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Contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía

08/03/2024
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Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (BOJA de 7 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 69/2024, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE INTERÉS GENERAL DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA.

El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 37, los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva, entre otros, del principio rector de atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Conforme a su artículo 44, todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables.

La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.

A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, define los planes de protección civil, en su artículo 14.1, como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

La mencionada ley, en su artículo 14.2, prevé distintos tipos de planes: el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección. El artículo 15.2 establece que son Planes Territoriales todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local. Dichos planes serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.

El desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal se llevó a cabo por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que establece las directrices para la elaboración de estos planes territoriales de protección civil, al objeto de que sean integrables todos ellos en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de Gestión de Emergencias en Andalucía, regula en el artículo 12.2 el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que se elabora para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en su artículo 16.3 dispone que el Consejo de Gobierno establecerá, en su desarrollo, el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como las medidas especiales susceptibles de aplicación en cada caso.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) Vínculo a legislación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la citada Consejería ostenta las competencias en materia de protección civil, emergencias y seguridad.

Desde la habilitación legal establecida por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, no se ha desarrollado el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía. Tras la gestión de la pandemia originada por el COVID-19, se ha constatado la necesidad de contar con esta figura para dar una respuesta coherente y coordinada a las situaciones de emergencia, incluyendo aquellas que afecten a distintos sectores competenciales.

Por otro lado, se ha realizado una revisión en profundidad del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), aprobado por Acuerdo de 22 de noviembre Vínculo a legislación 2011, del Consejo de Gobierno. A lo largo del tiempo de vigencia del mismo, se han producido cambios importantes de tipo legislativo, sin olvidar que la tecnología y los sistemas de avisos han evolucionado. Asimismo, los conocimientos sobre los peligros y los análisis de riesgos se han mejorado y se han incorporado nuevos medios de intervención. Todo ello, unido a la propia experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia del PTEAnd, aconseja su actualización. Es necesario adaptar la estructura operativa para una mejor coordinación de los medios de intervención, así como su adecuación a las nuevas tecnologías con el fin de favorecer la toma de decisiones de manera anticipada. Asimismo, supone un refuerzo del Centro de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía, que asume el papel de transmisor de la información a los servicios llamados a intervenir en caso de emergencias.

El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores se da debido cumplimento a los principios de necesidad y eficacia que justifican la aprobación de un nuevo Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía que sustituya al actual, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio y en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente decreto cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que todo plan territorial debe tener, de acuerdo con el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio Vínculo a legislación, así como cumpliendo con el principio de integración en la planificación de emergencias de ámbito superior, dado que el PTEAnd se integra en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia. A efectos de facilitar esta integración, el PTEAnd prevé la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en su estructura organizativa, no sólo en los casos en los que se active el PLEGEM para la movilización de medios extraordinarios del Estado, sino desde el mismo momento que se active el PTEAnd en cualquiera de sus fases y situaciones. No lleva consigo restricción de derecho alguno, que no venga expresamente prevista en las leyes. Las acciones de coordinación que implementa son las consustanciales para el funcionamiento eficaz y armónico del servicio público de protección ciudadana, buscando la optimización de los recursos y dirigiendo las actuaciones y medios a minimizar las consecuencias derivadas de emergencias de protección civil, garantizando una mejor respuesta a la ciudadanía, tal y como inspira la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Se ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y se ha sometido a informe del Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, que es definido en la ley básica estatal como el sistema que integra la actividad de protección civil de todas las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada.

Por lo que respecta al principio de transparencia, el objetivo del presente decreto es, como ya se ha adelantado, actualizar el instrumento operativo de protección civil que permita hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria y para ello, en cumplimiento del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha llevado a cabo una consulta pública, y se han seguido todos los procesos recogidos en la normativa vigente para dar cumplimento al principio de transparencia.

Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia ya que con el nuevo PTEAnd se consigue una mejora del instrumento operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, sin que suponga un incremento de los recursos públicos de los que se dispone actualmente.

A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de su Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 152/2022, de 9 de agosto, ha tramitado este decreto, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido. Ha sido sometido a información pública y a audiencia. Asimismo, ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía y, como se ha manifestado anteriormente, del Consejo Nacional de Protección Civil.

Además, este decreto recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como de la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que es la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos, estableciendo los mecanismos necesarios para el fomento de la igualdad de género.

Asimismo, el lenguaje verbal y escrito y las imágenes que se utilicen en las campañas divulgativas de información no reproducirán sesgos sexistas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con el artículo 20.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de marzo de 2024,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Emergencia de interés general de Andalucía

Artículo 1. Definición.

Son emergencias de interés general de Andalucía aquellas que se consideren de especial gravedad por sus dimensiones efectivas o previsibles.

Artículo 2. Declaración y contenido.

1. En el supuesto previsto en el artículo anterior, corresponderá la declaración de emergencia de interés general de Andalucía al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

2. La declaración incluirá su contenido específico en función de las características particulares de la emergencia. La declaración contendrá, al menos, la designación y composición del Gabinete de Crisis, la motivación de la declaración y su ámbito temporal y territorial.

Artículo 3. Efectos.

1. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía supondrá que el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd) quedará activado en “Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd”.

2. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía supondrá la convocatoria del Gabinete de Crisis por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Desde su convocatoria, este Gabinete asumirá la dirección de la emergencia declarada de interés general de Andalucía.

3. El Gabinete de Crisis será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos en función de las características de la emergencia.

4. El Gabinete de Crisis, como dirección del plan, en función de la gravedad de la situación, podrá requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que dispongan de recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

5. Corresponderá al Consejo de Gobierno dar por finalizada la declaración de la emergencia de interés general de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

El Gabinete de Crisis procederá al cambio del PTEAnd desde “Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd”, a la fase y situación que se considere en función de la evolución de la emergencia, o a la desactivación del mismo, si cesan las condiciones que originaron su activación.

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía decidirá sobre la desconvocatoria del Gabinete de Crisis tras el análisis de la situación.

Artículo 4. Recuperación.

1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas tendentes a la recuperación de los servicios esenciales cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones, estableciendo los mecanismos precisos de coordinación interadministrativa. A tal fin, en caso de declaración de emergencia de interés general de Andalucía, se constituirá la Comisión de Rehabilitación prevista en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, que centralizará el seguimiento de las actuaciones de evaluación y recuperación.

2. La Comisión de Rehabilitación garantizará la participación del conjunto de las Administraciones Públicas y representantes de los sectores afectados por la situación de emergencia.

3. La Comisión de Rehabilitación tendrá como función centralizar el seguimiento de las actuaciones de evaluación y recuperación desarrolladas por la Dirección Ejecutiva en relación con las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos básicos para la población.

4. La Comisión de Rehabilitación ejercerá sus funciones, al menos, mientras permanezca activa dicha declaración.

CAPÍTULO II

Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd)

Artículo 5. Aprobación.

1. Se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd), cuyo texto se inserta a continuación.

2. Los anexos del PTEAnd, junto con el plan, estarán disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia relativa a planes y programas, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html

Asimismo, tanto el plan como los anexos se publicarán en el apartado correspondiente a la planificación de emergencias en Andalucía, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacion administrativa/areas/interior/emergencias-112/planes.html

Artículo 6. Carácter de plan director.

Con independencia de su carácter de plan emergencia, el PTEAnd, como plan director, desarrollará las directrices y requerimientos que se deben observar para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía.

Artículo 7. Carácter supletorio del PTEAnd.

En su condición de plan director, el PTEAnd se aplica de forma supletoria en toda la planificación de emergencias en Andalucía en lo referido a los aspectos no contemplados en la misma.

Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.

Queda derogado el Acuerdo de 22 de noviembre Vínculo a legislación 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd).

Disposición derogatoria segunda. Derogación de disposiciones en los planes de emergencia de Comunidad Autónoma.

Quedan derogadas las disposiciones establecidas en los distintos planes de emergencia de Comunidad Autónoma que contravengan a lo dispuesto en el PTEAnd, siéndoles de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en éste.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil para regular el régimen de organización, funcionamiento, composición y atribuciones de la Comisión de Rehabilitación prevista en el artículo 4, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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