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Preservación y mejora del medio acuático

06/03/2024
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Resolución ACC/624/2024, de 29 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o innovación en la gestión del agua y la preservación y mejora del medio acuático y de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para la especialización inteligente relativa al riesgo de inundación, y se delegan en la Dirección las facultades para aprobar las convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC de 5 de marzo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/624/2024, DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y/O DESARROLLO Y/O INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN DEL AGUA Y LA PRESERVACIÓN Y MEJORA DEL MEDIO ACUÁTICO Y DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I PARA LA ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE RELATIVA AL RIESGO DE INUNDACIÓN, Y SE DELEGAN EN LA DIRECCIÓN LAS FACULTADES PARA APROBAR LAS CONVOCATORIAS Y PARA RESOLVER EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 29 de febrero de 2024, ha acordado aprobar las bases de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o innovación en la gestión del agua y la preservación y mejora del medio acuático y de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para la especialización inteligente relativa al riesgo de inundación, y delegar en la Dirección las facultades para aprobar las convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o innovación en la gestión del agua y la preservación y mejora del medio acuático y de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para la especialización inteligente relativa al riesgo de inundación, y se delegan en la Dirección las facultades para aprobar las convocatorias y resolver el otorgamiento de las subvenciones, que se adjunta como anexo.

-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o innovación en la gestión del agua y la preservación y mejora del medio acuático y de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para la especialización inteligente relativa al riesgo de inundación, y se delegan en la Dirección las facultades para aprobar las convocatorias y resolver el otorgamiento de las subvenciones.

El capítulo 8 del Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Acuerdo GOV/108/2023, de 16 de mayo, incluye un conjunto de medidas para el desarrollo de la investigación dirigidas a la obtención de conocimiento tanto tecnológico en el ciclo del agua como de funcionalidad ecología, química e hidrológica de los sistemas acuáticos (aguas superficiales, costeras, de transición y subterráneas) y la aplicación de esta investigación en el campo de la innovación.

En concreto, se establece la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de proyectos para líneas concretas de investigación y necesidades de conocimiento identificadas en la gestión del agua, tanto en el ámbito de gestión tecnológica del agua y la preservación y mejora del medio acuático como en el ámbito de la especialización inteligente relativo a la gestión del riesgo de inundación.

El Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Acuerdo GOV/51/2023, de 14 de marzo, prevé el fomento de proyectos de investigación dirigidos al desarrollo y la implantación de herramientas y/o instrumentos para la generación de avisos y sistemas de ayuda a la toma de decisiones en relación con el riesgo de inundación, así como el desarrollo e implantación de herramientas y/o aplicaciones que mejoren la transparencia, accesibilidad y logística de los datos en relación con el riesgo de inundabilidad.

Dado que el artículo 4 Vínculo a legislación h) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat establecer auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua, incluidas las dirigidas a la mejora de la calidad hidromorfológica, química y biológica, y, en general, del estado de las masas de agua, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;

Dado que el artículo 8.2 j) del mismo Texto refundido atribuye a la Administración hidráulica de la Generalitat, la Agencia Catalana del Agua, la promoción de entidades y asociaciones vinculadas al agua y el fomento de sus actividades;

Dado que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en que debe realizarse la actividad objeto de subvención;

Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con el artículo 8.1 a) de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Dado que dichos artículos 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 29 de febrero de 2024,

Acuerda:

-1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o innovación (I+D+i) en la gestión del agua y la preservación y mejora del medio acuático y de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para la especialización inteligente relativa al riesgo de inundación, que constan como anexo.

-2 Destinar una dotación máxima de hasta 1.200.000 euros a la financiación de las subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i en la gestión del agua y la preservación y mejora del medio acuático y una dotación máxima de hasta 400.000 euros en la financiación de las subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para la especialización inteligente relativa al riesgo de inundación.

-3 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua las facultades de aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i en la gestión del agua y la preservación y mejora del medio acuático y de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para la especialización inteligente relativa al riesgo de inundación, de conformidad con las bases aprobadas; y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con el artículo 93 c) de dicho Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 d agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

-4 Hacer difusión de este Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones dirigidas a la financiación de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o innovación (en adelante, I+D+i) de interés de la Agencia Catalana del Agua y aplicables a Cataluña en una de las líneas de trabajo siguientes:

a) Línea 1. Servicios ambientales y análisis socioeconómico.

Pueden consistir en la elaboración de:

- Metodologías de análisis y cálculo del coste ambiental y del coste del recurso.

- Metodologías de valoración de servicios ecosistémicos, análisis coste-beneficio y cálculo de costes desproporcionados para el establecimiento de objetivos menos rigurosos.

- Modelos de ayuda a la decisión para la implantación de sistemas de pago por servicios ecosistémicos vinculados al ciclo del agua y la mejora del estado de las masas de agua. Incorporación de criterios económicos en la toma de decisiones y la determinación de medidas coste-eficaces.

- Herramientas de apoyo a la decisión para mejorar la gestión y el control tributario de los datos con el fin de optimizar la financiación del ciclo del agua e incrementar el conocimiento sobre el comportamiento de las personas usuarias en el consumo de agua.

- Estudios que permitan incrementar el conocimiento sobre los efectos sociales relacionados con la gestión hídrica como los relativos a la evolución de la demanda, el efecto de posibles cambios tributarios, la definición de políticas de educación ambiental y participación pública, el análisis de la elasticidad del precio del agua, la concienciación social del valor del recurso, el conocimiento de la percepción de las personas usuarias sobre el precio del agua y su disponibilidad a pagar y el análisis de las tendencias en la regulación de precios y servicios.

b) Línea 2. Saneamiento y protección del medio.

Pueden consistir en:

- Desarrollo e implantación de sistemas de ayuda a la toma de decisiones en la trazabilidad de compuestos químicos prioritarios, contaminantes emergentes, nutrientes y su comportamiento en el medio, y otros compuestos contaminantes.

- Sistemas de tratamiento en sistemas públicos de saneamiento y abastecimiento. Adaptación a los recientes cambios normativos en la materia.

- Sistemas de restitución del medio y descontaminación (in situ o ex situ).

- Mejora de los sistemas de saneamiento existentes orientada a incrementar la calidad de agua regenerada, especialmente en lo relativo a nutrientes y contaminantes emergentes.

- Análisis del ciclo de vida relativo a los sistemas de tratamiento del ciclo del agua (abastecimiento, saneamiento y reutilización). Evaluación y reducción de los impactos generados (reducción y reutilización de residuos generados en el tratamiento, eficiencia energética y evaluación de la huella de carbono en el tratamiento).

- Digitalización del ciclo del agua: gemelos digitales, BIM, modelización con IA.

- Detección de fuentes de contaminación difusa, sistemas de minimización de contaminación, herramientas de ayuda al establecimiento de autorizaciones de vertido.

c) Línea 3. Economía circular y reutilización.

Pueden consistir en:

- En el ámbito de la reutilización de agua potable directa e indirecta: ensayo de tecnologías de tratamiento como, por ejemplo, oxidación avanzada, biofiltración y otras. Garantía sanitaria y análisis de riesgo (planes de seguridad, planes sanitarios y evaluación del riesgo químico y biológico) de la calidad del agua en el ciclo completo, desde el uso inicial del agua potable hasta el uso del agua regenerada y sistemas de ayuda a la decisión, trazabilidad de contaminantes (como, por ejemplo, uso de isótopos, sistemas de trazabilidad biológica y otros), valores protectores de la salud humana frente a contaminantes traza no regulados en agua regenerada.

- Sistemas eficientes de reutilización de agua y producción de agua regenerada, barreras hidráulicas, recarga de acuíferos dentro de un marco de gestión integrada del recurso.

d) Línea 4. Ecosistemas mediterráneos - mejora del estado del medio.

Pueden consistir en:

- Evaluación de sistemas de autodepuración y dinámica de nutrientes y contaminantes en cursos intermitentes o temporales, o en ríos mediterráneos en general.

- Análisis de sistemas adecuados de saneamiento en vertidos a ríos de escaso caudal o temporales, tratamientos adicionales basados en la naturaleza (NBS) e integración en el medio.

- Propuestas de revegetación y acondicionamiento hidromorfológico en ríos temporales aguas abajo de vertidos urbanos o en tramos degradados, y análisis de su eficiencia en la autodepuración.

- Análisis de métodos para el establecimiento del estado ecológico en ecosistemas temporales y episódicos.

- Evaluación de aguas subterráneas y ecosistemas terrestres dependientes.

- Gestión de sedimentos y análisis de transporte para el mantenimiento o la mejora de las condiciones hidromorfológicas.

- Evaluación de sistemas marinos, relación con la aportación de agua continental difusa, afecciones de plumas de descarga en el medio marino.

e) Línea 5. Sequía y adaptación al cambio climático.

Pueden consistir en:

- Análisis y predicción de fenómenos extremos y su vinculación al estado de las masas de agua o la garantía de recurso (sequías, oleadas de calor, floraciones algales, incendios, etc.).

- Análisis del ciclo del agua verde-agua azul (gestión forestal, usos de la cuenca y otros). Valoración de la huella hídrica.

- Efectos sobre la recarga de acuíferos y/o dinámica de contaminantes en aguas subterráneas.

- Análisis del cambio global y cambio climático sobre la gestión del agua y/o su calidad.

- Cambios y proyecciones en el establecimiento de condiciones de referencia y vinculación con objetivos de calidad de zonas protegidas en el escenario de cambio global y cambio climático.

f) Línea 6. Gestión del riesgo de inundación.

Pueden consistir en:

- Desarrollo e implantación de herramientas y/o instrumentos para la generación de avisos en relación con el peligro de inundación y/o ayuda a la toma de decisiones en relación con el riesgo de inundación.

- Desarrollo e implantación de herramientas y/o aplicaciones que mejoren la transparencia, accesibilidad y logística de los datos en relación con el riesgo de inundabilidad para favorecer el impulso a la interacción con las redes sociales y a la participación de las personas usuarias.

1.2 Las líneas de trabajo 1, 2, 3, 4 y 5 corresponden a la línea de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o innovación en la gestión del agua y la preservación y mejora del medio acuático, y la línea de trabajo 6 corresponde a la línea de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para la especialización inteligente relativa al riesgo de inundación. Sólo pueden ser objeto de subvención, como máximo, dos proyectos de I+D+i de cada una de las líneas de trabajo 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado 1, excepto que no haya propuestas para el resto de líneas. En cuanto a la línea 6, se pueden admitir proyectos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. El resto de condiciones establecidas en estas bases son de aplicación a ambas líneas de subvenciones.

1.3 Los proyectos tienen un período de ejecución mínimo de 18 meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones y un período máximo de ejecución de 36 meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de dicha publicación.

1.4 La ejecución de las actuaciones objeto de subvención puede ser objeto de contratación parcial con terceras personas con un importe máximo de un 20% del importe de la subvención, respetando los apartados 3, 6 y 7 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Gastos subvencionables

2.1 Se consideran gastos subvencionables los derivados del desarrollo de los proyectos de I+D+i relacionados en la base 1 que, además, cumplan los requisitos siguientes:

a) Los gastos deben responder de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, ser estrictamente necesarios y efectuarse en el plazo y las condiciones que determinan estas bases. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

b) Los gastos deben ser identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y haber sido realmente pagados en el momento de la justificación de la subvención.

c) Los gastos deben ser verificables. A estos efectos, las entidades beneficiarias deben conservar pruebas de la ejecución correcta de las actuaciones.

2.2 Se considera subvencionable el coste de adquisición de materiales y/o instrumentos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención, con un límite de hasta el 40% del importe solicitado para aquellos materiales o instrumentos reutilizables o que todavía tengan vida útil una vez terminada la actuación propuesta.

2.3 Es subvencionable el coste derivado del informe de auditoría cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de auditoría de cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El contrato a suscribir entre el auditor y el beneficiario debe ajustarse al artículo 8 de la Orden ECO/127/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

2.4 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados con el fin de optimizar el coste de los materiales a utilizar, si considera que los costes son desproporcionados.

2.5 Los gastos subvencionables no incluyen:

a) Los impuestos indirectos, incluido el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las inversiones solicitadas, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, tributos y gastos judiciales.

b) El coste de adquisición de materiales y/o instrumentos si no son estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención, y la parte del coste de adquisición de materiales y/o instrumentos que, pese a ser necesarios para llevar a cabo el objeto de subvención, supere el límite máximo del 40% del importe de la subvención.

c) Las contribuciones en especie, en especial las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o documento equivalente y no comportan una salida efectiva de fondos (overhead).

d) Las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes que no sea personal investigador, los gastos suntuarios y de representación ni cualquier gasto no necesario ni justificado para la consecución de los objetivos de I+D+i.

2.6 La aplicación de la base 1 y esta base 2 determina la inversión elegible objeto de ser subvencionada. En consecuencia, la inversión elegible correspondiente a una actuación podrá ser inferior a la del presupuesto presentado en la solicitud como consecuencia de la aplicación de las condiciones establecidas en dichas bases.

3. Importe de la subvención

3.1 El importe máximo a subvencionar será de hasta el 100% del importe subvencionable, con un límite máximo de 200.000 euros por proyecto.

3.2 Sin embargo, según las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.

3.3 En el supuesto que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reduce proporcionalmente, de modo que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de los gastos objeto de subvención por actuación.

3.4 El importe de las subvenciones debe adaptarse a la base 14 con el fin de cumplir la normativa europea en materia de ayudas.

4. Beneficiarios

4.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades siguientes, siempre que desarrollen su actividad de I+D+i en Cataluña:

a) Los centros del sistema CERCA: entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña que tengan por objeto principal la investigación en la frontera del conocimiento, creadas o participadas por la Administración de la Generalitat, junto, en su caso, con una o más universidades o con otras entidades públicas o privadas que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación.

b) Los demás centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes de la Generalitat de Catalunya o que estén vinculados a ellos, y los dependientes de las administraciones públicas territoriales de Cataluña y sus organismos o que estén vinculados a ellos, en cualquiera de sus formas jurídicas, cuya finalidad y objeto social comprendan la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, u otros de carácter complementario necesarios para el correcto progreso científico y tecnológico de la sociedad.

c) Las universidades: las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con la Ley 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades.

d) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), mediante sus centros que desarrollen actividades en Cataluña.

e) Las entidades públicas y privadas que realicen o gestionen actividades de I+D+i, generen conocimientos científicos o tecnológicos, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales y que desarrollen sus actividades en Cataluña.

f) Los centros tecnológicos o de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito catalán: entidades con personalidad jurídica propia que desarrollen sus actividades en Cataluña, creadas con el objetivo de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento o innovación tecnológica, realicen actividades de I+D+i y desarrollen su aplicación.

4.2 Las personas asociadas a la entidad beneficiaria de la subvención que se comprometan a efectuar parte del proyecto de I+D+i objeto de subvención en nombre o por cuenta de esta entidad beneficiaria tienen igualmente la condición de beneficiarias.

4.3 Pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos de I+D+i objeto de subvención, incluso cuando estas agrupaciones no tengan personalidad jurídica propia. En este último caso, es necesario que se hagan constar tanto en la solicitud como en la resolución de otorgamiento de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad y el importe de la subvención que debe aplicar cada una, las cuales tienen igualmente la condición de beneficiarias. En cualquier caso, es necesario que nombren a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, en tanto que beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no puede disolverse hasta que transcurran los plazos previstos en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.4 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones que asumen con la aceptación de las subvenciones reguladas en estas bases.

b) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente, la cantidad solicitada y/u obtenida, si se trata de una ayuda de Estado, y, en su caso, la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable.

e) En el caso de las entidades beneficiarias que reciban una ayuda de minimis de acuerdo con la base 14, presentar una declaración responsable de todas las ayudas de Estado recibidas y/o solicitadas en concepto de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores sujetos al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

g) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y, en el caso de las personas empresarias, estar dadas de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) En caso que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En caso que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

k) En caso que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo del 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o bien cumplir el Real decreto 364/2005, de 8 d abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, de acuerdo con el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

l) En caso que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

m) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5 /2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley anterior.

n) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

o) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades, y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de empresas de más de 250 personas trabajadoras, debe elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

5. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

5.1 Las entidades interesadas deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática un formulario de solicitud debidamente formalizado de conformidad con las convocatorias, dentro del plazo que fije cada una de estas convocatorias. La presentación de la documentación en un formato distinto es motivo de inadmisión de la solicitud.

5.2 Las entidades solicitantes de subvenciones deben aportar junto con la solicitud la documentación siguiente:

a) Copia digitalizada de la documentación identificativa de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona o personas representantes (DNI, NIF o NIE).

b) Un certificado emitido por el órgano competente de la entidad o de las entidades que acredite la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

c) Memoria detallada de la actividad a realizar, elaborada de conformidad con el modelo que se publique. Esta memoria debe incluir:

c.1 La línea de trabajo en que se presenta la solicitud de subvención de acuerdo con la base 1.

c.2 El proyecto de I+D+i que incluya una descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo, con indicación, si es posible, del ámbito donde se desea desarrollar el proyecto, y un calendario de las actuaciones y los resultados esperados. Es necesario identificar los diferentes paquetes de trabajo (work packages - WP) que sean necesarios para llevar a cabo el proyecto de forma satisfactoria. Uno de estos paquetes de trabajo debe estar destinado a la divulgación y difusión de los resultados y a la coordinación con la Agencia Catalana del Agua.

c.3 Los objetivos que se pretenden y la justificación del proyecto, con especial atención a su idoneidad y utilidad en relación con la línea de trabajo a la que se presenta, y, de forma particular, los beneficios esperables en la implantación o revisión de medidas del Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Acuerdo GOV/108/2023, de 16 de mayo.

c.4 Una descripción del equipo de trabajo con una identificación de las diversas especializaciones y sinergias dentro del equipo de trabajo, y una descripción de la experiencia del equipo de trabajo con otros proyectos similares. La identificación del equipo de trabajo debe incluir una persona responsable de I+D+i (líder del proyecto) y las personas responsables de cada uno de los paquetes de trabajo en caso que se hayan identificado.

c.5 El presupuesto detallado de las actuaciones y el material necesarios para llevar a cabo el proyecto, indicando el coste del personal, el material fungible, la inversión en material de I+D+i y la subcontratación de trabajos o servicios, si es necesario. El presupuesto debe detallarse hasta el nivel de paquetes de trabajo que se hayan establecido.

La documentación debe presentarse de forma ordenada y vinculada a los criterios de valoración que establece el anexo 1.

d) Las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.4 que sean de aplicación a cada entidad solicitante, y una declaración responsable sobre el cumplimiento de las bases 14.1 o 14.2, según el caso, incluidas en la solicitud, y, en su caso, la información a la que hace referencia la letra l) de la base 4.4.

e) En su caso, y a efectos de ser tenida en cuenta en la valoración de las solicitudes, una relación de las subvenciones que la entidad solicitante o los miembros del equipo de trabajo han recibido en los últimos ocho años en el marco de ayudas que otorga tanto la Unión Europea como el Estado o cualquier otra entidad pública o privada nacional, vinculada al proyecto solicitado. Es necesario aportar la resolución o el acuerdo de otorgamiento de la subvención y su informe final, si ya ha finalizado, o el último informe parcial si el proyecto no ha finalizado todavía.

f) En su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la base 4.3.

g) En su caso, declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no está obligada a auditar sus cuentas y que, por tanto, debe contratar un auditor para la redacción del informe para la justificación de las subvenciones, de acuerdo con las bases 2.3, 8.3 y 9.2.

5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalitat para comprobar los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente.

5.4 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

6. Tipo de procedimiento de otorgamiento de concesión y órganos competentes

6.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Gerencia de la Agencia Catalana del Agua.

6.3 El órgano concedente es el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, sin perjuicio de la posible delegación en la Dirección de la Agencia de las facultades para abrir las convocatorias y resolver el otorgamiento de las subvenciones.

6.4 Las solicitudes son objeto de evaluación científica por parte de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

6.5 Las solicitudes son objeto de evaluación técnica por parte de la Comisión para la coordinación de las tareas en los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) de la Agencia Catalana del Agua, creada por Resolución de la Gerencia de la Agencia Catalana del Agua de 21 de marzo de 2023, que también es la encargada de prestar el apoyo necesario al resto de los órganos competentes.

7. Procedimiento de otorgamiento

7.1 Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor puede comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.4. Se lleva a cabo de oficio la comprobación de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.

c) Los requisitos previstos en las letras a), b), m) y n) de la base 4.4.

7.2 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la entidad solicitante o beneficiaria que aporte la documentación adecuada en el plazo improrrogable de diez días hábiles con indicación que, en caso contrario, se considerará que desiste de la solicitud.

7.3 La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) se encarga del proceso de evaluación científica mediante personas expertas y externas, de acuerdo con el reglamento de evaluación de la AGAUR, de conformidad con los criterios de selección de tipo científico establecidos en las letras a), b) y c) del anexo 1 de estas bases. Cada proyecto debe ser evaluado por dos personas expertas. En caso de discrepancia superior al 15% entre las puntuaciones de las evaluaciones, se puede realizar una tercera.

7.4 La Comisión para la coordinación de las tareas en los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) de la Agencia Catalana del Agua se encarga del proceso de evaluación técnica de las solicitudes, de conformidad con los criterios de selección de tipos técnicos establecidos en la letra d) del anexo 1 de estas bases.

7.5 La AGAUR y la Comisión para la coordinación de las tareas en los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación presentan los resultados de los procesos de evaluación a la persona titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de concesión debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva que deben haber alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo 1 de estas bases, debidamente priorizada según la puntuación obtenida. La lista de entidades propuestas para ser beneficiarias no puede incluir más de dos propuestas por línea de trabajo, salvo en el caso de la línea 6.

En el supuesto que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, puede otorgarse la subvención a la entidad o entidades de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aceptación de la subvención.

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

7.6 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades propuestas para ser beneficiarias deben notificar de forma telemática su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y presentar la documentación siguiente por vía telemática:

a) Copia digitalizada de la documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante con que actúa la persona que ha firmado la solicitud, salvo que se desprenda de la firma electrónica de la solicitud o que esta representación esté inscrita en un registro público.

b) En el caso de las sociedades civiles, copia digitalizada de la escritura pública o contrato de constitución, salvo que este dato pueda ser comprobado de su inscripción en un registro público.

c) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, salvo que se trate de entidades que ya están legalmente obligadas a hacer pública esta información.

No es necesario aportar esta documentación en caso que la entidad solicitante haya presentado anteriormente esta información ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este caso, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

7.7 Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la Agencia Catalana del Agua haya recibido la aceptación debidamente firmada por el órgano competente de la entidad beneficiaria, debe entenderse que esta entidad ha desistido de la solicitud. En este último caso, según la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarias a las entidades siguientes de la lista de reserva de acuerdo con su puntuación, las cuales deben manifestar su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Si el importe de la subvención propuesta es inferior al solicitado, las entidades propuestas para ser beneficiarias deben comunicar por vía telemática que asumen la financiación del resto del importe solicitado en el mismo plazo; de lo contrario, se entiende que han desistido de la subvención. Asimismo, las entidades solicitantes pueden desistir de la solicitud de forma expresa o presentar la reformulación de las actuaciones para las que se solicita la subvención para adaptarlas a la subvención propuesta mediante la presentación por vía telemática de un documento al efecto.

En cualquier caso, la reformulación del proyecto debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de las actuaciones para las que se solicita la subvención y debe circunscribirse a los límites de la cuantía de la subvención. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe referirse a ese presupuesto.

El otorgamiento de la subvención, en caso que se haya reformulado el proyecto, supone la aceptación de esta reformulación.

En el mismo plazo, las entidades solicitantes pueden presentar por vía telemática alegaciones que se tendrán en cuenta en el momento de la resolución.

7.8 Después de la finalización del plazo a que se refiere el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe proponer al órgano concedente la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Conlleva la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo previsto en la convocatoria y el incumplimiento de los requisitos no subsanables sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación si se conoce con posterioridad a la concesión.

Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención y comunicarlo a la Agencia Catalana del Agua por medios telemáticos antes de su concesión. Asimismo, comporta el desistimiento la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

7.9 El órgano instructor, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de las aceptaciones debidamente firmadas recibidas, de las comprobaciones realizadas, de las alegaciones recibidas y del informe, en su caso, de la AGAUR, formula la propuesta definitiva de resolución de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano concedente para que dicte la resolución definitiva y la notifique a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación, que sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, debe hacerse en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En caso que entre las personas beneficiarias haya agrupaciones de personas jurídicas de las previstas en la base 4.3, es necesario que la resolución de otorgamiento incorpore los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad y el importe de la subvención que debe aplicar cada una.

7.10 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a las personas interesadas el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las personas interesadas pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2 Vínculo a legislación e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.11 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del órgano concedente, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Es necesario hacer constar esta información en las resoluciones de inadmisión, desestimación y otorgamiento definitivo.

7.12 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación de la persona beneficiaria, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con las subvenciones otorgadas por importe superior a 3.000 euros, de conformidad con la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y el sector público, y se aprueba su texto íntegro.

7.13 En el supuesto de interrupciones por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, es de aplicación la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

8. Pago

8.1 El pago de la subvención se efectúa en las fases siguientes:

a) Un pago inicial del 30% del importe de la subvención una vez publicada la resolución de concesión.

b) Dos pagos intermedios del 20% del importe de la subvención cada uno, que se realizan una vez ejecutado el 25% del proyecto y una vez ejecutado el 50% de las tareas del proyecto. Ambos pagos se realizan cuando la entidad beneficiaria haya demostrado la realización de las tareas mediante la presentación de un informe de estado de los trabajos o la entrega de los datos y resultados obtenidos hasta el momento.

c) Un pago final del 30% del importe de la subvención, previa acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y la justificación de la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en estas bases.

8.2 El pago de la subvención debe realizarse en base al gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.

Se considera gasto real ejecutado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación del gasto.

8.3 La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

8.4 El pago de la subvención se realiza directamente a la entidad a la que esté vinculada la persona responsable del proyecto de I+D+i.

9. Obligaciones de la entidad beneficiaria

9.1 La entidad beneficiaria queda obligada a:

a) Ejecutar la actuación objeto de la subvención en el plazo indicado en la base 1.3, de acuerdo con la documentación técnica presentada, y comunicar al órgano instructor los cambios de líderes de los paquetes de trabajo - WP o cambios relevantes o sustanciales en el proyecto o la documentación técnica presentada o el calendario de trabajos antes de la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar, o no, la modificación solicitada dentro del plazo máximo previsto en la base 1.3, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actividad para la que se ha solicitado.

c) Asumir la financiación de la parte del importe del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de estas actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en lo que sea aplicable, y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias o de cualquier otra fuente de cofinanciación, incluso si se obtienen después de la finalización de la actuación.

h) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión “con subvención de la Agencia Catalana del Agua” en todos los elementos informativos y publicitarios y las actas de divulgación relacionados con la actuación subvencionada. En el caso de publicaciones científicas y otras modalidades en que la inclusión del logotipo no sea pertinente o permitida, debe optarse por incluir una mención a la Agencia Catalana del Agua en los agradecimientos y hacer especial referencia a la financiación del proyecto por parte de la Agencia Catalana del Agua.

l) Respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y presentar una declaración responsable en que se manifieste su cumplimiento.

m) Cuando se hayan efectuado subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones subvencionadas y el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

n) En su caso, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

o) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

p) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas a las que se haya concedido una subvención por importe superior a 10.000 euros deben presentar la declaración responsable a la que hace referencia la base 7.5 c).

q) Adherirse y cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

r) Cumplir la normativa de propiedad intelectual.

s) En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, cumplir la base 4.3.

9.2 En la fase de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la entidad beneficiaria está obligada a presentar en forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que debe contener:

b.1 Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la ayuda concedida, donde se distinga el coste por actividad y tipo de gasto.

b.2 Una relación clasificada de los gastos de la actividad que incluirá una descripción del gasto realizado, la actividad concreta para la que se ha realizado y la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.3 Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.

b.4 En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses que se deriven.

b.5 Una liquidación en que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

c) Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de gastos y pagos efectuados con los fondos de la ayuda concedida y de los ingresos generados por el proyecto, en su caso, y el destino que se les ha dado, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También recogerá otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de la ayuda y el destino que se les ha dado. El informe del auditor debe ajustarse a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

d) Certificado de la Intervención o del órgano equivalente, según el modelo del anexo 2 de estas bases, que acredite el cumplimiento de la normativa contractual vigente de los trabajos objeto de la subvención para garantizar los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos y de igualdad de trato, y, en su caso, los presupuestos a que se refiere el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El beneficiario debe presentar toda la documentación justificativa y acreditativa de este apartado antes de la finalización del plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo máximo de ejecución de la subvención a que hace referencia la base 1.3.

Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Derechos de propiedad intelectual

10.1 Las entidades beneficiarias autorizan la cesión gratuita a la Agencia Catalana del Agua, previo consentimiento expreso por escrito, de los derechos de explotación siguientes de los trabajos resultantes del proyecto: comunicación pública, reproducción, distribución, transformación y todos los demás formatos y modalidades de explotación actualmente reconocidas siempre que sea sin finalidad comercial y para un ámbito territorial mundial. En el momento de presentar la justificación de los gastos, es necesario formalizar el documento correspondiente a esta cesión.

10.2 Esta cesión comprende los formatos y las modalidades de explotación actualmente conocidos que libremente decida la Agencia Catalana del Agua, incluida la publicación por Internet.

10.3 La Agencia se obliga a hacer constar los nombres de las personas autoras de los trabajos resultantes de acuerdo con el ordenamiento vigente.

10.4 Las entidades beneficiarias pueden explotar el contenido parcial o total del trabajo resultante, previa comunicación a la Agencia, especificando de forma detallada el tipo de explotación que realizarán. En todos los casos, es necesario que se haga constar lo que prevé la base 9.1 h).

10.5 En todo lo no previsto expresamente en esta base, es de aplicación el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación.

11. Revocación

11.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación de la persona beneficiaria de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actividad para la que se ha solicitado la subvención.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

e) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones; especialmente, la inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que se refiere la base 5.3, cuando se conozca con posterioridad a la concesión de la subvención.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en lo que sea aplicable, y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) El incumplimiento de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

k) El supuesto de falta de justificación del gasto antes de la finalización del plazo al que se refiere la base 9.2.

h) El incumplimiento de la base 10.

i) En el caso de las agrupaciones de personas jurídicas a que se refiere la base 4.3, la disolución de la agrupación antes que transcurran los plazos previstos en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto ejecutado en el período al que se refiere la base 1.3. La parte del gasto ejecutado con posterioridad a la finalización de este plazo no será objeto de subvención. Además, en caso que la actuación no se finalice y se justifique totalmente antes de la finalización del plazo a que se refiere la base 9.2, la revocación de la subvención es total.

b) En caso que la entidad beneficiaria haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

c) En caso que el importe final de la inversión correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención, y como consecuencia de este hecho, la entidad beneficiaria haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.

d) Los cambios en la ejecución que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa.

11.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación de la persona beneficiaria de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

11.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

12. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria, es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

13. Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los entes beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

14. Normativa de ayudas de Estado

14.1 Las subvenciones para la financiación de proyectos que se puedan considerar actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación o actividades de transferencia de conocimientos, de conformidad con la definición contenida en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión: Marco sobre ayudas estatales a la investigación (2022/C 414/01, de 28 de octubre de 2022), quedan excluidas de la aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado. Tienen esta consideración las subvenciones para actividades que puedan considerarse exclusivamente como investigación y desarrollo solicitadas por las entidades a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la base 4.

14.2 Las subvenciones solicitadas para la financiación de proyectos que se puedan calificar de innovación y las solicitadas por entidades no incluidas en el apartado anterior se regulan por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, el importe de la subvención solicitada, junto con las demás ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no deben superar el importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) (DOUE L 2831, de 15.12.2024).

14.3 La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000 euros por empresa beneficiaria por tres ejercicios fiscales (el ejercicio en curso y los dos anteriores). Este cómputo tiene en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el período considerado, independientemente de la forma o la Administración pública otorgante.

14.4 Las ayudas de minimis pueden acumularse con otras ayudas de minimis concedidas de acuerdo con otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que establece el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

14.5 Las ayudas de minimis no pueden acumularse con otras ayudas de Estado para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en un Reglamento de exención por categorías o en una Decisión adoptada por la Comisión. Regula la acumulación con otras ayudas el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Anexo 1 de las bases

Criterios de selección

a) Criterios científicos de impacto de los resultados esperados (hasta 40 puntos)

a.1 Grado de contribución de las propuestas de I+D+i a la mejora del conocimiento sobre la línea de trabajo para la que se solicita la subvención. Propuestas que contribuyan a mejorar el conocimiento de acuerdo con las líneas de trabajo detalladas en la base 1. Se valora el grado y la relevancia de la contribución a las necesidades de conocimiento de la Agencia Catalana del Agua en el campo de la gestión del agua: hasta 10 puntos.

a.2 Grado de contribución de las propuestas de I+D+i a la mejora directa o indirecta del buen estado de las masas de agua, o a la reducción de los efectos de episodios de inundación o su prevención, o a actuaciones encaminadas a incrementar la garantía del abastecimiento de los distintos usos, o a mejorar el grado de recuperación de costes de los servicios vinculados al agua y la financiación adecuada del ciclo del agua: hasta 10 puntos.

a.3 Proyectos de transformación digital con una estrategia efectiva para fomentar la innovación en el ciclo del agua. Se valorarán los aspectos de utilización de tecnologías avanzadas (gemelos digitales, inteligencia artificial, big data, IOT o blockchain), automatización de procesos y mejoras de la eficiencia, y de promover la colaboración y la generación de nuevos modelos de negocio: hasta 10 puntos.

a.4 Proyectos con carácter demostrativo que puedan ser extrapolables a otros ámbitos de trabajo en el marco de la gestión del agua o en otros ambientes dentro de Cataluña: hasta 5 puntos.

a.5 Plan de difusión y comunicación adecuado y suficiente: hasta 5 puntos.

b) Criterios científicos de adecuación y calidad de la propuesta (hasta 20 puntos)

b.1 Grado de eficiencia en la aplicación de la subvención. Se puntúan positivamente las propuestas que mejor optimicen la aplicación de los recursos solicitados en los gastos previstos para la realización del proyecto: hasta 10 puntos.

b.2 Innovación que aporta el proyecto (introducción o desarrollo de nuevas metodologías, nuevos ámbitos, nuevos conocimientos y otros): hasta 5 puntos.

b.3 Consolidación de líneas de investigación en Cataluña en el ámbito del agua: hasta 5 puntos.

c) Criterios científicos del equipo de trabajo (hasta 15 puntos)

c.1 Equilibrio del equipo de trabajo. Partenariado ajustado al proyecto presentado y objetivos establecidos. Sinergias entre equipos o líneas de trabajo multidisciplinares y complementariedad: hasta 5 puntos.

c.2 Recursos humanos adecuados y suficientes: hasta 5 puntos.

c.3 Cronograma adecuado y suficiente: hasta 5 puntos.

d) Criterios técnicos de acuerdo con los baremos siguientes (hasta 25 puntos)

d.1 Proyectos de investigación vinculados o que deriven claramente de otros proyectos de I+D+i que hayan sido subvencionados en el marco de ayudas de I+D+i que otorga tanto la Unión Europea como el Estado o cualquier otra entidad pública o privada nacional. Esta ayuda debe haber sido otorgada, como mínimo, en los últimos ocho años. Se valora el ajuste de los proyectos otorgados a las líneas de trabajo de estas bases y la dimensión y los resultados obtenidos, así como su similitud y continuidad con la propuesta presentada: hasta 5 puntos.

d.2 Financiación propia por encima del 20% de los conceptos elegibles de acuerdo con las bases: hasta 10 puntos.

d.3 Cofinanciación de fuentes externas fruto del otorgamiento de ayudas para la realización de otros proyectos de I+D+i en el mismo campo que el proyecto presentado, por encima del 20% de los conceptos elegibles de acuerdo con las bases: hasta 10 puntos.

Puntuación mínima:

Para poder escoger un proyecto de I+D+i como beneficiario o incluirlo en la lista de reserva, es necesario que la puntuación total alcanzada por la solicitud sea, como mínimo, de 60 puntos, y que, como mínimo, haya alcanzado el 30% de la puntuación máxima dentro de cada uno de los grupos de criterios.

Anexo 2 de las bases

Modelos de certificado de intervención o del órgano competente para la justificación de la inversión

a) Modelo de certificado de intervención para la justificación de la inversión de las entidades públicas

El señor/La señora (nombre y apellidos), como interventor/a de (nombre de la entidad),

Certifico:

Que el proceso de contratación y licitación de (objeto de subcontratación) correspondiente al proyecto (título del proyecto) ha seguido las prescripciones de la normativa contractual vigente.

Que, en relación con el proyecto (título del proyecto), se acreditan gastos correspondientes a (gastos), con un importe de (importe de la certificación, con dos decimales y especificación del IVA), y que existe consignación presupuestaria para responder al gasto en la partida número (núm. de partida).

Y, para que así conste, entrego este certificado con el visto bueno del/de la señor/a (cargo) a (fecha).

Interventor/a (firma y sello)

b) Modelo de certificado para la justificación de la inversión del resto de entidades

El señor/La señora (nombre y apellidos), como (nombre del órgano competente) de (nombre de la entidad),

Certifico:

Que el proceso de contratación y licitación de (objeto de subcontratación) correspondiente al proyecto (título del proyecto) ha seguido las prescripciones de la normativa contractual vigente.

Que, en relación con el proyecto (título del proyecto de investigación), se acreditan gastos correspondientes a los pagos (número o código de facturas), con un importe de (importe de la factura, con dos decimales y especificación del IVA).

Y, para que así conste, entrego este certificado (en su caso, con el visto bueno del/de la presidente/a u otro órgano equivalente) a (fecha).

(nombre del órgano competente: presidente/a, secretario/a, etc.)

(firma y sello)

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