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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano

15/03/2024
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Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (BOR de 14 de marzo de 2024) Texto completo.

ORDEN EIE/9/2024, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO RIOJANO, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa, con el objeto de fijar y consolidar a los empresarios y profesionales autónomos ya ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante una cuantía fija, que les ayuden a soportar los gastos fijos necesarios para el desarrollo de la actividad económica y los gastos habituales de funcionamiento.

Con las presentes bases reguladoras se pretende, en ejecución de las medidas contempladas en la Ley 10/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes del Gobierno de La Rioja, complementar las medidas de apoyo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja ha implementado en los últimos años con el objetivo fundamental de crear más y mejores empresas en nuestra región.

La Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico establece como objetivo fundamental favorecer el incremento y la consolidación del empleo y faculta a la Agencia para que desarrolle acciones de apoyo a las iniciativas y proyectos empresariales emprendedores. Por su parte, el Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja le confiere la potestad administrativa para otorgar, gestionar y controlar subvenciones destinadas a apoyar las nuevas iniciativas empresariales.

En este contexto, esta ayuda fortalece y complementa al resto de servicios y ayudas gestionadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El trabajo autónomo juega un papel fundamental en la economía riojana, no solo por su contribución a la generación de renta y de empleo, sino también por su labor como semilla del futuro tejido empresarial, constituyéndose, cada vez con mayor fuerza, como una alternativa laboral y profesional

Este objetivo se proyecta sobre todo el ciclo vital de la actividad desarrollada por las personas trabajadoras por cuenta propia, desde la creación del ecosistema emprendedor; pasando por el inicio de la actividad por cuenta propia, el desarrollo de la actividad y las medidas de acompañamiento; y las medidas de mejora en el desarrollo evolutivo de la actividad empresarial y profesional.

Con las presentes bases reguladoras se pretende responder de modo efectivo a las necesidades de las personas que desarrollan un trabajo autónomo, allanando el camino en los primeros años de actividad en los que los nuevos negocios muestran una mayor vulnerabilidad, acompañando al autónomo a lo largo del desarrollo de su actividad e impulsando nuevamente el apoyo durante la etapa final de la vida profesional, dimensionando así el trabajo autónomo como elemento clave en una economía regenerada y sostenible y reforzando el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la cohesión social.

Considerando el objeto de las presentes subvenciones, la peculiaridad del trabajo por cuenta propia o autónomo, caracterizado, entre otros aspectos, por la heterogeneidad de las personas que lo conforman y de los ámbitos de actividad en los que se desarrolla el trabajo por cuenta propia, así como el sistema de cotización que es de aplicación al colectivo de autónomos, y teniendo en cuenta que estas medidas se adoptan para favorecer el inicio y la permanencia de las personas trabajadoras autónomas en su actividad, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las presentes bases reguladoras y las respectivas convocatorias que se publiquen.

Asimismo, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las subvenciones por parte de las personas beneficiarias. Su regulación es conforme a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos:

Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Con las presentes bases reguladoras se pretende responder de modo efectivo a las necesidades de las personas que desarrollan un trabajo por cuenta propia, allanando el camino en los primeros años de actividad en los que los nuevos negocios muestran una mayor vulnerabilidad, acompañándoles a lo largo del desarrollo de su actividad y manteniendo el apoyo durante la etapa final de la vida profesional. De este modo se reconoce a este colectivo como elemento clave en una economía regenerada y sostenible, reforzando el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la cohesión social.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogen a los siguientes Reglamentos comunitarios:

- Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

- Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola

- Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Objeto subvencionable.

Se subvencionará mediante la concesión de una cuantía fija el desarrollo de una actividad económica o profesional bien por cuenta propia, o bien como socio en una sociedad que desarrolla dicha actividad económica o profesional.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

Se fija una cuantía máxima de 2.700,00 de euros, para los autónomos que desarrollen una actividad económica y/o profesional de acuerdo con los siguientes rangos de edad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden:

a) Aquellos autónomos cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.

b) Aquellos autónomos cuya fecha de nacimiento sea igual o posterior a 1995 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.

c) Aquellos autónomos cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994 se fija una cuantía fija de 2.100 euros.

Al amparo de este programa de ayudas, cada beneficiario solo podrá obtener subvención una sola vez, con independencia del rango de edad y de si ejerce la actividad individualmente o a través de una sociedad.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen, bien por cuenta propia o bien a través de una sociedad, actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

No reunirán la condición de beneficiario los autónomos que desarrollen la actividad a través de una sociedad si la base liquidable general sometida a gravamen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio cerrado de dicho autónomo supera los 60.000 euros.

2. Además los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Los trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

b) Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.

En caso de que el trabajador autónomo, desarrolle la actividad económica o profesional a través de una sociedad, o varias, al menos una de ellas deberá estar dada de alta en el Censo de Actividades Económicas, disponer domicilio social y fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, de conformidad con lo prevenido en el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios acogidos al presente programa de ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo anterior.

3. El beneficiario deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el respectivo artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, con la excepción prevista en la letra c) del apartado 2 de este artículo.

Artículo 7. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas y los rangos de edad, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas, límites y reglas de acumulación.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad Autónoma de La Rioja, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de lo dispuesto en los apartados siguientes.

De acuerdo con el artículo 17.3.l) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 11. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes, y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

3. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el beneficiario.

b) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada en la en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica).

c) Si el beneficiario desarrolla la actividad económica o profesional a través de una sociedad, escritura pública que acredite que el beneficiario es socio de la sociedad a través de la cual se realiza la actividad económica o profesional. En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, la escritura pública se podrá sustituir por el documento privado correspondiente.

d) Si el beneficiario desarrolla la actividad económica o profesional a través de una sociedad, declaración anual del impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio cerrado.

No será necesario aportar la documentación indicada en las letras b) y c) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para solicitar el informe sobre la situación de la empresa respecto del Alta en el Censo sobre Actividades Económicas del empresario individual o de la entidad que realice la actividad económica, y respecto del Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden.

2.Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 12, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 11.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión y pago de la subvención.

1. La instrucción del procedimiento de concesión y pago de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 5.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista del expediente, se elaborará un informe de valoración incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al órgano competente para resolver incluyendo la propuesta de concesión y pago de la subvención.

6. En el Informe de valoración se hará constar la información que obra en el expediente, de la que se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.

Artículo 16. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión y pago será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación. No se admitirá la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 17. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 18. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEI/24/2019, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano (programa Tarifa Plana), en régimen de concesión directa.

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