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  • EDICIÓN DE 14/03/2024
 
 

Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

14/03/2024
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Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se desarrolla el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (DOGV de 13 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN 2/2024, DE 6 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 147/2023, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO.

PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, establece las Consellerias en las que se organiza la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, con competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos. Mediante el Decreto 12/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, se establece que la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio dispondrá, como órganos superiores, de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio y de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes.

Por su parte, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado y corregido por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, por el Decreto 154/2023, de 19 de septiembre y por el Decreto 163/2023, de 29 de septiembre adopta las medidas organizativas necesarias para establecer la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados.

Por último, mediante el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, se ha aprobado el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, a fin de adecuar su estructura directiva al nuevo marco normativo y régimen competencial, y de determinar las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.

El artículo 116.2 del Decreto 112/2023 dispone que el nivel administrativo de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio; de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; previo informe favorable de la Conselleria competente en materia de hacienda y de función pública,

ORDENO

TÍTULO I

Estructura y funciones de los servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria

Artículo 1. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, y desarrolla las funciones señaladas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

CAPÍTULO II

Unidades que dependen de las secretarías autonómicas

Sección primera

Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

Artículo 2. Estructura de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental.

b) Dirección General de Medio Natural y Animal.

c) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

d) Dirección General del Agua.

Artículo 3. Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

1. La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ordenación del territorio y del litoral: paisaje; urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística y coordinación territorial; definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial; planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo e impulso y coordinación de los proyectos de inversión estratégica sostenible; evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

2. De la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental dependen, como unidades administrativas de nivel superior:

a) La Subdirección General de Urbanismo y Territorio.

b) La Subdirección General de Evaluación Ambiental y Paisaje.

Artículo 4. Subdirección General de Urbanismo y Territorio

1. La Subdirección General de Urbanismo y Territorio es la unidad administrativa a la que le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General, en materia de estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística y coordinación territorial, definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial; planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo e impulso y coordinación de los proyectos de inversión estratégica sostenible; coordinación con los servicios territoriales de urbanismo de los asuntos que han de someterse a las comisiones territoriales de Urbanismo, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Información y Análisis Urbanístico.

b) Servicio de Régimen Jurídico.

c) Servicio de Coordinación y Colaboración Urbanística.

d) Servicio de Planificación Territorial.

2. Al Servicio de Información y Análisis Urbanístico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar y elaborar informes técnicos en materias de la competencia de la Dirección General y aquellos que le sean requeridos por parte de los órganos y entidades de la Generalitat o por otras administraciones públicas en materias de su competencia.

b) El mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico, de la plataforma urbanística digital y del Sistema de Información Urbanística.

c) Gestionar el Registro de instrumentos de planeamiento urbanístico, en los términos establecidos en la legislación en materia de urbanismo y ordenación del territorio, así como su difusión y divulgación.

d) Apoyar a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental en cuanto al fomento de actuaciones de planificación urbanística.

e) Impulsar herramientas que fomenten la agilización y transparencia de la tramitación de los expedientes urbanísticos.

f) Fomentar el desarrollo de actuaciones municipales encaminadas a la modernización y transparencia de su planeamiento urbanístico.

g) Elaborar cartografías de contenido urbanístico y gestionar su difusión mediante la incorporación en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Generalitat Valenciana.

h) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Al Servicio de Régimen Jurídico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la contestación, una vez emitidos los informes técnicos o, incluso, el dictamen del órgano urbanístico o territorial de la Generalitat que se considere oportuno, a las consultas de carácter no vinculante que, en cuestiones de planificación o legislación urbanística, o su aplicación, formulen a la Dirección General los ayuntamientos o entidades del sector público de la Comunitat Valenciana.

b) Asesorar y elaborar informes jurídicos en materias de la competencia de la Dirección General, en especial los referidos a expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración urbanística y aquellos que le sean requeridos desde otros órganos administrativos.

c) Elaborar los proyectos normativos en materia de urbanismo, territorio y demás competencias atribuidas a la Dirección General.

d) Fijar criterios jurídicos de interpretación de la normativa urbanística, territorial, y en general de toda aquella incluida en el ámbito de competencias de la Dirección General.

e) Elaborar informes y propuestas de resolución respecto de recursos interpuestos contra los actos emitidos en materia de competencia de la Dirección General, especialmente recursos interpuestos contra las declaraciones de interés comunitario, resoluciones de caducidad y de inadmisión a trámite de las propias declaraciones, y respecto a las resoluciones de denegación de aprobación de instrumentos de planeamiento.

f) Gestionar el Registro de entidades colaboradoras urbanísticas.

g) Tramitar el procedimiento de revisión de oficio de actos dictados por la Dirección General.

h) Las competencias previstas en el artículo 63 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, referidas a la impugnación de actos municipales.

i) La inspección urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.

j) Asesorar a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio respecto a las cuestiones en materia de disciplina urbanística en las que necesite apoyo.

k) Fomentar el desarrollo de actuaciones municipales encaminadas a la minimización de impacto ambiental y territorial.

l) Elaborar y publicar guías de procedimientos urbanísticos.

m) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Coordinación y Colaboración Urbanística le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la actividad que se desarrolle en los servicios centrales y territoriales de urbanismo y de estos con los servicios de evaluación ambiental, cultural y de patrimonio y todos aquellos relacionados con la tramitación de planeamiento urbanístico con el objeto de hacer efectivos los objetivos de transparencia, agilización y reducción de los plazos de tramitación administrativa de los proyectos de planeamiento urbanístico.

b) Difundir las actividades de la Dirección General sobre las materias de su competencia mediante la celebración de congresos, jornadas, seminarios y webinars.

c) Asesorar en la planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo; apoyar a los proyectos urbanísticos en materia de desarrollo de suelo impulsados por los departamentos del Consell y su sector público instrumental.

d) Apoyar y facilitar información para el desarrollo de actuaciones en materia de suelo disponible a los agentes económicos.

e) Mantener los contenidos relativos a las materias competencia de la Dirección General en la página web de la Conselleria.

f) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

5. Al Servicio de Planificación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, aprobación y gestión de planes de ordenación del territorio. Definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial. Definición de objetivos, propuestas y criterios en materia de planificación territorial.

b) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de planificación territorial.

c) Aplicar, actualizar, modificar y revisar la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

d) Impulsar y coordinar los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles y los proyectos territoriales estratégicos.

e) La delimitación de la infraestructura verde en la cartografía temática del Institut Cartogràfic Valencià y elaboración de cartografías territoriales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tenga atribuidas el Institut Cartogràfic Valencià.

f) Elaborar las cartografías territoriales y su difusión mediante la incorporación en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Generalitat Valenciana.

g) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones en materia de infraestructura verde.

h) Coordinar la infraestructura verde en planes, programas y proyectos.

i) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 5. Subdirección General de Evaluación Ambiental y Paisaje

1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental y Paisaje es la unidad administrativa a la que corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General, en materia de paisaje, evaluación de los riesgos naturales e inducidos sobre el territorio, evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, coordinar administrativamente las relaciones con el Institut Cartogràfic Valencià; y dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Paisaje.

b) Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio.

c) Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica.

d) Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.

2. Al Servicio de Paisaje le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar la protección, ordenación y gestión del paisaje.

b) Realizar la supervisión, gestión y tramitación de los instrumentos de paisaje previstos en la normativa, así como, en su caso, la elaboración de los mismos.

c) Fomentar la participación pública y la coordinación y cooperación con otras administraciones públicas en materia de paisaje, así como en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.

d) Planificar e impulsar actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje.

e) Difundir y sensibilizar en materia de paisaje.

f) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Al Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Evaluar los riesgos naturales e inducidos sobre el territorio.

b) Gestionar los planes de ordenación del territorio de riesgos naturales e inducidos aprobados.

c) Elaborar indicadores y propuestas para el seguimiento de las políticas sectoriales que tengan una proyección sobre los riesgos naturales e inducidos.

d) Difundir, formar y sensibilizar a la sociedad valenciana en materia de riesgos naturales e inducidos sobre el territorio.

e) Elaborar cartografías en materia de riesgos naturales o inducidos, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tenga atribuidas el Institut Cartogràfic Valencià.

f) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Tramitar la Evaluación Ambiental de planes y programas.

b) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

5. Al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Tramitar las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos públicos y privados.

b) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 6. Dirección General de Medio Natural y Animal

1. La Dirección General de Medio Natural y Animal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, gestión de parques naturales, Red Natura 2000, gestión forestal sostenible, vías pecuarias, caza y pesca continental, protección animal, restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y protección de suelos.

2. De la Dirección General de Medio Natural y Animal dependen, como unidades administrativas de nivel superior:

a) Subdirección General de Caza y Gestión Forestal.

b) Subdirección General de Espacios Naturales Protegidos y Vida Silvestre.

c) Subdirección General de Protección Animal, Agentes Medioambientales y Coordinación.

Artículo 7. Subdirección General de Caza y Gestión Forestal

1. A la Subdirección General de Caza y Gestión Forestal le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Caza y Pesca.

b) Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

2. Al Servicio de Caza y Pesca, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar disposiciones normativas para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental.

b) Tramitar los periodos hábiles y vedas extraordinarias de caza y pesca. Tramitar, aprobar y, en su caso, elaborar instrumentos de planificación y gestión cinegética y piscícola.

c) Monitorizar las especies cinegéticas y piscícolas en aras a determinar su estado de conservación, así como ejecutar actuaciones directas de fomento y control.

d) Desarrollar y ejecutar el plan de vigilancia sanitaria de las especies cinegéticas y piscícolas.

e) Gestionar la caza y la pesca en los espacios en que las tenga encomendadas, en particular las reservas valencianas de caza y las zonas de caza controlada.

f) Gestionar las licencias de caza y pesca.

g) Acreditar a los guardas jurados de caza, pesca y personal habilitado para el control de predadores.

h) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios

3. Al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la ordenación integrada y la gestión sostenible de los recursos forestales, mediante la planificación sostenible de los usos y servicios forestales, los aprovechamientos forestales y la gestión silvícola, así como la elaboración de las estadísticas forestales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.

b) Delimitar el suelo forestal y defender, consolidar y gestionar el dominio público forestal y pecuario; regular los usos, concesiones y autorizaciones en montes demaniales y vías pecuarias.

c) Realizar la conservación, defensa y restauración hidrológico-forestal; el control de la erosión y la lucha contra la desertificación en el ámbito forestal; la restauración y mejora de ecosistemas forestales, incluyendo la restauración de zonas incendiadas.

d) Gestionar los recursos genéticos forestales y el material forestal de reproducción, incluyendo la gestión de los viveros y la producción de planta forestal.

e) El control integrado de plagas y enfermedades en terrenos forestales.

f) Ordenar y gestionar el uso púbico sostenible de los montes.

g) Elaborar, aprobar y aplicar los instrumentos de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana y sus demarcaciones forestales.

h) Gestionar las tareas que se le encomienden en materia de legalidad de la comercialización de la madera y sus productos derivados, así como del resto de productos forestales.

i) Implementar y desarrollar el programa valenciano de pago por servicios ambientales forestales; establecer criterios de cálculo y metodologías para la cuantificación, comercialización y compensación de servicios ambientales.

j) Tramitar e inspeccionar las ayudas en materia de gestión forestal sostenible.

k) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 8. Subdirección General de Espacios Naturales Protegidos y Vida Silvestre

1. A la Subdirección General de Espacios Naturales Protegidos y Vida Silvestre le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.

b) Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos.

2. Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar actuaciones de conservación, gestión y evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre la Red Ecológica Europea Natura 2000 incluidos los espacios marinos.

b) Realizar el seguimiento, estudio y planificación, protección y programas de recuperación de las especies silvestres de fauna y flora terrestres.

c) Mantener actualizado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana y de los catálogos de especies amenazadas.

d) Realizar la evaluación y planificación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y su desarrollo normativo.

e) Gestionar las micro reservas de flora y reservas de fauna.

f) Realizar el seguimiento, control y erradicación de especies invasoras.

g) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios

3. Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación, desarrollo normativo y gestión de reservas naturales, parques naturales, zonas húmedas catalogadas, paisajes protegidos, monumentos naturales y cuevas catalogadas.

b) Colaborar con los ayuntamientos en la gestión de los parajes naturales municipales, y áreas naturales protegidas por instrumentos internacionales.

c) Realizar el desarrollo, gestión y promoción de los espacios naturales protegidos.

d) Ejercer la dirección y gestión del Parque Natural de L'Albufera.

e) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 9. Subdirección General de Protección Animal, Agentes Medioambientales y Coordinación

1. Se adscribe el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal (CIEF), creado por el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell, que asumirá además de sus funciones propias, la protección y gestión del patrimonio arbóreo monumental.

2. A la Subdirección General de Protección Animal, Agentes Medioambientales y Coordinación le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Protección Animal.

b) Servicio de Coordinación de Usos Comunes al Medio Natural y Animal.

3. Servicio de Protección Animal, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y elaborar propuestas de directrices para el desarrollo de la legislación de protección animal.

b) Gestionar la protección animal, asistir y luchar contra el abandono y maltrato de animales.

c) Fomentar y garantizar la salud y el bienestar animal.

d) Reconocer y poner en valor programas para la protección animal.

e) Gestión del registro supramunicipal de identificación de animales de compañía de la Comunitat Valenciana y del Registro de entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía.

f) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Servicio de Coordinación de Usos Comunes al Medio Natural y Animal al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar al cuerpo de Agentes Medioambientales.

b) Coordinar, gestionar y tramitar los expedientes que afecten de manera transversal a las subdirecciones de la Dirección General.

c) Desarrollar normativa orientada a la conciliación de usos en el medio natural y animal.

d) Realizar la coordinación y seguimiento de las competencias de la Dirección General en el territorio de la Comunitat Valenciana.

e) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 10. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

1. La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad y educación ambiental, prevención y control integral de la contaminación, residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica y acústica, intervención administrativa ambiental, inspección medioambiental, cambio climático, calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico.

2. De la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental dependen, como unidades administrativas de nivel superior:

a) Subdirección General de Calidad Ambiental.

b) Subdirección General de Residuos y Economía Circular.

c) Subdirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

d) Subdirección General de la Inspección Ambiental.

Artículo 11. Subdirección General de Calidad Ambiental

1. A la Subdirección General de Calidad Ambiental, le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

b) Servicio de Protección de la Atmósfera.

2. Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de autorizaciones ambientales integradas, así como sus modificaciones y revisiones.

b) Gestionar el Registro ambiental de instalaciones de la Comunitat Valenciana.

c) Revisar las declaraciones anuales de las instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, y gestionar el registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR).

d) Colaborar con otros centros directivos para el desarrollo de las funciones de su competencia según se le encomiende.

e) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Servicio de Protección de la Atmósfera, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica; evaluación de la calidad del aire y la propuesta de planes de mejora.

b) Realizar la autorización y seguimiento de las instalaciones de la Comunitat Valenciana sujetas al sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

c) Realizar la autorización y control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

d) Emitir informes y propuesta de actuaciones en materia de contaminación acústica.

e) Tramitar la concesión de licencias de uso de la etiqueta ecológica europea.

f) Tramitar las certificaciones de las convalidaciones por inversiones medioambientales.

g) Gestionar la participación voluntaria de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y su inscripción en el registro europeo.

h) Gestionar el registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental.

i) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Se adscribe a la Subdirección General de Calidad Ambiental el Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM), unidad administrativa cuyas funciones vienen reguladas por el Decreto 97/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Subdirección General de Residuos y Economía Circular

1. A la Subdirección General de Residuos y Economía Circular le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Residuos.

b) Servicio de Prevención y Reutilización de Recursos.

2. Servicio de Residuos, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos.

b) Tramitar los expedientes relativos a la normativa de suelos contaminados y restauración ambiental de espacios degradados.

c) Gestionar el régimen de utilización de residuos inertes adecuados.

d) Realizar las actuaciones de ejecución, seguimiento e impulso de los planes zonales de residuos y su planificación territorial incluidas las acciones de sensibilización y fomento de los planes zonales, así como la coordinación de los organismos encargados de su ejecución.

e) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Servicio de Prevención y Reutilización de Recursos, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar actuaciones relativas a la prevención y minimización en la generación de residuos.

b) Gestionar el régimen de la responsabilidad ampliada del productor del producto.

c) Tramitar las solicitudes de declaración de subproducto y de fin de la condición de residuo.

d) Realizar las actuaciones relativas al régimen de los traslados de residuos.

e) Tramitar las autorizaciones de los centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

f) Realizar las actuaciones de seguimiento y control de la gestión de lodos de depuración y material bioestabilizado, cuando tienen la consideración de residuo.

g) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios

Artículo 13. Subdirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental

1. A la Subdirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Mitigación del Cambio Climático.

b) Servicio de Adaptación al Cambio Climático.

c) Servicio de Educación Ambiental.

2. Servicio de Mitigación del Cambio Climático, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar, implementar, gestionar, supervisar y/o actualizar, según sea el caso, planes, estrategias e instrumentos de desarrollo en materia de mitigación del cambio climático (eficiencia energética, energías renovables, movilidad sostenible, sumideros de carbono).

b) Fomentar el uso e implementación de medidas de mitigación del cambio climático en los distintos sectores económicos, favoreciendo su penetración, la innovación tecnológica, la investigación y su difusión, así como la reducción de emisiones.

c) Informar los proyectos normativos y los planes, programas y proyectos que lo requieran sobre su impacto en el cambio climático.

d) Coordinar acciones con otras consellerias, administraciones públicas y entidades en la lucha contra el cambio climático.

e) Tramitar y gestionar líneas de ayuda en el marco del fomento de las políticas de cambio climático.

f) Fomentar e impulsar el inventario y las metodologías de cálculo de emisiones, en particular, su aplicación al planteamiento territorial y urbanístico.

g) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Servicio de Adaptación al Cambio Climático, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar las actuaciones necesarias para hacer efectiva la Misión de Adaptación al Cambio Climático de la Unión Europea, en la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar actuaciones y proyectos de mejora de la capacidad adaptativa del territorio, de los sectores sociales y económicos a los impactos del cambio climático.

c) Desarrollar iniciativas e instrumentos de apoyo a los municipios de la Comunitat Valenciana para la implementación de sus planes de acción por el clima y la energía sostenible (PACES).

d) Promover actividades de investigación e intercambio de conocimiento sobre impactos, vulnerabilidades y adaptación a los nuevos escenarios climáticos.

e) Incorporar la perspectiva climática en la actividad planificadora de las administraciones públicas.

f) Participar en los grupos de trabajo para el seguimiento de las políticas relevantes en materia de adaptación del cambio climático.

g) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Servicio de Educación Ambiental, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, diseñar, desarrollar y coordinar el proyecto de educación ambiental.

b) Diseñar y desarrollar programas formativos e impulsar la innovación en educación ambiental.

c) Recopilar y difundir la información y el conocimiento necesarios para impulsar y secundar con rigor científico las iniciativas de educación ambiental.

d) Establecer mecanismos de colaboración con otros departamentos de la Generalitat y promover e impulsar espacios de encuentro y trabajo para el intercambio de experiencias y conocimientos con actores relacionados con la materia.

e) Promover alianzas con entidades públicas y privadas que lleven a cabo acciones de educación ambiental, así como participar en programas e iniciativas nacionales e internacionales en la materia.

f) Dirigir, mantener y gestionar el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana.

g) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

5. Se adscribe a la Subdirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CEA), centro de referencia de la educación ambiental en la Comunitat Valenciana para formar, informar y sensibilizar al conjunto de la sociedad valenciana sobre los diversos aspectos de la gestión del medio ambiente.

Artículo 14. Subdirección General de Inspección Ambiental

1. A la Subdirección General de Inspección Ambiental, le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Inspección Medioambiental.

b) Servicio de Sanciones y Recursos.

2. Servicio de Inspección Medioambiental, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento en las materias propias de la dirección general.

b) Realizar la elaboración, seguimiento, evaluación y gestión de información del plan y el programa anual de inspección en materia de calidad ambiental.

c) Realizar la elaboración, seguimiento, evaluación y gestión de información del plan y el programa anual de inspección de traslados transfronterizos de residuos.

d) Fomentar la formación e información en materia de inspección, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas.

e) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Servicio de Sanciones y Recursos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Informar, gestionar y tramitar los expedientes de denuncia de naturaleza medioambiental en materias propias de la dirección general.

b) Instruir y tramitar los procedimientos de naturaleza sancionadora y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la dirección general.

c) Tramitar los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de las citadas funciones.

d) Fomentar la formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas.

e) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 15. Dirección General del Agua

1. La Dirección General del Agua ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, reutilización y ahorro del agua, control y protección del agua y autorización de vertidos.

2. De la Dirección General del Agua dependen, como unidad administrativa de nivel superior:

a) Subdirección general de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

Artículo16. Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas

1. A la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, le corresponde:

a) Realizar los trabajos de planificación que afectan a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat Valenciana, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente.

b) Elaborar y proponer acciones en la planificación de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias que afectan a la Comunitat Valenciana.

c) Elaborar, gestionar y programar planes y estudios relacionados con el abastecimiento, la defensa frente a inundaciones y la calidad, el ahorro y la reutilización del agua.

d) Elaborar y gestionar las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y su calidad, y a los estudios, proyectos e implantación de obras hidráulicas.

e) Realizar el seguimiento del plan de inversiones estratégicas.

f) Participar y proponer actuaciones en la planificación territorial.

g) Coordinar las relaciones institucionales de la Generalitat con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas de las que forma parte.

h) Realizar las actuaciones que procedan derivadas de la aplicación de la directiva marco europea del agua.

2. Asimismo le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Calidad de Aguas.

b) Servicio de Infraestructuras Hidráulicas.

c) Servicio de Apoyo a la Planificación Hidrológica.

3. Servicio de Calidad de Aguas, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación y seguimiento del estado de las masas de agua de transición y costeras.

b) Realizar las actuaciones que procedan en cumplimiento de la directiva marco de aguas.

c) Controlar la calidad de las aguas de baño en la Comunitat Valenciana.

d) Autorizar, inspeccionar y sancionar la realización de vertidos desde tierra al dominio público marítimo-terrestre.

e) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Servicio de Infraestructuras Hidráulicas, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, proyectar, ejecutar y explotar las infraestructuras hidráulicas que sean competencia o de interés para la Generalitat, o se le encomienden por convenio específico con otras administraciones. Se incluyen, en particular, las conducciones de agua en alta para cualquier uso, así como las infraestructuras precisas para el abastecimiento, saneamiento, reutilización, encauzamiento y defensa de cauces en tramos urbanos, de ahorro de agua o de interés medioambiental. Igualmente comprenden los elementos de regulación y alimentación energética que formen parte de estas redes.

b) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

5. Servicio de Apoyo a la Planificación Hidrológica, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y elaborar informes en defensa de los intereses de la Generalitat en materia de aguas dirigidos a lograr la garantía de un suministro suficiente en toda la Comunitat Valenciana.

b) Dar apoyo administrativo y jurídico en los trabajos de planificación hidrológica que afecten a la Comunitat Valenciana y que por su carácter transversal afecten al resto de servicios de la Dirección General.

c) Coordinar las relaciones institucionales de la Generalitat con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas de las que forma parte.

d) Elaborar y gestionar las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y su calidad, y a los estudios, proyectos e implantación de obras hidráulicas.

e) Tramitar y hacer el seguimiento de órdenes de subvención y convenios en los que participe la Conselleria.

f) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Sección segunda

Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

Artículo 17. Estructura de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos.

b) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos.

c) Dirección General de Transportes y Logística.

Artículo 18. Dirección General Infraestructuras y Proyectos Urbanos

1. La Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras viarias, planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat, coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias y seguridad vial, así como, en su caso, las derivadas de los proyectos urbanos.

2. De la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos depende la siguiente unidad administrativa de nivel superior:

a) Subdirección General de Infraestructuras.

Artículo 19. Subdirección General de Infraestructuras

1. A la Subdirección General de Infraestructuras le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos y planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Planificación.

b) Servicio de Proyectos y Obras.

c) Servicio de Seguridad Vial e Innovación.

2. Al Servicio de Planificación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y propuestas relativos a la planificación de las infraestructuras viarias, infraestructuras destinadas a la movilidad no motorizada y otras actuaciones derivadas de proyectos de equipamientos metropolitanos, así como la programación necesaria para la formulación de los correspondientes planes y el desarrollo de los documentos de planificación detallada que se precisen.

b) Elaborar, con la colaboración de los servicios correspondientes de la Dirección General de Transportes y Logística, los estudios técnicos necesarios como base de la acción planificadora de las infraestructuras de transporte por red viaria.

c) Elaborar los estudios de planeamiento e informativo, y proyectos básicos en su caso, de infraestructuras públicas y proyectos urbanos, así como el resto de los documentos técnicos que resulten necesarios para la concertación con otras administraciones y entidades, así como tramitación medioambiental, y el impulso, el seguimiento y propuesta de resolución de los trámites de información pública e informes institucionales que proceda.

d) Elaborar los informes que sean requeridos reglamentariamente por otros órganos administrativos en relación con la planificación de las infraestructuras de la Comunitat Valenciana e informar sobre todas aquellas actuaciones que en materia de infraestructuras puedan emprender otras administraciones con repercusión en el territorio de la Comunitat Valenciana.

e) Realizar las acciones necesarias para concretar en programas de desarrollo sectorial la planificación general de las infraestructuras públicas y proyectos urbanos a fin de facilitar su inclusión en los correspondientes programas presupuestarios.

f) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Al Servicio de Proyectos y Obras le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Formular los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras públicas y proyectos urbanos y, si se requiere, el resto de los documentos técnicos para la concertación con otras administraciones y entidades, así como la tramitación medioambiental, y el impulso, seguimiento y propuesta de resolución de los trámites de información pública e informes institucionales que proceda.

b) Gestionar y ejecutar las obras en materia de infraestructuras públicas y proyectos urbanos competencia de la Dirección General, y el control de las mismas en materia medioambiental, de seguridad y salud, de control y calidad, y cumplimiento de los requerimientos derivados de financiación por subvenciones o convenios con otras administraciones, fondos europeos u otro tipo de aportaciones externas.

c) Impulsar y realizar el seguimiento de las relaciones con otros entes u órganos de la Generalitat u otras administraciones en el desarrollo de acuerdos, convenios, encargos u otros instrumentos de colaboración en materia de ejecución de las actuaciones.

d) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Seguridad Vial e Innovación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Mejorar la seguridad vial de las infraestructuras públicas viarias basándose en la obtención de la información sobre el estado real de funcionamiento de la red, su análisis y su diagnóstico, y elaborar propuestas de planificación y actuaciones concretas para su desarrollo por los órganos competentes.

b) Elaborar los informes que sean requeridos por la normativa o por la Dirección General en materia de seguridad vial y sobre la situación de la accidentabilidad de la red viaria de la Comunitat Valenciana. Así como organizar y/o participar en comisiones y otro tipo de foros en materia de seguridad viaria.

c) Gestionar el Catálogo viario de la Comunitat Valenciana y la información de las infraestructuras públicas viarias en referencia a las zonas de dominio público y protección o servidumbre y sus elementos patrimoniales, así como sus características funcionales y elaborar estadísticas.

d) Coordinar con las otras instituciones las acciones en materia de protección civil en todo lo que afecte a las carreteras.

e) Dirigir y coordinar el Centre de gestió de serveis de suport a la mobilitat” (CEGESEM).

f) Analizar y elaborar propuestas en materia de modernización e innovación de la red viaria y formular propuestas de normativa en las materias propias de la Dirección General.

g) Coordinar las acciones en materia de normativa, gestión administrativa y presupuestaria con el resto de servicios de la Dirección General.

h) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 20. Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos

1. La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras públicas portuarias y aeroportuarias, administración de costas, planificación, gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica.

2. De la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos depende, como unidad administrativa de nivel superior:

a) Subdirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos.

Artículo 21. Subdirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos

1. A la Subdirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos, le corresponde asesorar y dar apoya y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos, ejercer cada una de las funciones encomendadas por la Dirección General, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Costas.

b) Servicio de Planificación, Proyectos y Obras.

c) Servicio de Administración de Puertos y Aeropuertos.

d) Servicio de Gestión Portuaria.

2. Al Servicio de Costas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas.

b) Tramitar los expedientes de declaración responsable y de autorización, la tramitación de los expedientes de sanción, así como emitir informes técnicos en materia de costas.

c) Elaborar, tramitar e impulsar leyes y realizar propuestas normativas, instrucciones y circulares, así como el asesoramiento técnico-administrativo en materia de costas.

d) Elaborar informes relativos a las actuaciones de otras administraciones públicas y de sujetos públicos y privados en el dominio público marítimo-terrestre.

e) Aquellas otras funciones que se le encomiendan en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Al Servicio de Planificación, Proyectos y Obras le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar y ejecutar la estrategia litoral de la Conselleria.

b) Programar y planificar las inversiones de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias y en costas.

c) Desarrollar las actuaciones en infraestructuras portuarias y aeroportuarias y en costas de competencia de la Generalitat, de acuerdo con las directrices de la Dirección General.

d) Elaborar la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices de la dirección general.

e) La coordinación con otros organismos que tengan competencia en las materias respectivas. Así como proponer, gestionar y hacer el seguimiento de los convenios de colaboración en las materias competencia de la dirección general, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subsecretaría, de acuerdo con las directrices de la Dirección General.

f) Ejecutar, gestionar y realizar el control de los planes y de los programas de actuación; proponer programas, proyectos, obras, contratos y concesiones con inversión relevante que desarrollan los objetivos establecidos por la dirección general, así como dirigir, supervisar e inspeccionar los proyectos constructivos, de las obras y de los contratos de conservación de infraestructuras, de instalaciones portuarias y el mantenimiento de calados de los puertos. Supervisar las inversiones derivadas de las concesiones portuarias.

g) Dirigir la delimitación de espacios y usos portuarios y redactar estudios, planes y proyectos. Dirigir las obras de nueva infraestructura y los proyectos derivados de la planificación y las necesidades de la Dirección General.

h) Aquellas otras funciones que se le encomiendan en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Administración de Puertos y Aeropuertos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Calcular, gestionar y liquidar todas las tasas por uso y ocupación de la zona de servicio portuario y las tarifas por la prestación de servicios portuarios y elaborar la propuesta de resolución de sus recursos.

b) Tramitar los expedientes de concesiones y autorizaciones, así como los de disciplina portuaria y las diversas propuestas de utilización y ocupación de los espacios portuarios.

c) Gestionar las competencias en materia de titulaciones náutico-deportivas.

d) Gestionar el transporte marítimo entre puertos de la Comunitat Valenciana.

e) Realizar propuestas normativas, instrucciones y circulares, así como el asesoramiento técnico-administrativo en materia de puertos a los servicios de la Dirección General.

f) Respecto de las instalaciones aeroportuarias de competencia autonómica, le corresponde tramitar los expedientes de autorizaciones y sanción; emitir los informes técnicos en la materia que le puedan ser solicitados por cualquier administración pública o institución, así como la tramitación de los expedientes derivados de la gestión del aeropuerto de Castelló.

g) Aquellas otras funciones que se le encomiendan en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

5. Al Servicio de Gestión Portuaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar las funciones de policía, seguridad, autoprotección y gestión medioambiental, tanto de las instalaciones portuarias de la Generalitat como de los servicios que en ellas se prestan, así como reconocimiento e inspección de estas.

b) Llevar a cabo la prestación de servicios portuarios, la recopilación y gestión de datos de explotación, así como las relaciones ordinarias con las empresas autorizadas y concesionarios, la inspección de los puertos explotados en régimen de concesión y el replanteo, el reconocimiento final y la inspección de las autorizaciones y concesiones del dominio público portuario.

c) Emitir informes de los expedientes de autorizaciones y concesiones de inversión no relevantes, así como los de disciplina y de las varias propuestas de utilización de los espacios portuarios que corresponda tramitar al Servicio de Administración de Puertos y Aeropuertos. Así mismo, emitir informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la Administración General del Estado en materia de puertos.

d) Realizar propuesta de delimitación de espacios y usos portuarios y elaborar informes relativos a las actuaciones de otras administraciones y sujetos públicos y privados que tengan afección al dominio público portuario.

e) Aquellas otras funciones que se le encomiendan en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 22. Dirección General de Transportes y Logística

1. La Dirección General de Transportes y logística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las otras establecidas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras ferroviarias, planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad y coordinación del transporte, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana, exceptuando aquellas funciones atribuidas la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

2. De la Dirección General de Transportes y Logística dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

a) Subdirección General de Infraestructuras de Transporte y Logística.

b) Subdirección General de Servicios de Transporte.

Artículo 23. Subdirección General de Infraestructuras de Transporte y Logística

1. A la Subdirección General de Infraestructuras de Transporte y Logística le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Logística, así como planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Infraestructuras de Transporte y Logística.

2. Al Servicio de Infraestructuras de Transporte y Logística le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades inversoras de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y la gestión de su financiación dentro de las previsiones de los presupuestos de la Generalitat.

b) En relación con los organismos, departamentos y servicios con funciones relacionadas con la planificación de infraestructuras, los planes de movilidad, los proyectos y las obras, coordinar las actuaciones de carácter ferroviario que emprende la Generalitat y de terminales intermodales de transporte de viajeros.

c) Realizar el seguimiento y la coordinación con los organismos del Estado y otros externos a la Generalitat en relación con las actividades y actuaciones de transporte ferroviario de viajeros y mercancías en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Fomentar y realizar el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y movilidad en las actuaciones de carácter ferroviario en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) En el ámbito de la logística, elaborar las propuestas relativas a la formulación del sistema logístico en la Comunitat Valenciana, y a la utilización conjunta y combinada de los diferentes modos de transporte, así como impulsar el desarrollo de instalaciones al servicio del transporte de mercancías por carretera.

f) Realizar el estudio y seguimiento de las iniciativas relativas a la normativa de la Unión Europea en el ámbito de las redes transeuropeas del transporte.

g) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 24. Subdirección General de Servicios de Transporte

1. A la Subdirección General de Servicios de Transporte le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Logística, coordinar administrativamente las relaciones con la Autoritat de Transport Metropolità de València, con la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria y con Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Movilidad.

b) Servicio de Transporte Público.

c) Servicio de Ordenación del Transporte.

2. Al Servicio de Movilidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Redactar, informar y coordinar los planes de movilidad supramunicipales, municipales y de centros atractores, según la normativa de movilidad; así como coordinar los programas de inversión de la Generalitat en materia de movilidad en cooperación con los municipios. Gestionar y supervisar las actuaciones que se incluyan en líneas de subvención a través de convenios y otros instrumentos para la ejecución de las inversiones incluidas en los planes de movilidad de los respectivos municipios.

b) Coordinar el Foro de la Movilidad de la Comunitat Valenciana y gestionar el Observatorio de la Movilidad que le sirve de apoyo.

c) Desempeñar las funciones que la ley atribuye a la Generalitat en los foros municipales y metropolitanos de la movilidad.

d) Desempeñar las funciones que la legislación de movilidad urbana o la territorial atribuya a la Generalitat en relación con los estudios de movilidad.

e) Ejercer de coordinador regional de la Semana de la Movilidad española y europea. Impulsar los actos de la Semana Europea de la Movilidad en la Comunitat Valenciana.

f) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Al Servicio de Transporte Público le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar los estudios necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la red de transporte público por carretera en la Comunitat Valenciana, así como el desarrollo de las funciones relacionadas con la promoción, el control y el seguimiento de la movilidad en ámbitos supramunicipales; en particular, metropolitanos.

b) Llevar a cabo la redacción de proyectos de servicio público de transporte, así como desempeñar las funciones de dirección de los servicios que se le encomiende en materia de transporte público.

c) En el ámbito de la intermodalidad, a fin de potenciar la utilización conjunta y combinada de los diferentes modos de transporte, el control de las terminales intermodales de transporte de viajeros.

d) Coordinar los diversos proyectos de integración tarifaria que se planteen, proponiendo las políticas tarifarias y los recursos necesarios para su buen funcionamiento.

e) Elaborar planes y propuestas sobre paradas, marquesinas, intercambiadores y terminales intermodales de transporte de viajeros para mantener una adecuada calidad del servicio.

f) Gestionar los diferentes aspectos relacionados con el ejercicio de las actividades que, a todos los efectos, afecten a la política tarifaria del transporte en el ámbito de las competencias autonómicas, así como de las actividades derivadas de la integración tarifaria.

g) Elaborar estudios y propuestas tendentes a mejorar la coordinación entre las diferentes modalidades de transporte en relación con la prestación del servicio.

h) Elaborar estadísticas de transporte, especialmente del transporte público.

i) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios. Todo ello, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Autoritat de Transport Metropolità de València.

4. Al Servicio de Ordenación del Transporte le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer actuaciones de carácter normativo o reglamentario que deban promoverse por parte de la Dirección General en el ámbito de la seguridad y ordenación del transporte por carretera.

b) Coordinar los procedimientos de gestión administrativa y las atribuciones de los servicios territoriales de la Dirección General.

c) Impulsar los planes de inspección del transporte por carretera, coordinando la función inspectora a fin de garantizar la unidad de criterio de la Dirección General.

d) Gestionar y tramitar aquellos procedimientos administrativos que excedan las funciones de propuesta de resolución de los servicios territoriales de la Dirección General de Transporte y Logística respecto de las materias que le correspondan, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros servicios.

e) Impulsar, promover y proponer a los órganos y organismos competentes acciones de formación, tanto del personal de la Administración como de las empresas transportistas, en materia de transporte terrestre.

f) En el ámbito de la coordinación administrativa, llevar a cabo las tareas necesarias para garantizar la coordinación con otras administraciones públicas, cuerpos de seguridad y cualquier otra institución pública o privada en materia de transportes.

g) Dirigir y coordinar a las juntas arbitrales de transporte de la Comunitat Valenciana.

h) Presidir, organizar y coordinar las pruebas para la obtención o renovación de los certificados acreditativos de capacitación profesional en materia de transportes por carretera.

i) Llevar a cabo la emisión de los correspondientes certificados acreditativos de capacitación profesional en materia de transportes por carretera.

j) En relación con el taxi, ejercer la dirección y control, así como coordinar las actuaciones que realicen los servicios territoriales de transporte en esta materia.

k) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 25. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las funciones determinadas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 127 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

2. De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

a) Secretaría General Administrativa.

b) Subdirección General del Gabinete Técnico.

c) Subdirección general de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea.

Artículo 26. Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa le corresponde, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, apoyar directamente a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejercer la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Conselleria, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell.

La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

b) Servicio de Personal.

c) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

d) Servicio de Contratación.

e) Servicio de Supervisión de Proyectos y Coordinación Técnica.

f) Servicio de Organización, Transparencia y Protección de Datos.

g) Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial.

h) Servicio de Gestión Administrativa.

2. Al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

b) Controlar y realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión económica de ingresos y gastos en general.

c) Elaborar la información económico-presupuestaria necesaria para la gestión de todos los órganos de la Conselleria.

d) Evaluar, analizar y elaborar informes sobre inversiones y gastos en general.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de las diferentes cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten la Sindicatura de Comptes, la Intervención General u otros órganos superiores o de control.

g) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas al cumplimiento oportuno de la ejecución de sentencias y otras resoluciones judiciales, que condenen al pago de cantidad líquida.

h) Impulsar y realizar el seguimiento de todos los expedientes de la Conselleria que comporten gasto, y tramitar aquellos que no sean de su competencia a otras dependencias.

i) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar la incorporación, el cese y los cambios de adscripción de todo el personal de la Conselleria.

b) Elaborar las propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo, así como los planes anuales de actuación en materia de personal.

c) Impulsar, tramitar y hacer el seguimiento de todos los expedientes en materia de situaciones administrativas, jubilaciones, permisos, licencias, compatibilidades, trienios, grado personal, carrera profesional, reconocimiento de servicios previos y evaluación de riesgos laborales, así como la elaboración de los informes y de las propuestas de resolución que procedan.

d) Tramitar las propuestas de clasificación de puestos de trabajo.

e) Tramitar los recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios, cuando proceda.

f) Proponer y tramitar la provisión de puestos de trabajo.

g) Conservar y custodiar los expedientes de personal.

h) Tramitar las vacaciones, licencias y permisos, y realizar el seguimiento del control horario.

i) Tramitar los procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y altas y bajas en la Seguridad Social.

j) Gestionar los gastos de personal y la tramitación de incidencias de nómina.

k) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar los asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell, para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de estos.

b) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación a subscribir por la Conselleria así como la remisión de los convenios suscritos al Registro de convenios.

c) Coordinar y armonizar la elaboración de legislación sectorial e impulsar las disposiciones y proyectos normativos de la Conselleria, así como elaborar los proyectos normativos competencia de la Subsecretaria.

d) Asistir técnicamente a los centros directivos en la preparación de convocatorias de subvenciones.

e) Elaborar informes de textos normativos provenientes de otras consellerias.

f) Elaborar informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria.

g) Realizar los trámites necesarios para la publicación de actas o disposiciones en los diarios oficiales.

h) Tramitar las alegaciones a los proyectos de disposiciones generales solicitadas por la Presidencia y por el resto de consellerias.

i) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial que competan a la Conselleria.

j) Realizar informes de valoración en los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de los informes de funcionamiento que corresponda emitir a los servicios causantes de la presunta lesión indemnizable.

k) Elaborar y llevar el seguimiento, en coordinación con los órganos superiores y directivos, del Plan normativo y el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria.

l) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

5. Al Servicio de Contratación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación administrativa; la confección de pliegos de condiciones, fianzas y documentos contractuales.

b) La elaboración de informes y propuestas de resolución y otras incidencias que se deriven de los contratos.

c) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

6. Al Servicio de Supervisión de Proyectos y Coordinación Técnica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de aplicación a cada uno de los tipos de anteproyectos y proyectos de obra, cuya supervisión exija la legislación vigente.

b) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución de contratos de obras.

c) Elaborar y mantener las bases de precios de unidades de obra, de normativa técnica, así como el desarrollo y mantenimiento de las bases con referencia geográfica de proyectos de obras y mantenimiento de instalaciones.

d) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente.

e) En general, las funciones relativas a proyectos y obras, establecidas en la legislación de contratos del sector público, y otras que se le encomienden en materias de su competencia, siempre que no sean atribuidas a otros servicios; y también desempeñar dichas funciones para otros órganos de la Generalitat cuando así se determine.

f) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

7. Al Servicio de Organización, Transparencia y Protección de Datos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el estudio de los procedimientos para la simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo; la elaboración de propuestas e implantación de mejoras de procesos y tareas administrativas, así como de los instrumentos de gestión.

b) Realizar el diseño y la normalización de formularios.

c) Gestionar el registro general de documentos y la información al público.

d) Impulsar la administración electrónica y la coordinación de proyectos tecnológicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la Conselleria competente en materia de tecnologías de la información, y acciones de mejora de la calidad.

e) Desempeñar las funciones relativas a la logística de las comunicaciones, comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con el servicio de correos.

f) Elaborar estudios y análisis previos a la informatización de los procedimientos.

g) Coordinar el mantenimiento de contenidos de las páginas de la intranet y web de la Conselleria.

h) Desempeñar las funciones relativas a transparencia y acceso a la información pública.

i) Tramitar las quejas y sugerencias que afecten a las materias que le son propias.

j) Coordinar y velar por el cumplimiento, en el ámbito de la Conselleria, de la normativa en materia de protección de datos y de la seguridad de la información, sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos y del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

k) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

8. Al Servicio de Expropiaciones y Gestión Patrimonial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de expropiación forzosa.

b) Actuar en representación de la Conselleria y defender sus intereses ante los jurados provinciales de expropiación forzosa.

c) El estudio, el control y la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de la Conselleria.

d) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

9. Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponde:

a) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior y el mantenimiento de los diferentes edificios e instalaciones y otros bienes de similar naturaleza adscritos a la Conselleria.

b) Adoptar medidas conducentes a la racionalización de usos y consumos de medios materiales e instalaciones.

c) Supervisar y coordinar el parque móvil, incluido el mantenimiento de los vehículos adscritos a la Conselleria, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Conselleria competente en esta materia.

d) Gestionar las adquisiciones de tipo general necesarias para el normal funcionamiento del departamento.

e) Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.

f) Tramitar los contratos menores de la Subsecretaría.

g) Organizar y coordinar al personal, conductor subalterno y auxiliares de servicios.

h) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 27. La Subdirección General del Gabinete Técnico

1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

El gabinete técnico ejercerá, como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la conselleria con competencias en materia de igualdad y mujer, las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Realizar el seguimiento, evaluación y desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en cualquier actuación que se lleve a cabo en el ámbito de las competencias de la Conselleria, así como analizar los resultados que su realización ha tenido respecto a la igualdad.

e) Fomentar y asegurar el uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes elaborados en la Conselleria.

f) Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional promovida desde la Conselleria de forma que esta transmita valores positivos e igualitarios, evitando estereotipos de género.

g) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

h) Recabar la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración, además de realizar el análisis, seguimiento y control, desde la perspectiva de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito funcional.

i) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en relación con las áreas de actividad del departamento, con el fin de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

j) Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

k) Impulsar la formación y sensibilización del personal del departamento en relación con el alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la conselleria con competencias en materia de igualdad y mujer.

l) Impulsar y proponer el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adoptan desde la conselleria con competencias en materia de función pública.

m) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental

3. Al Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar, conforme a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular de la Conselleria.

b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria.

c) Preparar informes, estudios técnicos y memorias necesarias de las materias propias de la Conselleria.

d) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

e) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

b) Colaborar en el tratamiento, la organización y la recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General.

c) Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materias propias de la Conselleria.

d) Gestionar el almacenamiento de los documentos y datos de la Conselleria, así como su archivo general.

e) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 28. La Subdirección General de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea

A la Subdirección General de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Identificar las necesidades de financiación externa de las inversiones de la Conselleria.

b) Colaborar con la conselleria competente en materia de Fondos Europeos en la planificación de las actuaciones de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio susceptibles de recibir financiación de fondos europeos.

c) El conocimiento, la difusión y el asesoramiento que permitan la participación y/o el posicionamiento de la Conselleria en programas, iniciativas, estrategias, planes, proyectos o acciones considerados relevantes desde la perspectiva de la financiación con origen en la Unión Europea, y su colaboración con la conselleria competente en materia de Fondos Europeos.

d) Asesorar en las materias propias de la Conselleria sobre las iniciativas de cooperación europea y la posible participación en alguna de ellas.

e) Desempeñar las funciones de coordinación con las direcciones generales, para el estudio y la preparación de la documentación con vistas a la participación de la Conselleria en los procesos vinculados con la financiación europea, como por ejemplo dictámenes, enmiendas, consultas públicas y encuestas de interés para la Conselleria.

f) Coordinar y supervisar la actuación de los directores de Programas para la Gestión de los Fondos Europeos.

g) Realizar el control y seguimiento de los ingresos procedentes de fondos comunitarios y su incidencia en el presupuesto de la Conselleria.

h) Establecer en colaboración con la conselleria competente en materia de Fondos Europeos, objetivos y periodos para la captación de recursos europeos y balance de los obtenidos.

i) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

TÍTULO II

La organización territorial

Artículo 29. Organización territorial

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y direcciones territoriales, con competencias de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de provincia de Alicante, Castellón y Valencia existirá una dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, con rango de subdirección general, que actúe bajo la dependencia orgánica de la subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de cada centro directivo de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, según la índole de la materia a la que en cada caso se refiera la correspondiente actuación administrativa. A tal efecto, los mencionados centros directivos establecerán los criterios y directrices necesarios.

Artículo 30. Titulares de las direcciones territoriales

1. Al frente de cada una de las direcciones territoriales existirá un director o directora territorial, nombrado por la persona titular de la Conselleria, con carácter de representante permanente de esta en su respectivo territorio.

2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que desarrollen las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, así como velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio en su ámbito territorial, mientras no sean específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración.

Artículo 31. Estructura

Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales se estructuran en:

1. Servicio Territorial de Urbanismo, al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar los asuntos que deban someterse a consideración de la comisión informativa de urbanismo, que asume las funciones de comisión informativa de coordinación, y de la comisión territorial de urbanismo.

b) Realizar el seguimiento y control del planeamiento y la gestión urbanística, así como de los instrumentos de ordenación.

c) Ocupar la secretaría permanente de la correspondiente comisión territorial de urbanismo.

d) Asistir y asesorar técnica y jurídicamente a la Dirección General, así como emitir informes en materias propias según su ámbito territorial.

e) Informar de las consultas urbanísticas referidas a la aplicación de los planes municipales, que no sean de aplicación general de la normativa urbanística.

f) Gestionar los registros de entidades urbanísticas anteriores a la LOTUP: Registro de programas de actuación integrada, Registro de agrupaciones de interés urbanístico y Registro de entidades urbanísticas de conservación.

g) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Servicio Territorial de Medio Ambiente, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar las tareas de los agentes medioambientales, y de las distintas unidades administrativas que se le asignen, en el ámbito de su competencia.

b) Tramitar los procedimientos administrativos y emitir los informes que corresponda en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, Red Natura 2000, gestión forestal sostenible, caza y pesca deportiva, y las demás funciones propias de la Dirección General de Medio Natural y Animal que se le atribuyan.

c) Tramitar los procedimientos administrativos y emitir los informes que corresponda en materia de calidad ambiental, residuos, contaminación atmosférica y acústica, intervención administrativa ambiental, calidad del aire, protección del medio ambiente atmosférico, y las demás funciones propias de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental que se le atribuyan.

d) Tramitar los procedimientos administrativos y emitir los informes que corresponda en materia de evaluación de impacto ambiental, y las demás funciones propias de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental que se le atribuyan.

e) Elaborar los actos administrativos y resoluciones que corresponda dictar a la persona titular de la Dirección Territorial en virtud de la normativa aplicable, en el ámbito de las materias y funciones propias del servicio.

f) Gestionar el parque de vehículos adscritos al Servicio.

g) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Servicio Territorial de Infraestructuras Hidráulicas de Alicante al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar, controlar y llevar el seguimiento de las actuaciones de la dirección general en la provincia de Alicante que se le encomienden y, singularmente, las relacionadas con el trasvase Júcar-Vinalopó y la reutilización de aguas en las comarcas del sur de la provincia.

b) Asistir y participar en reuniones y trabajos de coordinación con comunidades de regantes, usuarios y administraciones que se le encarguen.

c) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Servicio Territorial de Infraestructuras Públicas, al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar el mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos.

b) Realizar los trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.

c) Elaborar las propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos, en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y sus zonas de limitación de usos.

d) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de inspección, seguimiento y control de las concesiones de obra pública.

e) Realizar el mantenimiento, la conservación y la vigilancia del resto de infraestructuras públicas y de sus instalaciones y elementos patrimoniales que expresamente se le encomiende, como “por ejemplo” la red de transporte público o las vías verdes.

f) Llevar a cabo la redacción de proyectos, así como la gestión, construcción y control de las obras que se les encomiende en materia de infraestructuras públicas y proyectos urbanos.

g) Gestionar el parque de vehículos adscritos al Servicio, talleres, laboratorios y otras instalaciones.

h) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

5. Servicio Territorial de Transporte, al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de control del transporte por carretera comprobando el cumplimiento de los requisitos, legal y reglamentariamente establecidos, para el acceso a la profesión de transportista y para el desarrollo de la actividad del transporte en sus diferentes modalidades.

b) Realizar las propuestas de resolución sobre el otorgamiento, visado, suspensión, revocación y rehabilitación de las autorizaciones del transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias a este, así como llevar a cabo las actuaciones de inspección que correspondan en ejecución de los planes de inspección de ámbito nacional y autonómico en materia de transporte por carretera.

c) Llevar a cabo la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de transporte por carretera.

d) En relación con el servicio de taxi, llevar a cabo la gestión de las funciones administrativas atribuidas por la normativa que regule el sector del taxi en la Comunitat Valenciana.

e) Aquellas otras funciones que se encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los diferentes centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por la presente orden.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados de acuerdo con la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que lo eran hasta el momento, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los mencionados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a ella. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de la presente orden, y sin perjuicio de todo ello, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que sean procedentes, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. De las funciones de la Agencia Valenciana de Cambio Climático

Hasta la total operatividad de la Agencia Valenciana de Cambio Climático y el desarrollo normativo de la Ley 6/22, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, los asuntos y expedientes que correspondan a las materias atribuidas a la Agencia continuará tramitándolos la Subdirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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