 de las bases): 70% del presupuesto disponible.

- Obras de mejora y modernización (apartado 1.2 de las bases): 30% del presupuesto disponible.

La Secretaría de Agenda Rural podrá modificar este desglose según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada línea de ayuda.

-6 Condicionantes específicos de las actividades subvencionables

Las inversiones objeto de ayuda deben estar destinadas a la modernización y mejora de las infraestructuras de regadíos existentes, de acuerdo con el apartado 1 de este anexo, y deben cumplir las condiciones siguientes:

a. Las personas beneficiarias de la ayuda deben disponer de la concesión o autorización de agua correspondiente.

b. Los proyectos que deban someterse al procedimiento de evaluación ambiental deben disponer de la autorización correspondiente del órgano competente de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental.

c. Debe haberse aprobado un plan hidrológico de demarcación de conformidad con la Directiva marco del agua para toda la zona en que se lleve a cabo la inversión, y en las demás zonas donde el medio ambiente pueda verse afectado por la inversión. El programa de medidas correspondiente debe especificar las medidas que surtan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva marco del agua, y que sean pertinentes para el sector agrario.

d. Debe estar instalado o irse a instalar, como parte de la inversión, un sistema que permita medir, mediante un instrumento de medición adecuado, el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

e. En una inversión que constituya una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de irrigación, previamente debe evaluarse que dicha mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua igual o superior al 5% de acuerdo con los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.

Para evaluar este ahorro, se podrán tener en cuenta las mejoras efectuadas en los últimos 10 años.

Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado de inferior a bueno en el plan hidrológico de demarcación correspondiente, por motivos relativos a la cantidad de agua, la posibilidad de optar a una ayuda del DACC se supeditará a que la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, al menos, al 50% del ahorro potencial de agua previsto por la inversión.

Ninguna de las condiciones de este apartado se aplica a las inversiones en una instalación existente que sólo afectan a la eficiencia energética o las inversiones para la creación de un embalse o las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

f. Disponer de, o implantarse como parte de la inversión, un sistema de cobro de las cuotas a satisfacer por los comuneros en que conste una parte fija y una parte variable que dependerá del consumo de agua efectivamente realizado.

Este sistema podrá disponerse o implantarse a nivel de toda la comunidad o bien por sectores.

-7 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-8 Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso. No es necesario aportar documentación acreditativa de la representación con que se actúa si está inscrita en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

b) Copia de las escrituras o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en cualquier registro de la Administración, el DACC lo verifica de oficio.

c) Documento acreditativo de inscripción en el registro administrativo correspondiente donde conste la autorización o concesión de agua.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente conforme entra, o no, dentro del supuesto del artículo 3.3 Vínculo a legislación d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

e) Relación nominal actualizada de socios/as de la entidad con indicación de DNI, NIE o NIF, junto con las parcelas que tienen derecho de riego con la indicación de los datos catastrales. Esta información deberá presentarse en formato digital editable (hoja de cálculo o base de datos) con los campos mínimos de nombre, DNI/NIE/NIF, sexo, municipio, polígono, parcela y referencia catastral, junto con el certificado del/de la secretario/a de la comunidad de regantes según el cual estas parcelas están incluidas en el padrón de parcelas de la comunidad de regantes.

f) Si el importe de la inversión es inferior a la cuantía de 40.000 euros más IVA, debe adjuntarse una memoria técnico-económica de la inversión a realizar.

En los casos en que el importe de la inversión sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros más IVA, se aportará un proyecto técnico con los cuatro documentos siguientes: memoria y anexos, en su caso, planos, pliegos de condiciones y presupuesto.

La memoria y el proyecto técnico deben presentarse en 2 formatos diferenciados con las especificaciones de formato siguientes:

- Formato PDF reutilizable (PDF sin proteger) DIN A-4 o DIN A-3, excepto planos PDF, que estarán en DIN A-3.

- Formato editable de los diferentes documentos que forman parte de la memoria o proyecto con los criterios siguientes:

Presupuestos en Excel, TCQ, PCQ o equivalente de código libre.

Planos vectoriales en formatos DGN/DWG y Shape georeferenciado ETRS89/UTM zona 31N.

Fotografías en formato JPEG o PNG georeferenciadas.

Tablas en Excel o equivalente de código libre.

Bases de datos en Access o equivalente de código libre.

Textos en Word o equivalente de código libre.

La memoria técnico-económica y el proyecto técnico deben detallar los costes previstos de los diversos trabajos, agrupados según su finalidad en los tipos de obras indicados en el apartado 1, y deben incluir la documentación e información siguientes:

- La justificación que la inversión a realizar cumple todos los requisitos establecidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras e indicar al mismo tiempo el código de la masa de agua de la captación de acuerdo con el plan hidrológico de cuenca vigente que corresponda.

- Un plano de situación, un plano de delimitación de la superficie regable de la Comunidad y un plano de planta y los detalles de las obras y de las instalaciones necesarias para su ejecución correcta. En el plano de situación, deben especificarse las coordenadas UTM de la ubicación general de las obras y de la ubicación de sus elementos más relevantes.

- Las mediciones y el presupuesto desglosado con precios unitarios, presupuestos parciales y presupuesto general.

- Los indicadores que figuran en el anexo 4, de acuerdo con las características de la inversión.

- La justificación precisa del ahorro potencial de agua y energía en los anexos correspondientes para que puedan utilizarse a la hora de evaluar los criterios de valoración del apartado 10.1.

- Cuadro de puntuación propuesta.

- Anualidad propuesta para ejecutar las obras y justificar la ayuda.

La memoria técnico-económica y el proyecto técnico deben ir firmados por un técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente en los casos de obra previstos en el Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto Vínculo a legislación, sobre visado colegial obligatorio.

g) Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso, deberá justificarse convenientemente). La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no pueden tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de ella en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: el solicitante persona jurídica y el proveedor es una sociedad de que el solicitante es socio; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

Dichas ofertas incluirán la información siguiente:

- Información detallada de las unidades de obra presupuestadas de acuerdo con el proyecto o memoria técnica con su correspondiente precio unitario.

- Firma del titular o representante de la empresa junto con el sello o logotipo de la empresa.

- Fecha de la oferta y su vigencia.

- Datos de la empresa y del cliente (NIF, nombre, dirección y correo electrónico).

Asimismo, es necesario que el solicitante aporte prueba documental de la trazabilidad respecto a la petición de las ofertas a los diferentes proveedores y la recepción de estas ofertas.

La oferta finalmente escogida será vinculante y sólo se podrá cambiar de proveedor sin superar el importe de la oferta original por causas justificadas y previa aprobación del DACC.

En caso que la entidad solicitante reúna los requisitos de poder adjudicador establecidos en el artículo 3.3 Vínculo a legislación d) de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, las obras subvencionables deben contratarse de acuerdo con dicha Ley, y no aportar las 3 ofertas a las que se refieren los apartados precedentes.

h) A efectos de acreditar el cumplimiento del condicionante específico del apartado 6 f), consistente en que la entidad beneficiaria lleve un sistema de cobro de las cuotas a satisfacer por los comuneros donde conste una parte fija y una parte variable que dependa del consumo de agua efectivamente realizado, debe aportarse un certificado emitido por el/la secretario/a de la comunidad junto con el modelo de factura.

En caso que no esté implantado este sistema de cobro, el proyecto técnico o la memoria técnico-económica deben contener las actuaciones necesarias para permitir técnicamente la implantación de este sistema, bien para toda la comunidad de regantes o bien en sectores específicos.

8.2 El impreso de solicitud incluye declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, teniendo en cuenta el apartado 3.3.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) Disponibilidad de los terrenos donde debe ejecutarse la obra.

f) La entidad beneficiaria no realiza declaración de IVA respecto a las obras de mejora del regadío, en su caso.

g) En el supuesto que la entidad solicitante tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada autoriza al DACC a obtener los certificados o las verificaciones necesarias para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

-10 Criterios de valoración

10.1 La subvención tiene que otorgarse de acuerdo con el apartado 5 de estas bases reguladoras y las solicitudes de ayuda presentadas deben ser valoradas en relación con el cumplimiento de los criterios de prioridad siguientes:

a) El ahorro potencial de agua previsto, hasta 6 puntos según su magnitud:

- Cuando el ahorro potencial de agua es igual o superior al 5% e inferior al 10%, se le atribuirán 3 puntos.

- Cuando el ahorro potencial de agua es igual o superior al 10% e igual o inferior al 15%, se le atribuirán 4 puntos.

- Cuando el ahorro potencial de agua sea superior al 15% e igual o inferior al 20%, se le atribuirán 5 puntos.

- Cuando el ahorro potencial de agua es superior al 20%, se le atribuirán 6 puntos.

b) Mejoras que conllevan un ahorro potencial de energía o utilización de energías renovables, o bien la combinación de ambos, hasta 6 puntos:

- Cuando el importe de la inversión subvencionable destinado a estos conceptos sea igual o inferior al 20% de la inversión total subvencionable, no se puntuará por este criterio.

- Cuando el importe de la inversión subvencionable destinado a estos conceptos sea superior al 20% e igual o inferior al 40% de la inversión total subvencionable, se le atribuirán 2 puntos.

- Cuando el importe de la inversión subvencionable destinado a estos conceptos sea superior al 40% e igual o inferior al 70% de la inversión total subvencionable, se le atribuirán 4 puntos.

- Cuando el importe de la inversión subvencionable destinado a estos conceptos sea superior al 70% de la inversión total subvencionable, se le atribuirán 6 puntos.

c) La construcción de elementos que mejoren la capacidad de regulación y almacenamiento de agua, o bien la construcción de redes de transporte y distribución y cabezales de riego hasta la explotación individual, que cuenten o no con sistemas de regulación y almacenamiento de agua: hasta 4 puntos según el número de regantes beneficiados:

- 1 punto hasta 25 regantes.

- 2 puntos para un número comprendido entre 26 y 50 regantes.

- 3 puntos para un número comprendido entre 51 y 75 regantes.

- 4 puntos para más de 75 regantes.

d) La incorporación de nuevas tecnologías en sistemas de automatización y control del consumo consistentes en los elementos necesarios que permitan obtener los datos de caudales y volúmenes utilizados a nivel de parcela en un centro de control de forma automatizada: 3 puntos.

e) La incorporación de sistemas que incrementen o mejoren la capacidad de regulación mediante el almacenamiento del agua de riego: 2 puntos.

10.2 Las solicitudes se atenderán de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 10.1.

10.3 La puntuación máxima a alcanzar es de 21 puntos. Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 7 no son subvencionables al no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

10.4 En el caso de empate de puntuación, se priorizarán los que tengan una puntuación superior en el criterio 10.1 a). Si se mantiene el empate, se priorizarán de acuerdo con los criterios siguientes:

1.º. Las inversiones en que haya uso de agua regenerada; si existe empate entre ellas, las que utilicen un mayor volumen de agua.

2.º. Las mejoras que prevean un ahorro potencial de agua; si existe empate entre ellas, se priorizarán las solicitudes por orden del volumen potencial de agua previsto.

3.º. Las inversiones que afectan a la eficiencia energética; en caso de tener la misma puntuación, se priorizarán según el potencial de energía que se prevea ahorrar.

4.º. Las inversiones en nuevas tecnologías y sistemas de automatización y control del consumo consistentes en los elementos necesarios que permitan obtener los datos de caudales y volúmenes usados; en caso de empate, se priorizarán aquellas de mayor inversión en este apartado.

5.º. Las inversiones para la creación de un embalse; en caso de empate entre ellas, se priorizarán los embalses de mayor capacidad.

10.5 La determinación de las solicitudes auxiliables se efectúa de la forma siguiente:

1.º. Se puntuarán todas las solicitudes elegibles de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 10.1, se ordenarán de mayor a menor puntuación y se excluirán las que no lleguen a la puntuación mínima establecida en el apartado 10.3.

2.º. Se asignará el presupuesto de cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda fijada en el apartado 5 de este anexo y se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. El resto de solicitudes se desestimarán por falta de disponibilidad presupuestaria. Los excluidos por no llegar a la puntuación mínima establecida en el apartado 10.3 se denegarán por este motivo.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante notificación individual por medios electrónicos de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.

11.4 La Comisión de Valoración, constituida según determine la convocatoria, podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación y determinará, de acuerdo con la lista de expedientes que le envíe el órgano instructor, las disponibilidades presupuestarias y la asignación del presupuesto siguiendo los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al secretario o la secretaria de Agenda Rural, quien dictará la resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda, según el caso.

11.7 En caso que con posterioridad a la resolución de concesión y hasta un año antes de la finalización del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones prevista en la convocatoria se produzcan liberaciones de presupuesto por renuncias y revocaciones de expedientes concedidos, se podrán emitir resoluciones complementarias a los expedientes desestimados por falta de disponibilidad presupuestaria siguiendo el orden establecido en el apartado 10.

11.8 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén los apartados 7 y 8 de estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de acuerdo con el apartado 13.2 de estas bases.

12.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

13.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones así como de las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones pueden presentar alegaciones a la resolución provisional o desistir de su solicitud de ayuda dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro de dicho plazo de 10 días hábiles.

13.4 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

13.5 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-14 Resolución

14.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

14.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe de la inversión aprobada, el porcentaje y el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

14.3 La notificación de la resolución se efectuará mediante notificación individual por medios electrónicos de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

-15 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

-16 Justificación

16.1 Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y presentar la justificación en el plazo que establezca la resolución de concesión y como máximo el 27 de octubre de cada anualidad para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas. Los beneficiarios pueden solicitar la prórroga de este plazo de acuerdo con el apartado 18.3.

16.2 La documentación correspondiente a la solicitud de pago se presentará por medios exclusivamente telemáticos a través de la página web https://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2.

16.3 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse telemáticamente por los canales a que hace referencia el apartado 7 de estas bases reguladoras:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, su fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Un certificado de final de obra firmado por un técnico competente que conste de memoria, planos, mediciones y presupuesto de la obra realmente ejecutada con el formato indicado en el apartado 8.1 h) de estas bases. Este certificado debe motivar, en su caso, las desviaciones respecto al presupuesto inicial aprobado.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) En caso que las inversiones aprobadas hayan sufrido alguna variación en relación con los presupuestos ya aportados aprobados en fase de concesión o en el trámite de modificación, en cumplimiento del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria deberá aportar los nuevos presupuestos que correspondan.

h) En caso que la entidad solicitante reúna los requisitos de poder adjudicador establecidos en el artículo 3.3 Vínculo a legislación d) de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, y esté obligada a efectuar la contratación de las obras subvencionables de acuerdo con dicha Ley, es necesario aportar certificado de la persona que ejerce la presidencia de la comunidad de regantes o de la persona que actúa como secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a que acredite que la contratación se ha realizado de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

i) Si se implanta con la inversión el sistema de facturación que incluye una parte fija y otra parte variable según el consumo, es necesario presentar un certificado de la comunidad de regantes conforme se ha instaurado el sistema de cobro mediante una parte fija y otra variable según el consumo de agua junto con un modelo de factura.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 18 j).

k) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

16.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

-17 Pago

17.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en la Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

17.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.3.

17.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 No se admiten pagos en efectivo.

-18 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Mantener y gestionar directamente la inversión auxiliada manteniendo las condiciones de uso de esta inversión que existían en el momento de la concesión de la ayuda durante los cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda. No haber introducido cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación, ni haber cambios en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa u organismo público una ventaja indebida.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, si no comporta cambios en el objeto de la ayuda ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Comunicar al DACC las posibles modificaciones, sea en las características o en el importe respecto a la resolución aprobada, antes de su realización para que se estudien y se aprueben por resolución, en su caso, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones del apartado 18 de estas bases.

f) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

h) Conservar toda la documentación original de los documentos aportados ante el DACC y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final del ayuda, y facilitarlos a las autoridades nacionales y, en general, a los órganos de control, cuando estos órganos la reclamen.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas.

k) En caso de ayudas a inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en el escritura que el bien del que se trate queda afectado por la subvención por un período de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, y el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.

l) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión.

m) En los casos previstos en el segundo párrafo del apartado 6 e) de estas bases reguladoras, en que la inversión afecte a las masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado de inferior a bueno en el plan hidrológico de demarcación correspondiente, por motivos relativos a la cantidad de agua, las personas beneficiarias tendrán que llevar un control documentado de los consumos que permita verificar el ahorro real de agua.

-19 Modificación de la resolución

19.1 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales y en ningún caso pueden modificar el objetivo del proyecto aprobado.

19.1.1 Modificaciones no sustanciales: en caso que se produzcan pequeñas modificaciones que no alteren el objeto de la ayuda ni cambien los criterios de prioridad indicados en el apartado 10.1 de estas bases reguladoras y que supongan modificaciones de las mediciones o el importe realmente ejecutados con una variación inferior o igual al 20%, el personal técnico supervisor podrá incorporarlas en su certificación sin necesidad de la aprobación previa de un proyecto o memoria modificados. La inclusión de nuevos dispositivos o elementos no previstos en la memoria o en el proyecto aprobado no se considera pequeñas modificaciones, y, por tanto, la tramitación debe realizarse de acuerdo con el apartado 19.1.2 de estas bases.

19.1.2 Modificaciones sustanciales: en caso que se produzcan modificaciones en las características o en el importe de las inversiones descritas en la memoria o en el proyecto aprobado con una variación superior al 20%, la persona beneficiaria debe presentar de nuevo una memoria o proyecto complementarios o alternativos de acuerdo con el apartado 8.1 h), junto con la documentación indicada en el apartado 8.1 i) de estas bases, con el fin de garantizar la moderación de costes de las nuevas obras. Las modificaciones deben ser aprobadas por el órgano concedente, previamente a su ejecución.

Los cambios de proveedores de bienes y servicios sobre las ofertas comerciales aprobadas se consideran modificaciones substanciales y requieren la autorización del órgano concedente.

En ningún caso, un incremento del presupuesto del proyecto de las obras puede suponer un incremento de la subvención otorgada.

No se admitirán a trámite las modificaciones que supongan un cambio a la baja de los criterios de prioridad establecidos en el apartado 10.1 de estas bases o alteren el objeto de la ayuda.

19.2 Se podrá conceder el anticipo del pago de la ayuda hasta una anualidad anterior a la inicialmente aprobada en la resolución de concesión, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La persona beneficiaria puede solicitar esta modificación como máximo tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la anualidad a la que se desea acoger.

19.3 Se podrán conceder prórrogas del plazo para ejecutar y justificar las actuaciones de forma excepcional y por motivos debidamente acreditados, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. La persona beneficiaria puede solicitar la prórroga antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución, y podrá concederse por un plazo que no excederá de la mitad del plazo concedido inicialmente para realizar las inversiones, de acuerdo con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

19.4 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o a consecuencia de una decisión de la Administración.

-20 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente el premio concedido con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, y en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

20.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales y el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-21 Inspección y control

Los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las inversiones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-22 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la oportuno incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-23 Protección de datos

23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

23.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

En caso que las personas o entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera realizarse por medios electrónicos, pueden ser identificados y autenticados por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. A tal fin, la ciudadanía debe acreditarse y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica, se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat).

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento Ud. dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales Ud. no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 4

Indicadores según las características de la inversión

Omitido.

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