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Subvenciones destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos

03/04/2024
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Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Nextgeneration EU (línea 1) (BOJA de 2 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2024 AL AMPARO DE LA ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS DESTINADOS A INSTALACIONES ESPECÍFICAS DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO, DENTRO DEL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATION EU (LÍNEA 1).

Mediante Orden de 4 de septiembre de 2023 de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 177, de 14 de septiembre de 2023, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinada a proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), con el objeto de dotar de fondos a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), todo ello a fin de promover la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente, cumpliendo con las mejores prácticas adoptadas en toda la UE, manteniendo la prevención y el reciclaje y favoreciendo la transición hacia una economía circular hacia un nuevo modelo de protección ambiental en el que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y se reduzca al mínimo la generación de residuos en la comunidad andaluza.

Asimismo, tras la publicación de la orden antes señalada, el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada del 23 al 31 de octubre de 2023, por el que se modifican los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos, aprobados por acuerdo de la conferencia sectorial de medio ambiente de 20 de junio de 2022, señala que en caso de que, a 31 de mayo de 2024, una Comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía no hubiera adjudicado la totalidad de los fondos que le hayan correspondido, deberá proceder al reintegro del importe transferido no adjudicado, salvo que esta circunstancia se produzca por falta de solicitudes a pesar de que los fondos hayan sido puestos a disposición de posibles beneficiarios en las distintas convocatorias o en caso de renuncia por parte de los adjudicatarios. En esos casos la Comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía podrá proceder a la redistribución de estos fondos entre las distintas líneas de actuación, a celebrar nuevas convocatorias o a acumular dichos fondos a los que se le asignen para la misma finalidad en ejercicios posteriores.

Por ello, se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a través de la presente orden, al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2024, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. La convocatoria para el presente año 2024 estará limitada a las disponibilidades presupuestarias procedente de los remanentes de crédito derivados de la Conferencia Sectorial del 14 de abril de 2021 y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 20 de junio de 2022.

Las subvenciones que se financian a través de esta orden se enmarcan en la inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”, del Componente 12 “Política Industrial 2030” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma. Asimismo, cabe señalarse que esta Orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de estado puesto que se dirigen al cumplimiento de un servicio público obligatorio, concretamente a la gestión de residuos domésticos, cuya competencia es asumida por las entidades locales por estar considerada como servicio mínimo municipal, según lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, no afectando, por tanto, a los intercambios comerciales entre los estados miembros y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de mercado. Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación. En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, así como en los artículos 115 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, y que presenten proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), dentro del plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), se efectúa su convocatoria en el año 2023, (BOJA núm. 177, de 14 de septiembre de 2023).

3. Se establece el código de referencia único provisional asignado por CoFFEE, correspondiendo a esta actuación el código: C12.I03.P01.S01.PROVISIONAL.11.

4. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 25332 “Subvenciones, para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1)”, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25332 html

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.

1. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 4.491.016,61 euros, de los cuales 3.965.097,11 euros corresponde a la cantidad sobrante de la convocatoria de subvenciones objeto de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 20 de junio de 2022, y 525.919,50 euros correspondiente a la cantidad sobrante de la convocatoria de subvenciones objeto de la Conferencia Sectorial del 14 de abril de 2021. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU”. Se imputarán las subvenciones correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755 y 23.050.45LC.755.01, correspondientes a las anualidades de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente del año 2021 y 2022 respectivamente.

2. Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: 1900180000 G/44B/76000/00 MR05120301 2021000996.

2024 2025 Total

Línea 1, sublínea 1.1 2.245.508,31 € 2.245.508,30 € 4.491.016,61 €

3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, en los términos establecidos en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023, hasta el límite máximo del importe solicitado, que siempre deberá ser inferior al 90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, dicho importe podrá ser reducido o ampliado en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023:

a) La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

c) Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

d) No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 90 del TRLGHP y al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

f) Estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

g) Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. De conformidad con lo previsto en el art. 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la actuación subvencionable.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones, fomentar la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), a fin de promover la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente y con las mejores prácticas adoptadas en toda la Unión Europea, manteniendo la prevención y el reciclaje.

2. Concepto subvencionables.

Los proyectos objeto de esta línea de ayuda serán:

a) Proyectos tipo A. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

b) Proyectos tipo B. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

3. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 31 de diciembre de 2024. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de las recogidas separada de fracción orgánica, conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.

4. Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en un único proyecto por entidad solicitante.

5. Todas las actuaciones que se ejecuten deben cumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 y que se enumeran a continuación. Dicho cumplimiento se verificará de conformidad con la Guía Técnica sobre la aplicación de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comisión Europea (C/2023/111).

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se deberá acreditar el cumplimiento de este principio a través de la presentación de una declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de subvención (Anexo I), según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El cumplimiento del principio DNSH será requisito previo para la admisión de solicitudes. Aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración, al ser este cumplimiento requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

6. Las actuaciones subvencionables se encontrarán directamente vinculadas con el Objetivo previsto en el PRTR.

Cuarto. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas dentro de las obligaciones de carácter general de las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente, y obligaciones específicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad al artículo 25 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

Séptimo. Régimen de compatibilidad de ayudas y subvenciones.

El Régimen de compatibilidad de ayudas y subvenciones se establece conforme al artículo 10 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

Octavo. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán las señaladas conforme al artículo 18 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 6 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

Noveno. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el formulario Anexo I que se aprueba conjuntamente con la presente Orden, de forma exclusivamente electrónica, a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

debiendo, no obstante, presentarse conforme a lo previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

3. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Se procederá al registro de dichos datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable.

5. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Décimo. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. La documentación administrativa y técnica del proyecto que se debe presentar para participar en la convocatoria de esta subvención, debe ser la especificada y prevista conforme al artículo 14 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

Undécimo. Posibilidad de reformulación.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el formulario Anexo I que se aprueba en la presente orden.

2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras de la Orden de de 4 de septiembre de 2023, y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Duodécimo. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder seis meses, a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero. Notificaciones.

El medio de notificación para todos los actos administrativos del procedimiento será el previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

Decimocuarto. Justificación y comprobación.

1. La justificación se ajustará al artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023, y también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático y digital y, en su caso, medidas correctoras para asegurar su implementación.

Decimoquinto. Formularios anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes anexos:

Anexo I. Formulario de solicitud.

Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III. Formulario de pago anticipado.

Anexo IV. Formulario de segundo pago y justificación.

Decimosexto. Devolución voluntaria.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas tesoreriaendeudamiento/ modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html.

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimoséptimo. Medidas antifraude.

1. En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, así como del Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/Plan_antifraude_28_04_22_ptg2.pdf

2. Asimismo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, conforme a las indicaciones del propio Plan, accesible a través de la siguiente dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondoseuropeos-andalucia/planrecuperaeuropa/canales-denuncia.html.

3. Del mismo modo, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como entidad ejecutora de esta actuación, cuenta con una propuesta de adaptación del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se designa la composición y se constituye la Unidad Antifraude de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con fecha 28 de diciembre de 2022.

Decimoctavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo recogido en los artículos 112.b) Vínculo a legislación y 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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