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Modificación de bases reguladoras a proyectos de educación

19/03/2024
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Resolución EXT/817/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución EXT/1721/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global (DOGC de 18 de marzo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN EXT/817/2024, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXT/1721/2023, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DESARROLLO Y EDUCACIÓN GLOBAL.

Mediante la Resolución EXT/1721/2023, de 18 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global. Estas bases se elaboraron con la participación de los agentes de la cooperación catalana y fueron las primeras que se aprobaron en el marco del nuevo ciclo iniciado por el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2023-2026.

Las bases publicadas en 2023 recogen las demandas del sector, especialmente en relación con la simplificación de los procedimientos administrativos de la cooperación para el desarrollo.

Sin embargo, en la fase de seguimiento de los proyectos subvencionados se han detectado algunas necesidades a las que se quiere dar respuesta con la introducción de pequeñas mejoras en las bases vigentes. Se trata de modificaciones puntuales de carácter básicamente operativo, contable y burocrático, en el sentido de que pretenden simplificar, aún más, las cargas administrativas. Asimismo, en aquellos casos en los que la documentación o los requisitos pueden ser comprobados de oficio por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) también se suprimen trámites. Por último, se describe con mayor precisión la modalidad de proyectos de educación global para adaptarla a los criterios y directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a fin de que todos los proyectos que se presenten en las correspondientes convocatorias puedan ser considerados Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y, por tanto, computen para el 0,7 % de los ingresos corrientes no condicionados de la Generalitat de Catalunya para alcanzar el año 2030.

La letra a) del primer punto del Acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD de 26 de octubre de 2017, por el que se delegan funciones en la Dirección de la ACCD (publicado en el DOGC núm. 7699, de 4.9.2018, mediante la Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio) establece que corresponde a la Dirección de la ACCD, por delegación, aprobar las bases reguladoras de subvenciones y realizar la convocatoria correspondiente, así como resolver su concesión.

Por todo ello,

Resuelvo:

- 1 Modificar las bases del anexo 1 de la Resolución EXT/1721/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global, que se indican a continuación, en los siguientes términos:

a) Base 1, Objeto y finalidad.

Se modifica la base 1, apartado 3, letra b), que queda redactada como sigue:

“b) Proyectos de educación global. Es necesario que los proyectos tengan como marco de referencia las desigualdades globales, los retos de desarrollo, así como las vulneraciones de derechos humanos en los países receptores de AOD. Tienen que incluir actuaciones en Cataluña que vinculen la dimensión global de fenómenos locales a través de su interconexión e interdependencia.”

b) Base 2, Requisitos de los proyectos.

Se añade un nuevo apartado g) a la base 2, apartado 3, con el siguiente redactado, manteniendo el resto de subapartados:

“g) Actividades que no cumplan con los requisitos del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) para ser consideradas AOD. En el caso de proyectos de educación global, proyectos vinculados a iniciativas orientadas a la promoción de ciudadanía crítica genérica que no tengan en cuenta las interdependencias locales-globales y no pongan el foco en el impacto de las acciones del Norte global sobre los países receptores de AOD.”

c) Base 4, Entidades beneficiarias.

Se modifica la base 4, apartado 1, que queda redactado como sigue:

“4.1 Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las convocatorias correspondientes, las entidades referidas en la base 1.1, que podrán presentar proyectos en solitario o en agrupación.

Se entiende por ONGD las asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro que tengan objetivos y finalidades coincidentes con el objeto y finalidades de las subvenciones reguladas en estas bases.

Se excluye de la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades.

Los comités catalanes con sede o delegación en Cataluña de los Programas, Fondos y Agencias de Naciones Unidas solo podrán obtener la condición de entidad beneficiaria (líder o agrupada) en la modalidad de proyectos de educación global.”

d) Base 5, Requisitos de las entidades beneficiarias.

Se suprime la letra b) de la base 5, apartado 3, que queda redactado como sigue:

“5.3 El requisito específico exigible a las ONGD es estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que establece la Ley 26/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el registro deberá haberse producido, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud. La ACCD comprueba de oficio la inscripción en el registro de ONGD y en el registro de la AECID.”

e) Base 7, Gastos subvencionables.

Se modifica el punto b.1), último párrafo, sobre gastos directos, de la base 7, apartado 5.1, que queda redactado como sigue:

“El importe máximo admitido en gasto en bienes inventariables será del 10% sobre el total de la subvención solicitada a la ACCD, salvo en la modalidad de desarrollo, donde en lo que se refiere a los gastos correspondientes a infraestructuras de educación, salud, asistencia integral y saneamiento (entrada y salida de aguas, infraestructura hidráulica, tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos, etc.), el porcentaje máximo de la subvención solicitada a la ACCD podrá ser de hasta el 30 %.”

f) Base 10, Documentación a presentar con la solicitud.

Se suprime la letra o) de la base 10, apartado 5, y las letras p) y q) pasan a ser las letras o) y p), respectivamente.

g) Base 11.4.1, Los proyectos de las modalidades de desarrollo y de educación global se valoraron con los siguientes criterios y baremos, hasta 80 puntos:

Se modifica el tiempo verbal para corregirlo y se modifican las puntuaciones, en los siguientes términos:

“Los proyectos de las modalidades de desarrollo y de educación global se valorarán con los siguientes criterios y baremos, hasta 80 puntos:

Capacidad de las partes

Hasta 11 puntos

Contenido de la propuesta

Hasta 34 puntos

Transformación e innovación

Hasta 20 puntos

Prioridades geográficas y sectoriales

Hasta 3 puntos

Sostenibilidad y viabilidad

Hasta 12 puntos

Total

Hasta 80 puntos

La convocatoria deberá detallar los subcriterios y baremos relativos a cada criterio de valoración.”

h) Base 20, Actuaciones de seguimiento.

Se suprime el apartado 4 de la base 20, Certificados de ejecución.

i) Base 25, Modificaciones sustanciales.

Se modifica la letra a) de la base 25, apartado 2.2, que queda redactada como sigue:

“a) las incidencias que conlleven una desviación superior al 10% respecto a las partidas presupuestarias aprobadas por la ACCD (afecten o no a la parte subvencionada por la ACCD), y siempre que esta desviación supere la cifra de 10.000 euros;”

- 2 Aprobar y hacer público el texto refundido de las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global de acuerdo con el contenido del anexo 1 y del anexo 2 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(ANEXOS OMITIDOS)

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