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Reglamento del Ente Público Regional de la Energía

05/03/2024
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Decreto 3/2024, de 29 de febrero, por el que se modifica el Decreto 30/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (BOCYL de 4 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 3/2024, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 30/1997, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL ENTE PÚBLICO REGIONAL DE LA ENERGÍA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 7/1996, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, creó el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León configurándolo como un Ente Público de Derecho Privado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es el impulso y la realización de las iniciativas y de los programas de actividades para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, con la inclusión de las renovables, como, así mismo, la mejora del ahorro y de la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos, en los distintos sectores económicos de Castilla y León, sirviendo, así, de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la región.

Sin perjuicio de que la citada ley de creación reguló la naturaleza, fines y funciones, régimen jurídico, económico-financiero y de organización del Ente, así como sus relaciones con las Administraciones Públicas, determinados aspectos, sobre todo el organizativo, requirieron desarrollo reglamentario, el cual se llevó a cabo con el Decreto 30/1997, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Desde la aprobación del Decreto 30/1997, de 13 de febrero Vínculo a legislación, se han producido numerosos cambios normativos. Algunas de las normas aprobadas desde 1997 afectan al funcionamiento y organización de todas las administraciones públicas, como es el caso de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público o la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Otras afectan a la Administración de Castilla y León, como es el caso de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, Y por último otros cambios normativos afectan específicamente al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (en adelante EREN), a raíz de las modificaciones de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, a través del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, de la propia Ley 2/2006, de 3 de mayo y de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 30/1997, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de los importantes cambios normativos mencionados, de los cambios en la estructura de la Administración autonómica y de la experiencia acumulada durante todos los años de funcionamiento del EREN, se considera necesario aprobar la presente modificación.

El presente decreto se estructura en un artículo único y en dos disposiciones finales. En el artículo único, en sus distintos apartados, se introducen cambios y mejoras que pretenden adecuarse al contexto normativo actual y las referencias a los órganos administrativos se realizan de una forma genérica de acuerdo con criterios de técnica normativa y atendiendo a la perdurabilidad en el tiempo de la norma.

Por otra parte, y con la finalidad de garantizar un funcionamiento adecuado, ágil y en el contexto de racionalización de la organización administrativa se suprime la Comisión Delegada y se actualiza la composición del Consejo Asesor.

En cuanto a las competencias de los órganos de gobierno del Ente, se modifican, actualizan y amplían las competencias del Consejo de Administración con la finalidad de conseguir un procedimiento más ágil y más eficaz e ir en consonancia con la modificación realizada por el Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, otorgando competencias de gestión (celebración de contratos, y cualquier acto de administración y disposición del patrimonio del ente de cuantía superior a 600.000 €) asumiendo como competencia la concesión directa de subvenciones, siempre y cuando se traten de subvenciones nominativas, previstas por ley, o por razones que dificulten su convocatoria pública.

Las competencias del Director del Ente, se actualizan igualmente para ir en consonancia con lo ya reformado del reglamento por el Decreto-ley 2/2022.

Por otra parte, se adapta el funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo Asesor a lo dispuesto en la normativa básica estatal relativa a los órganos colegiados, Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en la normativa autonómica por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y la Administración de Castilla y León.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia sirviendo al interés general, al establecer normas claras de organización y funcionamiento de un Ente Público de Derecho Privado, y que da cumplimiento a lo establecido por la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas organizativas de la administración autonómica. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no genera cargas administrativas.

De igual forma se han tenido en cuenta los principios que sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma y su coherencia con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de febrero de 2024

DISPONE:

Artículo único: Vínculo a legislación Modificación del Decreto 30/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Se modifica el Decreto 30/1997, de 13 de febrero Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 1, que quedan redactados como sigue:

“1. El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León es un Ente Público de derecho privado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1996, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, y según lo previsto en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Sus fines y funciones son los señalados en los artículos 2, 3 y 4 de su Ley de creación.

2. El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León está adscrito a la consejería competente en materia de energía.”

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León se rige:

a) Por la Ley 7/1996, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

b) Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos aspectos en que resulte aplicable.

d) Por la legislación laboral en las relaciones con su personal.

e) Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) Por la Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

i) Por el presente Reglamento y demás normas de desarrollo que se dicten.”

Tres. Se modifica el apartado primero del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“1. Son órganos de gobierno del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León:

- El Consejo de Administración.

- La Dirección.”

Cuatro. Se modifica el apartado primero del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“1. El Consejo de Administración es el órgano de representación, de dirección y de control del Ente y estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería con competencias en materia de energía.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de energía.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del centro directivo con competencias en materia de energía.

d) Vocalías: Siete vocales cuyo nombramiento y cese corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la consejería con competencias en materia de energía.”

Cinco. Se modifican las letras d) y n) del apartado primero del artículo 5, y se añaden las letras o) y p) que quedan redactadas como sigue:

“d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Ente, conforme a lo previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.”

“n) Conceder de forma directa subvenciones, previa autorización de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con la normativa reguladora en la materia.”

“o) Autorizar contratos y cualquier otro acto de gestión, administración y disposición del patrimonio del Ente de cuantía superior a seiscientos mil euros.”

“p) Realizar cualquier otra función que no esté encomendada expresamente a los demás órganos del Ente.”

Seis. Se modifica el apartado segundo del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“2. El Consejo de Administración podrá delegar en la presidencia cualquier función específica, previo acuerdo adoptado al efecto.”

Siete. Se modifican los apartados tercero, cuarto y quinto del artículo 6 que quedan redactados como sigue:

“3. Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ostente la Presidencia o Vicepresidencia o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria.

4. Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial o a distancia, utilizando para ellos medios electrónicos o audiovisuales, siempre que se garanticen la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

5. Únicamente pueden ser objeto de acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y se declare su urgencia con el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo los empates el voto de la Presidencia o de quien la sustituya.”

Ocho. Se modifican los apartados primero y tercero del artículo 7, que quedan redactados como sigue:

“1. La Presidencia la ostentará, por razón de su cargo, la persona titular de la consejería con competencias en materia de energía.”

“3. La Presidencia podrá delegar en las Vicepresidencias cualquier función específica dando cuenta al Consejo de Administración.”

Nueve. Se añade un apartado cuarto al artículo 7, con la siguiente redacción:

“4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida en primer lugar por la Vicepresidencia primera, en su defecto por la Vicepresidencia segunda y por último por la vocalía de mayor antigüedad y edad por ese orden.”

Diez. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. De las Vicepresidencias del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración ostenta dos Vicepresidencias, salvo si no hubiera Viceconsejería con competencias en materia de energía.

2. La Vicepresidencia Primera será, por razón de su cargo, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de energía.

3. La Vicepresidencia Segunda será, por razón de su cargo, la persona titular del centro directivo competente en materia de energía.”

Once. Se suprime el capítulo III del título II del Decreto y sus artículos correspondientes.

Doce. Se modifica el apartado primero del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“1. La persona titular de la dirección del Ente dirigirá la actividad del mismo, y será nombrada y separada libremente por la Junta de Castilla y León a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de energía. Su nombramiento y cese será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.”

Trece. Se modifica la letra e) del apartado segundo del artículo 13, que queda redactada como sigue:

“e) Celebrar los contratos necesarios para la actuación del Ente. Cuando su cuantía supere los seiscientos mil euros necesitará la autorización previa del Consejo de Administración.”

Catorce. Se modifica el apartado primero del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“1. El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo y de debate, y estará integrado por:

a) Presidencia que será la persona titular de la consejería competente en materia de energía.

b) Vicepresidencia, que será la persona titular del centro directivo competente en materia de energía y ostentará la Vicepresidencia Segunda del Consejo de Administración.

c) Las vocalías:

- Un vocal designado por la Presidencia, a propuesta de la Confederación de Empresarios más representativa en el ámbito territorial de Castilla y León.

- Dos vocales designados por la Presidencia, a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León.

- Un vocal designado por la Presidencia, a propuesta de las compañías eléctricas radicadas o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

- Un vocal designado por la Presidencia, a propuesta de cada una de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (clústeres) de Castilla y León relacionados con la energía.

- Un vocal designado por la Presidencia, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

- Un vocal designado por la Presidencia, a propuesta de las Universidades de Castilla y León.

- Un vocal designado por la Presidencia, a propuesta del Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

- Un vocal designado por la Presidencia, a propuesta de las Organizaciones de defensa del medio ambiente, cuyo ámbito coincida con el de la Comunidad de Castilla y León.”

Quince. Se modifica el apartado segundo del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“2. Para que el Consejo Asesor quede válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria, bastando en la segunda convocatoria la asistencia de la cuarta parte de sus miembros.”

Dieciséis. Se añade un apartado quinto al artículo 16, con la siguiente redacción:

“5. Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial o a distancia, utilizando para ello medios electrónicos o audiovisuales, siempre que se garanticen la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.”

Diecisiete. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

“En su actividad patrimonial el Ente se regirá por las normas de derecho privado, correspondiendo los actos de gestión, administración y disposición del patrimonio al Director cuando su cuantía no exceda de seiscientos mil euros. Si superase los seiscientos mil euros necesitará la autorización previa del Consejo de Administración.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda: Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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