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Ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria

14/03/2024
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Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva (BOJA de 13 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2024 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A LA EJECUCIÓN, A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA, DE PROGRAMAS SANITARIOS QUE NO CUENTAN CON FINANCIACIÓN COMUNITARIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

El Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo 26.2, apartados a) y b), que solo se pagarán ayudas destinadas a los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales que estén reguladas mediante disposiciones nacionales o de la Unión, de carácter legal, reglamentario o administrativo, y que formen parte de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal de que se trate. Asimismo, el apartado 3 del citado artículo, determina que las ayudas se concederán en relación a las enfermedades animales que figuran en el listado de enfermedades animales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, en la lista de zoonosis establecida en el Anexo III del Reglamento (UE) núm. 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) 99/2013, (UE) 1287/2013, (UE) 254/2014 y (UE) 652/2014, o en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Los citados requisitos se consideran cumplidos mediante lo regulado en el Reglamento (UE) núm. 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, y en el Reglamento (UE) núm. 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021.

Asimismo, la normativa básica estatal sobre la materia está constituida por la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, que dedica el Capítulo II de su Título III a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, señalando en el artículo 43 que las Administraciones Públicas, para fomentar su constitución podrán habilitar lineas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Por otro lado, el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que fue modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, prevé un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, con el objeto de compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

Sobre la base de este marco regulador se dicta la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones sanitarias ejecutadas en explotaciones ganaderas que realicen los siguientes programas sanitarios:

a) Programa de vigilancia y control de la Brucelosis Bovina de acuerdo a los Programas Nacionales y Autonómicos vigentes.

b) Programa de erradicación de la Tuberculosis Bovina de acuerdo a los Programas Nacionales y Autonómicos vigentes.

c) Programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina, regulado por el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, así como por la Orden de 8 de septiembre de 2020, por la que se regula la ejecución del programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina en las explotaciones de vacuno en Andalucía.

d) Programa de vigilancia, control y erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua azul, regulado por la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

e) Programa de vigilancia y control de la Brucelosis Ovina y Caprina de acuerdo a los Programas Nacionales y Autonómicos vigentes.

f) Programa de calificación de Tuberculosis Caprina regulado por la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004 que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía.

g) Programa sanitario frente a la Enfermedad de Aujeszky regulado por Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

h) Programa de vigilancia y control de serotipos de Salmonella de importancia para la Salud Pública en explotaciones avícolas, de acuerdo a los Programas Nacionales y Autonómicos vigentes.

i) Programa sanitario en explotaciones acuícolas, de acuerdo al sistema de vigilancia sanitaria regulado por el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

j) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de las ADSG aprobados por la autoridad competente:

j.1. Programa de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS).

j.2. Programa de vacunación frente a Agalaxia Contagiosa ovina y caprina.

j.3. Programa de vacunación frente a Aborto Enzoótico en ovino.

j.4. Programa de vacunación frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma gallisepticum.

j.5. Programa de vacunación frente a la Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro).

Los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) incluidos en este apartado deberán contemplar las actuaciones sanitarias objeto de ayuda.

2. La información asociada al procedimiento de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de programas sanitarios sin financiación comunitaria, a través de las ADSG, está disponible en el código de procedimiento 25319, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25319.html

Segundo. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/71B/78204/00 2007000656, cuya asignación asciende a 4.200.000,00 euros.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

3. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Gastos subvencionables e importes máximos.

Para cada programa sanitario serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Programa de vigilancia y control de la Brucelosis Bovina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 2,00 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional.

b) Programa de erradicación de la Tuberculosis Bovina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la prueba de intradermotuberculinización, hasta un máximo de 3,50 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG para la realización de la toma de muestras de gamma-interferón, hasta un máximo de 2,00 euros por toma de muestra realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional y Autonómico de Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

c) Programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina:

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas marcadas frente a Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR), hasta un máximo de 1,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 2 dosis al año por animal.

Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a la IBR, hasta un máximo de 0,30 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 2 dosis al año por animal.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG para la realización de la la toma de muestras para la detección de anticuerpos, hasta un máximo de 1,00 euro por toma de muestra realizada y grabada en SIGGAN.

Será requisito para poder ser subvencionables, que antes del fin del periodo de ejecución de la ayuda, las explotaciones se hayan incorporado al programa establecido por la Orden de 8 de septiembre de 2020, por la que se regula la ejecución del programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina en las explotaciones de vacuno en Andalucía, y que tengan un calificación sanitaria superior a IBR0.

d) Programa de vigilancia, control y erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua Azul:

Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a Lengua Azul, hasta un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en ovino y un máximo de 0,30 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en bovino, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la Lengua Azul.

e) Programa de vigilancia y control de la Brucelosis Ovina-Caprina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 1,00 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional.

f) Programa de calificación de Tuberculosis Caprina:

Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la realización de la prueba de intradermotuberculinización en explotaciones que formen parte del programa voluntario de calificación de explotaciones caprinas frente a tuberculosis, establecido en la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004, que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, así como las realizadas en explotaciones caprinas que entren en el ámbito de aplicación del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina, hasta un máximo de 1,75 euros por prueba de intradermotuberculinización realizada de acuerdo a lo establecido en la citada orden y el Programa Nacional, en su caso.

g) Programa sanitario frente a la Enfermedad de Aujeszky:

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,08 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Asimismo, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

No serán subvencionables las vacunaciones contra la enfermedad de Aujeszky realizadas en las explotaciones para autoconsumo definidas en el artículo 2.2.j Vínculo a legislación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

h) Programa de vigilancia y control de serotipos de Salmonella de importancia para la Salud Pública en explotaciones avícolas:

Serán subvencionables los gastos de analíticas para la realización de los autocontroles obligatorios frente a Salmonella en explotaciones de gallinas reproductoras, ponedoras de huevos para consumo humano, pollos de producción de carne (broilers), pavos de producción de carne y pavos reproductores, establecidos en los Programas Nacionales y Autonómicos vigentes, hasta un máximo de 18,00 euros por analítica.

Asimismo, serán subvencionables las analíticas de tipificación de Salmonella spp detectada como consecuencia de los autocontroles obligatorios, hasta un máximo de 25,00 euros por analítica.

Las analíticas de autocontroles y tipificación de Salmonella spp deberán estar grabadas en la aplicación de autocontroles del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y realizados en laboratorios de control reconocidos o designados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

La justificación de las analíticas realizadas indicarán expresamente los códigos de explotación desde los que se ha remitido la muestra, fecha del análisis, número de muestras, tipo de análisis realizado e importe.

i) Programa sanitario en explotaciones acuícolas:

Serán subvencionables los gastos de actuación del personal veterinario autorizado de la ADSG que participe directamente en la realización de los controles sanitarios realizados en el marco de las visitas anuales obligatorias para la implantación del Sistema de Vigilancia Zoosanitaria (SVZ), en especies sensibles a las enfermedades enumeradas en el Anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, hasta un máximo de 150,00 euros por visita.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de las analíticas necesarias para la obtención y el mantenimiento de la calificación sanitaria de las explotaciones de categoría I, establecidas en el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, debidamente acreditadas, hasta un máximo de 325,00 euros por prueba.

j) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de la ADSG, aprobados por la autoridad competente:

j.1. Programa de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS):

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino para animales reproductores, hasta un máximo de 1,00 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 4 dosis al año por animal.

j.2. Programa de vacunación frente a Agalaxia Contagiosa ovina y caprina:

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a Agalaxia Contagiosa, en explotaciones de ovino que estén calificada como M4, hasta un máximo de 0,50 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 2 dosis al año por animal.

j.3. Programa de vacunación frente a Aborto Enzoótico en ovino:

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a Aborto Enzoótico, en explotaciones de ovino que estén calificada como M4, hasta un máximo de 1,00 euro por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 1 dosis al año por animal.

j.4. Programa de vacunación frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma gallisepticum:

Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma gallisepticum para la vacunación de gallinas y pavos de cría y reproductores, hasta un máximo de 0,06 euros por dosis de vacuna aplicada, con un máximo de 1 dosis al año por animal.

j.5. Programa de vacunación frente a la Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro):

Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Enfermedad de Gumboro para la vacunación de pollos de producción de carne (broilers), hasta un máximo de 0,005 euros por dosis de vacuna in ovo aplicada, con un máximo de 1 dosis al año por animal.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda a presentar se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente orden, y que está disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el resuelvo primero apartado 2.

2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del cuadro resumen de la Orden de 18 de diciembre de 2023, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el resuelvo primero apartado 2.

3. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural correspondiente de acuerdo con el ámbito territorial de la ADSG, o al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en el caso de que el citado ámbito sea superior a la provincia.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 de la Orden de 18 de diciembre de 2023, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la presente orden.

Asimismo, en relación a la documentación acreditativa relacionada en el punto 15 del cuadro resumen, apartado d) y e), se utilizarán los modelos de formularios que figuran en esta orden como Anexo III y Anexo IV, respectivamente.

Los modelos de formularios anteriormente referenciados, están disponibles en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el resuelvo primero apartado 2.

2. El formulario del Anexo II anteriormente citado, junto con la documentación que lo acompañe, se presentará en el Registro Electrónico Único de la Adminitración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace anteriormente citado.

Sexto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior se publicarán en la dirección electrónica, indicada en el resuelvo primero apartado 2. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Plazos de ejecución.

Serán subvencionables los gastos de las actividades objeto de subvención realizados dentro de los plazos de ejecución que a continuación se relacionan:

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 para los programas recogidos en el resuelvo tercero de la presente orden, letras a), b) en relación a la prueba de intradermotuberculinización, y e).

Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023 para los programas recogidos en el resuelvo tercero de la presente orden, letras b) en relación a la toma de muestras de gamma-interferón, c), d), f), g), h), i) y j).

Octavo. Anexos.

Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:

Anexo I: Solicitud de la ayuda.

Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

Anexo III: Relación clasificada de gastos.

Anexo IV: Cuadro para el cumplimiento del apartado 15.e) del cuadro resumen.

Anexo V: Consideraciones para la cumplimentación del punto 5 del formulario de solicitud de la ayuda.

Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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