Sobre el marco de relaciones entre modificaciones estructurales y compañías en preconcurso o concurso de acreedores que regula el Real Decreto-Ley ómnibus 5/2023 de 28 de junio que traspuso la Directiva UE 2023/2121, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, disertó esta tarde en la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación la catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, Juana Pulgar Ezquerra.
Invitada por la institución, en el marco del Ciclo de Conferencias que anualmente pone en marcha la RAGJYL en colaboración con el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, el Ilustre Colegio Notarial de Galicia y ABANCA, la ponente explicó a los asistentes las novedades que llegaron con el Real Decreto-Ley ómnibus 5/2023 de 28 de junio.
Así, y según explicó la catedrática de Derecho Mercantil, “dentro de la nueva función reestructuradora de empresas en crisis que se asigna a los planes de reestructuración, planes de continuación para microempresas y convenio concursal, no solo se admite que una modificación estructural forme parte de su contenido, sino que se regula un expreso desplazamiento de las normas societarias, en lo relativo a la formación de la voluntad social y mecanismos individuales de protección de acreedores, por lo previsto en el texto refundido de la ley concursal tras su reforma en virtud de la ley 1672022, por la que se transpone la directiva UE 2019/10123 sobre marcos de reestructuración preventiva, con una especial aplicación de la prueba del mejor interés de los acreedores.