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Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11

11/03/2024
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Resolución de 24 de febrero de 2024, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, de modificación del modelo IRG-III del Anexo 1 de la Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOPV de 8 de marzo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2024, DEL DIRECTOR DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, DE MODIFICACIÓN DEL MODELO IRG-III DEL ANEXO 1 DE LA ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS EN RELACIÓN CON EL REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11.

La Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos ha introducido una variación fundamental en el régimen de inspecciones de las instalaciones receptoras de gas natural, puesto que ha ampliado a cualquiera de las empresas instaladoras de gas natural habilitadas la posibilidad de realizar las inspecciones de las mencionadas instalaciones, cuando hasta ahora dichas inspecciones únicamente podían hacerse a través de las empresas distribuidoras.

La Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 recoge en su Anexo 2 los datos que deben incorporar los documentos a utilizar en las inspecciones y revisiones que deben realizarse periódicamente sobre instalaciones receptoras de gas. Entre los datos que necesariamente deben incorporar dichos documentos no se encuentran los de identificación de las empresas instaladoras de gas habilitadas, a las que ahora se les permite realizar las inspecciones de las instalaciones receptoras de gas natural, carencia que conlleva la necesidad de proceder a modificar dicho Anexo 2. Asimismo, se considera oportuno proceder a la mejora y actualización del contenido del certificado de instalación individual receptora de gas del Anexo 1.

La mencionada Orden de 8 de octubre de 2007, en su disposición final segunda, faculta al Director competente en la materia para modificar los anexos que acompañan a la misma o añadir nuevos documentos.

El Decreto 68/2021, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece en su artículo 13 la competencia en materia de seguridad industrial en la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial.

Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Se modifica el Anexo 1 de la Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, el Anexo 1, únicamente en cuanto al contenido mínimo que debe contener el modelo IRG-III de certificado de instalación individual receptora de gas,

Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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