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Estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte

20/03/2024
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Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA de 19 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 25/2024, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE

Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Como estadio previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, se dictó el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma cuya disposición final primera señala que la persona titular de la Consejería de nueva creación, así como las que resultaren afectadas por la reestructuración establecida en el mismo, someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

Corresponde a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, de acuerdo con el artículo único del mencionado Decreto 10/2024, de 16 de febrero, las competencias sobre cultura, fomento y promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, la gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias, la protección, investigación y difusión del patrimonio cultural e histórico, bibliotecas, archivos y museos, deporte y política llingüística y normalización.

La estructura que establece el presente Decreto incluye, como órganos centrales, una Secretaria General Técnica y tres direcciones generales; contando además con dos organismos autónomos, tres órganos desconcentrados y ocho de asesoramiento y apoyo.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos.

Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo.

Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de marzo de 2024,

DISPONGO

I. Organización general de la Consejería

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se estructura para el desarrollo de sus funciones, bajo la inmediata dirección de su titular en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica

2) Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística

3) Dirección General de Patrimonio Cultural

4) Dirección General de Actividad Física y Deporte

b) Organismos autónomos:

1) Centro Regional de Bellas Artes

2) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias

c) Órganos desconcentrados:

1) Archivo Histórico de Asturias

2) Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”

3) Museo Arqueológico de Asturias

d) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias

2) Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias

3) Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias

4) Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias

5) Comisión Asesora del Museo Barjola

6) Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas

7) Conseyu Asesor de Política Llingüística

8) Rede de Normalización Llingüística

2. Se adscribe a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, el Comité Asturiano de Justicia Deportiva, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, así como las fundaciones del sector público la Fundación La Laboral Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural y la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.

3. La Academia de la Llingua Asturiana se relaciona con la comunidad autónoma a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, a los efectos de la función de fomento, ayuda y, en su caso, coordinación, conforme a lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. A la Consejería también le corresponderán las competencias y funciones del Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

4. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la sociedad pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.

5. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte una Subdirección General en los términos establecidos en el artículo 11.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 2.-Subdirección General de Política Llingüística.

1. Corresponde a la Subdirección General de Política Llingüística promover, desarrollar, ejecutar y evaluar las políticas públicas a llevar a cabo en el ámbito de la llingua asturiana y el eonaviego.

A tal efecto le corresponderá:

a) Analizar y proponer a los órganos competentes medidas para el desarrollo de la legislación relativa a la normalización del uso del asturiano y del eonaviego en su ámbito, así como también criterios lingüísticos generales en materia de contratación, publicaciones, actividades sujetas a autorización o concesión administrativa, subvenciones y ayudas.

b) Realizar el seguimiento y análisis del cumplimiento y efectividad de las medidas adoptadas para la normalización del uso del asturiano y del eonaviego en su ámbito.

c) Proponer a la Consejería actuaciones para la elaboración y el desarrollo del plan y/o estrategias de normalización lingüística del asturiano en la Administración del Principado de Asturias, y proponer las medidas oportunas para la coordinación y el seguimiento de estas en colaboración con las personas responsables de cada departamento y entidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por la persona titular de la Consejería, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación, en el ámbito de la política llingüística.

3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

4. La singularidad de las funciones a desarrollar exigen una especial cualificación y exceden del ámbito reservado al personal funcionario, lo que, unido a su carácter contingente y temporal, justifican la exención del requisito de que la presente subdirección sea cubierta por personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1.

5. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 3.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías. A tales efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.

d) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

g) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

h) Las funciones de gestión de régimen interior, registro, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de esta.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria.

b) Servicio de Contratación.

Artículo 4.-Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria.

1. El Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria tendrá a su cargo las funciones relativas a la administración y gestión del personal de la Consejería, en particular el estudio y propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior, tales como el archivo, registro, información y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

2. Tendrá a su cargo las funciones que competen a la Consejería en materia de responsabilidad patrimonial, expropiaciones, el asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones que competen a la Consejería en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, así como la llevanza del correspondiente registro, y las de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en concreto, la tramitación, calificación jurídica y resolución de los procedimientos sustanciados en el seno del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

3. Por otro lado, tendrá atribuidas las funciones de elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, el estudio y, en su caso, tramitación de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, así como el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y, en general, cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.

4. Asimismo, le corresponde tramitar los expedientes de gasto, ordenar los trámites de ingresos, el control y seguimiento presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, así como las funciones de asesoramiento, coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

Artículo 5.-Servicio de Contratación.

El Servicio de Contratación tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa, el asesoramiento en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL Y NORMALIZACIÓN LLINGÜÍSTICA

Artículo 6.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Promover, difundir, proteger y fomentar la política cultural asturiana y su diversidad lingüística, así como la actividad de creadores, creadoras y artistas en las materias de su competencia.

b) Promover acciones que favorezcan la profesionalización de los sectores culturales, así como el desarrollo de las industrias creativas en Asturias. Asimismo, se promoverá su movilidad y reconocimiento nacional e internacional.

c) Promocionar y difundir la cultura asturiana como factor determinante de la identidad y medio de cohesión social y territorial.

d) Adoptar medidas para garantizar los derechos culturales de los asturianos y asturianas.

e) Asimismo, le corresponde la planificación y ejecución de programas de difusión y conocimiento de la lengua asturiana y la puesta en marcha de actuaciones que contribuyan a la efectiva normalización de su uso, de su actualización tecnológica, fomentando su recuperación y desarrollo.

f) La defensa y promoción de la lengua asturiana como patrimonio colectivo de Asturias.

g) La promoción y potenciación del reconocimiento nacional e internacional de la literatura escrita en lengua asturiana, así como la cultura que se expresa en dicha lengua; velando por la participación de artistas en lengua asturiana en los diferentes proyectos nacionales e internacionales, fomentando el intercambio con otras culturas, la traducción a otras lenguas y desde otras lenguas, los acuerdos con instituciones y organismos que impulsen el estudio y la enseñanza de la literatura asturiana y su lengua, y las publicaciones que den visibilidad a la oferta cultural creada en asturiano.

2. La Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Acción Cultural

b) Servicio de Normalización Llingüística

c) Servicio de Planificación Llingüística

Artículo 7.-Servicio de Acción Cultural.

Corresponden al Servicio de Acción Cultural las siguientes funciones:

a) El desarrollo de programas de fomento, promoción y difusión de la creación artística en todas sus facetas y para la diversidad lingüística de Asturias, incluyendo las artes escénicas, la música, las artes visuales, la literatura, el cine, el audiovisual y el videojuego.

b) El apoyo a los diversos sectores que integran la industria cultural asturiana, así como el estudio, análisis y seguimiento de la vida cultural asturiana.

c) El desarrollo de los programas de cooperación con instituciones y entidades para el fomento y difusión cultural.

d) La tramitación administrativa necesaria para hacer efectivo el plan de inversiones de la Dirección General en lo relativo a la promoción cultural. Se incluye en este sentido la tramitación de convenios de colaboración con otras instituciones y entidades cuando así se estime oportuno, así como la convocatoria y la gestión de las líneas de subvenciones que se convoquen en el marco de sus competencias.

e) Cualesquiera otras que le pudieran ser encomendadas por la Dirección General en su ámbito de gestión.

Artículo 8.-Servicio de Normalización Llingüística.

Corresponden al Servicio de Normalización Llingüística las siguientes funciones:

a) La programación de acciones de normalización lingüística y cultural que fomenten el uso y la difusión del asturiano, así como la investigación sociolingüística y el análisis y seguimiento de la vida cultural asturiana y de la industria que se desarrolla en sus lenguas propias.

b) La convocatoria y gestión de las líneas de subvenciones y ayudas para la dinamización y promoción de la lengua asturiana en todos los ámbitos.

c) La promoción y uso del asturiano y del eonaviego en los medios de comunicación, con especial atención a los de titularidad pública.

d) El fomento del uso del asturiano en manifestaciones culturales y artísticas, especialmente en la industria del libro, las artes escénicas, la música, las artes visuales, la literatura, el cine, el audiovisual y el videojuego en asturiano y en eonaviego.

e) La participación en ferias, congresos y exposiciones que permitan difundir las lenguas propias en el ámbito nacional e internacional.

f) El desarrollo de actuaciones que mejoren el conocimiento oral y escrito del asturiano en la población, creando campañas y materiales específicos para tal fin.

g) Cualesquiera otras que le pudieran ser encomendadas por la Dirección General en su ámbito de gestión.

Artículo 9.-Servicio de Planificación Llingüística.

Corresponden al Servicio de Planificación Llingüística las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución de programas y convenios de uso, difusión y conocimiento de la lengua asturiana.

b) La colaboración con la Consejería de Educación y otros departamentos e instituciones en la planificación de la extensión de la enseñanza del asturiano a todos los niveles y grados.

c) La coordinación de actuaciones en materia de titulaciones y certificaciones en lengua asturiana, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Consejería de Educación.

d) El fomento del conocimiento del asturiano por todo el personal empleado público que desarrolle su labor en Asturias, en colaboración con los organismos competentes en materia de formación pública.

e) Las traducciones de documentos, disposiciones, decretos o leyes que deban ser publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como las requeridas por los poderes públicos. La mejora de los sistemas de traducción y de corrección automáticas.

f) La normalización de la toponimia asturiana, en colaboración con la Junta Asesora de Toponimia y los demás organismos competentes en la materia, poniendo en marcha las disposiciones que se necesiten para la divulgación y su uso efectivo.

g) Cualesquiera otras que le pudieran ser encomendadas por la Dirección General en su ámbito de gestión.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 10.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural el desarrollo de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como las derivadas de la normativa sectorial relativa a archivos, museos y bibliotecas.

En particular, asumirá las siguientes funciones:

a) La protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC), de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico y, en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias.

b) En general, todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.

c) La gestión y promoción de archivos, bibliotecas y museos.

d) Las determinadas en la normativa sectorial sobre los archivos y museos existentes en la comunidad autónoma.

2. Asimismo, le corresponden a esta Dirección General las funciones de gestión, coordinación y mantenimiento de las instalaciones generales y del equipamiento de los proyectos de su ámbito competencial.

3. Asimismo actuará esta Dirección General como autorizadora del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

4. La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:

a) Servicio de Conservación del Patrimonio.

b) Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial.

5. Se adscriben a la Dirección General de Patrimonio Cultural, como órganos desconcentrados, el Museo Arqueológico de Asturias, el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

Artículo 11.-Servicio de Conservación del Patrimonio.

Corresponden al Servicio de Conservación del Patrimonio las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

b) La ejecución de acciones de restauración y rehabilitación de bienes culturales.

c) La realización de acciones de estudio, catalogación, custodia y divulgación del patrimonio cultural, también en lo relativo a las candidaturas a Patrimonio Mundial de la UNESCO en las que participe Asturias.

d) El control del personal, accesos, régimen de visitas y difusión de los yacimientos arqueológicos de Asturias abiertos al público gestionados directamente por el Principado de Asturias.

e) La tramitación administrativa necesaria para hacer efectiva la contratación, la tramitación de subvenciones y el plan de inversiones de la Dirección General, y asistencia para que hagan lo propio los siguientes órganos desconcentrados: Museo Arqueológico de Asturias, Biblioteca Pública de Asturias “Ramón Pérez de Ayala” y Archivo Histórico de Asturias, así como el Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial. Se incluye en este sentido la suscripción de convenios de colaboración con otras instituciones y entidades cuando así se estime oportuno y lo relativo a las líneas de subvenciones que se convoquen en el marco de sus competencias.

f) La programación, ejecución y desarrollo de intervenciones en las infraestructuras culturales sobre las que tiene competencia la Dirección General.

g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su ámbito de gestión.

Artículo 12.-Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial.

Corresponden al Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial las siguientes funciones:

a) Las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de museos, bibliotecas y archivos, incluyendo la coordinación de la gestión de los centros dependientes del Principado de Asturias.

b) El soporte administrativo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y funciones derivadas de la secretaría de este órgano colegiado, incluyendo la tramitación por parte del Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial de los expedientes en los que proceda el pronunciamiento sectorial en materia de patrimonio cultural, así como los relativos a solicitudes de autorización de las intervenciones en bienes del patrimonio cultural, del mismo modo que la emisión de los informes preceptivos relativos a la aprobación de planeamientos y catálogos urbanísticos municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; igualmente, la instrucción de procedimientos sancionadores en la materia.

c) La coordinación y apoyo a las redes de museos y el diseño y gestión de espacios públicos con funciones expositivas. Asesoramiento en la formación y ampliación de las colecciones públicas.

d) Las políticas relacionadas con el patrimonio archivístico asturiano, incluyendo la cooperación con los archivos municipales, la catalogación y protección de archivos particulares y de empresa y la promoción y divulgación en este ámbito.

e) El diseño y gestión de la política bibliotecaria asturiana, incluyendo el estudio, impulso, implantación y desarrollo de servicios bibliotecarios a través de Internet, así como el fomento de la lectura.

f) El apoyo técnico en el ámbito de sus competencias que sea preciso prestar al Servicio de Conservación del Patrimonio para la tramitación de contratos, subvenciones e inversiones.

g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su ámbito de gestión.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

Artículo 13.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Actividad Física y Deporte planifica, coordina y dirige las actuaciones de la Consejería para la promoción del deporte, cooperando con asociaciones y entidades, gestionando y promoviendo centros y servicios.

2. La Dirección General de Actividad Física y Deporte se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:

a) Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

b) Servicio de Normativa y Regulación Deportiva

Artículo 14.-Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.

1. Corresponden al Servicio de Planificación y Promoción del Deporte las siguientes funciones:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Asturias, el fomento de la práctica de la actividad deportiva en la población asturiana, así como la promoción a través de las diversas herramientas de comunicación y difusión deportiva que permita la consolidación y fomento del tejido deportivo asturiano, promoviendo en todos los ámbitos la plena igualdad hombre-mujer en la práctica deportiva.

b) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

c) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con la Universidad de Oviedo.

d) El fomento de la incorporación de las personas con diversidad funcional a la práctica deportiva.

e) La protección y el desarrollo del deporte tradicional asturiano, en particular de las distintas modalidades de bolos que se practican en Asturias.

f) El fomento del deporte asturiano de alto nivel, de alto rendimiento, rendimiento de base y la promoción de programas de tecnificación deportiva de ámbito autonómico y nacional. Así como el reconocimiento de las y los deportistas, entrenadores y entrenadoras y árbitras y árbitros de alto rendimiento.

g) Organización y promoción de eventos y competiciones con carácter deportivo.

h) Desarrollo de programas de formación para entrenadores/as y personal técnico deportivo, a través de colaboraciones con entidades locales y estatales.

i) Coordinación con centros educativos para integrar programas de actividad física y deporte con los centros promotores de la actividad física y de la salud.

j) Puesta en marcha de proyectos a nivel europeo para la promoción de estilos de vida saludable a través de la actividad física y el deporte en la comunidad. Así como el desarrollo de programas de deporte recreativo y comunitario en áreas urbanas y rurales.

k) Implementación de estrategias para la prevención de lesiones deportivas y el cuidado de la salud de los y las deportistas.

l) Planificación, gestión y control de instalaciones deportivas de titularidad autonómica e infraestructuras deportivas.

m) Cualesquiera otras que le pudieran ser encomendadas por la Dirección General en su ámbito de gestión.

2. A través del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte se vinculan a la Dirección General de Actividad Física y Deporte los bienes de dominio público autonómico afectos a la actividad deportiva, siendo los de mayor entidad los siguientes establecimientos:

a) Centro Regional de Deportes y Recreación La Morgal (Llanera).

b) Centro de Tecnificación Deportiva Trasona/Tresona-Corvera.

c) Instalaciones Deportivas El Cristo.

d) Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

e) Estación Invernal Fuentes de Invierno.

f) Centro Deportivo de Llangréu/Langreo.

Artículo 15.-Servicio de Normativa y Regulación Deportiva.

Corresponden al Servicio de Normativa y Regulación Deportiva las siguientes funciones:

a) Desarrollo de la Ley de Actividad Física y Deporte, así como su alcance transversal en las diferentes áreas de salud, educación y servicios sociales.

b) Interpretación y aplicación de la normativa nacional y autonómica relacionada con la actividad física y el deporte.

c) Asesoramiento jurídico a entidades deportivas, clubes, federaciones y demás organismos relacionados.

d) Elaboración y revisión de reglamentos y normativas internas para la gestión deportiva, así como protocolos de actuación o prevención en diferentes áreas: infancia, adolescencia, igualdad y LGTBI.

e) Gestión de licencias deportivas y trámites administrativos relacionados.

f) Supervisión de convenios relacionados con la actividad deportiva.

g) Coordinación con el Comité Asturiano de Justicia Deportiva en casos relacionados con el ámbito deportivo.

h) Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa antidopaje dentro de sus competencias.

i) Seguimiento, inspección y control de procesos formativos federativos, expedición de títulos y remisión al Consejo Superior de Deportes.

j) Seguimiento, control y convocatoria de cuales consejos, mesas de trabajo y comités se celebren.

k) Control y llevanza del Registro de Entidades Deportivas.

l) Seguimiento y control de los casos de la protección de la infancia y adolescencia en el ámbito del deporte.

m) Las relaciones con los clubes y federaciones deportivas asturianas, así como, las relaciones deportivas con las entidades locales y con las entidades de ámbito estatal competentes en la materia.

n) Cualesquiera otras que le pudieran ser encomendadas por la Dirección General en su ámbito de gestión.

Disposición adicional primera.-Referencias a órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda.-Asistencias a órganos colegiados

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a las Consejerías integrantes de la Administración del Principado de Asturias de quienes estén comprendidos, como altos cargos, en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional tercera.-Responsables protección de datos personales

Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición transitoria primera.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda.-Gestión temporal de medios y servicios

Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, los servicios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, así como el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en lo relacionado a dichas áreas de actividad.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.-Provisión de la Subdirección General de Política Llingüística

La convocatoria para la provisión de la Subdirección General de Política Llingüística creada en el presente decreto no podrá publicarse hasta que no haya sido efectivamente adaptada la correspondiente relación de puestos directivos de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 9/2024, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Personal Directivo Profesional de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición final segunda.-Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Plazo de adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto de aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de Servicio y de Secretaría de Despacho o equivalentes, y en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto del resto de puestos de trabajo de esta Consejería.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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