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Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo

13/03/2024
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Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC de 12 de marzo de 2024) Texto completo.

DECRETO 37/2024, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE EMPRENDIMIENTO, AUTÓNOMOS Y PYMES.

El Decreto 41/2023, de 14 julio Vínculo a legislación, del Presidente, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 9 que la Consejería de Turismo y Empleo asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, dejando a salvo las materias de industria, comercio y consumo. Asume asimismo las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece lo siguiente:

“1. La Consejería de Turismo y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Viceconsejería de Empleo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.

e) Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.

f) Dirección General de Trabajo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Turismo la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística y la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.

3. Depende de la Viceconsejería de Empleo la Dirección General de Trabajo.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Turismo y Empleo.

5. Está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo el Servicio Canario de Empleo.”

En cuanto a la adscripción de órganos colegiados, establece su disposición adicional cuarta que “Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente, en atención al sector material de funciones que tienen asignadas”.

La disposición final segunda del mencionado Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, establece que los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas, y en ejercicio de la competencia expresamente prevista en el artículo 31.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos.

Asimismo, en virtud del título competencial previsto en el artículo 27.4 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que atribuye al Gobierno la creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados de la Administración Pública autonómica a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o informes preceptivos, así como de seguimiento o control de órganos administrativos, se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes, como órgano colegiado de coordinación interdepartamental en la planificación, cooperación y propuesta de las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos y a las pymes. La creación de dicho órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de empleo a efectos administrativos y de funcionamiento, deriva de la restructuración administrativa efectuada por el Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, y la determinación de la estructura orgánica de las Consejerías efectuada por el Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, así como a la modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, efectuada por la disposición final quinta de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, y su finalidad radica, esencialmente, en la necesidad de configurar un instrumento de coordinación entre las Consejerías de Turismo y Empleo y de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a los efectos de llevar a cabo una adecuada y coordinada ejecución de las competencias que en materia de emprendimiento, autónomos y pymes puedan corresponder a ambos Departamentos.

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido en los artículos 66 Vínculo a legislación y 80.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición reglamentaria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, esta iniciativa normativa está justificada no solo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, que establece un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos afectados eleven al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos, así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas; sino que va a tener un impacto positivo en la gestión y coordinación en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Turismo y Empleo, no existiendo, por tratarse de una iniciativa normativa de carácter organizativa, medidas que sean restrictivas de derechos, o que impongan obligaciones a los destinatarios. Además, no se observa impacto sobre los ingresos y gastos de la Administración autonómica, sus organismos autónomos ni entes públicos pertenecientes a la misma. Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, dará lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los titulares de los órganos superiores del Departamento, y de su personal adscrito, afectados por la presente disposición. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y, en consecuencia, al presente Decreto, una vez aprobado, por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración del presente Decreto se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto de género. Asimismo, se integra transversalmente el principio de igualdad entre ambos sexos. A su vez se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, ya que la presente disposición no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Turismo y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero.- Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.

1. Se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes como órgano colegiado de coordinación interdepartamental en la planificación, cooperación y propuesta de las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos y a las pymes.

2. La Comisión está adscrita a la Consejería competente en materia de empleo a efectos administrativos y de funcionamiento.

3. Las funciones de la Comisión de Coordinación son las siguientes:

a) La participación y cooperación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de autoempleo, trabajo autónomo y de promoción del espíritu y la cultura emprendedora.

b) La formulación de propuestas para la promoción de incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.

c) Coordinación para la gestión y seguimiento por cada Departamento de ayudas al fomento de las organizaciones de los trabajadores autónomos y asociaciones profesionales que incluyan trabajadores autónomos, y especialmente:

- Apoyar el asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.

- Impulsar y crear redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer el tejido productivo canario.

d) La propuesta e impulso coordinado en la promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para personas trabajadoras autónomas en las distintas fases de su actividad económica, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Canarias (ventanillas únicas de las Cámaras Oficiales de Comercio de Canarias).

e) La emisión de informe sobre los proyectos normativos y de medidas específicas para autónomos y emprendedores.

f) La realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, que contribuyan a la difusión y promoción del trabajo autónomo, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística.

g) Elaboración conjunta de propuestas que favorezcan la continua capacitación de la persona trabajadora autónoma en la actividad que desarrolle, así como el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

h) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

4. La Comisión tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de empleo.

b) Vicepresidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de economía y autónomos.

c) Vocales:

• La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de empleo.

• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de economía y autónomos.

• La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

• La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos.

d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

5. El funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes se ajustará a lo que se establece en la legislación básica de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados y en las normas de funcionamiento interno que se aprueben.

Artículo segundo.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Clasificación de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo que no tengan asignadas expresamente otra categoría, quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición adicional segunda.- Competencia para imponer sanciones.

En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenidas en las normas específicas reguladoras de la materia.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente:

• El Decreto 45/2020, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en lo relativo a las competencias en materia de turismo.

• El Decreto 9/2020, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en lo relativo a las competencias en materia de empleo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito competencial.

La Consejería de Turismo y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias, en materia de:

a) Turismo.

b) Empleo.

Artículo 2.- Estructura orgánica.

1. La Consejería de Turismo y Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:

A) Órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Viceconsejería de Empleo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.

e) Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.

f) Dirección General de Trabajo.

B) Órganos territoriales: Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, subordinados a la Dirección General de Trabajo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Turismo la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística y la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.

3. Depende de la Viceconsejería de Empleo la Dirección General de Trabajo.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Turismo y Empleo.

5. Depende de la Dirección General de Trabajo el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Artículo 3.- Órganos colegiados del Departamento.

1. Están adscritos a la Consejería de Turismo y Empleo los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Canario de Turismo.

b) La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

c) La Comisión para la Formación Profesional Turística.

d) El Consejo Canario de Relaciones Laborales.

e) La Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.

2. Está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias.

A los meros efectos administrativos y de funcionamiento, está integrado en la estructura orgánica del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 4.- Organismo Autónomo adscrito al Departamento.

Está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo el Servicio Canario de Empleo, que se rige por su normativa sectorial específica.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 5.- Funciones de carácter general.

1. El Consejero o Consejera de Turismo y Empleo, como órgano superior de dirección y que ejerce la jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, como miembros del Gobierno de Canarias, las recogidas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de Presidencia y del Gobierno de Canarias, y las que se establecen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

2. Asimismo, le corresponden en el ámbito funcional del Departamento las competencias siguientes:

a) La tutela funcional de las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles públicas y el seguimiento y supervisión de las actividades a realizar por las fundaciones públicas dependientes de la Consejería, así como en el caso de las sociedades mercantiles públicas la formulación excepcional de instrucciones en interés público y el control de eficacia y funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

c) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.

d) El establecimiento, impulso o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en las áreas materiales del Departamento, de conformidad con lo establecido en las leyes.

e) La suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento.

f) Los encargos a los entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La aprobación del plan estratégico de subvenciones del Departamento.

h) La concesión de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Consejería.

i) La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

j) La designación de la persona Delegada de Protección de Datos en cumplimiento del marco normativo en materia de protección de datos en el ámbito departamental.

k) El establecimiento de las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos del ámbito competencial del Departamento.

l) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materias competencia del Departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias u a otros órganos del Departamento.

m) La incoación y propuesta de resolución al Gobierno de Canarias de los procedimientos sancionadores por infracciones en materias competencia del Departamento cuya resolución esté reservada al Gobierno de Canarias por la normativa autonómica.

n) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves y leves en materias competencia del Departamento cuando dicha potestad sancionadora esté reservada a la persona titular de la Consejería por la normativa autonómica.

Artículo 6.- Funciones de carácter específico en materia de turismo.

En materia de turismo, corresponden al Consejero o Consejera de Turismo y Empleo las siguientes funciones:

a) La dirección de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo.

b) La dirección de la política de rehabilitación de la planta alojativa turística del Archipiélago.

c) El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.

d) La propuesta al Gobierno de la aprobación, y en su caso modificación, de los instrumentos de planificación de las infraestructuras y de los sectoriales previstos en normativa sectorial aplicable, así como de los instrumentos económicos y de gestión establecidos en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que competan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.

e) La declaración de la no sujeción a la normativa turística de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

f) La declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe de la Consejería con atribuciones en materia de ordenación territorial.

g) La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al Gobierno su aprobación cuando competa a este, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos u órganos.

h) La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones respecto a los estándares de densidad en los términos en que así se establezca legalmente.

i) El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de alojamiento turístico, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

j) La propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y las profesiones del sector y de la habilitación para su ejercicio, sin perjuicio de la distribución competencial prevista por la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

k) La propuesta al Gobierno del informe o acuerdo de declaración de interés general de proyectos turísticos, en los términos previstos en las leyes.

l) La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de tales procedimientos sancionadores cuando la sanción a imponer supere la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02) o se trate de la clausura definitiva del establecimiento.

m) La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los cabildos insulares.

n) La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

ñ) La declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

Artículo 7.- Funciones de carácter específico en materia de trabajo, empleo, emprendimiento y formación profesional para el empleo.

En materia de trabajo, empleo, emprendimiento y formación profesional para el empleo, corresponde al Consejero o Consejera:

A) En materia de trabajo:

a) La imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

b) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado máximo.

c) La propuesta al Gobierno de los acuerdos de suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.

d) La determinación de las fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de los municipios.

e) La propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de las fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

f) La suspensión de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.

g) El desempeño de las funciones de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que le reconoce el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración en los términos regulados en dicha Ley.

h) La convocatoria de los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, el nombramiento del Jurado, así como la determinación del tipo y características de la Distinción Honorífica y de la cuantía de los Premios y Accésit.

i) La determinación de las compensaciones económicas a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

B) En materia de empleo, emprendimiento y formación profesional para el empleo:

a) La formulación conjunta con la Consejería competente en materia de autónomos de propuesta al Gobierno de planes y programas de fomento del empleo y del emprendimiento.

b) La elaboración de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado.

c) La dación de cuenta al Gobierno de Canarias, a instancia del Servicio Canario de Empleo, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional para el empleo.

d) La propuesta al Gobierno de Canarias, conjuntamente con la Consejería competente en materia de autónomos, de las líneas específicas de subvenciones y de financiación preferente para las personas emprendedoras que desarrollen actividades económicas en Canarias.

e) La propuesta al Gobierno de Canarias, de forma conjunta con la Consejería competente en materia de autónomos, para la promoción y fomento de la plena igualdad entre personas emprendedoras mediante el establecimiento de medidas que posibiliten la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal.

f) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de autónomos, de los planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso.

g) La presidencia del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

CAPÍTULO III

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1.ª

Viceconsejería de Turismo y órganos dependientes

Artículo 8.- La Viceconsejería de Turismo.

1. Bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Turismo y Empleo, la Viceconsejería de Turismo es el órgano encargado de la dirección y coordinación de las competencias en materia de infraestructura, sostenibilidad, calidad turística, ordenación, formación y promoción turística.

2. El Observatorio del Turismo de Canarias, encargado del estudio y seguimiento del sector turístico del archipiélago, constituirá orgánicamente un servicio adscrito a la Viceconsejería de Turismo, que tendrá la composición que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Departamento.

3. Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito y de las Direcciones Generales dependientes; así como la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información. También le corresponde la adopción de las medidas pertinentes para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos en su calidad de responsable y encargado de tratamiento.

4. En el ámbito de sus funciones de coordinación de las Direcciones Generales que tiene adscritas, le corresponden las siguientes competencias:

A) Genéricas:

a) La planificación de las actividades turísticas de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior.

b) La coordinación en la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con el turismo.

c) La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las áreas de su competencia, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

d) La representación de la Consejería en los actos relacionados con el turismo a los que no asista la persona titular del Departamento.

e) La imposición de sanciones por infracciones a la normativa turística calificadas como graves cuando dicha potestad sancionadora no esté reservada a la persona titular del Departamento.

f) El fomento y promoción del turismo en Canarias, la planificación de las actividades dirigidas a tal fin, así como de las acciones para su promoción exterior.

g) El impulso de la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

h) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

B) Específicas:

a) El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información turística.

b) La propuesta al titular del Departamento, para su aprobación, de los planes de promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

c) La propuesta al titular del Departamento de los instrumentos económicos y de gestión derivados de la aplicación de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias que le competan a la Consejería de Turismo.

d) La propuesta en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.

e) La propuesta de planes, programas y medidas dirigidas a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos.

f) La elaboración, en cooperación con el Instituto Canario de Estadística, y en concierto con los Cabildos Insulares, de un sistema de indicadores ambientales, sociales y económicos para el seguimiento de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la determinación de la capacidad de crecimiento turístico de cada isla y de la modalidad y tipo de establecimiento alojativo.

g) La propuesta de los criterios generales aplicables en la calificación como turística de actividades o empresas a los efectos previstos en el artículo 2.2.c), Vínculo a legislación in fine, y h) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

h) El impulso de los sistemas de control de la calidad y su coordinación con los planes y campañas de inspección de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

i) La coordinación y seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas del sector turístico adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o Departamentos.

j) La emisión de informes sectoriales relacionados con las infraestructuras turísticas, el ocio y el turismo en las costas.

k) La concesión de dispensa de aplicación del principio de unidad de explotación.

l) La coordinación del Registro de entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

m) La resolución de los procedimientos que procedan en relación con la obligación de presentar los informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

n) La resolución de los procedimientos que procedan derivados del incumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y de atenerse al uso efectivo de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

ñ) La coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente para la elaboración de los programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas.

o) La emisión de informes relativos a proyectos de inversiones estratégicas para Canarias a que hace referencia la disposición normativa que regula las inversiones estratégicas para Canarias.

p) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 9.- La Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.

1. Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de infraestructura turística, sostenibilidad y calidad turística en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información; así como la adopción de las medidas pertinentes para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos en su calidad de responsable y encargado de tratamiento.

3. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de infraestructura, sostenibilidad y calidad turística.

4. Además de lo previsto en los apartados anteriores, corresponden a la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística las competencias en materia de infraestructura turística que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) La emisión, en su caso, de informes sectoriales previos a la emisión por la Administración autonómica del informe único, preceptivo y vinculante en la tramitación de los instrumentos de ordenación, a través del órgano colegiado al que se refiere el artículo 12.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

b) La emisión de los informes previos a la declaración de interés general de proyectos turísticos, de conformidad con lo previsto en las leyes.

c) La emisión de informe en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.

d) La emisión de informes sobre los planes, programas y medidas dirigidos a la rehabilitación de la planta alojativa turística.

e) La formulación de la propuesta de aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, en coordinación, en su caso, con los Departamentos y órganos competentes en materia de ordenación territorial y rehabilitación de la planta alojativa turística y la elaboración de los indicados planes, programas y medidas.

f) La emisión de informes que, con carácter general, le sean solicitados en expedientes de concesiones y autorizaciones en materias de su competencia.

g) La colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial en la realización del censo de suelo calificado como de uso turístico.

h) La gestión, seguimiento y ejecución, en su caso, de los instrumentos de planificación y programación turística que afecten a las infraestructuras del turismo, incluidos los convenios que se suscriban a su amparo.

i) El apoyo técnico a otros centros directivos del Departamento para el ejercicio de las competencias que tienen asignadas.

j) El fomento de actuaciones insulares y municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la coordinación de las mismas, en su caso.

k) El seguimiento y control de la ejecución de los convenios celebrados en materia de costas con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.

l) El seguimiento administrativo, supervisión y control de la ejecución de las obras incluidas en los programas presupuestarios dirigidos a la rehabilitación urbana de los espacios públicos turísticos.

m) La gestión de la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

n) La gestión de los expedientes administrativos de contratación, concesión de subvenciones y aportaciones dinerarias con cobertura en el programa presupuestario correspondiente a infraestructuras turísticas.

ñ) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

5. En materia de sostenibilidad y calidad turística, corresponden a la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística las siguientes:

a) El informe de las peticiones relacionadas con los sistemas de evaluación de la calidad de las empresas, actividades y establecimientos turísticos.

b) La representación a la Administración autonómica en los foros multilaterales que traten esta materia.

c) La promoción y apoyo de la sostenibilidad y calidad en los proyectos y ejecución de actuaciones en materia de infraestructura turística tanto en el ámbito público como privado.

d) La planificación, organización, desarrollo e implementación de los principios de sostenibilidad en materia de infraestructura turística, con especial hincapié en el uso sostenible de los recursos.

e) El seguimiento de los indicadores correspondientes elaborados por esta Dirección General en materia de sostenibilidad dirigidos a la implementación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030).

f) La participación y representación de la Consejería en los órganos específicos creados por otras Administraciones en materia de sostenibilidad, así como en planes, programas o acciones.

Artículo 10.- La Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.

1. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de ordenación, formación y promoción turística en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información; así como la adopción de las medidas pertinentes para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos en su calidad de responsable y encargado de tratamiento.

3. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de ordenación, formación y promoción turística.

4. Además de las funciones previstas en los apartados anteriores, corresponden a la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística las competencias en materia de ordenación, formación y promoción turística, que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, así como aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, y, en particular, las siguientes:

A) En materia de ordenación turística:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación de empresas, establecimientos y actividades relacionadas con el turismo.

b) La instrucción de los procedimientos de declaración de no sujeción a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

c) La formulación de propuesta de dispensa de determinados requisitos de ordenación de establecimientos hoteleros y extrahoteleros, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.

d) La emisión de informes y propuestas referidos a la aplicación singularizada de los estándares turísticos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y en la normativa de desarrollo.

e) La revisión de la clasificación de los establecimientos turísticos en los términos previstos en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

f) La formulación de propuesta de dispensa de la aplicación del principio de unidad de explotación en los establecimientos turísticos de alojamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

g) La propuesta de medidas de fomento encaminadas a la consecución del principio de unidad de explotación de los establecimientos turísticos extrahoteleros.

h) La tramitación e informe de las solicitudes de incentivos económicos regionales de proyectos de inversión turísticos y de las solicitudes de modificaciones y de justificación de proyectos de inversión subvencionados, así como los informes relativos al mantenimiento de las inversiones realizadas.

i) La emisión de informe en relación con el interés turístico excepcional de lugares, centros o actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carreteras de Canarias Vínculo a legislación.

j) La emisión de informe en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

k) La acreditación de las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos y gestión del Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

l) El control del cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos.

m) La tramitación de los procedimientos y propuestas que procedan en relación con los procedimientos derivados de la obligación de presentar los informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

n) La tramitación de los procedimientos y propuestas que procedan derivadas del incumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y de atenerse al uso efectivo de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

B) En materia de acción turística.

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de actividades de turismo activo, de observación de cetáceos con fines turísticos, actividades turísticas complementarias, intermediación turística y registro general turístico.

b) Las actuaciones administrativas en materia de intermediación turística, de conformidad con su normativa de aplicación.

c) La gestión y coordinación del Registro General Turístico.

d) La emisión de informes de coordinación en relación con las actividades turísticas entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de turismo.

e) Las actuaciones administrativas en materia de observación de cetáceos desde el mar con fines turísticos.

f) Las actuaciones administrativas en materia de actividades turísticas complementarias previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

g) Las actuaciones administrativas en materia de actividades de turismo activo previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

C) En materia de inspección y sanciones:

a) La elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades turísticas.

b) La organización y control de los cometidos de la inspección de turismo previstos en la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias y en la norma reglamentaria reguladora de la inspección turística.

c) La comprobación, verificación e investigación de los datos y manifestaciones contenidos en los informes técnicos turísticos presentados, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la renovación y modernización turística de Canarias.

d) La incoación de los procedimientos sancionadores con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística y el nombramiento de instructor y secretario y, en su caso, de sus suplentes.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones turísticas leves.

f) La colaboración con las unidades administrativas y centros directivos del Departamento que precisen apoyo técnico para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas.

g) La habilitación de personal funcionario de carrera adscrito a dicho centro directivo para el desempeño de funciones inspectoras, en los términos que prevea la normativa reguladora de la inspección de turismo.

D) En materia de profesiones y formación turísticas:

a) El fomento, asesoramiento y colaboración con los órganos de la Administración competentes en materia de formación profesional, universidades, asociaciones profesionales y cualquier otra entidad representativa del sector, en materia de formación y enseñanza vinculada al sector de hostelería y turismo.

b) La colaboración con los órganos competentes en materia de formación profesional inicial y para el empleo; y universitaria relacionada con el turismo.

c) La propuesta, asesoramiento y, en su caso, la ejecución de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a impartir en centros docentes pertenecientes a la red pública de las diversas Administraciones con competencias en materia de formación.

d) El fomento y colaboración con las entidades competentes en materia de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por vías no formales, que permitan la acreditación para el ejercicio profesional en actividades turísticas.

e) La habilitación para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa específica, y la convocatoria de las pruebas correspondientes.

f) La organización e impartición de actividades de formación y perfeccionamiento en el sector turístico.

g) El archivo y custodia de títulos de enseñanzas especializadas Técnico-Turísticas, expedidos por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias creada por el Decreto 216/1990, de 18 de octubre.

E) En materia de promoción y fomento del turismo:

a) La elaboración de los planes regionales de promoción turística interior y exterior, así como la supervisión de su ejecución.

b) La promoción de las campañas publicitarias, acciones de propaganda y publicaciones destinadas a la divulgación del producto turístico canario.

c) La elaboración de los convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de los planes de promoción turística.

d) La organización de la representación del Gobierno de Canarias en las ferias nacionales e internacionales de promoción del turismo.

e) La elaboración de los programas de fomento para la concentración empresarial, la modernización y saneamiento de las empresas y la difusión del acervo cultural canario como atractivo turístico.

f) La elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento de la imagen de calidad de Canarias como destino turístico, en coordinación con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos y en colaboración con la iniciativa privada.

g) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

h) El impulso de la excelencia en la oferta turística, vinculada a la diversificación de los destinos y su singularidad.

i) La promoción, fomento e impulso de la hostelería como un elemento tractor más del turismo canario.

j) El impulso del uso de nuevas tecnologías para la promoción de los recursos turísticos de Canarias, en particular a través de las páginas web y de las cuentas corporativas en las redes sociales.

k) El desarrollo de un sistema de inteligencia competitiva del turismo con la cooperación y coordinación de agentes públicos y privados.

l) La elaboración de programas de promoción específicos para el desarrollo del turismo rural, el interior, el deportivo y el de congresos, así como de otros sectores de escaso desarrollo o que puedan surgir en el futuro, que resulten rentables por generar empleo, estar vinculados con empresas locales, captar nuevos segmentos del mercado turístico o aumentar la calidad del producto turístico canario.

m) La instrucción de los procedimientos de declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

Sección 2.ª

Viceconsejería de Empleo y órganos dependientes

Artículo 11.- La Viceconsejería de Empleo.

1. La Viceconsejería de Empleo ejercerá, en su ámbito de competencias y bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información; así como la adopción de las medidas pertinentes para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos en su calidad de responsable y encargado de tratamiento.

3. Además de las funciones previstas en los apartados anteriores, le corresponde el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a la Dirección General que tiene adscrita y, en concreto, las siguientes:

a) La solicitud y la emisión de los informes preceptivos en el ejercicio de las competencias en materia laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la emisión de los informes para la Administración del Estado cuando le corresponda.

b) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en el orden social y por obstrucción, con multa en su grado medio, previa propuesta de la Dirección General de Trabajo.

c) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado medio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo.

d) La coordinación de los servicios en materia de seguridad laboral.

e) La coordinación necesaria con la Consejería competente en materia de autónomos y con el Servicio Canario de Empleo para la puesta en marcha de las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes, así como para la elaboración y propuesta de los programas de medidas y planes que fomenten o promuevan la plena igualdad de género en el sector del emprendimiento.

f) La promoción, conjuntamente con la Consejería competente en materia de autónomos, de la coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo.

g) La gestión y propuesta conjunta con la Consejería competente en materia de autónomos, de acuerdos con las corporaciones locales e insulares para el fomento del emprendimiento, el desarrollo de iniciativas tendentes a estimular el crecimiento empresarial local, el estímulo a la creación de un entorno propicio para fomentar la creación de empresas, facilitando y reduciendo trámites, impulsando la e-administración y generando incentivos e infraestructuras para la captación de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio.

h) La elaboración con periodicidad cuatrienal, conjuntamente con la Consejería competente en materia de autónomos, de planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica, con la participación del Servicio Canario de Empleo.

i) La coordinación de las tareas de las Mesas Técnicas de Concertación Social, y elevar al Consejero o Consejera del Departamento, para su remisión a la Presidencia del Gobierno, las propuestas de acuerdo que procedan para su ratificación en la Mesa General de la Concertación Social.

j) La elaboración de la propuesta de Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional para el empleo, en cada ejercicio, de forma conjunta con la Dirección del Servicio Canario de Empleo, a efectos de aprobación por parte de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, previo informe preceptivo por parte del Pleno del órgano colegiado.

k) La coordinación y supervisión de los trabajos realizados para la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional para el empleo, en cada ejercicio, de forma conjunta con la Dirección del Servicio Canario de Empleo, a efectos de dar cuenta del mismo, por parte de la Consejería de Turismo y Empleo, al Gobierno de Canarias, así como de su traslado por parte del Servicio Canario de Empleo a los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos y entidades afectadas.

Artículo 12.- La Dirección General de Trabajo.

1. La Dirección General de Trabajo ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información; así como la adopción de las medidas pertinentes para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos en su calidad de responsable y encargado de tratamiento.

2. La Dirección General de Trabajo desempeñará las funciones inherentes a las competencias que, en materia de trabajo, no estén atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) En su calidad de Autoridad Laboral, el conocimiento y resolución de los expedientes en los siguientes asuntos:

- Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

- Conflictos colectivos, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Laboral Canario.

- Estatutos de sindicatos de trabajadores y de asociaciones empresariales.

- Trabajo de personas menores de 16 años en espectáculos públicos.

- Seguridad en el trabajo a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

b) La extensión de los convenios colectivos en cualquier ámbito.

c) La recepción del preaviso de huelga y del cierre patronal. En los casos de huelga en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, el preaviso se remitirá por la autoridad laboral a la autoridad de quien dependa la actividad o el servicio a efectos de que por la misma se determinen los servicios mínimos.

d) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de despidos colectivos y demás supuestos de regulaciones de empleo, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

e) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves, en el orden social y por obstrucción, con multa en su grado mínimo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

f) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado mínimo.

g) La resolución de recursos de alzada contra los actos de los Servicios de Promoción Laboral, a que se refiere el Capítulo V de este Reglamento.

h) La coordinación y ejercicio de las competencias en materia de elecciones a los órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a recepción, depósito y publicidad de comunicaciones para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, recepción de las relaciones de las actas y comunicaciones y certificación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y de los resultados de las mencionadas elecciones, así como en materia de datos sobre representatividad de las organizaciones empresariales, actuando como Oficina Pública Electoral, en el ámbito territorial correspondiente.

i) La recepción y publicación de los Acuerdos y Pactos a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

j) La facilitación de los medios personales y materiales a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

k) La ejecución y gestión de las ayudas del Estado, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

l) La autorización, registro y demás actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal.

m) La recepción de la comunicación en los supuestos de movilidad geográfica prevista en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, debida a la apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes, cuando los trabajadores afectados tengan su residencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) La recepción de las comunicaciones de desplazamientos transnacionales de personas trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

ñ) La instrucción y resolución en los procedimientos por inobservancia empresarial de la legislación en materia de seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante.

o) La adopción de los acuerdos que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en cuanto a la limitación de los tiempos de exposición al riesgo de las personas trabajadoras.

p) La apertura y reanudación de actividades en centros de trabajo, correspondiéndole conocer de las respectivas comunicaciones.

q) La mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales de carácter laboral.

r) La instrucción del procedimiento administrativo especial por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 13.- Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente del titular de este, ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros de presupuesto base de licitación, el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica ejercer las siguientes funciones:

a) La coordinación y asistencia jurídica, administrativa, presupuestaria y técnica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la Administración autonómica.

b) La coordinación, en el ámbito del Departamento, de la tramitación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales de la Consejería, y de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común con la excepción de las que afecten al Servicio Canario de Empleo, así como la comunicación con otras Consejerías, Administraciones, organismos y entidades estatales, autonómicas y locales.

c) La tramitación de los asuntos del Departamento que deban ser sometidos al conocimiento o decisión de los órganos colegiados del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería y a iniciativa del centro directivo gestor.

d) La coordinación y supervisión de la producción normativa del Departamento a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la elaboración y tramitación de las iniciativas legislativas y reglamentarias del Gobierno, así como la elaboración de los proyectos normativos en materia de su competencia, en especial los relativos a organización, funcionamiento y distribución de competencias del Departamento.

e) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Departamento, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte al Departamento y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas al Departamento.

f) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, y específicamente:

- El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

- La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.

- La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería.

g) El impulso en la planificación estratégica y dirección por objetivos del Departamento, así como la coordinación, gestión y seguimiento de las medidas de innovación y mejora de los servicios públicos en el ámbito del Departamento, así como el impulso y coordinación del cumplimiento de las directrices emanadas de los órganos competentes en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, simplificación y reducción de cargas administrativas, calidad de los servicios públicos, información y atención ciudadana, administración electrónica, gestión del conocimiento, protección de datos de carácter personal, gestión documental e imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

h) La asistencia a los órganos superiores del Departamento en la elaboración y actualización de los contenidos del portal web y de la intranet, así como de las actuaciones administrativas puestas a disposición de la ciudadanía en el Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) La dirección, gestión y coordinación de la política de protección de datos del Departamento, sin incluir a los organismos y demás entidades públicas adscritas al mismo, así como la designación de las personas que formen parte de la Comisión de Protección de Datos Personales.

j) La planificación, gestión y seguimiento del personal en cuanto no esté atribuida a otros órganos y, en particular, la contratación de personal laboral temporal y la elaboración, gestión y control de la nómina mensual de retribuciones, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

k) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

l) La coordinación, seguimiento y gestión de las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección General de competente en materia de patrimonio y contratación.

m) La dirección, planificación y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos de la Administración autonómica.

n) La coordinación y fijación de directrices para el cumplimiento, en el ámbito del Departamento, de la política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como la dirección y supervisión de la adecuación al Esquema Nacional de Seguridad de los procedimientos y sistemas cuya responsabilidad y gestión recaigan en el ámbito del Departamento y la definición de las políticas de seguridad de la información de la Consejería, de acuerdo con el marco común y las directrices y normas emanadas del órgano con competencias horizontales en materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

ñ) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso, así como las que le correspondan de conformidad con la reglamentación reguladora del servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes en materia de modernización y calidad de los servicios, así como telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

o) La organización y gestión del archivo central del Departamento y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos del mismo y las demás que en la materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas por la normativa reguladora del sistema de gestión documental y de la organización de los archivos.

p) La organización del fondo bibliográfico del Departamento y la coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

q) El seguimiento y supervisión de la información correspondiente al Departamento en el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) La promoción y coordinación de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en cooperación con el Instituto Canario de Estadística y en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

s) La coordinación de la actividad convencional del Departamento e inscripción, en su caso, en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

t) La contratación administrativa referente a la administración y servicios generales del Departamento y la aprobación y publicación, en coordinación con los restantes órganos de contratación del Departamento, en los términos previstos en la legislación de contratación del sector público, del plan anual de contratación pública de la Consejería.

u) En materia de gestión económica:

- La coordinación de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento para el seguimiento de las peticiones de información que realice la Intervención General, así como el traslado del plan de medidas correctoras o de mejora propuesto por la misma.

- La elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

- La centralización de la información derivada del seguimiento de los reintegros de subvenciones y aportaciones dinerarias concedidas por el titular del Departamento.

- La coordinación de las habilitaciones de pago del Departamento, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de habilitados, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.

v) La gestión administrativa patrimonial, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la Administración autonómica.

w) La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible.

x) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos que deba resolver el Consejero o Consejera, con la excepción de los que se interpongan contra los actos dictados por órganos del Servicio Canario de Empleo. A estos efectos, deberá remitirse el preceptivo informe del órgano que haya dictado el acto impugnado.

y) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Departamento, a excepción de los procedimientos que se deriven del ámbito de actuación del Servicio Canario de Empleo.

z) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio en el ámbito del Departamento, salvo los que afecten al ámbito de actuación del Servicio Canario de Empleo.

aa) La resolución o propuesta de cualesquiera otros asuntos de carácter jurídico, administrativo o técnico que no estén atribuidos a otros centros directivos de la Consejería o los que tenga asignados legalmente.

CAPÍTULO V

DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN LABORAL

Artículo 14.- Carácter.

Los Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos territoriales dependientes de la Dirección General de Trabajo que ejercerán, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 23.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la normativa laboral de aplicación.

Artículo 15.- Ámbito territorial.

1. El Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas extiende su competencia a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa.

2. El Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife extiende su competencia a las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

Artículo 16.- Competencias.

Corresponden a los Servicios de Promoción Laboral las competencias siguientes:

a) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves en el orden social y por obstrucción, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

b) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves, en materia de prevención de riesgos laborales.

c) La tramitación y propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deba resolver la Dirección General de Trabajo, en el ámbito territorial indicado en el artículo 15 del presente Decreto.

CAPÍTULO VI

INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL

Artículo 17.- Composición y funciones.

El Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano administrativo competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito competencial de la administración laboral, ajusta su actividad y tendrá la composición orgánica y el contenido funcional que se establece en el Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, de creación del mismo, así como las competencias que le sean de aplicación derivadas de la normativa estatal.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 18.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico, se rigen, además de por lo previsto en el presente Capítulo, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su caso, por las normas reguladoras del régimen jurídico del sector público.

2. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en el presente Capítulo, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de medios electrónicos. En estos casos, la constitución, convocatoria y celebración de sesiones, adopción de acuerdos de los órganos colegiados y remisión de actas se efectuará conforme a lo preceptuado en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En la celebración de las sesiones, la Presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

Sección 2.ª

Órganos colegiados con competencia en materia de turismo

Artículo 19.- El Consejo Canario de Turismo.

1. El Consejo Canario de Turismo, adscrito a la Viceconsejería de Turismo, es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en materia turística del Gobierno de Canarias, en el que estarán representadas las Administraciones Públicas turísticas, así como los agentes económicos y sociales del sector turístico canario.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Consejo Canario de Turismo se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 20.- La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

1. La Agencia de Calidad Turística de Canarias, adscrita a la Dirección General competente en materia de calidad turística, es el órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico.

2. La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene las siguientes competencias:

a) El apoyo a los sistemas de autorregulación de las condiciones de calidad de los servicios ofrecidos por las entidades turísticas, incluida la gestión medioambiental de los establecimientos, potenciando su implantación en Canarias entre los sectores y servicios implicados en la prestación de actividades turísticas.

b) La difusión de la “cultura de la calidad” en el sector turístico como medio para lograr una oferta de calidad y competitiva.

c) El análisis de los sistemas de calidad relacionados con la prestación de servicios turísticos y el desarrollo de actividades de esta naturaleza, a los efectos de elevar propuestas dirigidas a los organismos que desarrollan, promueven y mantienen dichos sistemas que tengan por objeto mejorar la gestión de las certificaciones de calidad en el ámbito de Canarias, así como adaptar la normalización a las exigencias que plantea el modelo turístico emanado de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

d) La promoción de sistemas de autoevaluación de calidad que identifiquen productos o servicios turísticos canarios de calidad.

e) El apoyo a la participación de las organizaciones empresariales canarias en los organismos estatales, comunitarios e internacionales de normalización y certificación.

f) El asesoramiento a las empresas turísticas sobre las ventajas que comporta el sometimiento de los establecimientos que exploten y actividades que desarrollen, a sistemas de autoevaluación de la calidad, los objetivos, contenidos y cumplimiento de estos.

3. La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de turismo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

c) Vocales:

- La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación, formación y promoción turística.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructura, sostenibilidad y calidad turística.

- Cinco personas representantes de las entidades gestoras de los sistemas de calidad implantados en Canarias, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

- Cinco personas representantes de las asociaciones empresariales de los subsectores turísticos con presencia en los organismos de gestión de los sistemas de calidad o promotores de los mismos, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

d) Secretaría: la persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad turística de entre el personal funcionario de la misma.

Las personas titulares de los órganos competentes en materia de turismo podrán acudir acompañadas de personal asesor y técnico, en función de los temas a tratar.

Artículo 21.- La Comisión para la Formación Profesional Turística.

1. La Comisión para la Formación Profesional Turística, adscrita a la Dirección General competente en materia de formación turística, es el órgano colegiado de asesoramiento, estudio y propuesta en relación con la política de formación turística a desarrollar por la Administración autonómica, así como la armonización de los esfuerzos de los distintos Departamentos con competencia en la materia y la coordinación con los agentes sociales.

2. La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión para la Formación Profesional Turística se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 3.ª

Órganos colegiados con competencia en materia de empleo

Artículo 22.- Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Canario de Relaciones Laborales se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 30 de enero Vínculo a legislación, de creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 23.- Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por lo dispuesto en el Decreto 117/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea dicho órgano colegiado y se regula su procedimiento de funcionamiento.

Artículo 24.- Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.

1. La Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes, adscrita a la Consejería competente en materia de empleo, es el órgano colegiado de coordinación interdepartamental en la planificación, cooperación y propuesta de las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos y a las pymes.

2. La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes se rigen por sus disposiciones específicas.

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