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Requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos y determinadas primas anuales de desarrollo rural

18/03/2024
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Orden 4/2024, de 11 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos y determinadas primas anuales de desarrollo rural en la Comunitat Valenciana (DOGV de 15 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN 4/2024, DE 11 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS Y DETERMINADAS PRIMAS ANUALES DE DESARROLLO RURAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La reforma de la Política Agraria Común del año 2003 ya introdujo el concepto de condicionalidad que se define como el conjunto de requisitos legales de gestión (en adelante, RLG) y de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (en adelante, BCAM) que las personas beneficiarias deben cumplir de acuerdo con la legislación de la Unión Europea, nacional y autonómica, para poder recibir íntegramente el pago de las ayudas directas y de determinados pagos anuales de desarrollo rural. El incumplimiento de estos requisitos o normas implica la reducción de los pagos o la exclusión del productor del régimen de ayuda.

La Política Agrícola Común (en adelante, PAC) se ha visto sometida a una importante reforma que ha afectado al sistema de la condicionalidad que se ha venido aplicando hasta el año 2022, con una mayor ambición medioambiental y climática en el marco de la nueva arquitectura verde de la PAC, y contribuyendo al desarrollo de una agricultura socialmente sostenible.

El nuevo periodo 2023-27 de la PAC va a representar grandes cambios en el sistema de la condicionalidad, eliminando gran parte de las obligaciones relativas a la ganadería, pero reforzando su peso en otros aspectos agrícolas, medioambientales y sociolaborales, definiéndose la nueva condicionalidad reforzada como la línea de base de la arquitectura verde de la PAC.

El marco de la condicionalidad se describe en las secciones 2 y 3 del capítulo I del título III, artículos 109, 111, 113, 123 además de los Anexos III y IV, del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Asimismo, el considerando sesenta y siete, junto al capítulo IV, del título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, desarrolla el sistema de control y sanciones administrativas en relación con la condicionalidad.

En este sentido, en el capítulo III y artículo 12 del Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022, complementa al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

Cabe indicar que en el anexo III del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establece el conjunto de RLG y BCAM que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad reforzada, siendo necesario definir cómo se deben aplicar las BCAM en España.

En consecuencia, a nivel nacional, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se encuadra el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

En el anexo II del citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se definen las BCAM en España. Este anexo ha sido modificado por el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Como una de las novedades de este nuevo periodo de la PAC 2023-2027, desaparece la figura de “pequeño agricultor”, que en el anterior periodo de la PAC estaba exenta de los controles de la condicionalidad.

Tal y como se indica anteriormente, en este periodo, es el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el que establece el sistema de control y penalizaciones que se deben aplicar a aquellas personas beneficiarias de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada. Además, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, detalla en su Capítulo II las normas sobre la aplicación y cálculo de las sanciones administrativas en relación con la condicionalidad.

Respecto de lo indicado en los párrafos anteriores sobre el sistema de penalizaciones y las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, cabe resaltar que no son procedimientos administrativos sancionadores conforme al Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de régimen sancionador que se podría aplicar por las infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC contempladas en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establece normas relativas al método para determinar tanto la proporción de referencia como la proporción anual de pastos permanentes, así como el nivel en el que pueden establecerse, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en lo que respecta a la proporción relativa a la BCAM 1.

Dado que la normativa comunitaria y estatal regulan ampliamente los aspectos sustantivos de la condicionalidad reforzada y la labor de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la presente orden se limita a regular la aplicación del sistema de control de la condicionalidad reforzada y a concretar algunas cuestiones relativas a las BCAM, para adaptarlas a las particularidades del territorio valenciano.

Los requisitos y normas, incluidos en los RLG y BCAM, respectivamente, junto con sus valoraciones de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de los incumplimientos, que esta Orden recoge, se detallarán y actualizarán a través del Plan anual de control de condicionalidad reforzada en la Comunitat Valenciana, elaborado de conformidad con lo publicado por el Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (en adelante FEGA, O.A.), del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) en la Circular de coordinación “Condicionalidad Reforzada. Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones”.

De conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que esta orden responde al establecimiento del nuevo sistema de control de la condicionalidad reforzada para el nuevo marco de la PAC 2023-2027, en cumplimiento de lo establecido en el Título IV, Capítulo IV del citado Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que el nuevo sistema de control de la condicionalidad reforzada no supone un aumento en gasto, ya que se utiliza la misma herramienta informática del Sistema de Gestión de Ayudas.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por el citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

La orden cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, han sido consultados los sectores afectados y ha sido sometida a los trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y ss de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana y el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe derogarse la Orden 7/2016 de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, a propuesta del director general de Política Agraria Común, en virtud del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece las competencias de la Generalitat en las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat y las competencias en agricultura, así como en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sobre la potestad reglamentaria en forma de órdenes en las materias propias de la conselleria, y el Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones y el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, con los trámites previos preceptivos, con el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene como objeto establecer, en el territorio de la Comunitat Valenciana, y en virtud del Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación, los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM), para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social, que deberán cumplir en el conjunto de su explotación agraria, las personas beneficiarias de las siguientes ayudas:

a) Pagos directos, en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícolas de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013.

b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70,71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. La presente orden se aplica a los titulares de explotaciones situadas en todo o parte del territorio de la Comunitat Valenciana que reciban pagos con arreglo a algún régimen de ayuda previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. El ámbito de cumplimiento de la condicionalidad reforzada es el conjunto de requisitos y normas, que deben cumplir todos los productores/as incluidos en el apartado 1, y que se relacionan en los anexos I, II y III de esta orden, relativos a los siguientes ámbitos:

a) El clima y medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas.

b) Salud pública, y fitosanidad.

c) Bienestar animal.

Cada uno de los anteriores ámbitos se componen de varios requisitos o normas sobre los que se efectúa el control sobre la base de la relación descriptiva de hechos que pueden determinar incumplimientos y a los que se le asigna una puntuación en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración.

No obstante, no se aplicará en el caso de superficies forestales cuando no se soliciten ayudas de conformidad con los artículos 70 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. El ámbito de cumplimiento de la condicionalidad social son las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el Anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

5. Asimismo, esta Orden regula el procedimiento administrativo para solicitar autorizaciones excepcionales en el ámbito de clima y medio ambiente, incluida el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas.

Artículo 2. Marco Normativo

El régimen normativo por el que se regirá la condicionalidad que se recoge en la presente Orden, se encuentra en los siguientes textos legales:

– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

– Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

– Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

– Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

– Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas.

– Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

– Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Artículo 3. Definiciones

1. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones contenidas en la normativa europea y nacional citada en el artículo anterior.

2. Sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de la presente Orden, también serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Cauce: el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua, el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

b) Curso de agua: la corriente natural de agua que fluye durante una parte significativa del año y que desemboca en otro curso de agua, en un lago o en el mar y que se representa en la cartografía oficial correspondiente.

c) Cultivo principal: cultivo que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio.

d) Cultivo secundario: aquel que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa que permita el ciclo completo del mismo entre los dos principales.

e) Cultivo permanente: cultivo no sometido a rotación, distinto de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un periodo de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros, las plantas aromáticas que cumplan dicho plazo de permanencia, y los árboles forestales de ciclo corto.

f) Labrar la tierra con volteo: invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de discos de desfonde.

g) Laboreo vertical: sistema en el que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación.

h) Labor superficial: tipo de laboreo en el que la profundidad de acción suele ser inferior a los 20 cm.

i) Mínimo laboreo: labor secundaria para conseguir que el suelo reciba la menor manipulación necesaria para el cultivo, utilizando aperos de trabajo vertical, como el cultivador pesado, de modo que se dejen en el suelo al menos un 30% de los residuos como cobertura tras la siembra.

j) Lindes forestales: franja de superficie agrícola colindante con una de superficie forestal donde se dejará un margen sin cultivar entre la zona cultivada y la superficie forestal.

k) Superficies de cultivo tradicional de arroz: aquellas áreas sembradas de arroz en alguno de los años 2018, 2019 y 2020 de acuerdo con la capa SIGPAC correspondiente.

l)Tratamientos agrícolas: se considerarán tratamientos agrícolas a efectos de la BCAM 6 (no se realizarán tratamientos agrícolas sobre los barbechos entre los meses de abril a junio, ambos incluidos), y del RLG 3 (no realizar ningún tratamiento agrícola sobre los barbechos durante el periodo reproductivo de las aves que se extiende entre los meses de abril a junio, ambos incluidos), la aplicación de fertilizantes, fitosanitarios, de enmiendas o prácticas similares.

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social.

1. Las personas beneficiarias de ayudas relacionadas en el artículo 1 de la presente orden deberán cumplir el conjunto de requisitos y normas que se relacionan en los anexos I, II y III de esta Orden, relativos a los ámbitos del clima y medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas, la salud pública, sanidad animal y fitosanidad, el bienestar animal y las normas de condicionalidad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre o norma que lo sustituya y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en sus anexos I y II, o norma que lo sustituya, que recogen, con carácter básico, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

2. La condicionalidad reforzada y condicionalidad social debe cumplirse en toda la explotación agraria así como en las instalaciones de la explotación, aunque por alguna parte de la misma no se perciban ayudas, durante todo el año natural correspondiente al de presentación de la solicitud de ayudas.

3. Las personas beneficiarias de ayudas relacionadas en el artículo 1 de la presente orden deberán cumplir la condicionalidad social, en los términos establecidos en el Título II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación o norma que lo sustituya.

Título I

Control de Condicionalidad

Artículo 5. Coordinación de los controles de condicionalidad

1. El FEGA O.A., adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, es el organismo de coordinación de los controles de la condicionalidad reforzada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Se designa como organismo especializado de control de la condicionalidad reforzada de la Comunitat Valenciana (en adelante, OEC), a la dirección general competente en la PAC.

3. El OEC, a través del Servicio o unidad administrativa con competencias en materia de controles relativos a pagos directos, ejercerá las funciones de planificación de los controles de condicionalidad reforzada, y coordinará las tareas requeridas para su ejecución.

4. Cualquier unidad administrativa que, en el ejercicio de sus competencias, disponga de información relativa al nivel de cumplimiento de las normas de condicionalidad deberá facilitar la información pertinente, así como prestar colaboración al organismo especializado de control.

5. En aras de la eficiencia administrativa y, de conformidad con el principio de cooperación, las unidades administrativas con competencias sectoriales en los ámbitos de los requisitos y normas previstas en los anexos I, II y III que lleven a cabo controles basados en planes de control sectoriales, deberán efectuar las inspecciones y controles especializados en las respectivas materias a requerimiento del OEC, y en su caso, emitir los informes oportunos.

Artículo 6. Plan de control de condicionalidad

1. El organismo pagador, a propuesta del OEC, aprobará el Plan de Control de Condicionalidad de la Comunitat Valenciana, ajustado a los criterios generales del Plan Nacional y a los principios establecidos en el Decreto 185/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación del Consell, por el que regula el contenido y los requisitos mínimos de los planes de control de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía agraria (FEAGA), o cualquier norma que le sustituya y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El organismo pagador comunicará al FEGA O.A., en el plazo de un mes desde su aprobación, el Plan de Control de la Comunitat Valenciana.

2. El Plan deberá incluir los siguientes apartados:

– Tamaño de la muestra a controlar.

– Método de selección de las explotaciones a controlar para cada requisito o norma.

– Criterios de riesgo aplicados para la selección de las explotaciones a controlar.

– Métodos de control utilizados para cada requisito o norma.

– Controles administrativos.

– Requisitos y normas objeto de control por monitorización.

– Autoridad responsable de los controles sobre el terreno, para cada requisito o norma.

– Período y medios materiales y humanos previstos para realizar los controles.

– Procedimiento de verificación de calidad de los controles realizados.

– Instrucciones facilitadas a los controladores mediante los manuales de procedimiento correspondientes.

Artículo 7. Tipos de control

1. El cumplimiento de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada se podrá comprobar con los siguientes tipos de controles:

a) Controles administrativos al 100% de los expedientes, de acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre o cualquier norma que le sustituya.

b) Controles sobre el terreno, con visitas “in situ” a las explotaciones.

c) Controles efectuados en el marco de sistemas de control de sectoriales, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea equivalente a los controles sobre el terreno a los que se refiere el apartado anterior.

d) Cruces con los resultados definitivos de los controles de cualquier sistema que proceda, o de expedientes que culminan en expedientes sancionadores, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de condicionalidad.

e) Revisión del Cuaderno de explotación agrícola, que deberá estar correctamente cumplimentado y actualizados los registros que en él se solicitan, para cada uno de los cultivos que lleve a cabo el titular de las ayudas, y que será en formato digital de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria o cualquier norma que le sustituya, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

2. Para la realización de los controles se podrá hacer uso de los siguientes medios:

a) Sistema de monitorización de superficies, para aquellos requisitos y normas de la condicionalidad reforzada que puedan ser objeto de monitorización.

b) Aportación, por parte de las personas solicitantes de las ayudas, de fotos georreferenciadas que deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, o cualquier norma que le sustituya.

Artículo 8. Muestra de control

1. A los efectos de lo regulado en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, o norma que le sustituya, para la realización de los controles sobre el terreno, se seleccionará una muestra de control que abarcará al menos el 1% de las personas beneficiarias de ayudas indicadas en el artículo 1 de este Orden.

2. En lo que respecta a las obligaciones de condicionalidad reforzada en relación con la normativa europea y el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias -agonistas de uso en la cría de ganado, se considerará que la aplicación de un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento, realizados por el Servicio con competencias en materia de Seguridad y Control de la Producción Agraria, cumple con el requisito del porcentaje mínimo mencionado en el apartado 1 de este artículo.

3. La muestra de control se podrá seleccionar sobre la base de las solicitudes de ayuda del año anterior, la cual será completada y consolidada una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la campaña en cuestión, teniendo en cuenta la totalidad de las solicitudes.

Asimismo, se podrá efectuar una selección parcial de la muestra de control antes del final del periodo de solicitud de ayudas de que se trate sobre la base de la información disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes, para alcanzar el porcentaje señalado en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Realización del control sobre el terreno

1. Los controles sobre el terreno se realizarán en el mismo año natural en que se presenten las solicitudes de ayudas sobre los expedientes seleccionados en la muestra a la que hace referencia el artículo 8 de esta Orden.

2. Las explotaciones serán controladas en el momento en que se pueda comprobar la mayor parte de los requisitos y normas que le correspondan.

3. Los controles sobre el terreno se realizarán mediante visitas a las parcelas agrícolas pudiendo complementarse el resultado de estos, mediante monitorización u otras tecnologías y aportación de fotografías georreferenciadas.

4. Cuando el control se desarrolle sobre los elementos de la explotación diferentes de las superficies agrarias, deberá realizarse en presencia de la persona beneficiaria de las ayudas, ya sea el titular o el representante acreditado. En este caso, al iniciarse la visita, el inspector o la inspectora le informará del alcance y consecuencias del control, dándole así la oportunidad de verificar que se respetan las reglas establecidas. Una vez finalizado el control, se ofrecerá la posibilidad a la persona beneficiaria de las ayudas de realizar cuantas alegaciones considere oportunas, dará lectura del cuestionario de control cumplimentado y le entregará una copia de esta.

5. La ejecución de un control sobre el terreno conllevará la cumplimentación de un cuestionario con las verificaciones efectuadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre o norma que le sustituya.

6. Cuando el control sobre el terreno se realice en presencia del productor o la productora o su representante, y éste o ésta impida la ejecución del mismo, se reflejará este hecho en cuestionario de control, ya que según el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, o norma que le sustituya, ante esta circunstancia, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se rechazará la solicitud de ayuda.

7. El OEC establecerá un procedimiento que permita evaluar el nivel de calidad de las inspecciones de condicionalidad.

Estos controles podrán consistir en:

a) La supervisión de los cuestionarios de control, en cuyo caso se deberá dejar constancia de su realización en las mismas, o

b) La repetición, por diferentes técnicos independientes de los que han realizado los controles de visita clásica.

Artículo 10. Comunicación de los incumplimientos en otros ámbitos

1. Sobre los controles realizados que pongan de manifiesto incumplimientos que afectan a la subvención o contradicciones con los datos obrantes en SIGPAC, el OEC dará traslado a las unidades administrativas competentes.

2. Cualquier incumplimiento detectado en los controles de que afectan a la subvención que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, aunque no haya dado lugar a una sanción en el ámbito de la subvención, será comunicado al OEC, aportando copia del acta o informe de control. También se informará de los regímenes de ayuda en los que se ha penalizado por admisibilidad al beneficiario, para que el OEC pueda valorar, a partir de los datos suministrados, la gravedad, alcance, persistencia y reiteración de los incumplimientos detectados.

3. En el caso de que los motivos de incumplimiento se hayan puesto en conocimiento de la autoridad competente de control por cualquier otro medio u otro órgano o entidad, mediante controles sectoriales en virtud de la legislación aplicable a los actos y normas de la condicionalidad, así como cualquier otro control sobre el terreno efectuado fuera de la muestra de control de condicionalidad, se elaborará un informe, para que el OEC pueda valorar, a partir de los datos suministrados, la gravedad, alcance, persistencia y reiteración de los incumplimientos detectados.

Artículo 11. Informe de control

1. Serán objeto de un informe de control, que deberá ser elaborado por el Servicio con competencias en materia de control, los controles de condicionalidad realizados con independencia de que la persona beneficiaria de que se trate haya sido seleccionada para un control de condicionalidad, o haya sido controlada sobre el terreno en virtud de la legislación aplicable a los requisitos y normas, o con motivo de incumplimientos que se hayan puesto en conocimiento del OEC por cualquier otro medio.

2. El informe se elaborará sobre la base de los controles administrativos, del resultado de la evaluación del cuaderno de explotación y de los hechos descritos en cuestionario de control, recabándose, en caso necesario, las aportaciones del inspector o la inspectora.

3. El OEC valorará las observaciones indicadas en el acta por el controlador o controladora, y evaluará la importancia de los posibles incumplimientos según los siguientes criterios:

a) La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma en cuestión (G: Gravedad).

b) El alcance de un incumplimiento se constatará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes repercusiones o se limita a la propia explotación (A: Alcance).

c) La persistencia de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables (P: Persistencia).

d) Reiteración del incumplimiento: Constatación del incumplimiento del mismo requisito o norma más de una vez en un periodo consecutivo de tres años naturales, siempre que la persona beneficiaria de la ayuda haya sido informada del incumplimiento previo y, en su caso, haya tenido la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para rectificar ese incumplimiento.

e) Intencionalidad del incumplimiento: actuación deliberada por parte del beneficiario, existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte.

Se considera incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio, cualquier tipo de ocultación o manipulación fraudulenta así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto, ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales, de conformidad con la normativa estatal y autonómica sobre sanidad, cuidado y bienestar animal. Además, se deberá dar cuenta de ello, a los efectos que procedan, a las autoridades sectoriales competentes en cada caso.

4. Cuando la autoridad de control competente no sea el OEC, remitirá acta o documento de control y la documentación relevante de apoyo que se requiera del mismo, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del control sobre el terreno o de la última actuación de control realizada, con la finalidad de que el OEC elabore el informe de control y tramite el incumplimiento de la condicionalidad reforzada junto con la propuesta de cálculo de la penalización correspondiente.

Artículo 12. Procedimiento del Informe de control

1. Cuando de la evaluación especificada en el artículo anterior se deduzcan incumplimientos de alguno de los requisitos o normas especificados en los Anexos I, II, y III de esta Orden, se remitirá a la persona beneficiaria de la ayuda un trámite de audiencia de 15 días, en el plazo de tres meses posteriores a la fecha de la última actuación de control realizada, donde se especificará el/los incumplimiento/s observados y se le informará de las posibles medidas correctoras que deben aplicarse.

2. Las alegaciones se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

3. Revisadas las alegaciones presentadas por la persona beneficiaria de las ayudas, o en su caso una vez transcurrido el plazo de alegación, el órgano competente emitirá la correspondiente Resolución.

4. Notificada la resolución a la persona interesada, se comunicarán los resultados de los controles al órgano gestor de las ayudas, para que se aplique la penalización, en su caso.

Artículo 13. Órganos competentes

1. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de control de la condicionalidad de ayudas indicadas en el artículo 1 de la presente Orden es el organismo pagador, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, sin perjuicio de que las mismas puedan ser objeto de delegación a la dirección general de la Política Agraria Común.

2. La competencia para pagar, reintegrar y revocar las penalizaciones reguladas en la presente orden corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

3. Las resoluciones previstas en este artículo pondrán fin a la vía administrativa siendo procedente la interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

Título II

Penalizaciones

Artículo 14. Aplicación de penalizaciones

1. De conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título IV del Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre Vínculo a legislación del 2021, cualquier norma que le sustituya, se aplicará una penalización a los beneficiarios de las ayudas referidos en el artículo 1 de esta Orden, cuando incumplan las obligaciones de condicionalidad a que se refiere el artículo 4, en cualquier momento del año y el incumplimiento sea el resultado de una acción u omisión directamente imputable a la persona que presentó la solicitud de ayuda o la solicitud de pago en dicho año natural y, cuando el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona beneficiaria y/o afecte a la superficie de su explotación.

2. La penalización se aplicará mediante la reducción o exclusión del importe total de los pagos contemplados, de conformidad con el artículo 85 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2116, o cualquier norma que le sustituya, que se hayan concedido o vayan a concederse a dicha persona beneficiaria como consecuencia de las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago que haya presentado o vaya a presentar en el transcurso del año en que se haya descubierto el caso de incumplimiento.

3. En el caso que no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las exclusiones o reducciones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que se vayan a conceder en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.

4. Detectado un incumplimiento, la penalización se impondrá si se detecta éste en el plazo de tres años naturales consecutivos contados desde el año en que se produjera el incumplimiento, este inclusive.

5. No se aplicará la penalización a la persona beneficiaria de la ayuda cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a 100 euros por año natural; no obstante, se informará a la persona beneficiaria de la ayuda del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de reincidencia o persistencia de este, de conformidad con el artículo 13.7 de esta Orden.

6. No se impondrá penalización cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se deba a una orden de una autoridad pública.

7. Los criterios para la valoración de los incumplimientos se establecerán en el Plan de Control Nacional descrito en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, o cualquier norma que le sustituya, y en los anexos I, II y III de esta Orden.

Artículo 15. Cálculo de las penalizaciones

1. A los efectos del cálculo de las penalizaciones se tendrán en cuenta la gravedad, el alcance, la persistencia, la reiteración y la intencionalidad del incumplimiento constatado, de conformidad con el Anexo IV de la presente orden.

2. La reducción ascenderá por norma general al 3% del importe total de los pagos concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento

3. En caso de incumplimientos no intencionados constatados, cuya valoración del GAP (Gravedad, Alcance y Persistencia) sea AAA, según la correspondencia establecida entre la evaluación y el porcentaje de control, especificado en el anexo IV, tendrán una reducción del 1%, sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada por la autoridad de control competente.

4. Aquellas BCAM que se controlen a través del sistema de monitorización de superficies, fijadas en el Plan de Control anual de la Comunitat Valenciana, la reducción que se les impondrá por incumplimientos no intencionados constatados será como mínimo del 0,5% del importe total resultante de los pagos.

5. Cuando un incumplimiento constatado no tenga consecuencias o estas sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito de que se trate no se aplicará penalización y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la reiteración o persistencia de este, si bien se comunicará a los interesados junto con las posibles medidas correctoras que deban adoptarse.

En el Plan de Control anual, se establecerán aquellos incumplimientos que se consideran que no tienen consecuencias o con consecuencias insignificantes, de entre aquellos cuya evaluación sea AAA.

6. Cuando un incumplimiento no intencionado constatado tenga graves consecuencias para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión, el porcentaje de reducción será del 5%.

No obstante, en caso de que el incumplimiento tenga graves consecuencias o riesgo para la salud pública o animal, se podrá aumentar dicho porcentaje a un 10%.

7. En caso de que un incumplimiento no intencionado constatado, del mismo requisito o norma, persista o se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, se considerará un incumplimiento reiterado y el porcentaje de reducción será como norma general del 10 % del importe total de los pagos, dicho porcentaje solo se aplicará si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada del incumplimiento constatado anteriormente.

En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará reiteración si se trata de una deficiencia nueva.

Las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado, cuando el beneficiario hubiera sido informado del incumplimiento, se considerarán casos de incumplimiento intencionado.

8. En el caso de incumplimientos intencionados constatados, el porcentaje de reducción aplicable será de al menos el 15% del importe total resultante de los pagos, pudiendo aumentar dicho porcentaje hasta el 100% de los pagos a las que tuviera derecho el solicitante.

9. El cálculo de las reducciones por múltiples incumplimientos en el mismo año natural se realizará de la siguiente forma:

a) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado no recurrente, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, la reducción total no excederá de:

– un 5% del importe total resultante de los pagos, siempre que ninguno de los incumplimientos tenga graves consecuencias o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal, o

– un 10% del importe total resultante de los pagos, cuando al menos un incumplimiento tenga graves consecuencias o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal.

b) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 20% del importe total resultante de los pagos.

c) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento intencionado constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos.

d) Cuando en el mismo año natural, se hayan producido diversos casos de incumplimientos ya sean no intencionados, intencionados y/o recurrentes, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes, según proceda. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos.

Artículo 16. Normas específicas aplicables a la BCAM 1

1. La proporción anual de pastos permanentes de la Comunitat Valenciana no deberá disminuir en más de un 5% en relación con la proporción de referencia para 2018, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre del 2021, por el que se completa el Reglamento 2021/2115 Vínculo a legislación del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma de la Buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

No obstante, cuando la superficie dedicada a pastos permanentes en un año dado, en términos absolutos, no descienda en más del 0,5% con respecto a la superficie de pastos permanentes de referencia, se considerará cumplida la obligación de mantener la proporción de pastos permanentes.

2. El órgano de control determinará cada año la proporción anual de pastos permanentes en la Comunitat Valenciana y lo comunicará al FEGA O.A., en cumplimiento del artículo 16.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, o cualquier norma que le sustituya, antes del 31 de enero del año inmediatamente siguiente.

3. Si en un ejercicio se observa una reducción sobre la proporción de referencia de pastos permanentes igual o superior al 4%, la Dirección General con competencias en la PAC, dictará Resolución advirtiendo de ello a las personas beneficiarias de las ayudas, y establecerá un sistema de autorizaciones previas a la conversión de los pastos permanentes para evitar alcanzar el límite del 5% y no provocar pérdidas significativas en el carbono almacenado en ellos.

Título III

Procedimiento para solicitar excepciones

Artículo 17. Procedimiento para solicitar las autorizaciones excepcionales en el ámbito de clima y medio ambiente, incluida el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas.

1. Solicitudes

Podrán solicitarse las siguientes excepciones:

a) Arranque de leñosos en pendiente.

b) Excepción a la limitación de la gestión de la labranza en cultivo leñosos con pendiente media igual o superior al 10%.

c) Eliminación o modificación de particularidades topográficas o elementos del paisaje.

2. Plazo y lugar de presentación

a) El plazo de presentación de las solicitudes de excepción contemplados en el apartado anterior, permanecerá abierto todo el año. No obstante, las solicitudes presentadas tras la notificación o realización de un control sobre el terreno no serán tenidas en cuenta para el año en curso, teniendo efectos la resolución correspondiente para el siguiente año.

En el caso de las solicitudes de excepciones a la limitación de la gestión de la labranza en cultivo leñosos con pendiente media igual o superior al 10%, éstas se deberán realizar obligatoriamente con carácter anual.

b) Las solicitudes irán dirigidas a las direcciones territoriales, y se presentarán preferentemente, en las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de agricultura o en las oficinas comarcales dependientes de las mismas, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la en la sede electrónica de la Generalitat.

3. Tramitación

Recibidas las solicitudes, la dirección territorial correspondiente procederá a su examen y realizará los controles que sean necesarias para elaborar la correspondiente resolución

4. Resolución

Las resoluciones de excepción motivada le corresponden al OEC, sin perjuicio de las delegaciones que se resuelvan, notificándose la misma en forma legal. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los/as interesados/as entenderán estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

Título IV

Protección de datos de carácter personal

Artículo 18. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril Vínculo a legislación, de protección de las personas físicas y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El acceso a datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.3, Vínculo a legislación 15 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el Reglamento2016/679/UE, de 27 de abril y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizará:

– La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 Vínculo a legislación del RGPD.

– El cumplimiento con el deber de información de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del RGPD con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden. Esta información se proporcionará en la solicitud de inscripción en el Registro y sus modificaciones.

– La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones se realizarán con fundamento en una norma con rango de ley.

5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización.

Disposiciones adicionales

Primera. Organismo Pagador

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba y regula el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA), y Decreto 124/2006, de 8 de septiembre del Consell, se designa a la misma como el organismo pagador, quien será la competente para aprobar el cálculo de las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013

Segunda. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria competente en materia de agricultura, en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha Conselleria.

Disposiciones transitorias

Única. Régimen transitorio

En aplicación del artículo 104 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2116, sigue siendo de aplicación para el sector vitivinícola los artículos 91 a 97, 99 y 100 del Reglamento (EU) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en los que se regula la condicionalidad en el ámbito de la Política Agraria Común, seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5 apartado 7 del Reglamento 2021/2117 del Parlamento europeo y del Consejo en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de ellos artículos 46 y 47 del Reglamento 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda.

Asimismo, las personas beneficiarias que reciban pagos de los programas de desarrollo rural, sobre la base de los artículos 21.1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, ya que dicho Reglamento seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025, según lo dispuesto en el artículo 154.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mientras los compromisos adquiridos se encuentren vigentes, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en los artículos 91 a 97, 99 y 100 el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al FEADER, en virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Disposiciones derogatorias

Única. Normas que se derogan.

Queda derogada la Orden 7/2016 de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones Finales

Primera. Habilitación

Se faculta al titular de la dirección general competente en la PAC para realizar mediante resolución publicada en el DOGV, aquellas adaptaciones en el contenido de los anexos de la presente orden que supongan un desarrollo actualizado de los mismos o una adaptación al progreso técnico y a dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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