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Estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

11/03/2024
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Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOA de 8 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 32/2024, DE 28 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN.

El artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, como competencia exclusiva, la "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto".

En este mismo sentido, el artículo 61 del Estatuto dispone que "la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley" y que "la Administración ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias".

Tal y como establece el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estará organizada, de acuerdo con una división funcional, en departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa.

Respecto a esta división, el artículo 4.8 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispone que le corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".

Y esta competencia en materia de organización y la potestad a la que da lugar la recoge también el artículo 77.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, cuando prescribe que "corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".

II

De acuerdo con las previsiones estatutarias y legales, en esta XI Legislatura el Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 12 de agosto de 2023, ha supuesto la modificación de la organización departamental de la Administración autonómica.

El Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, ha establecido la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, asignando las competencias a los distintos Departamentos y modificando la estructura administrativa preexistente, creando el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y el Departamento de Medio Ambiente y Turismo como dos Departamentos diferenciados del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias propias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en producción agraria, desarrollo rural, calidad y seguridad alimentaria, promoción e innovación agroalimentaria y caza y pesca, así como le adscribe el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, organismo público que, como Entidad de Derecho Público, es ente dependiente del Departamento y que forma parte del sector público autonómico de nuestra Comunidad.

Completando la estructura administrativa, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de tal modo que la nueva estructura orgánica básica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación mantiene parte de las direcciones generales del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y crea la Dirección General de Caza y Pesca.

Por ello, lo dispuesto en el artículo 78.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, habilita el desarrollo de esa estructura básica inicial al establecer que el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por esa disposición, así como la redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Y de ahí resulta necesaria, previa su tramitación administrativa, la aprobación de un nuevo Decreto que determine la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

III

Adicionalmente, en la redistribución entre los distintos centros directivos de las competencias administrativas propias del Departamento infieren ahora modificaciones que traen causa de la aprobación del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España para el periodo comprendido entre los años 2023-2027 (PEPAC 2023-2027).

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, suponiendo un cambio sustancial para la definición y aplicación de la Política Agrícola Común (PAC).

Una de las principales novedades que introduce la reforma de la PAC para el nuevo periodo europeo de programación de fondos agrícolas 2023-2027 consiste en la canalización de la ayuda de la Unión Europea financiada por el FEAGA y por el FEADER a través de un único Plan Estratégico, elaborado por cada Estado miembro, atendiendo a sus disposiciones constitucionales e institucionales y aprobado por la Comisión Europea.

A fin de garantizar su eficaz y correcta gestión, el PEPAC deberá identificar el marco de la organización administrativa necesaria para su ejecución, de entre cuyos elementos incluye la autoridad nacional de gestión y, atendiendo al reparto constitucional de competencias propio de nuestro Estado autonómico descentralizado, las autoridades regionales de gestión, según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

En desarrollo del marco europeo el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, regula la gobernanza del PEPAC en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER mediante un sistema de coordinación y gobernanza del Plan Estratégico y la financiación de la PAC.

El sistema de coordinación y gobernanza del PEPAC lo componen la autoridad de gestión del Plan Estratégico, las autoridades regionales de gestión, el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, los Comités de seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico, la Red Nacional de la PAC y el Órgano de Coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).

El sistema de coordinación y gobernanza de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC lo componen las autoridades competentes para la autorización de los Organismos Pagadores y su organismo de coordinación, los Organismos Pagadores, el Organismo de Coordinación de Organismos Pagadores, los Organismos de Certificación y el Organismo Coordinador de Organismos de Certificación.

Por tanto, conforme al Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, es necesario alinear la estructura de gobernanza y la organización administrativa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación adecuando esta última a la regulación del nuevo marco general.

La autoridad regional de gestión hasta el momento residía en el Director General de Desarrollo Rural, si bien en el nuevo escenario normativo la autoridad regional de gestión es una figura trasversal que actúa en los dos pilares de la PAC, el de desarrollo rural y el de producción agraria.

De ahí que resulte conveniente atribuir la condición de autoridad regional de gestión, centralizándola, en el Secretario General Técnico de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que, en su auxilio para el adecuado ejercicio de la función, el Servicio de Programas Rurales, que anteriormente dependía de la Dirección General de Desarrollo Rural, pase a depender ahora, con funciones generales, de la Secretaría General Técnica, modificando la denominación precedente del Servicio por la de Servicio de Coordinación del Plan Estratégico y Estadística.

Por lo demás, el Consejero titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación es la autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la designación, apoyo y colaboración con el Organismo de Certificación y para la participación, a estos efectos y como interlocutor, con la Comisión Europea.

A su vez, el titular de la Secretaría General Técnica es responsable de la dirección del Organismo Pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón, y le corresponde ejercer las funciones que por delegación le atribuye el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEGA) como autoridad del organismo intermedio de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

También corresponde al titular de la Secretaría General Técnica asumir las competencias como órgano gestor de la Entidad Ejecutora de Subproyectos asignados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en aplicación de los procedimientos a los que dan lugar los distintos proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resilencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

IV

La nueva estructura orgánica crea una nueva Dirección General, la Dirección General de Caza y Pesca, cuyo rango anterior era el de un Servicio adscrito a una de las Direcciones Generales del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), atribuía a dicho Instituto la competencia para la tramitación, resolución y emisión de informes de los procedimientos que relaciona en su anexo en materia de caza, pesca y usos y actividades que afecten a la fauna cinegética y piscícola, si bien su disposición final primera faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, modifique el anexo con la finalidad de adaptarlo a los cambios normativos o a los que resulten de los criterios variables en la organización administrativa.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es, a su vez, una Entidad de Derecho Público que forma parte de los sujetos que integran el sector público institucional de la Comunidad y que, conforme al artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, está adscrita al actual Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

Por tanto, como consecuencia de la nueva división departamental, es necesario, conforme a principios de coordinación y colaboración y mediante las técnicas de relación administrativa, articular las relaciones entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dada la competencia material que ostenta, como titular, el Director General de Caza y Pesca, en la resolución de los procedimientos 24 (exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas y pescables), 26, 27, 29, 30, 30.bis, 30.ter, 31, 33, 34, 37, 39, 40, 43, 58 y 59, por medio de una encomienda de gestión al Instituto que, conforme a principios de racionalidad, eficacia, economía, eficiencia y servicio público efectivo a los ciudadanos, garantice su tramitación y el ejercicio pleno de la competencia que ahora recae expresamente en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia cinegética e ictícola.

V

La estructura periférica del Departamento, de marcada vocación territorial, la reguló el Decreto 142/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que desarrollaba la estructura periférica del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificado por el posterior Decreto 153/2014, de 23 de septiembre.

La nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que divide en sendos Departamentos diferenciados el anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (hoy, los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente y Turismo), hace también necesaria la reestructuración de los Servicios Provinciales del actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la adecuada determinación y ejercicio de sus competencias.

La estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la componen los tres Servicios Provinciales que integran todas las unidades administrativas y los puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial, contando todos ellos, como unidades administrativas de mayor rango, con una Dirección del Servicio Provincial y con una Secretaría Provincial.

En esta división, amparada en los artículos 83 Vínculo a legislación y 84 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, resulta un elemento fundamental de la gestión territorial en el ejercicio de las competencias propias del Departamento la actuación que, en el ámbito territorial inferior al provincial, desarrollan las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias, anteriormente denominadas Oficinas Comarcales Agroambientales.

De ahí, para que los Servicios Provinciales ejerciten adecuadamente sus competencias y las funciones que conllevan, el Decreto prevé su descentralización en las citadas Oficinas Comarcales cuyo ámbito territorial coincide, sustancialmente, con el de las Comarcas existentes en Aragón.

Asimismo, el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, establece que los Servicios Provinciales serán creados y modificados mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento interesado.

VI

El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) es una Entidad de Derecho Público que en la anterior legislatura dependía del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, queda adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Asimismo, al amparo del artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, el Acuerdo de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2023 del Gobierno de Aragón atribuyó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la tutela de la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón (anteriormente denominada "Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei").

Esta fundación de titularidad autonómica es una fundación que forma parte del sector público institucional de la Comunidad conforme a los artículos 2.2.d) Vínculo a legislación y 134.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y su objeto, de acuerdo con el artículo 6.1 de sus estatutos fundacionales, es el de reforzar la innovación y transferencia de conocimiento al sector agroalimentario y ambiental para dar respuesta a los desafíos económicos, ambientales y sociales de agentes públicos y privados.

VII

En la elaboración del Decreto el Departamento proponente ha tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la disposición normativa está justificada por la razón de interés general que persigue para el desarrollo de la nueva organización administrativa en concordancia con el Gobierno regional resultante de la XI legislatura, como instrumento adecuado para configurar una estructura del Departamento que permita el ejercicio de sus competencias según el Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, y el posterior Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Dicha estructura atiende, igualmente, al principio de eficiencia y de racionalización de los servicios públicos, y la producción de la norma ha dado cumplimiento al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En el procedimiento de elaboración del Decreto han emitido sus informes preceptivos la Secretaría General Técnica de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la Inspección General de Servicios, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de febrero de 2024, dispongo:

CAPÍTULO I

Competencias generales y estructura departamental

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente para desarrollar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, ganadería, alimentación, caza y pesca.

2. Corresponden, en particular, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en las siguientes materias:

a) La actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La actuación como autoridad regional de gestión del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España en la Comunidad Autónoma (PEPAC).

c) Las competencias del órgano gestor de la Entidad Ejecutora de Subproyectos asignados al Departamento en aplicación de los procedimientos a los que dan lugar los distintos proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resilencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

d) La mejora de las producciones agrarias.

e) La gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias.

f) La consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones agrarias, incluidas la concentración parcelaria y la creación, mejora y modernización de regadíos.

g) La promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER.

h) La formación, innovación, transferencia tecnológica en el sector agroalimentario y en la industria agroalimentaria y el asesoramiento agroalimentario.

i) La mejora de la sanidad animal y vegetal y de la seguridad agroalimentaria, en particular la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización agroalimentaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios.

j) Las actuaciones en materia del bienestar y protección de los animales.

k) La vigilancia y control de las actividades e industrias agropecuarias, cinegéticas e ictícolas sujetas a intervención ambiental que la legislación medioambiental atribuya al órgano sustantivo.

l) La planificación, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos, incluida la protección de los ecosistemas en que se desarrollan, y la acuicultura.

m) La regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados.

n) El fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias.

ñ) El fomento de la calidad y la promoción de los productos agroalimentarios, en particular de las denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

o) El fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario.

p) El ejercicio del deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

q) El ejercicio de las funciones propias del departamento de tutela sobre aquellos entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma que el Gobierno de Aragón adscriba al Departamento.

r) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el Decreto.

Artículo 2. Competencias del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

1. Corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como autoridad competente en relación con los pagos y gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma, ejercerá las funciones atribuidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, que comprenden, entre otras, la autorización y supervisión del Organismo Pagador, la designación apoyo y colaboración con el Organismo de Certificación y la participación, a estos efectos y como interlocutor, con la Comisión Europea.

3. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones atribuidas en el Reglamento que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para el ejercicio de sus competencias, lo estructuran los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Producción Agraria.

c) Dirección General de Desarrollo Rural.

d) Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

e) Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

f) Dirección General de Caza y Pesca.

2. La estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la integran los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, directamente dependientes del titular del Departamento.

3. La asistencia directa al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación la proporcionará una Jefatura de Gabinete, dos asesores y una Secretaría particular, siempre dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.

4. Quedan adscritos al Departamento, como entes del sector público institucional autonómico sobre los que el Departamento ejerce las funciones propias del departamento de tutela, la Entidad de Derecho Público Centro de Investigación y Tecnología Alimentaria de Aragón y la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden al Secretario General Técnico las competencias que enumera el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Ordenación y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. Sin perjuicio de todas aquellas otras que, en función de su naturaleza, le sean encomendadas por el Consejero, le corresponde al Secretario General Técnico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir, gestionar y coordinar los servicios directamente dependientes de la Secretaría General Técnica.

b) Coordinar las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que, en su caso, acuerden las comisiones delegadas del Gobierno.

c) Informar las disposiciones de carácter general promovidas y elaboradas por el Departamento.

d) Implantar las medidas de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en los términos establecidos en el Reglamento que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, y designar las personas que ejercerán la actividad preventiva.

e) Dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos en los asuntos de su competencia, cuando por ley no correspondan al Consejero y no estén atribuidas, por desconcentración o por delegación, a las Jefaturas de Servicio de la Secretaría General Técnica o a los Servicios Provinciales del Departamento.

f) Ejercitar las competencias generales en materia de transparencia, participación e información.

g) Coordinar e impulsar la simplificación administrativa en los procedimientos de competencia del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente en materia de administración electrónica.

h) Impulsar y planificar las relaciones con las organizaciones y asociaciones agroalimentarias y con las Cámaras Agrarias bajo la dirección del Consejero.

i) Impulsar, coordinar y desarrollar las distintas políticas públicas transversales en la planificación y gestión del Departamento.

3. El Secretario General Técnico es responsable de la Dirección del Organismo Pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que por delegación le atribuya el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEGA) como autoridad del organismo intermedio de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

4. Corresponde al Secretario General Técnico la actuación como autoridad regional de gestión del PEPAC.

5 Corresponde al Secretario General Técnico asumir las competencias como titular del órgano gestor de la Entidad Ejecutora de Subproyectos asignados al Departamento en aplicación de los procedimientos a los que dan lugar los distintos proyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR.

6. La Secretaría General Técnica está estructurada, con carácter horizontal, en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información.

b) Servicio de Régimen Jurídico.

c) Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos.

d) Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis.

7. Para ejercer las funciones específicas del Organismo Pagador, integran la Secretaría General Técnica los siguientes servicios:

a) Servicio de Auditoría Interna de Ayudas.

b) Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

8. Para ejercer las funciones de apoyo a la autoridad regional de gestión del PEPAC integra la Secretaría General Técnica el Servicio de Coordinación del Plan Estratégico y Estadística.

9. La Secretaría General Técnica integra una Unidad de Igualdad conforme a lo establecido en la Ley 7/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

10. Asimismo, dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica, la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que depende funcionalmente de la Dirección General competente en materia de Administración electrónica.

11. Igualmente le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de coordinación del Departamento en materia de transparencia de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información

Corresponde al Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de los recursos humanos del Departamento.

b) La aplicación de las directrices que, en materia de personal, establezca la Dirección General de la Función Pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

c) Las relaciones con quienes sean representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.

d) Las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales y las funciones sobre planes de autoprotección de los edificios adscritos al Departamento.

e) La gestión de los servicios comunes del Departamento y los asuntos de régimen interior.

f) La gestión de los bienes y derechos patrimoniales adscritos al Departamento cuya gestión no corresponda a los Servicios Provinciales, excepto el patrimonio agrario.

g) La tramitación de los asuntos a elevar al Gobierno de Aragón.

h) La coordinación en la tramitación y registro de convenios.

i) La gestión administrativa derivada de las relaciones con órganos colegiados o Consejos de Administración en los que el Departamento tenga representación, salvo cuando se atribuya a otros órganos del Departamento.

j) Las funciones de la Unidad de Transparencia.

k) Las funciones de recepción, tramitación, seguimiento y control de las solicitudes de acceso a la información pública en materias propias del Departamento.

l) La garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana mediante la gestión de las obligaciones que correspondan y, en particular, de información y participación social, y la coordinación de los contenidos incluidos en la sede electrónica respecto a las materias y actuaciones competencia del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico.

1. Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría General Técnica:

a) El asesoramiento jurídico-administrativo a todos los órganos del Departamento.

b) La elaboración de los informes jurídicos y proyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos destinados a una pluralidad indeterminada de sujetos; en particular las de habilitación de entidades para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y la realización de los trámites precisos a tal fin.

c) La propuesta, coordinación y supervisión de la elaboración de los proyectos normativos del Departamento.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones, así como la formulación, en su caso, de otras resoluciones administrativas.

e) La preparación de las contestaciones a las quejas, recomendaciones y sugerencias tramitadas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, así como el apoyo y coordinación en la preparación de las contestaciones a las quejas y denuncias formuladas ante la Comisión Europea y su remisión al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) La preparación de los informes y documentos que soliciten al Departamento los órganos judiciales, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de asistencia jurídica, consultiva y contenciosa propias de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

g) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento.

2. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica este Servicio integra la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de Administración electrónica.

Artículo 7. Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos.

Corresponde al Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría General Técnica:

a) La planificación, diseño y ejecución de la política informática del Departamento y del Organismo Pagador de los fondos FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma en coordinación con otros departamentos y organismos públicos de su Administración.

b) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y aplicaciones en materia de agricultura, ganadería y alimentación, así como los del Organismo Pagador de fondos FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma.

c) El soporte técnico a las unidades administrativas competentes en materia de agricultura, ganadería, alimentación, caza y pesca, desarrollando y proporcionando el uso de sistemas, infraestructuras y aplicaciones informáticas, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La asistencia y el apoyo informático a las unidades del Departamento en el ejercicio de sus funciones.

e) La dirección técnica de la ejecución de los contratos para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas del Departamento.

f) El control en la elaboración y mantenimiento de los sistemas de información geográfica, de identificación y registro de las diferentes producciones agrarias en coordinación con los órganos competentes en las citadas materias.

g) La coordinación del Departamento en materia de nuevas tecnologías de la información, sin perjuicio de las competencias reservadas a la entidad de Derecho público de Servicios Telemáticos o a otros órganos o servicios de la Administración autonómica.

Artículo 8. Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis.

1. Corresponde al Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría General Técnica:

a) La preparación material del anteproyecto de presupuestos.

b) El ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable.

c) La planificación, coordinación y seguimiento de la ejecución de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de los organismos públicos y entidades del sector público institucional adscritas al Departamento.

d) La coordinación de la contratación administrativa.

e) El apoyo técnico en los procesos de planificación económica y evaluación de las actividades del Departamento y en las relaciones con las asociaciones e instituciones agrarias de ámbito autonómico.

f) La tramitación de los expedientes de contratación de la Secretaría General Técnica.

2. La Unidad de Igualdad o, en su caso, el puesto de trabajo que tenga asignadas sus funciones, queda integrada en este Servicio.

Artículo 9. Servicio de Auditoría Interna de Ayudas.

Corresponde al Servicio de Auditoría Interna de Ayudas, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría General Técnica:

a) Las funciones de secretaría del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

b) La coordinación de los distintos servicios que integran el Organismo Pagador.

c) La coordinación de las ayudas y medidas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER.

d) La auditoría interna y la supervisión del seguimiento continuo de las operaciones diarias y las actividades de control del Organismo Pagador.

e) La colaboración con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos de rendición y liquidación de cuentas del Organismo Pagador y en la realización de los controles de las operaciones financiadas por el FEAGA no cubiertas por el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC).

f) Las funciones que corresponden al organismo intermedio de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 10. Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

Corresponde al Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría General Técnica:

a) La ejecución de los pagos con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER hasta la elaboración de las propuestas de pago y su remisión al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su pago último al beneficiario.

b) La elaboración, el control y el seguimiento de la contabilidad del Organismo Pagador.

c) La remisión al FEGA, como Organismo de Coordinación, de las comunicaciones financieras exigidas para el control y seguimiento de todas las operaciones contables relacionadas con la gestión de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

d) La elaboración y remisión a la Comisión Europea de las declaraciones trimestrales de gastos y recuperaciones FEADER, así como la remisión con carácter bianual de las previsiones de gastos.

e) La elaboración y remisión a la Comisión Europea de las cuentas anuales del Organismo Pagador.

Artículo 11. Servicio de Coordinación del Plan Estratégico y Estadística.

Corresponde al Servicio de Coordinación del Plan Estratégico y Estadística, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría General Técnica:

a) El apoyo a la autoridad regional de gestión en la planificación, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural y del PEPAC.

b) El apoyo a la autoridad competente en el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

c) El apoyo al Secretario General Técnico como titular del órgano gestor de la Entidad Ejecutora de Subproyectos asignados al Departamento en aplicación de los procedimientos a los que dan lugar los distintos proyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR.

d) La coordinación y gestión necesaria para la elaboración de estadísticas agrarias y su análisis.

Artículo 12. Dirección General de Producción Agraria.

1. Corresponde a la Dirección General de Producción Agraria:

a) La dirección, planificación, coordinación y supervisión de las ayudas directas por explotación, tanto acopladas como desacopladas, así como su gestión y control.

b) En el ámbito de las políticas agrarias de desarrollo rural, la planificación y gestión de las ayudas a las superficies agrícolas de carácter ambiental, tales como las relativas a agroambiente y clima, de agricultura y ganadería ecológica, a superficies afectadas por la Red Natura 2000 y por la Directiva Marco del Agua, a zonas con limitaciones naturales y a la forestación de tierras agrícolas.

2. La Dirección General de Producción Agraria la integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

b) Servicio de Ayudas Directas por Superficie.

c) Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

Artículo 13. Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

Corresponde al Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad:

a) La programación y la coordinación del sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, incluyendo el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

b) El control del cumplimiento de los requisitos legales de gestión y buenas prácticas agrarias y medioambientales de la condicionalidad reforzada agraria, así como la gestión y control de las superficies agrarias por la técnica de monitoreo.

c) La gestión y coordinación del Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria (SIEX), el Registro autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE).

d) La puesta en cultivo de superficies de monte.

Artículo 14. Servicio de Ayudas Directas por Superficie.

Corresponde al Servicio de Ayudas Directas por Superficie la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de:

a) Las ayudas agrarias por superficie del FEAGA.

b) Las ayudas desacopladas, incluyendo la identificación de los beneficiarios y la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

c) La gestión sobre la reserva y la cesión de los citados derechos.

d) La ayuda redistributiva complementaria para la renta.

e) El complemento de jóvenes agricultores.

f) Los regímenes en favor del clima y el medio ambiente (eco-regímenes).

g) Los pagos directos asociados por superficie.

Artículo 15. Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

Corresponde al Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria:

a) La programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de las ayudas directas acopladas a la ganadería establecidas en la PAC, incluida la Intervención Sectorial Apícola, así como las ayudas ganaderas específicas y, en general, las que respondan al fomento de los sectores ganaderos, así como la gestión y control del régimen del paquete lácteo.

b) La planificación, gestión y control de las ayudas a las zonas con limitaciones naturales y a la forestación de tierras agrícolas, de las ayudas correspondientes a incentivos y compromisos agroambientales y clima en el medio agrario, de las ayudas a las superficies agrícolas y a la ganadería extensiva en los ámbitos de la agricultura ecológica y la gestión de las ayudas de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el marco de las políticas agrarias de desarrollo rural.

c) La gestión y control de la condición del agricultor activo en la tramitación, gestión y control de las ayudas de la PAC.

Artículo 16. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural:

a) La dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones.

b) Las funciones de oficina de supervisión de proyectos agronómicos.

c) La gestión de los programas de modernización de las estructuras productivas dentro de las explotaciones agrarias.

d) La incorporación de jóvenes agricultores.

e) La planificación y dirección del programa de seguros agrarios y de los daños extraordinarios a las infraestructuras y producciones agrarias ocasionadas por causas naturales.

f) El impulso a la innovación y cooperación, a la transferencia y formación y al asesoramiento en el sector agroalimentario.

g) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de los programas e iniciativas orientadas al desarrollo y a la diversificación económica del medio rural, incluyendo la coordinación y control de las estrategias de desarrollo local LEADER.

h) El Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural tiene la condición de órgano sustantivo de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental en materias y actuaciones propias de las competencias de este centro directivo.

3. La Dirección General de Desarrollo Rural la integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Infraestructuras Rurales.

b) Servicio de Modernización de Explotaciones.

c) Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Artículo 17. Servicio de Infraestructuras Rurales.

Corresponde al Servicio de Infraestructuras Rurales:

a) El desarrollo de los planes de creación, mejora y modernización de regadíos, así como la autorización de actuaciones y proyectos en la materia.

b) La redacción de los instrumentos necesarios para la ejecución de obras.

c) El seguimiento, control y gestión de planes coordinados de obras.

d) La planificación y el seguimiento de los procesos de concentración parcelaria y obras complementarias en ellos ejecutadas.

e) Las actuaciones urgentes de reposición de infraestructuras.

f) La gestión pública de las zonas de regadío y del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma.

g) Las funciones de oficina de supervisión de proyectos agronómicos elaborados para el Departamento.

h) Las actuaciones propias de control, como órgano sustantivo, de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

Artículo 18. Servicio de Modernización de Explotaciones.

Corresponde al Servicio de Modernización de Explotaciones:

a) La coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, de incorporación de jóvenes agricultores y del cese anticipado en la actividad agraria.

b) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de seguros agrarios y de daños extraordinarios ocasionados por causas naturales.

c) La gestión y llevanza de los registros administrativos de Explotaciones Agrarias Prioritarias, de Explotaciones de Titularidad Compartida y de Agricultores y Ganaderos de Aragón.

d) La gestión de los programas 3 (eficiencia energética en construcciones agrarias) y 4 (agricultura de precisión y digitalización) de la inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Artículo 19. Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

1. Corresponde al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria:

a) La aplicación de las medidas de transferencia de conocimientos, asesoramiento, y cooperación contempladas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR) y en el PEPAC; en particular, la programación y la gestión de las ayudas para el asesoramiento y formación de asesores, para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad, y el apoyo a las acciones de cooperación de los agentes del sector agrario y de grupos y redes.

b) La gestión de las estrategias de desarrollo local LEADER.

c) La competencia en materia de conocimientos e información, la innovación, la formación, la capacitación y divulgación de las nuevas tecnologías, tanto en el ámbito agrícola como ganadero, incluido el apoyo a la selección y mejora de razas.

d) Las funciones de coordinación con los centros de investigación e innovación en al ámbito agroalimentario.

2. El Centro de Transferencia Agroalimentaria (CTA) se integra en el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria y sus funciones son:

a) La realización de actividades de demostración de la Red de Transferencia e Innovación Agraria.

b) La realización de actividades de información, demostración y experimentación en el ámbito agroalimentario, incluida la gestión y desarrollo de actividades en las fincas experimentales que tenga adscritas.

c) Las actuaciones orientadas a la mejora de razas ganaderas.

d) El apoyo en la gestión de las medidas transversales del PDR y del PEPAC.

e) El control en materia de contaminación difusa por nutrientes procedentes de la agricultura y la ganadería y delimitación y control de las zonas vulnerables por dicha contaminación, así como la gestión y control de las exigencias del nuevo PEPAC en materia de fertilización y sostenibilidad de suelos agrarios.

Artículo 20. Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria:

a) La dirección, planificación, coordinación y supervisión en materia de sanidad vegetal y animal.

b) La dirección, planificación, coordinación y supervisión de los medios de producción agraria.

c) El control de los subproductos animales y su eliminación, en su caso.

d) La trazabilidad, la calidad y seguridad agroalimentaria.

e) La protección animal.

f) El control del movimiento pecuario.

g) El control de las explotaciones ganaderas.

h) El control de la cadena alimentaria.

i) La auditoría interna de los programas oficiales de control de la cadena alimentaria de competencia del Departamento.

j) La vigilancia y control de las actividades e industrias agropecuarias, cinegéticas e ictícolas, sujetas a técnicas de intervención ambiental, que la legislación medioambiental atribuya al órgano sustantivo.

2. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria la integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación, Trazabilidad y Bienestar Animal.

b) Servicio de Sanidad Animal.

c) Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal.

d) Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

Artículo 21. Servicio de Ordenación, Trazabilidad y Bienestar Animal.

Corresponde al Servicio de Ordenación, Trazabilidad y Bienestar Animal:

a) La ordenación y registro de las explotaciones ganaderas y de las instalaciones de alojamiento de otros animales distintos a los de producción.

b) La gestión, control y supervisión de la identificación animal.

c) La gestión, control y supervisión del movimiento pecuario, incluido el mantenimiento y desarrollo de las bases de datos del registro y movimiento de animales SITRAN y SIRENTRA.

d) El control de determinados productos de origen animal, tanto en el ámbito nacional como intracomunitario, y la colaboración, en el caso de su exportación, con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ejercicio de sus competencias.

e) Las actuaciones en materia de bienestar y protección de los animales, tanto de los animales considerados de compañía y los utilizados en la experimentación animal, como de los animales de producción en las explotaciones ganaderas, así como en el transporte de todos ellos.

f) La organización y control de los cursos de formación de los responsables del cuidado de los animales.

g) La gestión de las ayudas de compensación por la adopción de medidas preventivas para garantizar la bioseguridad o por causa de daños ajenos al control sanitario.

h) La gestión del Registro General de la Producción Agrícola.

i) Las funciones de vigilancia y control de las actividades e industrias agropecuarias, cinegéticas e ictícolas, sujetas a técnicas de intervención ambiental y propias del órgano sustantivo.

Artículo 22. Servicio de Sanidad Animal.

Corresponde al Servicio de Sanidad Animal:

a) La coordinación, supervisión y, en su caso, ejecución de los planes de prevención, control, vigilancia y erradicación de las zoonosis, tanto de las incluidas en los planes nacionales de control de enfermedades como de otras de importancia para la sanidad animal o la salud pública.

b) La coordinación, supervisión y ejecución de las campañas veterinarias y de saneamiento ganadero.

c) La coordinación, supervisión y ejecución de los planes de control e higiene de las explotaciones ganaderas y de la producción primaria.

d) El control de medicamentos de interés para la sanidad animal.

e) El control de la bioseguridad de las explotaciones ganaderas.

f) El control de transporte de animales.

g) El mantenimiento y desarrollo de las bases de datos del registro y control del Registro de Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE).

h) La gestión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) para mantener el nivel sanitario de las explotaciones ganaderas que facilite los movimientos comunitarios y con terceros países.

Artículo 23. Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal.

1. Corresponde al Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal:

a) La coordinación de las bases de datos de la producción primaria con el REA.

b) La coordinación y gestión de los planes de vigilancia y control de los medios de producción agrícolas y de productos de origen vegetal y las medidas de apoyo para su ejecución.

c) La programación y coordinación de las campañas fitosanitarias.

d) La gestión de los planes de vigilancia y control de plagas y enfermedades de los vegetales, incluidas las medidas de vigilancia, prevención y lucha contra las plagas de los cultivos agrícolas y la promoción de su gestión integrada, así como de comercialización y utilización de los productos fitosanitarios.

e) El control de la producción y la comercialización de semillas y plantas de vivero, incluida su certificación, y la gestión de los registros correspondientes, así como el control oficial del cultivo de los organismos modificados genéticamente.

f) El control oficial de la higiene de la producción primaria agrícola y la comercialización y el uso de productos fitosanitarios de semillas y plantas de vivero.

g) La divulgación y asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario.

2. El Centro de Sanidad y Certificación Vegetal funciona como unidad técnica que desarrolla la actividad analítica en el ámbito de la sanidad vegetal.

Artículo 24. Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

1. Corresponde al Servicio de Seguridad Agroalimentaria:

a) La programación, coordinación y seguimiento del plan de control de la alimentación animal, de la presencia de residuos de sustancias farmacológicamente activas en la producción primaria ganadera, del control en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y de los controles en materia de higiene y trazabilidad de la leche.

b) La programación, coordinación y supervisión de las actuaciones de control del cumplimiento de las normas en el ámbito de la calidad estándar y diferenciada de los alimentos, la producción ecológica, la clasificación de canales y la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

c) El apoyo administrativo a la Agencia de Seguridad Alimentaria como órgano administrativo de asesoramiento, coordinación y participación en materia de seguridad alimentaria.

d) El control de la gestión del servicio público de recogida de cadáveres de animales.

2. El Laboratorio Agroambiental está adscrito al Servicio de Seguridad Agroalimentaria como unidad técnica que desarrolla la actividad analítica en materia agroalimentaria, de sanidad agraria y en materia agroambiental y de calidad ambiental, así como las actividades correspondientes al sistema de calidad propias del Departamento.

Artículo 25. Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria:

a) La planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada y la gestión de los registros asociados a sus modalidades.

b) El fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios.

c) El registro de las entidades asociativas agrarias.

d) La planificación, gestión y control de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrarios, incluyendo las políticas derivadas de la Organización Común de Mercados (OCM) o de su intervención y regulación.

e) El fomento, coordinación y control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación, control e industrialización de las producciones agroalimentarias y de los productos de la pesca.

2. La Dirección de Innovación y Promoción Alimentaria la integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria.

b) Servicio de Industrialización Alimentaria.

c) Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados.

Artículo 26. Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria.

1. Corresponde al Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria:

a) La planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de las figuras de calidad diferenciada, junto con la tutela de sus órganos de gestión y los registros administrativos correspondientes.

b) La promoción de los productos agroalimentarios, incluyendo el fomento de la venta local y la gestión del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

c) El desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario.

d) La llevanza y gestión del registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Aragón.

e) La gestión de marcas del ámbito agroalimentario.

f) La vigilancia y defensa de los nombres geográficos protegidos.

g) La planificación y gestión de las ayudas y subvenciones relacionadas con las competencias del Servicio.

Artículo 27. Servicio de Industrialización Alimentaria.

Corresponde al Servicio de Industrialización Alimentaria:

a) El fomento, coordinación y control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación e industrialización de las producciones agroalimentarias.

b) Las ayudas de inversión y de promoción del vino en terceros países.

c) Las ayudas en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

d) Las ayudas en materia de ordenación de la oferta.

e) El control de las industrias agroalimentarias, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de industria.

f) El reconocimiento y registro de las organizaciones de productores; en particular, de frutas y hortalizas.

Artículo 28. Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados.

Corresponde al Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados:

a) La programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de las ayudas a la intervención sectorial vitivinícola, en particular, la reestructuración y reconversión de viñedos, cosecha en verde y la destilación de subproductos de la vinificación.

b) La programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de las ayudas a la intervención sectorial de frutas y hortalizas.

c) La coordinación del registro vitícola y la gestión de las autorizaciones sobre plantación de viñedo y control del potencial vitícola.

d) La programación y coordinación de la tramitación, gestión y control de las medidas para la regulación de mercados en los sectores agrícolas y ganaderos.

e) La coordinación del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Artículo 29. Dirección General de Caza y Pesca.

Corresponde a la Dirección General de Caza y Pesca:

a) La planificación, coordinación y supervisión de la gestión y conservación de los recursos cinegéticos y piscícolas.

b) La elaboración de los planes autonómicos en materia de caza y pesca.

c) El otorgamiento de autorizaciones, licencias y permisos en materia de caza y pesca.

d) La coordinación de la gestión de los aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales y las reservas de caza y de las de las obras e infraestructuras relacionadas con la caza que en ellos se realicen.

e) La coordinación de la gestión de los aprovechamientos piscícolas en los cotos sociales de pesca y de las de las obras e infraestructuras relacionadas con la pesca que en ellos se realicen.

f) La coordinación de metodologías que disminuyan los daños provocados por especies cinegéticas.

g) La coordinación de la gestión de los centros de piscicultura propiedad del Gobierno de Aragón.

h) La coordinación de la gestión de la pesca deportiva y recreativa en las masas de agua.

i) La vigilancia y control de las instalaciones y actividades cinegéticas y piscícolas.

j) La representación de los intereses de Aragón ante las distintas Administraciones y organismos en temas relacionados con la caza y con la pesca deportiva y recreativa.

Artículo 30. Servicio de Caza y Pesca.

Corresponde al Servicio de Caza y Pesca:

a) La planificación, coordinación y supervisión de la gestión y conservación de los recursos cinegéticos y piscícolas.

b) La elaboración de los planes autonómicos en materia de caza y pesca.

c) La coordinación de la gestión de los aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales y las reservas de caza y de las de las obras e infraestructuras relacionadas con la caza que en ellos se realicen.

d) La coordinación de la gestión de los aprovechamientos piscícolas en los cotos sociales de pesca y de las de las obras e infraestructuras relacionadas con la pesca que en ellos se realicen.

e) El desarrollo de metodologías que disminuyan los daños provocados por especies cinegéticas.

f) La coordinación de la gestión de la pesca deportiva y recreativa en las masas de agua.

g) La coordinación de la gestión de los centros de piscicultura propiedad del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO II

Estructura y organización de los Servicios Provinciales

Artículo 31. Servicios Provinciales.

1. La estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento la componen los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, órganos directamente dependientes del Consejero.

2. Los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Alimentación tienen la condición de órganos administrativos periféricos del Departamento para la gestión y ejecución de sus competencias.

3. En todo caso las unidades administrativas de los Servicios Provinciales actuarán conforme a las directrices de los centros directivos que ostenten la competencia en cada una de las concretas materias.

4. Los Servicios Provinciales agruparán, bajo el principio de unidad de dirección, todas las unidades, oficinas y dependencias periféricas del Departamento en cada una de las provincias según la competencia orgánica y funcional que resulte para cada demarcación territorial.

Artículo 32. Órganos de los Servicios Provinciales.

1. En cada Servicio Provincial existirá un Director que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la respectiva provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de las competencias que le correspondan, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión de los servicios legalmente atribuidas a los Delegados del Gobierno de Aragón en las provincias de Huesca y de Teruel.

2. Asimismo, bajo la dependencia inmediata de su Director, existirá una Secretaría Provincial a la que le corresponderán funciones de carácter horizontal que afectan al conjunto de las unidades en las que se organice el Servicio y en particular:

a) La gestión de personal.

b) La gestión económica y de los asuntos de régimen interior.

c) El asesoramiento jurídico.

d) La coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias.

e) La elaboración de estudios, informes y estadísticas.

f) La sustitución del Director del Servicio Provincial en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

Artículo 33. Competencias de los Servicios Provinciales.

1. Corresponde a los Servicios Provinciales ejercer las competencias de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a la normativa vigente, así como las competencias del Departamento atribuidas por delegación o desconcentración y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.

2. En particular, los Servicios Provinciales, en el ámbito de las competencias del Departamento, ejercerán las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de los documentos presentados por los interesados en sus dependencias, así como las notificaciones que, en relación a éstos, deban cursar en la fase inicial del procedimiento, su instrucción y, en general, las actuaciones relacionadas con los procedimientos a resolver por otros órganos del Departamento.

b) El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en las materias propias del Departamento cuando no estén atribuidas a otros órganos, garantizando una actuación eficaz y coordinada, así como la adopción de medidas provisionales y cautelares derivadas de esas actuaciones y del ejercicio de la potestad sancionadora.

c) La emisión de cuantos informes, preceptivos o facultativos, sea necesario evacuar y, en todo caso, los que traigan causa de la interposición de recursos o reclamaciones administrativas frente a actos dictados por la Dirección del Servicio Provincial.

d) La instrucción de los procedimientos sancionadores, así como su incoación y resolución cuando la tengan atribuida por el ordenamiento jurídico.

e) La gestión de los registros administrativos organizados a nivel provincial conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora.

f) La obtención de datos del sector agrario de acuerdo con las instrucciones impartidas por los centros directivos.

g) La información a los ciudadanos sobre las actuaciones del Departamento y las líneas y orientaciones de la política estatal y comunitaria en las materias de su competencia.

h) La supervisión del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales por el personal y en los espacios de trabajo dependientes del Servicio Provincial.

i) La ejecución y supervisión de las obras e infraestructuras relacionadas con la caza y la pesca en las reservas y cotos sociales de caza y pesca.

j) La gestión de las reservas de caza y de los cotos sociales de caza y de pesca y su dirección, que corresponderá al Director del Servicio Provincial competente por razón del territorio.

k) El otorgamiento de los permisos de caza en cotos sociales y reservas de caza, así como en los vedados de los espacios naturales protegidos, con la excepción del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

3. Las funciones previstas en el apartado anterior, a excepción de las correspondientes a la incoación y resolución de procedimientos sancionadores y la adopción de medidas cautelares y provisionales, serán ejecutadas por el personal de las Direcciones Generales cuando les corresponda ejercerlas y, en su caso, por el personal de los Servicios Provinciales que desarrolle funciones en las referidas materias mediante los adecuados mecanismos de coordinación.

Artículo 34. Competencias resolutorias de los Directores de los Servicios Provinciales.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales dictarán las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

2. Corresponde a los Directores de los Servicios Provinciales dictar las resoluciones que pongan fin a los siguientes procedimientos:

a) Las solicitudes para realización de mejoras en zonas cuya concentración parcelaria haya sido declarada de utilidad pública.

b) Las solicitudes de cesión en precario de parcelas sobrantes en procedimientos de concentración parcelaria.

c) Las solicitudes de cesión en precario de fincas cuyo dueño no fuera conocido en procedimientos de concentración parcelaria.

d) Las solicitudes de declaración del cumplimiento de índices de intensidad de cultivo a la puesta en regadío en las zonas regables.

e) Las solicitudes de autorización para la transmisión de fincas calificadas como reservadas en las zonas regables.

f) Las solicitudes de dispensa en supuestos de división o segregación de fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo.

g) Las solicitudes de autorización de centros y puntos de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado y de determinados subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

h) Las autorizaciones o habilitaciones de veterinarios en los casos no previstos en el artículo 5.c) 5.º, 6.º y 7.º de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

i) Las transmisiones de las explotaciones en el caso de ayudas en materia de medidas agroambientales.

j) Las comunicaciones sobre cesiones de derechos de pago único.

k) Las alegaciones para la modificación del SIGPAC.

l) Las solicitudes de autorización para la constitución de hipotecas sobre bienes integrantes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) Las solicitudes de cesión de cultivo provisional de bienes integrantes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para el otorgamiento de los contratos que las formalicen.

n) La calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas.

ñ) Las autorizaciones para la producción en fases de ganado porcino.

o) Las autorizaciones de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

p) La autorización de establecimientos de subproductos de origen animal no destinadas al consumo humano (SANDACH).

q) Las restricciones a la comercialización de leche de productores registrados en la base de datos "letra Q".

r) La llevanza de los registros administrativos enumerados a continuación, conforme a las competencias de las distintas Direcciones Generales: el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el de Núcleos Zoológicos; el Registro de establecimientos distribuidores de medicamentos veterinarios; el Registro Vitícola y las autorizaciones de arranque y plantación de viñedos; el Registro de Operadores de vinos varietales; el Registro de Operadores fitosanitarios (ROPO); el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA); el Registro de industrias agrarias; y el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

s) Las resoluciones de los procedimientos de primera instalación de jóvenes agricultores y de modernización de explotaciones.

t) Cualesquiera otros procedimientos que se determinen por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 35. Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias.

1. Para prestar su actividad en el ámbito inferior al provincial el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación dispone de las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias relacionadas en el anexo I.

2. Las Oficinas Comarcales son unidades administrativas incluidas en la estructura orgánica del respectivo Servicio Provincial que ejercen, en su ámbito territorial, las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que integran al personal que determinen en cada momento las relaciones de puestos de trabajo.

3. Las Oficinas Comarcales dependerán administrativamente de la Secretaría Provincial y actuarán bajo sus directrices y las del resto de unidades administrativas existentes en el ámbito provincial.

4. El ámbito territorial de las Oficinas Comarcales es el de las comarcas existentes en Aragón.

5. Las funciones de cada Oficina Comarcal vendrán determinadas por su ámbito territorial, sin perjuicio de la modificación de su demarcación originaria por resolución de la Secretaría General Técnica cuando concurran circunstancias debidamente justificadas y previamente valoradas por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

Artículo 36. Dependencias de las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias.

1. Como regla general existirá una sola dependencia administrativa por Oficina Comarcal que, salvo excepciones, tendrá su sede en la capital administrativa de cada comarca.

2. No obstante, podrán existir delegaciones distribuidas en otros municipios de la demarcación territorial de la Oficina Comarcal siempre que alternativamente:

a) Exista un conjunto de municipios que generen un alto volumen de trabajo.

b) Concurra la fusión de varias Oficinas Comarcales o de parte de las mismas.

c) Existan dificultades de comunicación entre la sede y las poblaciones a las que da servicio o proporcione, por otras causas, una mejor prestación del servicio.

3. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a propuesta razonada de la Secretaría General Técnica, previa memoria justificativa e informe no vinculante del Servicio Provincial territorialmente competente, podrá modificar la ubicación de las dependencias relacionadas en los anexos I y II o la demarcación territorial de las delegaciones enumeradas en el anexo II mediante Orden publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 37. Funciones de las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias.

1. Las Oficinas Comarcales, como unidades administrativas del Servicio Provincial de la provincia correspondiente, desarrollan en su ámbito territorial funciones del citado órgano bajo instrucciones y directrices adecuadas a las orientaciones y criterios que proporcionen las Direcciones Generales del Departamento en las materias propias de su competencia.

2. Sin perjuicio de las competencias y funciones de cualesquiera otros órganos o unidades del Departamento, las Oficinas Comarcales desarrollarán las siguientes funciones:

a) Registrar cuantas solicitudes y escritos presenten los ciudadanos en sus oficinas, que tendrán la consideración de dependencias o unidades de registro de documentos.

b) Analizar y estudiar las solicitudes y escritos registrados, trasladándolos al órgano competente y, en el caso de que el asunto corresponda al ámbito competencial y funcional de la Oficina Comarcal, realizar las actuaciones necesarias para completar el procedimiento en su fase de instrucción, acompañando al expediente, en su caso, de su informe, previo a su elevación al Servicio Provincial.

c) Informar y asesorar sobre cuestiones relacionadas con los asuntos en materias de competencia del Departamento y con la política agroalimentaria en el ámbito estatal y comunitario.

d) Facilitar información, especialmente a los profesionales del sector agroalimentario, sobre las orientaciones productivas, los avances en materia de investigación y tecnología agroalimentaria y la evolución de los mercados agrarios, así como canalizar la información precisa a los profesionales interesados sobre las obligaciones que les corresponda cumplir; en particular, en materias de bioseguridad alimentaria, sanidad vegetal, bienestar y sanidad animal y de aplicación de prácticas agrarias respetuosas con el medioambiente.

e) Ejecutar las tareas que les corresponden en los planes y programas sectoriales; en particular, en materia de bioseguridad alimentaria, sanidad animal y de tramitación y control de ayudas públicas competencia del Departamento.

f) Colaborar con los órganos y unidades de los servicios centrales en la preparación, desarrollo y análisis de los trabajos necesarios para la introducción de mejoras técnicas y económicas en los sistemas de producción agroalimentaria y de medidas que favorezcan el progreso económico del sector agroalimentario y el desarrollo rural sostenible.

g) Transmitir, a través de la Secretaría Provincial, la información relevante relativa al sector agroalimentario generada en su ámbito territorial.

h) Cualesquiera otras propias de su condición de oficinas de ámbito inferior al provincial.

Artículo 38. Jefaturas de las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias y de sus delegaciones.

1. En cada Oficina Comarcal existirá una jefatura, como puesto de trabajo diferenciado de los del resto de la unidad, que desarrollará las funciones que enumera el artículo 37, y tendrá las condiciones determinadas en la relación de puestos de trabajo.

2. En el ámbito territorial de cada delegación de Oficina Comarcal existirá un Jefe de delegación que realizará las funciones enumeradas en el artículo anterior bajo la dependencia directa del Jefe de la Oficina.

3. Los Jefes de las Oficinas Comarcales y de sus delegaciones se sustituirán recíprocamente entre sí en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

Artículo 39. Funciones de los Jefes de Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias.

1. Los Jefes de las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias desarrollarán las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar el funcionamiento y organización de la oficina.

b) Coordinar, distribuir y supervisar las actuaciones funcionales propias de las Oficinas Comarcales.

c) Organizar y distribuir el trabajo entre el personal que preste sus servicios en la Oficina Comarcal.

d) Supervisar y colaborar en el control del gasto corriente, en el uso de los medios materiales y en la programación de sus necesidades futuras.

e) Facilitar el desarrollo de tareas administrativas y hacer efectiva la coordinación con otras Oficinas Comarcales y con los servicios periféricos de ámbito inferior al provincial de los distintos departamentos de la Administración autonómica, especialmente con los competentes en materia de salud pública y medio ambiente.

f) Organizar el uso de bienes materiales de la Oficina Comarcal, especialmente cuando su uso sea compartido por unidades de otros Departamentos.

g) Autenticar y compulsar los documentos que obren en las dependencias de las Oficinas Comarcales.

h) Dirigir al personal de la Oficinas Comarcales, mediante las actuaciones necesarias para hacer efectivo el correcto ejercicio de sus funciones, manteniendo informado al Director del Servicio Provincial competente a través de la Secretaría Provincial de cuantas incidencias observen y, en particular, sobre las siguientes cuestiones:

- Elaborar propuestas sobre la asignación de los recursos humanos a la Oficina Comarcal.

- Informar y dar trámite a las peticiones de permisos, vacaciones y licencias, valorando su incidencia en el correcto desarrollo de las actuaciones propias de la Oficina Comarcal.

- Controlar el cumplimiento de la jornada y del horario del personal de la Oficina Comarcal, informando al Director del Servicio Provincial de su resultado y de las incidencias a que haya dado lugar.

- Trasladar las necesidades y previsiones relativas a la formación del personal.

i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención de riesgos laborales, tanto respecto del personal como del centro de trabajo, informando a la Secretaría Provincial.

j) Elevar al Director del Servicio Provincial competente cuantas propuestas e informes considere necesarios sobre el funcionamiento y organización de la Oficina Comarcal.

k) Cualesquiera otros que le encomiende el Director del Servicio Provincial competente y, entre ellas, las propias de su Cuerpo o Escala o las que le atribuyan cualquier disposición legal o reglamentaria.

2. En el supuesto de que en el ámbito territorial de la Oficina Comarcal existan delegaciones, las funciones indicadas las desarrollarán en éstas bajo la coordinación del Jefe de la Oficina Comarcal.

3. Los Jefes de las Oficinas Comarcales y los de sus delegaciones mantendrán la cooperación y coordinación precisa con los responsables de las Áreas Medioambientales coincidentes con su ámbito territorial.

Disposición adicional primera. Modificación del anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Al Director General de Caza y Pesca le corresponde la competencia para resolver los procedimientos de autorización que relaciona el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, bajo los números 24 (exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas y pescables), 26 (exclusivamente en los casos que traten de especies cinegéticas), 27, 29, 30, 30 bis, 30 ter, 31, 33, 34, 37 (exclusivamente en los casos que traten de especies pescables), 39, 40, 43, 58 y 59, que queda expresamente modificado en tal extremo.

En aplicación de los principios de racionalización, eficacia, economía, eficiencia y servicio efectivo a los ciudadanos y, conforme asimismo a los principios de coordinación y colaboración administrativa, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental auxiliará, mediante su gestión material, en la tramitación e instrucción de los procedimientos anteriormente relacionados, para su resolución por el Director General de Caza y Pesca, conforme a la encomienda de gestión que efectúe a tal fin el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Las funciones de autorización y control de los pagos cofinanciados con fondos FEADER queda exclusivamente reservado, por ley europea, al Organismo Pagador y a los órganos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin perjuicio de la delegación del ejercicio de la competencia de autorización y control de pagos cofinanciados por el FEADER en determinados órganos del Departamento de Medio Ambiente y Turismo en el supuesto de gastos a financiar afectos al ejercicio de las competencias materiales propias de ese Departamento en las condiciones y términos de la Orden AGA/1389/2023, de 5 de octubre, de delegación del ejercicio de la competencia de autorización y control de pagos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en determinados órganos del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 17 de octubre de 2023.

Disposición adicional tercera. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Con carácter general la estructura de los órganos administrativos creados y modificados por este Decreto integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo a determinar en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, especificando sus requisitos y determinaciones de conformidad con lo establecido en la normativa de ordenación de la función pública.

Disposición adicional cuarta. Distribución de efectivos.

En virtud de las competencias que le atribuye la normativa vigente sobre competencias en materia de personal y al objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos, el Secretario General Técnico podrá distribuir, entre las unidades del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional quinta. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios.

El Departamento de Hacienda y de Administración Pública aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto.

Disposición adicional sexta. Concordancias.

1. Las referencias de las disposiciones legales o reglamentarias al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las materias de producción agraria, desarrollo rural, promoción e innovación agroalimentaria, caza y pesa, así como en calidad y seguridad agroalimentaria, se entenderán hechas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Las designaciones y pertenencias a diversos órganos o entidades de esta u otras Administraciones o a entes privados contenidas en las disposiciones vigentes y referidas a los anteriores departamentos competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente se considerarán realizadas al actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación excepto en las materias propias de medio ambiente.

Disposición adicional séptima. Referencias de género y términos genéricos.

En los casos en que el Decreto utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión, se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y órganos administrativos.

1. Las unidades y órganos administrativos existentes subsistirán hasta la modificación de la relación de puestos de trabajo.

2. Hasta que sea modificada la relación de puestos de trabajo será de aplicación la normativa vigente en materia de ordenación de la función pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en cuanto regule las competencias del actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Queda derogado el Decreto 142/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en cuanto regule competencias del actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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