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  • EDICIÓN DE 25/03/2024
 
 

Premios Instituto de Estudios del Autogobierno, en la categoría de artículo

25/03/2024
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Se abre la convocatoria de los Premios Instituto de Estudios del Autogobierno correspondiente al año 2024 para el mejor artículo publicado en revistas académicas sobre la organización territorial del poder.

El procedimiento para la concesión de estos Premios se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/95/2021, de 5 de mayo.

La dotación del Premio es de 3.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria PR0135 D/483000100/1140/0000 del presupuesto vigente, según la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el 2023, y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.

Además de la recompensa económica, la persona o, si procede, personas autoras de la obra premiada reciben un diploma, que se les entrega en un acto público de concesión de los Premios.

Las personas físicas que soliciten participar pueden ser de cualquier nacionalidad y tienen que ser las autoras de las obras que se presenten a los Premios. Además, tienen que cumplir los requisitos previstos en las bases que regulan estos Premios.

Se pueden presentar como máximo 50 personas coautoras para cada obra por la que se solicite el premio.

Las personas solicitantes deben presentar por medios electrónicos, a través de la página web de Trámites Gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/es/tramits/22029, la documentación requerida prevista en las bases 6 y 7 del anexo de la orden mediante la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Se tiene que designar un jurado para evaluar las solicitudes de la categoría de artículo. La composición del jurado que ha de evaluar las solicitudes la regula la base 9.1 de la Orden PRE95/2021, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Instituto de Estudios del Autogobierno.

Las actuaciones de los miembros del jurado se dividen en dos fases, y consisten, por un lado, en el análisis y valoración de los trabajos presentados y la elaboración de la propuesta de resolución de concesión del premio, y, por otro lado, en la participación en la reunión para la discusión y elaboración de la propuesta final de resolución de concesión.

Los criterios de valoración para la categoría de artículo se encuentran recogidos en la base 9.3 de la Orden de bases.

La Orden de bases establece que la puntuación mínima para la concesión del premio de cada categoría es de 21 puntos.

Una vez examinados los trabajos presentados, el jurado debe elaborar la propuesta de resolución del premio, que tiene que ser motivada. El jurado puede determinar, si lo cree oportuno, que el premio se declare desierto motivadamente en caso de que ninguno de los trabajos presentados consiga la puntuación mínima.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de otorgamiento de estos Premios es la dirección del Instituto de Estudios del Autogobierno.

El jurado tiene que elevar la propuesta de resolución de concesión del premio al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor del procedimiento.

Corresponde a la persona titular del Departamento la resolución del procedimiento, en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC de esta convocatoria.

La resolución de concesión tiene que notificarse mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las candidaturas presentadas a los Premios Instituto de Estudios del Autogobierno correspondientes al año 2024 se incorporan al tratamiento “Becas y premios del Instituto de Estudios del Autogobierno”, del que es responsable el Instituto de Estudios del Autogobierno del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de “tramitar las solicitudes presentadas por las personas aspirantes a las becas y candidaturas a los premios que convoca el Instituto de Estudios del Autogobierno”. La información detallada del tratamiento, incluyendo las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección https://presidencia.gencat.cat/tractament-beques-iea.

Contra la Resolución de otorgamiento de los Premios Instituto de Estudios del Autogobierno, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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