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Bases reguladoras subvenciones alumbrado a municipios

19/03/2024
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Orden PID/10/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior municipal (BOR de 18 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN PID/10/2024, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SSG/27/2021, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS PARA LA AMPLIACIÓN O RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR MUNICIPAL

Con el objetivo de impulsar la actuación de las entidades locales y proporcionarles ayuda económica para que amplíen o renueven sus instalaciones de alumbrado exterior bajo parámetros de eficiencia energética, se aprobó la Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, modificada por Orden SSG/63/2021, de 21 de octubre.

La crisis ocasionada por la pandemia del coronavirus obligó a adoptar medidas en el ámbito de la Unión Europea con objeto de mitigar su impacto económico y social y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y oportunidades de las transiciones ecológica y digital. A este respecto, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo las disposiciones para la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiadas con fondos europeos.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I.1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. El componente 14 pretende reducir la presión del turismo sobre el territorio, mejorando la coexistencia de la actividad turística con el medio y permitiendo un desarrollo turístico que incorpore el respeto al medio ambiente como principio fundamental.

En relación a la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos, el Gobierno de La Rioja tiene asignado determinados importes distribuidos entre dos tipologías de instrumentos: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión en Destino (ACD), a desarrollar a través de diferentes ejes, entre los que se encuentra contribuir a la eficiencia energética a través de la línea denominada iluminación eficiente de los principales recursos patrimoniales y turísticos.

En relación con lo previamente expuesto y para impulsar la ejecución de actuaciones de renovación de alumbrado público exterior que promuevan la sostenibilidad turística de los municipios con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, procede modificar la Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, con objeto de incorporar las especialidades procedimentales contenidas en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación y en el resto de las normas dictadas por el Estado en desarrollo de la normativa comunitaria.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 6.1.g) Vínculo a legislación del Decreto 57/2023, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior.

Uno. El apartado 6 del artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:

La resolución de convocatoria podrá determinar como inversión subvencionable los gastos por contratos de servicios de auditoría, de redacción de la memoria básica de impulso de turismo eficiente, de redacción de proyectos o de dirección de obra, cuando correspondan a actuaciones subvencionadas en virtud de la presente Orden y sean ejecutadas y justificadas dentro de la fecha límite establecidas en la propia convocatoria.

Dos. El apartado 7 del artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:

Las actuaciones anteriores podrán ser objeto de financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 8 y Componente 14, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden.

Tres. Los apartados 2 y 4 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

2.- Las subvenciones podrán alcanzar respecto a cada actuación hasta el 85% del presupuesto total subvencionable. No obstante, en la resolución de convocatoria se determinará la cuantía máxima de subvención que se podrá asignar a cada entidad beneficiaria.

4.- La subvención final concedida en materia de renovación de alumbrado supondrá al menos el 55% de la cuantía total máxima de la subvención concedida anualmente en virtud de la presente Orden.

Cuatro. Se añade una disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

Disposición adicional primera. Subvenciones a proyectos cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética en la renovación del alumbrado público de centros históricos y recursos turísticos municipales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Además de lo dispuesto en las presentes bases, será de preferente aplicación la regulación contenida en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y en las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio Vínculo a legislación de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE Vínculo a legislación, y por el que se deroga el Reglamento 966/2012 Vínculo a legislación. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar la Consejería con competencias en materia de Hacienda y las autoridades nacionales y europeas competentes.

En este sentido, la entidad local beneficiaria deberá:

a) Disponer de un Plan de medidas antifraude tal y como exige la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Aplicar la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Todos los intervinientes en las diferentes fases de los contratos a través de los cuales que se sustancie la actuación financiada, tendrán la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el anexo IV de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se irán incorporando al expediente de contratación. (Modelo anexo IV de la Orden HFP/55/2023).

Asimismo, el contratista deberá presentar en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después, su propia DACI y la de los empresarios con los que haya subcontratado o tenga la intención de subcontratar la ejecución del contrato. En caso de que se efectúen subcontrataciones no previstas, el contratista aportará la declaración firmada por el subcontratista, tan pronto como se haya formalizado el subcontrato y, en todo caso, antes de que se inicie la ejecución del mismo.

3. En el marco del PRTR, serán subvencionables las siguientes actuaciones de renovación de alumbrado público exterior municipal que tengan una finalidad turística y así se acredite junto con la solicitud en el documento denominado Memoria básica impulso turismo eficiente:

a) Mejora de la eficiencia energética en la iluminación de monumentos y edificios históricos (alumbrado ornamental).

b) Mejora de la eficiencia energética de los cascos urbanos y centros históricos de los municipios riojanos, favoreciendo el turismo sostenible.

c) Mejora de eficiencia energética en la iluminación de otros recursos turísticos, incluidas zonas de gran afluencia turística, territorios rurales con identidad turística, recursos vinculados al turismo gastronómico, zonas de esparcimiento turístico, senderos, parques de turismo activo, zonas para la práctica de turismo activo.

d) En las zonas que promuevan el astroturismo (zonas Starlight), la adopción de medidas de eficiencia energética tendentes a prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, especialmente por sus vínculos con el patrimonio cultural, natural, paleontológico, arqueológico, patrimonio histórico y cultural, etnografía y gastronomía.

4. Además de la documentación referida en el artículo 8.1 de la Orden reguladora, los solicitantes deberán presentar el documento denominado Memoria básica de impulso del turismo eficiente, justificando la finalidad turística del proyecto de renovación de alumbrado público exterior municipal de que se trate. La Resolución de convocatoria incorporará un modelo que facilite su elaboración por los solicitantes.

5. En relación con lo dispuesto en el artículo 10, se valorará con una puntuación adicional máxima de 6 puntos, alcanzando una puntuación total máxima de 50 puntos, la justificación por parte del solicitante en la memoria de sostenibilidad turística de los siguientes criterios:

a) Vínculo turístico del proyecto según se desprenda de la Memoria básica de impulso del turismo eficiente, valorándose el potencial del proyecto para contribuir a ofrecer un turismo de proximidad diversificado, siempre y cuando dispongan de identidad ligada a la existencia de valores incardinados en el territorio, ya sean naturales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos o etnográficos se concederán los siguientes puntos: 2 puntos.

b) Si el proyecto contribuye a la desestacionalización y la desconcentración de la oferta turística: 2 puntos.

c) Si el solicitante cuenta con un plan local de turismo o la actuación está vinculada a otras estrategias para el desarrollo rural del municipio o de la zona en que se ejecute la actuación: 2 puntos.

6. Las actuaciones referidas al apartado a) del apartado 3 del presente Anexo (alumbrado ornamental) están exceptuadas del cumplimiento de los requisitos de FHSinst establecidas en el apartado 4 del artículo 3 de la Orden reguladora, si bien deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar un ahorro energético superior al 30%.

b) Justificar el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias, este criterio se aplicará a todas las instalaciones incluso a las de menos de 1KW de potencia instalada.

c) Establecer un ciclo de funcionamiento (encendido y apagado), para lo que se dispondrá de relojes astronómicos o sistemas equivalentes capaces de ser programados, que reduzcan a 6 el número máximo de horas de encendido por día, sin exceder las 2:00 a.m. horas.

7. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

b) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, o las que en su nombre les transmita la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación al principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

c) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta orden, la convocatoria y en la resolución de concesión y dentro del plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.

d) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto.

e) Comunicarán a la Dirección General con competencias en materia de Administración Local, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

En especial, por un lado, para garantizar que con la actuación se reduzca al menos un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante, obteniéndose la etiqueta 026 bis para el cumplimiento de los condicionantes medioambientales asociados al Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos; por otro se acreditará del cumplimiento del requisito de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición en los términos que se determine en la Resolución de convocatoria.

f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos y subvenciones públicas. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

g) Justificarán en los términos establecidos en esta Orden, ante la Dirección General con competencias en materia de Administración Local, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

h) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Consejería con competencias en materia de Hacienda u otro órgano designado por esta, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

i) Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezcan el Ministerio de Hacienda y Función Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

j) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 Vínculo a legislación del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

k) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 14 de las bases reguladoras y en el presente Anexo.

m) Deberán exigir a las empresas contratistas y, en su caso, subcontratistas están obligadas específicamente a cumplir lo previsto en el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento previo a la adjudicación contemplado en el artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán facilitar los siguientes datos de identificación:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista.

En base a lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT de un participante en el procedimiento de contratación, el órgano de contratación solicitará a éste la información de su titularidad real. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación )

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación )

g) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

8. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

9. Informes de ejecución y reporte de otra información:

a) Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General con competencias en materia de Administración Local, con la periodicidad que se determine, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca del grado de cumplimento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

b) Asimismo, la Dirección General competente en materia de Administración Local podrá requerir información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.

c) A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.

d) A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

f) Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General competente en materia de Administración Local, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

g) También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10. Comprobación y abono de la subvención:

a) Por parte de la Dirección General competente en materia de Administración Local se realizará la oportuna comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, así como la comprobación material, cuando proceda, de la realización de las actividades subvencionadas; la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar la documentación relativa al expediente que resulte necesaria y el examen de las obras o bienes a los que se aplique la subvención.

b) Para garantizar que con la actuación se obtiene al menos un 30% reducción de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero, será necesario que el beneficiario aporte un certificado energético previo y otro posterior a la ejecución de la actuación que justifique el ahorro energético derivado de la actuación, y la etiqueta 026 bis, conforme a los modelos que se aprueben con la Resolución de convocatoria.

c) La resolución de convocatoria podrá prever que la ayuda ascienda hasta un máximo del 100% del gasto subvencionable. Cuando así lo prevea la convocatoria, la ayuda podrá abonarse como anticipo de hasta el 100%.

d) En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio Vínculo a legislación de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

11. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

i. El emblema de la Unión Europea,

ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU;

iii. Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Manual de Marca de mayo de 2021

b) Las establecidas en artículo 18 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Gobierno de La Rioja, Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

c) En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Durante la ejecución se deberá contar con un cartel de obra temporal que cumpla con los siguientes requisitos:

Ser de tamaño significativo y estar localizado en el mismo enclave de las actuaciones, en un lugar bien visible para el público.

Deberá tener el tamaño proporcional a la cuantía de la financiación. En este caso no hay tamaño mínimo, pero se recomienda que sea de tamaño mínimo A3 o superior.

Deberá incluir los logos pertinentes: Con carácter general el logo de financiación de la Unión Europea Next GenerationEU, el logo del PRTR, del Ministerio de Industria y Turismo y de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

e) Una vez finalizada la obra, corresponde al contratista incluir un cartel permanente que cumpla con los siguientes requisitos:

Ser de tipo placa o similar donde se refleje la procedencia de la financiación y el emblema de la UE Emblema de la UE + texto Financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU.

Los logos institucionales se colocarán preferentemente en la parte alta o baja del cartel, si solo hay dos, en las esquinas.

Deberá instalarse en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación y por un periodo de, al menos cuatro años.

El contenido mínimo de los carteles que se le deberá exigir al contratista deberá ser:

Nombre del beneficiario (persona jurídica)

Nombre del proyecto/operación.

Objetivo principal de la operación

Mención a la ayuda financiera europea

Emblema de la Unión Europea, referencia a la UE y al origen del fondo que cofinancia

12. La regulación de los incumplimientos establecida en el artículo 16 de las bases reguladoras se completará en los siguientes términos:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de recibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación de los informes de seguimiento, intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de recibir.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y de lo establecido en el epígrafe 8 del presente Anexo, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 por 100 del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, respecto a lo dispuesto en el apartado d, si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, la Dirección General con competencias en materia de Administración Local requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13. Para garantizar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa europea, así como la efectividad de la eficiencia energética de las medidas adoptadas, el Gobierno de La Rioja podrá proporcionar a las entidades locales recomendaciones sobre medidas de alumbrado público a adoptar, modelos de pliegos u otro tipo de asistencia técnica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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