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Modificación de la estructura y competencias de la Consejería de Fomento

20/03/2024
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Decreto 10/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento (DOCM de 19 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 10/2024, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 109/2023, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

En el marco de la nueva estructura de la Administración Regional, fijada por el Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, se publicó el Decreto 109/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura y competencias de la Consejería de Fomento, cuyo artículo 1.2 establece expresamente que:

“Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de consumo, corresponde a la Consejería de Fomento el arbitraje en materia de transportes”.

Por su parte, el Decreto 105/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad prevé en su artículo 5 gg) que la Dirección General de Salud Pública ejercerá, entre otras funciones, la de:

“Protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal”.

Por ello, teniendo en cuenta que la Consejería de Sanidad ostenta las funciones relativas a la protección de las personas consumidoras mediante los mecanismos de mediación, y en concreto del arbitraje de consumo, y ello con independencia de la materia sobre la que verse, se considera necesario modificar el Decreto 109/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento a fin de eliminar el apartado segundo de su artículo 1.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003 de 25 de septiembre Vínculo a legislación del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 2024.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 109/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura y competencias de la Consejería de Fomento.

El Decreto 109/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura y competencias de la Consejería de Fomento se modifica como se indica a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 1 quedando redactado el artículo como sigue:

Artículo 1. Ámbito competencial.

1. La Consejería de Fomento es el órgano de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de infraestructuras de comunicación y transporte de personas y mercancías, servicios de transporte, movilidad, vivienda, calidad de la edificación, urbanismo, ordenación y planificación del territorio y ordenación de la actividad cartográfica. estas competencias las ejercerá la consejería en el nivel de desarrollo indicado en este decreto para cada órgano integrante del departamento.

2. la Consejería de Fomento ejercerá las funciones indicadas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre Vínculo a legislación de Patrimonio de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituyera, para su patrimonio de gestión separada formado por las viviendas y suelo a ella adscritos.

3. El ámbito competencial de la Consejería de Fomento queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para la ejecución de actuaciones en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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