ORDEN ACC/37/2024, DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/159/2023, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA LÍNEA DE AYUDAS A LAS INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MATERIAL VEGETAL DE REPRODUCCIÓN (MVR) CONTRA LA FAUNA CINEGÉTICA Y SE REGULA COMPLEMENTARIAMENTE DE ACUERDO CON LAS BASES REGULADORAS APROBADAS MEDIANTE EL REAL DECRETO 949/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A INVERSIONES EN BIOSEGURIDAD EN VIVEROS, LLEVADAS A CABO POR DETERMINADOS PRODUCTORES DE MATERIALES VEGETALES DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU.
El Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de rebaño (capítulo II) y para inversiones en bioseguridad en viveros, realizadas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción (capítulo III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
En este marco normativo, el 20 de junio de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Orden ACC/159/2023, de 15 de junio, por la que se crea la línea de ayudas a las inversiones destinadas a la protección del material vegetal de reproducción (MVR) contra la fauna cinegética y se regula complementariamente de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
El pasado 10 de enero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 2/2024, de 9 de enero, por el que se modifica el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Esta modificación contiene la ampliación del plazo para conceder las subvenciones, que pasa del 31 de diciembre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, y la del plazo máximo de inicio de las actuaciones, que pasa del 1 de enero de 2024 al 1 de octubre de 2024, de conformidad con la adenda al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) aprobada por la Decisión de ejecución del Consejo de 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.
Por tanto, con esta modificación se adapta la Orden ACC/159/2023, de 15 de junio, al Real Decreto 2/2024, de 9 de enero.
Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el artículo 2.2 de la Orden ACC/159/2023, de 15 de junio, por la que se crea la línea de ayudas a las inversiones destinadas a la protección del material vegetal de reproducción (MVR) contra la fauna cinegética y se regula complementariamente de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (DOGC núm. 8940, de 20.6.2023), que queda redactado como sigue:
“2.2 Las inversiones subvencionables deben realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y siempre iniciadas con anterioridad al 1 de octubre de 2024.”
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).