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Ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social

04/03/2024
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Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social (DOGC de 1 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/35/2024, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS EN FORMA DE GARANTÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

La economía social en Cataluña contribuye a crear puestos de trabajo estables y de calidad, a distribuir mejor la riqueza y a desarrollar el territorio, así como a prestar servicios sociales de forma eficiente. Se considera fundamental que las entidades de economía social dispongan de un mayor acceso al mercado financiero que les permita aprovechar las oportunidades y los recursos disponibles para consolidar y fortalecer sus proyectos, así como las nuevas iniciativas resultantes, para poder así afrontar mejor los retos del sector y de la globalización económica que, actualmente, presentan un contexto complejo.

En este sentido, los incrementos del tipo de interés establecidos últimamente por el Banco Central Europeo y los últimos conflictos políticos han provocado una clara inflación en los precios de consumo, y ello ha llevado a las entidades a encontrarse ante un mayor volumen de gastos, sin obviar las dificultades para poder acceder a los mercados financieros y, en concreto, para poder obtener préstamos y garantías competitivos. Puesto que es necesaria una respuesta a esta actualidad desfavorable, se reclaman iniciativas ante las urgencias financieras que afrontan las entidades de la economía social i solidaria (ESS), en favor de una economía más sostenible que promueva la creación de nuevas entidades, pero también que garantice la estabilidad y el fortalecimiento de las entidades ya existentes, que actúan como motor de generación de empleo en el territorio. Este apoyo se orienta a facilitar el acceso al mercado financiero con el fin de incentivar que las empresas de economía social puedan llevar a cabo actuaciones estratégicas, innovadoras o complementarias que refuercen su viabilidad y el empleo y promuevan la reactivación económica y la competitividad de la economía.

Para dar respuestas efectivas a esta situación, mejorar la reactivación económica de este sector y fortalecer sus actividades y capacidades, el Departamento de Empresa y Trabajo, a través de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, propone facilitar el acceso a la financiación de estas empresas y entidades mediante la aportación de garantías para cubrir operaciones de crédito, complementarias a las que pueda aportar cada empresa o entidad.

La presente Orden permite seguir ofreciendo la línea financiera de economía social a las sociedades cooperativas; las sociedades laborales; las entidades representativas del cooperativismo; las sociedades agrarias de transformación; las empresas de inserción; los centros especiales de trabajo, así como las entidades promotoras de estos; las asociaciones y fundaciones que llevan a cabo actividad económica, y las entidades con finalidades de promoción de la economía social. Al mismo tiempo, permite introducir condiciones más favorables al crédito, así como reducir los plazos en la gestión de las operaciones y simplificar la gestión.

De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la presente Orden se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025. Los objetivos estratégicos departamentales de dicho Plan, en los que se enmarca la presente Orden, son, entre otros, potenciar la economía social y solidaria y reforzar el cooperativismo como ejes del cambio socioeconómico de Cataluña y vectores de reactivación económica, orientados hacia un modelo económico más plural, democrático, diverso y centrado en las personas; también, promover la creación de empresas y nuevas fórmulas de financiación, así como elaborar herramientas e instrumentos para el emprendimiento.

Visto que el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, en su apartado 3.2.5, promueve impulsar herramientas, espacios de diálogo y programas específicos para el fomento de la economía social y solidaria y el cooperativismo, como herramienta de fortalecimiento de la economía social y del sistema empresarial catalán;

Visto que el 29 de julio de 2023 se firmó un Convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Finanzas (en adelante, ICF), y el Departamento de Empresa y Trabajo, cuyo objeto es regular el marco de colaboración entre las partes para la constitución y funcionamiento de un instrumento de garantía; y visto que dicho instrumento se podrá aplicar a la línea de préstamos ICF, Economía Social del ICF, para proyectos de inversión o circulante, incluidos anticipos de cobro de derechos de crédito derivados de contratos con el sector público, que contribuyan a fortalecer la economía social y cooperativa en Cataluña;

Dado el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L de 15.12.2023);

Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, anteriormente citada,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, que se incluyen en el anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/176/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social (DOGC núm. 7155, de 5.7.2016).

Disposición final

La presente Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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