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  • EDICIÓN DE 13/03/2024
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

13/03/2024
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Decreto 20/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (DOE de 12 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 20/2024, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 238/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En consonancia con el citado Decreto de la Presidenta, se dicta el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d) Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 238/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para el adecuado desempeño de las competencias que le fueron asignadas.

Pues bien, transcurrido un período de tiempo prudencial desde la aprobación en septiembre del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, se ha evidenciado la existencia en la Consejería de déficits de órganos de superior nivel funcionarial para un desempeño eficaz y adecuado de las competencias de la misma, haciendo necesaria, por tanto, la modificación de la estructura organizativa inicial.

Concretamente, estos déficits estructurales se han puesto de manifiesto en dos órganos directivos de la Consejería: la Secretaría General y la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana; en particular, para el cumplimiento de las directrices que han de orientar las actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, patrimonio público del suelo y contratación administrativa; siendo en definitiva objeto del presente decreto la dotación de dos Jefaturas de Servicio, una en cada órgano directivo citado, a tal fin, el Servicio de Régimen Jurídico de Contratación Administrativa y el Servicio de Administración del Parque Público de Vivienda, respectivamente.

Concretamente, estos déficits estructurales se han puesto de manifiesto en dos órganos directivos de la Consejería: la Secretaría General y la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana; en particular, para el cumplimiento de las directrices que han de orientar las actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, patrimonio público del suelo y contratación administrativa; siendo en definitiva objeto del presente decreto la dotación de dos Jefaturas de Servicio, una en cada órgano directivo citado, a tal fin, el Servicio de Régimen Jurídico de Contratación Administrativa y el Servicio de Administración del Parque Público de Vivienda, respectivamente.

Abordando esta cuestión, esencial y estratégica para la Consejería, se pretende dar cumplimiento a los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y responsabilidad en la gestión pública; principios que deben regir la actuación de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 5 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

2. La Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos Humanos y Administración General.

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación Administrativa.

- Servicio de Coordinación de Unidades Territoriales.

- Servicio de Expropiaciones.

- Servicio de Régimen Jurídico de Contratación Administrativa.

Dos. El apartado 3 del artículo 5, queda redactado del siguiente modo:

3. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión de Ayudas.

- Servicio de Adjudicación y Mantenimiento.

- Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética.

- Servicio de Proyectos y Obras.

- Servicio de Administración del Parque Público de Vivienda.

Disposición adicional única. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se adaptará la misma al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición transitoria única. Incorporación, puesta en marcha y funcionamiento del Servicio de Administración del Parque Público de Vivienda y Servicio de Régimen Jurídico de Contratación Administrativa.

La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en la Secretaría General y en la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, del Servicio de Régimen Jurídico de Contratación Administrativa y del Servicio de Administración del Parque Público de Vivienda, respectivamente, cuya creación está contemplada en el presente decreto, queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuman dichas jefaturas, a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto no implica incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación.

La persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de los medios humanos, económicos y materiales que, en el ámbito de la citada Consejería, sean precisas para hacer efectiva la modificación que se establece en el presente decreto, sin perjuicio de las competencias que, a tal efecto, tenga atribuidas la Consejería con competencias en materia de función pública.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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