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La aprobación de la ley de amnistía y el poder judicial; por Jorge Carlos Ayuso, Jurista

01/04/2024
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El día 30 de marzo de 2024 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Jorge Carlos Ayuso en el cual el autor opina que el poder ejecutivo se entromete en las decisiones de los jueces con una ley de amnistía que bien podría ser una injerencia por intromisión o intrusión contra los tribunales.

LA APROBACIÓN DE LA LEY DE AMNISTÍA Y EL PODER JUDICIAL

Los ministros y el presidente del Gobierno son miembros del Poder Ejecutivo o Gobierno que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Las Cortes Generales son el Congreso y el Senado que participan en el procedimiento de aprobación de las leyes del Estado como poder legislativo.

Y el poder judicial está formado por el CGPJ, por los Tribunales de Justicia (encargados de resolver conflictos, aplicar la ley, garantizar los derechos de todos), y la Administración de Justicia. Donde el poder judicial tiene garantizada su independencia. El poder judicial aplica las leyes aprobadas por las Cortes Generales garantizando el cumplimiento de estas leyes a todas las instituciones y ciudadanos, es decir, garantizan la ejecución de sus sentencias. Las Cortes Generales aprueban el presupuesto del poder judicial y del CGPJ, órgano de gobierno de los jueces y magistrados, proponen el nombramiento de veinte de sus miembros que son nombrados por el Rey, y su presidente es también el presidente del Tribunal Supremo del Reino de España.

El poder ejecutivo es el responsable de la Administración de Justicia que forma parte del poder judicial. De lo que deduzco que el poder judicial no es independiente del legislativo y ejecutivo. Es más, si el poder judicial garantiza la ejecución de sus sentencias y es independiente, por qué el poder ejecutivo actúa como una instancia judicial superior casando y revocando las sentencias firmes de los órganos judiciales, y se entromete en sus decisiones con una ley de amnistía que bien podría ser una injerencia por tratarse de una intromisión o intrusión contra los Tribunales de Justicia y sus competencias. Incluso, por tratarse de una acción dolosa a sabiendas del daño que puede causar esta ley al poder judicial, y por tratarse de una acción inapropiada contra los Tribunales de Justicia y unos bienes jurídicos inmateriales como son unos intereses o derechos. Intereses y derechos que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica como pueden ser las sentencias y sus contenidos justos firmes o no firmes y que han sido ya dictadas.

O asimismo, los procedimientos jurisdiccionales y causas abiertas contra un golpista prófugo de la Justicia que además malversó y desobedeció como el máximo responsable de Junts. Carles Puigdemont, y contra líderes del proceso separatista catalán por usurpación de funciones públicas, desórdenes públicos, prevaricación, atentado contra la autoridad, etcétera...

Esto es de facto, lo que va suponer la ley de amnistía cuando se apruebe definitivamente por el Congreso a su vuelta del Senado, y una vez entre en vigor y se empiece a aplicar por los tribunales.

Si el poder judicial garantiza la ejecución de sus sentencias y es independiente, por qué el poder ejecutivo actúa como una instancia judicial superior contra fallos firmes

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