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Actualización de cuantías

07/03/2024
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Orden de 4 de marzo de 2024, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV de 6 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2024, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SOBRE ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS CONTENIDAS EN LA LEY 5/1990, DE 15 DE JUNIO, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio Vínculo a legislación, de elecciones al Parlamento Vasco, establece que las cuantías previstas en dicha Ley se refieren a euros constantes, correspondiendo al Departamento de Hacienda la actualización de las mismas en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones, de conformidad a la redacción dada por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre.

Dado que se ha procedido a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones, procede dar cumplimiento a la prescripción legal contenida en el párrafo precedente.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Primero.- Las cuantías contenidas en el artículo 151 Vínculo a legislación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco y correspondientes a la subvención pública de gastos electorales quedan establecidas en:

1.- La correspondiente a la letra a) del apartado 1: treinta y dos mil seiscientos cinco coma veintinueve euros (32.605,29).

2.- La correspondiente a la letra b) del apartado 1: uno coma cero nueve euros (1,09).

3.- La correspondiente a la letra c) del apartado 1: cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos coma catorce euros (54.342,14).

4.- La correspondiente a la letra a) del apartado 2: cero coma veintiocho euros (0,28).

Segundo.- El resto de las cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio Vínculo a legislación, de elecciones al Parlamento Vasco, no contenidas en el apartado anterior, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma veintiuno (1,21).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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