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Precios públicos

01/04/2024
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Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, e incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA de 27 de marzo de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE MARZO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA CUANTÍA Y LAS BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 149/2009, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, E INCLUIDAS EN EL ANEXO III DEL DECRETO-LEY 1/2017, DE 28 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA.

La Ley 10/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26.2, que excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y previos los informes previstos en el artículo 25.2.b).

La disposición final cuarta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, establece que la cuantía y bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, son las que se señalan en el Anexo III del mismo, que serán aplicables a partir del curso escolar 2017/18.

Asimismo, la disposición final quinta, apartado 2, del citado Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, establece que la determinación de los servicios prestados por las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, así como la fijación de su cuantía y de sus bonificaciones establecidos en el Anexo III, podrán ser modificados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y conforme a lo establecido en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo anterior, procede actualizar la cuantía del precio público del servicio de comedor escolar previsto en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, que fue modificado por Acuerdo de 3 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 26, de 7 de febrero), siendo necesario realizar una modificación de las bonificaciones al precio público con el objeto de que el incremento del mismo no aumente el coste que hasta ahora venían sufragando las familias por la prestación del servicio de comedor escolar y se continúe fomentando el acceso a la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

A tal efecto, se modifican la cuantía y las bonificaciones del precio público correspondiente al servicio de comedor escolar establecido en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo Vínculo a legislación, a partir del curso escolar 2024/25. Se incrementa el precio de servicio un 14,74%, incrementándose proporcionalmente las bonificaciones aplicables de manera que las familias no se vean afectadas por la subida del precio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y previa deliberación el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes al servicio de comedor escolar establecido en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, e incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que queda redactado como sigue:

“ANEXO III

CUANTÍA Y BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 149/2009, DE 12 DE MAYO

Se aprueba la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de acuerdo con lo siguiente:

Uno. Servicio de atención socioeducativa.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 240,53 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.

d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

e) Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

1.º Bonificación del 82,61% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM.

2.º Bonificación del 73,91% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.

3.º Bonificación del 65,22% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.

4.º Bonificación del 56,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.

5.º Bonificación del 47,83% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.

6.º Bonificación del 39,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.

7.º Bonificación del 30,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.

8.º Bonificación del 26,09% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.

9.º Bonificación del 21,74% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.

10.º Bonificación del 13,04% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM.

b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Dos. Servicio de comedor escolar.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 92,00 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 del punto uno.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

1.º Bonificación del 84,84% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM.

2.º Bonificación del 77,26% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.

3.º Bonificación del 69,69% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.

4.º Bonificación del 62,11% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.

5.º Bonificación del 54,53% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.

6.º Bonificación del 46,95% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.

7.º Bonificación del 39,37% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.

8.º Bonificación del 35,59% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.

9.º Bonificación del 31,79% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.

10.º Bonificación del 24,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM.

b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Tres. Servicio de taller de juego.

1. Precio del servicio.

a) Precio mensual: 63,64 euros.

b) Precio por día: 2,90 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de taller de juegos será gratuita en los siguientes supuestos:

1. Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

2. Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

3. Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

4. Víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.

Cuatro. Cálculo de las bonificaciones.

A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.”

Segundo. Queda sin efecto el Acuerdo de 3 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo Vínculo a legislación, incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios y las bonificaciones previstas a partir del curso 2024/2025.

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