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Audiencia de Barcelona

La Audiencia de Barcelona da la razón a Foment y sentencia que la ANC cometió "boicot" empresarial

12/03/2024
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La Audiencia de Barcelona ha dado la razón a Foment del Treball y ha rechazado el recurso presentado por la Assemblea Nacional Catalana (ANC) contra una sentencia dictada en primera instancia, y sentencia que la entidad independentista cometió "boicot" empresarial con su campaña 'Consum Estratègic' lanzada en 2018.

BARCELONA, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

Según el fallo de la Audiencia, consultado por Europa Press y adelantado por 'El Periódico', la ANC quiso "perjudicar" a las empresas que no quisieron adherirse a la campaña por discrepar de su ideario.

El Juzgado Mercantil 11 de Barcelona dio la razón a Foment en primera instancia al considerar probado que la conducta de la ANC constituyó un acto de obstaculización, en la modalidad de boicot, de la cláusula general del artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal (LCD).

Contra esta Sentencia, la ANC presentó recurso de apelación ante la Sección 15 de la Audiencia, que el pasado 5 de marzo dictó un fallo en el que rechazaba el recurso de la ANC.

Fuentes de la patronal subrayan a Europa Press que, en relación a la campaña de la ANC, "se han dictado ya 4 sentencias que declaran la ilegitimidad de su actuación, tanto a luz del derecho español como del europeo".

CONCLUSIONES

La Audiencia asegura compartir "las conclusiones expresadas en la sentencia objeto de recurso en el sentido de que la conducta de la ANC en la ejecución de la campaña 'Consum Estratègic' constituye un acto de obstrucción e infringe lo dispuesto en el artículo 4 de la LCD", indica el tribunal.

Añade que las conductas descritas "son aptas para perjudicar a los competidores que no se adhieran a la campaña, no sólo a las denominadas 'empresas del Ibex35, del BOE o del palco del Bernabéu', sino, cualquier otra que, sea por no compartir el ideario del ANC o por no cumplir los requisitos para inscribirse, no sea calificada de 'proveedor estratégico'".

Los jueces añaden que las conductas "valoradas conjuntamente, deben ser calificadas de acto de obstrucción, concretamente de boicot, por lo que es procedente confirmar la deslealtad de las conductas atribuidas a la ANC".

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