Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/03/2024
 
 

Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos

12/03/2024
Compartir: 

Orden ACC/41/2024, de 7 de marzo, por la que se modifican la Orden ACC/15/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y explotaciones agrarias con cultivos hortícolas afectadas por la sequía de 2023, la Orden ACC/20/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío afectadas por la sequía de 2023, y la Orden ACC/239/2023, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC de 11 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/41/2024, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN ACC/15/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS CON CULTIVOS HERBÁCEOS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS CON CULTIVOS HORTÍCOLAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA DE 2023, LA ORDEN ACC/20/2024, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS CON CULTIVOS FORRAJEROS PLURIANUALES DE REGADÍO AFECTADAS POR LA SEQUÍA DE 2023, Y LA ORDEN ACC/239/2023, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE COOPERACIÓN PARA EL MEDIO AMBIENTE EN LA GESTIÓN DEL AGUA DE LOS ARROZALES, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027.

El 31 de enero de 2024, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Orden ACC/15/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y explotaciones agrarias con cultivos hortícolas afectadas por la sequía de 2023 (DOGC núm. 9091).

El objeto de estas ayudas es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano en el ámbito de toda Cataluña y las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos de herbáceos anuales de regadío y cultivos hortícolas de regadío en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues, L'Urgell, El Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera.

El 5 de febrero de 2024, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Orden ACC/20/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío afectadas por la sequía de 2023 (DOGC núm. 9094).

El objeto de estas ayudas es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues, L'Urgell, El Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera.

Estas dos líneas de ayuda se enmarcan dentro de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en Cataluña, que en la disposición adicional segunda establece el Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debía diseñar un plan de choque de apoyo a la actividad agraria que debía incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas frente a la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y priorizar, entre otras, establecer una línea de ayudas directas para los sectores agrarios y ganaderos con el fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones.

En relación con la Orden ACC/15/2024, se han detectado algunos errores en su redactado que deben subsanarse para evitar confusiones en la interpretación de los preceptos. También se ha detectado la necesidad de mejorar el redactado de un apartado concreto para una mejor comprensión de la norma. Adicionalmente, se han hallado errores en el ámbito de aplicación de la ayuda a modificar porque en el caso de la huerta había otros canales que habían sufrido restricciones de riego y no se habían incluido. Por último, se ha valorado la conveniencia de no considerar la obligación de mantener la actividad agraria durante los cinco años siguientes a la resolución de la ayuda y la obligación de contratación de seguro también durante 5 años, dada la situación comprometida de muchas explotaciones que sufren, además de los efectos de la sequía, restricciones e incremento de costes e incertidumbre frente a su futuro, así como con el objetivo de facilitar y simplificar la aplicación de la ayuda. Las modificaciones afectan al apartado 1 del anexo 1 de la Orden ACC/15/2024 en relación con las superficies objeto de ayuda, al apartado 3 del mismo anexo en relación con la superficie admisible, al apartado 5.2 b ) del mismo anexo para mejorar el texto y la clasificación de posibles casuísticas, al apartado 16 del mismo anexo en relación con las obligaciones de las personas beneficiarias, al anexo 2 en cuanto a las superficies objeto de ayuda y al anexo 3 en relación con los cultivos herbáceos auxiliables.

En cuanto a la Orden ACC/20/2024, de 1 de febrero, se han detectado algunos errores en su redactado que es necesario subsanar para evitar confusiones en la interpretación de los preceptos y también se ha valorado la conveniencia de no considerar la obligación de mantener la actividad agraria durante los cinco años siguientes a la resolución de la ayuda.

Por otra parte, el 8 de noviembre de 2023, se publicó en el DOGC la Orden ACC/239/2023, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9036), con el fin que grupos de cooperación formados por comunidades de regantes desarrollaran y ejecutaran proyectos que contribuyeran a la reducción de herbicidas y a la implementación del uso de productos y técnicas más respetuosos con el medio ambiente, generando así un valor añadido mediante la mejora de hábitats para la conservación de la biodiversidad y una reducción del impacto medioambiental y garantizar a la vez más seguridad alimentaria para los consumidores.

Las ayudas reguladas por dicha Orden ACC/239/2023 se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Plan estratégico de la PAC contiene la intervención 7165 Cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales.

En estas ayudas, es necesario modificar la documentación que debe acompañar la solicitud de ayuda para evitar la modificación reiterada, cada año, de la fecha de emisión de un certificado de inscripción. Así se referencia la emisión del certificado al año en que se publica la convocatoria correspondiente.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos y cultivos hortícolas afectadas por la sequía hídrica e hidrológica de 2023 y a las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío afectadas por la sequía de 2023, y de mejorar la redacción de las bases que regulan las ayudas de cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Modificar la Orden ACC/15/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y explotaciones agrarias con cultivos hortícolas afectadas por la sequía de 2023 (DOGC núm 9091, de 31.1.2024).

1. Se modifica el apartado 1 de Objeto de las ayudas, que queda redactado de la forma siguiente:

“El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano en el ámbito de Cataluña y las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos de herbáceos anuales de regadío y cultivos hortícolas de regadío en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues, L'Urgell, El Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa María de Palautordera, y en el caso de los cultivos hortícolas de regadío también las Comunidades de Regantes de El Baix Priorat, Comunidad de Regantes del Pantano de Riudecanyes y Comunidades de Regantes del Pantano de Margalef en aquellos recintos que han sufrido restricciones de riego incluidos en el ámbito territorial del anexo 2 de esta Orden.”

2. Se modifica el guión tercero del apartado 3 relativo a las condiciones generales de admisibilidad del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“- En el caso de explotaciones con cultivos herbáceos de secano con seguro:

· Los recintos asegurados deben estar incluidos en una póliza de seguro agrario con cobertura por sequía durante el año 2023 y constar en un acta de peritaje emitida por Agroseguro.

· La superficie admisible máxima será la menor entre la superficie solicitada y la declarada en la DUN 2023.

· A los recintos no asegurados, se les asignará el mismo porcentaje de pérdidas que conste en el acta de peritaje de las superficies de cultivos herbáceos de secano sí cubiertas por el seguro agrario.“

3. Se modifica el guión cuarto del apartado 3 relativo a las condiciones generales de admisibilidad del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“- En el caso de explotaciones con cultivos herbáceos de secano sin seguro:

· La superficie admisible máxima será la menor entre la superficie solicitada y la declarada en la DUN 2023.”

4. Se modifican los guiones de los subapartados b.1) y b.2) del apartado 5.2 b) del anexo 1, que quedan redactados como sigue:

b) Para las explotaciones con cultivos herbáceos anuales de regadío y cultivos hortícolas de regadío:

b.1) Para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre:

- 697,89 euros/hectárea para los recintos con cultivos herbáceos anuales de regadío sembrados en invierno y para los recintos de maíz no sembrados.

- 759,54 euros/hectárea para los recintos de arroz no sembrados.

Estos importes también se aplicarán a las explotaciones que sólo dispongan de superficies de maíz o arroz no sembradas en 2023 y que disponían de seguro en 2022.

- 3.773,00 euros/hectárea para los recintos con cultivos hortícolas.

b.2) Para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas:

- 348,94 euros/hectárea para los recintos con cultivos herbáceos anuales de regadío sembrados en invierno y para los recintos de cultivos herbáceos anuales no sembrados (maíz).

- 379,77 euros/hectárea para los recintos de arroz no sembrados.

- 1.886,50 euros/hectárea para los recintos con cultivos hortícolas.”

5. En el apartado 16 del anexo 1, se suprimen los subapartados a) y g).

6. Se modifica el título del anexo 2, que queda redactado como sigue:

"Ámbito territorial de aplicación para las explotaciones de cultivos herbáceos anuales de regadío y cultivos hortícolas (únicamente serán subvencionables las superficies que han sufrido restricciones de riego)."

7. En el anexo 2, se añaden los ámbitos de aplicación siguientes, exclusivamente para el cultivo de huerta:

“Municipios en el ámbito de la Comunidad de Regantes de El Baix Priorat (captación del pantano de Guiamets)

Capçanes

Garcia

Els Guiamets

Marçà

El Masroig

Móra la Nova

Tivissa

Municipios en el ámbito de la Comunidad de Regantes del Pantano de Riudecanyes

Aleixar

Almoster

Botarell

Cambrils

Castellvell del Camp

Constantí

La Pobla de Mafumet

Les Borges del Camp

Maspujols

Montbrió del Camp

Mont-roig del Camp

El Morell

Perafort

Reus

Riudecanyes

Riudecols

Riudoms

Vilallonga del Camp

Vilanova d'Escornalbou

Vila-seca

Vinyols i els Arcs

Municipios en el ámbito de la Comunidad de Regantes del Pantano de Margalef

Cabacés

La Bisbal de Falset

La Figuera

La Palma d'Ebre

La Vilella Baixa

Margalef”

8. El anexo 3 suprime el producto "subproductos pastoreables".

Artículo 2. Modificar la Orden ACC/20/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío afectadas por la sequía de 2023 (DOGC núm. 9094, de 5.2.2024).

1. Se modifica el apartado 1 de Objeto de las ayudas, que queda redactado de la forma siguiente:

“El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues, L'Urgell, El Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa María de Palautordera, en aquellos recintos que han sufrido restricciones de riego incluidos en el ámbito territorial del anexo 2 de esta Orden.”

2. En el apartado 16 del anexo 1, se suprime el subapartado a).

3. Se modifica el título del anexo 2, que queda redactado como sigue:

“Ámbito territorial de aplicación para las explotaciones de cultivos forrajeros plurianuales de regadío (únicamente serán subvencionables las superficies que han sufrido restricciones de riego).”

Artículo 3. Modificar la Orden ACC/239/2023, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC 9036, de 8.11.2023).

Se modifica la primera frase del apartado 9.2 e) del anexo 1, que queda redactada de la forma siguiente:

"e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año en que se publica la convocatoria correspondiente."

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana