Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/03/2024
 
 

Procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia

27/03/2024
Compartir: 

Orden Foral 33/2024, de 15 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia (BON de 26 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 33/2024, DE 15 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 145/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIA.

La Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, regula la transferencia bancaria como un nuevo medio de pago de las deudas tributarias.

Este medio de pago se ha articulado en base a un sistema en el que la entidad bancaria asigna un número IBAN a cada cuenta facilitada a los deudores. Una vez recibido el cobro de las deudas en estas cuentas, la entidad realiza su liquidación diaria para abonar el importe total en la cuenta corriente que la Comunidad Foral tenga abierta en esta entidad. A este abono se acompaña la transmisión de un fichero por EDITRAN con la información del detalle de los pagos satisfechos en ese abono, incluida la identificación de las cuentas de origen.

Esta orden foral tiene por objeto modificar la regulación del procedimiento y condiciones de pago por transferencia para adecuarla a la realidad de la operativa bancaria actual.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, en virtud de la habilitación conferida por los artículos 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

Uno.-Se suprime el párrafo segundo del artículo 3.

Dos.-Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. El procedimiento de pago mediante transferencia se realizará ordenando el deudor la transferencia al número de cuenta facilitado por los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para cada obligación tributaria.

A estos efectos, la designación de la cuenta a la que ordenar cada transferencia de entre las abiertas en las diferentes entidades colaboradoras adheridas se efectuará sucesivamente a cada una de ellas, mediante un criterio rotatorio que asegure una distribución razonablemente homogénea de los ingresos entre las distintas entidades adheridas.

Con periodicidad diaria, la entidad adherida a este procedimiento remitirá mediante el sistema de transmisión de ficheros EDITRAN un fichero informático con el detalle de los cobros recibidos por transferencia, según el formato norma 43 definido por las entidades de crédito españolas a través de sus respectivas asociaciones, Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).

2. El pago mediante transferencia se realizará de la siguiente manera:

a) Pagos de deudas resultantes de autoliquidaciones:

En primer lugar, una vez cumplimentada la autoliquidación, o su borrador en el caso de tributos que exigen el pago previo a la presentación, en la web y llegado al paso final del pago, se seleccionará la opción "Pago por transferencia".

A continuación, la web indicará un número de cuenta en la que el ordenante deberá realizar el ingreso de la cantidad. Asimismo, facilitará una referencia de 13 posiciones que el ordenante deberá incluir en el concepto de la transferencia al ordenar el pago. En caso de que no se incluya esta referencia o se haga de forma incompleta o inexacta, la transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Además, correrán de cuenta del ordenante los gastos y comisiones que pudieran devengarse con ocasión de esta devolución.

En los casos en los que el tributo exija el pago previo para poder presentar la autoliquidación solo el pago por el importe total de la misma producirá efecto liberatorio. En caso de transferencia por un importe inferior tendrá la consideración de ingreso indebido.

b) Pagos de deudas y sanciones resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria:

En estos casos, la persona ordenante deberá acceder al trámite "Ingreso de cantidades a cuenta de tributos (Modelo P44)".

Una vez cumplimentada la información requerida y llegado al paso final del pago, se seleccionará la opción "Pago por transferencia".

A continuación, la web indicará un número de cuenta en la que el ordenante deberá realizar el ingreso de la cantidad. Asimismo, facilitará una referencia de 13 posiciones que el ordenante deberá incluir en el concepto de la transferencia al ordenar el pago. En caso de que no se incluya esta referencia o se haga de forma incompleta o inexacta, la transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Además, correrán de cuenta del ordenante los gastos y comisiones que pudieran devengarse con ocasión de esta devolución."

Disposición transitoria única.-Cuentas para transferencias recibidas antes de la entrada en vigor de la presente orden foral.

Las cuentas para transferencias facilitadas a los obligados tributarios con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden foral podrán ser utilizadas con posterioridad, siempre que no haya transcurrido el periodo voluntario de pago.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana