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Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo

20/03/2024
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Decreto 24/2024, de 15 de marzo, de primera modificación del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA de 19 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 24/2024, DE 15 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 73/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Preámbulo

El Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 9/2024, de 26 de enero, y por Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, atribuye a la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo las competencias sobre las materias consignadas en su artículo 2, entre las que destacan la coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia del Principado, el apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia, la asistencia jurídica integral y el asesoramiento legal, la de secretariado del gobierno y procesos electorales, la reforma, régimen jurídico y organización de la Administración, función pública, gestión centralizada del soporte tecnológico y los servicios informáticos y de comunicaciones, portales corporativos, imagen corporativa y política de redes sociales, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia, modernización de los procesos administrativos, sistemas de gestión documental, políticas de igualdad, reto demográfico y despoblación, emigración y retorno, y turismo.

Por Decreto 73/2023, de 18 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ha puesto de relieve la necesidad de modificar ciertos aspectos de la estructura orgánica derivados del cambio operado por el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, en lo que supone eliminar el apoyo que esta Consejería realizaba a la extinta Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte. Asimismo, se realizan cambios en lo que atañe a la organización y competencias de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial y de la Viceconsejería de Turismo.

En lo que respecta a la Secretaría General Técnica, ésta queda integrada por cuatro Servicios, integrándose en la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial, el anterior Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación, dada la interrelación de sus funciones con las encomendadas a la citada Dirección General, que, al mismo tiempo, reorganiza las funciones de sus servicios para mejorar la eficiencia y eficacia, en el desempeño de sus competencias.

En cuanto a la Viceconsejería de Turismo, los cambios vienen motivados por la necesidad de acometer una adecuada protección de los intereses públicos concurrentes en este sector. La realidad actual requiere abordar con carácter prioritario y la máxima celeridad la regulación de aspectos singulares de especial incidencia por su afección en el ámbito social, ambiental, de protección del entorno urbano y del derecho a la vivienda, y para ello resulta necesaria la creación de un nuevo Servicio de Inspección y Disciplina.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar la estructura orgánica básica de la Consejería, para reordenar las funciones que corresponden a la misma, para su desempeño con la máxima eficiencia, objetividad e independencia.

La norma propuesta es eficaz, al ser el instrumento adecuado para llevar a cabo dicha modificación y proporcionada en el cumplimiento de ese cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de marzo de 2024,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 73/2023, de 18 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

El Decreto 73/2023, de 18 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica la letra c) del artículo 1.1, quedando redactada como sigue:

“c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Comisión de Comunicación Institucional.

2.º Comisión de Ordenación de Recursos Humanos.

3.º Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias.

4.º Comité de Estrategia Digital y de Seguridad de la Información del Principado de Asturias.

5.º Consejo Asesor de Turismo.”

Dos.-Se modifica el apartado 5 del artículo 1, quedando redactado en los términos siguientes:

“5. La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias, S. A. U. (RTPA), la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, la Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S. A., y Hostelería Asturiana, S. A.

La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los Órganos de Gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.”

Tres.-Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 3, quedando redactados como sigue:

“3. Corresponde a la Secretaría General Técnica el apoyo jurídico, técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

4. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Apoyo Administrativo y Seguimiento de Fondos Europeos.”

Cuatro.-Se modifican los artículos 5, 6 y 7, que quedan redactados en la forma siguiente:

“Artículo 5.-Servicio de Régimen Jurídico.

Corresponde a esta unidad administrativa, el asesoramiento y asistencia jurídica necesarios a la Secretaría General Técnica de la Consejería en el ejercicio de sus atribuciones.

Tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

Asimismo, tiene atribuido el seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, así como el apoyo técnico jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones.

Artículo 6.-Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de la misma y de la Presidencia del Principado y los órganos establecidos en su estructura orgánica.

Artículo 7.-Servicio de Apoyo Administrativo y Seguimiento de Fondos Europeos.

Corresponde a esta unidad administrativa la tramitación de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, así como el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en el ámbito de la Consejería.

El servicio desarrollará, además, en el ámbito de la Consejería, las funciones de coordinación e impulso de la ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos, en particular la coordinación general, seguimiento y control de los subproyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), dando soporte y apoyo al titular de la Secretaría General Técnica, a la vista de los informes de los órganos ejecutores, para la firma y tramitación de los informes de gestión, los informes de previsiones y los certificados de cumplimiento exigidos por su normativa reguladora, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de los fondos.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico-jurídico a la Presidencia del Principado de Asturias en relación con el estudio y tramitación de las iniciativas y propuestas cuya competencia no esté atribuida a otros órganos y gestionará cuantos asuntos le sean encomendados por razón de esta competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica en cuanto a la satisfacción de las necesidades administrativas de la Presidencia.”

Cinco.-Se suprime el artículo 8.

Seis.-Se modifica el artículo 24, el cual queda redactado como sigue:

“Artículo 24.-Funciones y estructura.

1. Le corresponden a la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial las siguientes funciones:

a) El soporte tecnológico, informático y de comunicaciones del Principado de Asturias y la planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y, en su caso, mejorar, el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización.

b) La definición, desarrollo, planificación, control, mantenimiento y ejecución de la política de adquisición de infraestructuras informáticas, sistemas de información y comunicaciones.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, corporativos y verticales específicos, correspondiéndole, en este sentido, la coordinación y supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

d) Modernización de los procesos administrativos, su normalización y simplificación, así como su informatización.

e) Portales corporativos, imagen corporativa y política de redes sociales, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Principado.

f) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.

g) La dirección, diseño, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Gestión Documental de la Administración del Principado de Asturias y las políticas de digitalización en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias, así como el servicio de publicaciones y, en particular, la edición, publicación y difusión del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

h) La normalización, gestión y explotación de los datos almacenados en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, desarrollando políticas que fomenten la economía del dato.

i) Zona de acceso restringido principal de la Administración del Principado de Asturias, plan de protección y figuras responsables asociadas.”

2. La Dirección General se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Infraestructuras TIC.

b) Servicio de Gestión de Desarrollos Digitales.

c) Servicio de Seguridad, Datos e Inteligencia Artificial.

d) Servicio de Estrategia en Inteligencia Artificial, Innovación Administrativa y Publicaciones Oficiales.

e) Servicio de Planificación y Proyectos Digitales.”

Siete.-Se modifica el artículo 28, quedando redactado en los términos siguientes:

“Artículo 28.-Servicio de Estrategia en Inteligencia Artificial, Innovación Administrativa y Publicaciones Oficiales.

Al Servicio de Estrategia en Inteligencia Artificial, Innovación Administrativa y Publicaciones Oficiales le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección funcional de los proyectos, programas y actuaciones para la implantación y administración de plataformas y sistemas de información transversales de la Administración del Principado de Asturias y otros cuya coordinación funcional le sea encargada por la Dirección General de la que depende.

b) La supervisión, control y asesoramiento jurídico y ético de los proyectos de la Dirección General basados en Inteligencia Artificial, así como demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, entre otras). De esa forma, fomenta y estandariza el uso responsable, ético e innovador de la inteligencia artificial y del resto de tecnologías emergentes en los procesos internos de la Administración del Principado de Asturias, de cara a mejorar la prestación de sus servicios públicos.

c) La supervisión y el control de la aplicación de la Inteligencia Artificial en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, validando soluciones que aseguren el respeto a la legalidad vigente, la ética y la innovación en el servicio público.

d El diseño, implantación y coordinación, desde el punto de vista funcional, de los procesos de innovación administrativa, basados en automatización, procesos robóticos, analítica de datos, sistemas de intercambio de datos, reutilización de información y el uso de inteligencia artificial.

e El impulso e informe en materia de innovación administrativa y reingeniería de procesos, así como el seguimiento y control de los proyectos de innovación y simplificación administrativa.

f El apoyo en la elaboración de propuestas relacionadas con compra pública innovadora y desarrollo de iniciativas de innovación abierta y laboratorios “Gov Tech”.

g La realización de propuestas y planes de acompañamiento y formación a los empleados públicos en el uso de las aplicaciones de uso transversal, así como del impulso y desarrollo de acciones que fomenten el uso de medios electrónicos y la capacitación digital de la ciudadanía y empresas.

h El impulso, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos del Principado de Asturias y de la implantación y seguimiento de la política de gestión de documentos electrónicos y del archivo electrónico de documentos y expedientes.

i La elaboración, evaluación y seguimiento de las normas y directrices de organización y funcionamiento del Sistema de Gestión Documental y de archivos dependientes de la Administración del Principado de Asturias.

j La edición, publicación y difusión del Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como la planificación, gestión y coordinación de las publicaciones oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

k La administración y explotación de cualquier aplicación que sirva como repositorio de documentación administrativa, legislativa o institucional.

l La gestión del Centro de Impresión y Ensobrado del Principado de Asturias.”

Ocho.-El apartado 2 del artículo 34 queda redactado en los términos siguientes:

“2. Se estructura la Viceconsejería de Turismo en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística.

b) Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad.

c) Servicio de Inspección y Disciplina.”

Nueve.-Se da una nueva redacción a la letra h) del artículo 35:

“h) Elaboración de propuestas de contratación relacionadas con la gestión de los medios de la Viceconsejería, seguimiento y control de su ejecución.”

Diez.-El artículo 36 queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 36.-Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad.

Al Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad le corresponden las siguientes funciones:

a Tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos y en su caso, autorización, en materia turística según la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos en esta materia.

b Gestión de las infraestructuras turísticas propiedad del Principado de Asturias.

c La gestión de las acciones y programas dirigidos a potenciar la calidad e innovación.

d Propuesta de participación y coordinación de los proyectos europeos, así como la ejecución de los mismos.

e Realización de cuantas medidas se precisen en materia de gestión del destino turístico de Asturias.”

Once.-Se añade un artículo 37 con el siguiente tenor literal:

“Artículo 37.-Servicio de Inspección y Disciplina.

Al Servicio de Inspección y Disciplina le corresponden las siguientes funciones:

a Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten a las actividades turísticas.

b La inspección de los establecimientos y actividades turísticas y la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia turística según la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos en esta materia.

c Emitir informes previos sobre el cumplimiento de los requisitos en materia turística y en los términos establecidos por la normativa de turismo.

d Propuesta del plan anual de inspección, así como su control y seguimiento a través de informes.”

Disposición adicional única.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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