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Subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias

01/04/2024
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Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital (Proyecto DIGINNOVA), susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero 2021-2027 (BOC de 27 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE TALENTO A LAS EMPRESAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE CANARIAS, PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN, LA SOSTENIBILIDAD Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL (PROYECTO DIGINNOVA), SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) EN EL MARCO FINANCIERO 2021-2027.

PREÁMBULO

Por Orden de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de fecha 1 de septiembre de 2023, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital (Proyecto DIGINNOVA), susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero 2021-2027 (BOC n.º 179, de 11 de septiembre).

Esta línea de ayudas está alineada, entre otros, con la Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), y con las Estrategias Española de Ciencia y Tecnología e Innovación para el periodo 2021-2027 (EECTI 2021-2027), y la Estrategia de especialización inteligente (RIS3 ampliada) de Canarias 2021-2027, así como con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, con el propósito de dar respuesta conjunta a los retos de mejora del tejido productivo canario mediante la transferencia de conocimiento y a los retos de mejora de acceso al empleo mediante adquisición de competencias y capacidades, entre ellas las digitales.

Tras su aprobación, se considera necesario ampliar las entidades que pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas incluyendo agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, al considerar que esta inclusión fomentará una mayor participación en diferentes áreas de especialización, y que facilitará, mediante la consecución de una suficiente masa crítica de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas con establecimiento permanente en Canarias, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional.

Se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de promover la innovación en el tejido empresarial canario, así como de mejora de la empleabilidad, promoviendo la adquisición y/o actualización de competencias profesionales en áreas relacionadas principalmente con la innovación, así como la obtención de un certificado que facilite su incorporación al mercado laboral. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesaria la utilización de papel en ninguno de los trámites.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital (Proyecto DIGINNOVA).

Se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura de fecha 1 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital (Proyecto DIGINNOVA), susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero 2021-2027, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la base 2 (entidades beneficiarias), quedando redactada como sigue:

“1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.

b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación, sostenibilidad o transformación digital, en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Disponer de personalidad jurídica propia.

d) Tener como objeto social la realización de cursos de formación en innovación, sostenibilidad, transformación digital.

e) No estar incursas en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

g) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

h) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

j) No estar incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

k) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

l) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Las entidades podrán participar en agrupación en cuyo caso deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La agrupación podrá estar constituida por un máximo de tres integrantes.

b) Las entidades participantes tendrán la consideración de beneficiarias, por lo que cada una de ellas deberá cumplir con los requisitos indicados en el apartado 1 de esta base, así como con las obligaciones recogidas en la base 17.

c) No estará permitida la contratación de actividades relacionadas con el proyecto entre las entidades integrantes de la agrupación.

d) Las entidades de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la presentación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, que ha de incluir, al menos, los siguientes aspectos:

- Entidad representante de la agrupación, que actuará como solicitante, coordinadora e interlocutora con la Administración.

- Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada entidad.

- Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada entidad, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

- Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

- Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las entidades.

- Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarada como beneficiaria de la ayuda.

e) Cualquier cambio en la agrupación que afecte a las entidades de la misma deberá ser autorizado previamente por el órgano concedente, no permitiéndose en ningún caso un aumento del número de entidades participantes.

f) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo previsto en la base 21.3, a efectos de la comprobación formal para la liquidación de la ayuda.”

Dos. Se modifica el apartado 3 de la base 6 (actividad subvencionable), quedando redactado como sigue:

“3. La actuación a subvencionar tendrá una fase de formación teórica gratuita para las personas participantes que podrá distribuirse entre 1 y 7 meses y las becas deberán complementar esta formación teórica pudiendo tener una duración mínima de 4 meses y máxima de 10 meses. Ambas fases podrán desarrollarse de forma simultánea, siempre que su suma sea de 11 meses.”

Tres. Se añade la letra e) al apartado 11 de la base 12 (solicitudes), con la siguiente redacción:

“e) En caso de ser una agrupación, acuerdo interno que regule su funcionamiento.”

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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