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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears

05/03/2024
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Decreto 7/2024, de 29 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (BOIB de 2 de marzo de 2024) Texto completo.

DECRETO 7/2024, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2005, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

I

El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal, entre otros, de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. Este decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio; 72/2011, de 1 de julio; 78/2011, de 15 de julio; 35/2020, de 30 de noviembre; 52/2022, de 12 de diciembre, y 86/2023, de 27 de octubre.

II

El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, ha establecido con carácter básico que los registros autonómicos (REA) se deben establecer y gestionar con el contenido mínimo previsto en su anexo I, que contendrá toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola. Además, el artículo 5 impone la obligación a los titulares de explotaciones agrarias y empresas conexas que sean personas físicas o jurídicas de relacionarse electrónicamente con la Administración, y el artículo 7 establece que las administraciones públicas deben proporcionar a los titulares de las explotaciones agrarias, de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de información o registro.

El artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, señala lo siguiente:

“Las administraciones públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento”.

El apartado tercero de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 13 de diciembre, publicada en el BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023, por la que se adapta la gestión documental del Registro Interinsular Agrario al sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria y se modifican las tablas de márgenes brutos y los criterios de cálculo de UTA, señala lo siguiente:

“Tercero. De acuerdo con el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, los titulares de las explotaciones agrarias, ya sean personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, se relacionarán con el FOGAIBA y con los consejos insulares competentes en materia de registro de explotaciones agrarias, a efectos del REA y del RIA, exclusivamente mediante los medios electrónicos.

De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 43/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, el FOGAIBA facilitará la herramienta informática a los consejos insulares competentes para proporcionar a los titulares de las explotaciones agrarias los trámites para la presentación de las declaraciones o solicitudes de inscripción, modificación, bajas o información disponibles en las sedes electrónicas correspondientes”.

La disposición adicional novena del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, señala lo siguiente:

“1. De conformidad con el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se habilita a la persona titular de la presidencia del FOGAIBA para que suscriba el convenio correspondiente con las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas destinadas a habilitar personas jurídicas o físicas para la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas en los procedimientos de concesión de subvenciones que regule el organismo.

2. Las entidades solicitantes deben acreditar que disponen de personal formado y cualificado, de certificado electrónico y que cumplen la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como las medidas de seguridad de la información”.

De acuerdo con ello, se considera conveniente, para la creación del REA y las nuevas obligaciones de los interesados de relacionarse telemáticamente con el FOGAIBA en los procedimientos relativos al nuevo registro, facilitar a los administrados nuevas herramientas que permitan, mediante organizaciones y personas jurídicas, realizar en su representación las correspondientes transacciones electrónicas.

Por lo tanto, resulta necesario modificar la disposición adicional novena citada incluyendo no tan solo los procedimientos de concesión de subvenciones, sino también los procedimientos relativos al Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REO) y otros registros agrarios que tramite el FOGAIBA.

III

En la elaboración de este decreto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero. En este sentido, la norma responde al principio de necesidad, ya que pretende facilitar a los interesados la relación telemática con el FOGAIBA que implanta la normativa estatal básica en los procedimientos de subvención y de inscripción registral que tramita el organismo, habilitando a la persona titular de la presidencia del FOGAIBA para formalizar convenios con organizaciones y personas jurídicas que, en representación de los interesados, realicen las comunicaciones electrónicas pertinentes.

En relación con el principio de eficacia existen razones de interés general de dar apoyo a la norma que se propone ya que faculta a la persona titular de la presidencia del FOGAIBA, que es el organismo competente para tramitar las ayudas agrarias y gestionar el registro autonómico de explotaciones agrarias, para formalizar convenios con entidades jurídicas que puedan representar a los interesados en los procedimientos de concesión de subvenciones y de inscripciones registrales que regule el organismo.

Por lo tanto, esta norma constituye el instrumento adecuado para alcanzar la consecución de las finalidades que se persiguen.

También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades que describe, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica de las personas destinatarias, en la medida en que el decreto es coherente con el marco normativo básico estatal.

Asimismo, cumple el principio de transparencia, ya que se han efectuado los trámites de publicidad preceptivos y se ha identificado con claridad su finalidad.

Finalmente, la norma se aprueba conforme a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, ya que no impone cargas administrativas innecesarias y utiliza términos claros, precisos y comprensibles para el sector al que va dirigida.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de febrero de 2024, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Se modifica la disposición adicional novena del Decreto 64/2005, de 10 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional novena

1. De conformidad con el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se habilita a la persona titular de la presidencia del FOGAIBA para que suscriba el convenio correspondiente con las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas u otros tipos de entidades jurídicas destinadas a habilitar personas jurídicas o físicas para la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas en los procedimientos administrativos que tramite el FOGAIBA.

2. Las entidades solicitantes deben acreditar que disponen de personal formado y cualificado, de certificado electrónico y que cumplen la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como las medidas de seguridad de la información”.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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