DECRETO 21/2024, DE 8 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, COOPERACIÓN LOCAL Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
PREÁMBULO
El Decreto 22/2023 , del 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, estableció el organigrama de la Administración del Principado de Asturias, creando la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, fijando sus competencias sobre infraestructuras viarias y portuarias, obras cooperables de los concejos, transportes, conectividad y movilidad, Administración local, Biodiversidad y protección de espacios naturales, prevención de incendios, emergencias y protección civil, interior -exceptuados espectáculos públicos y actividades recreativas- y coordinación de las policías locales. En su desarrollo fue dictado el Decreto 87/2023, de 18 de agosto
, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.
La experiencia acumulada desde la aprobación del citado Decreto 22/2023 , del 31 de julio, determinó la conveniencia de su modificación, mediante Decreto 9/2024, de 26 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en aras a una mayor nitidez en la delimitación de algunos aspectos de los ámbitos competenciales de algunas Consejerías. Entre ellas, la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, quedando modificada la letra h) del artículo 9, al objeto de incluir la competencia en materia de seguridad pública.
Por ello, la asunción de dicha competencia por parte de esta Consejería, lleva consigo la necesaria modificación del Decreto 87/2023, de 18 de agosto , adaptando su organización a la nueva atribución de funciones y aprovechando la ocasión para acomodar la redacción de otras previsiones respecto de las que se ha revelado necesaria su adaptación.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2024,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 87/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.
El Decreto 87/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.-Se añade un número 5) a la letra b) del apartado 1 del artículo 1, con la siguiente redacción:
“5) Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.”
Dos.-Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
“4. Considerando el contenido de sus funciones, el puesto, que habrá de incorporarse a la relación de puestos directivos, será objeto de provisión mediante el sistema de libre designación, entre funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A1”.
Tres.-Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
“Artículo 5.-Servicio de Apoyo Administrativo.
Corresponde a esta unidad administrativa el asesoramiento y asistencia jurídica necesarios a la Secretaría General Técnica de la Consejería en el ejercicio de sus atribuciones.
Tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.
Asimismo tiene atribuido el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones y la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadores en materias de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos de la misma. Tales funciones se desarrollarán también respecto de los órganos establecidos en su estructura orgánica.”
Cuatro.-Se modifica el apartado 1 artículo 19, que queda redactado como sigue:
“1. A la Dirección General de Administración Local le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos. Le corresponde, asimismo, el asesoramiento y apoyo a las Entidades Locales, el fomento de fórmulas de cooperación intermunicipal y cualesquiera otros instrumentos de cooperación local.”
Cinco.-Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
“1. Le corresponde a la Dirección General de Custodia del Territorio e Interior proponer y desarrollar la política autonómica en materia de vigilancia y protección de los espacios naturales; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que en ellos se pretendan realizar; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de educación ambiental.
Además, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, la regulación, control y coordinación administrativa de los efectivos de Agentes medioambientales.
También le corresponden las funciones en materia de propuesta y desarrollo de la política autonómica en materia de prevención y extinción de incendios, interior y todas aquellas que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esta Dirección General actuará como autoridad competente en la Red Natura 2000, y como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.”
Seis.-Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:
“Artículo 22.-Servicio de Prevención de Incendios e Interior.
Le corresponde al Servicio de Prevención de Incendios e Interior la planificación, vigilancia y coordinación en materia de prevención de incendios, apoyándose en los recursos humanos y materiales adscritos al Servicio de Agentes Medio Ambientales.
Le corresponde igualmente el ejercicio de las funciones de interior y seguridad pública, incluyendo el apoyo y coordinación a las policías locales, la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la coordinación y apoyo a la actividad administrativa del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Asimismo, tendrá encomendada la gestión de espectáculos públicos, taurinos y actividades recreativas, y cualesquiera otras funciones que pudieran serle encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.”
Siete.-Se añade un párrafo al artículo 23 con la siguiente redacción:
“Integra orgánicamente a los directores/conservadores de los parques naturales, del parque nacional de Picos de Europa y del resto de figuras de protección contempladas en la Ley del Principado de Asturias 5/1991 , de Protección de los Espacios Naturales, que estarán bajo la dependencia funcional del titular de la Dirección General.”
Disposición adicional única. Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo.
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de trabajo de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.