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Estructura orgánica de la consejería de gestión forestal y mundo rural

05/03/2024
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Decreto 16/2024, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de gestión forestal y mundo rural (DOE de 4 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 16/2024, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 239/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL.

El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), crea la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y se determina que la misma ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.

Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), determinándose el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.

Así mismo, el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre) establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, procediendo, en ese momento, a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscrito a esta Consejería.

Tras la aprobación de la misma, por motivos de eficacia y para un adecuado ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se considera necesario acometer la modificación de su estructura orgánica, con el fin de crear nuevos servicios que puedan atender, coordinar e intensificar el trabajo que se viene desarrollando.

Así, en primer lugar, en la Secretaría General se hace necesario desdoblar el Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Asuntos Generales en un Servicio de Gestión de Recursos Humanos y un Servicio de Asuntos Generales, dado que la gestión de los recursos humanos de la Consejería necesita de una atención exclusiva que sea ágil a la hora de proveer de personal y de atender las necesidades que surgen, principalmente de la gestión del Plan INFOEX. Por su parte, el Servicio de Asuntos Generales asumirá las competencias en gestión de régimen interior, incluidas las de prevención de riesgos laborales y las relativas a protección de datos.

Igualmente se considera necesario desdoblar el actual Servicio de Régimen Jurídico y Contratación en un Servicio de Contratación, que coordine y gestione, con la agilidad requerida, la tramitación de los expedientes de contratación, y un Servicio de Régimen Jurídico capaz de impulsar y coordinar la tramitación de todas las actuaciones a llevar a cabo en ese centro directivo en los aspectos normativos y jurídicos.

Por otro lado, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, dispone de un único Servicio, lo cual resulta claramente insuficiente para gestionar eficazmente tanto medios humanos como materiales con los que cuenta. Actualmente, esta Dirección General la integran más de mil trabajadores y más de cien centros de trabajo.

Por ello, se estima necesaria la creación de un Servicio de Apoyo y Logística INFOEX, quien se ocupará de la gestión de los centros de trabajo del INFOEX y sus vehículos, en colaboración con la Secretaría General, así como de los medios aéreos. Asimismo, este Servicio será el encargado de impulsar la ejecución presupuestaria de la Dirección General, y será el responsable de la gestión de todos los expedientes de servicios, obras y suministros del INFOEX, así como de los fondos europeos.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a iniciativa de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Asuntos Generales.

- Servicio de Contratación Administrativa.

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, esta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

- Servicio de Servicio de Apoyo y Logística INFOEX.

Disposición adicional primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

La creación de los nuevos Servicios que se incluyen el presente decreto, así como las modificaciones de los ya existentes que también se realizan, no será efectiva hasta la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Cambio de denominación de puestos.

1. El puesto de trabajo con código 42948210, denominado Jefe/a de Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Asuntos Generales, adscrito a la Secretaría General de la Consejería, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

2. El puesto de trabajo con código 42691010, denominado Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Contratación, adscrito a la Secretaría General de la Consejería, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Contratación Administrativa.

Disposición adicional tercera. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aprobación de este decreto no supone incremento de gastos, pues la efectividad de la creación de los nuevos Servicios que se contemplan en el mismo no será efectiva hasta la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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