Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2024
 
 

Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible

01/03/2024
Compartir: 

Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 29 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 6/2024, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 112/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

El Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado decreto, la Consejería de Desarrollo Sostenible es una de las Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, ha establecido la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Advertidas algunas omisiones e inconcreciones en el contenido del mismo, y con la finalidad de recoger detalladamente todos los aspectos que pudieran afectar al reparto de funciones, todo ello a efectos de un óptimo y efectivo ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se hace necesario modificar el mencionado Decreto de estructura.

Destacamos las siguientes modificaciones: en la Secretaría General se incorporan las competencias correspondientes a la potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, así como la asunción de las funciones de Organismo Intermedio de gestión de las ayudas asociadas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa) con función de contabilidad. En la Viceconsejería de Medio Ambiente, se reorganizan las competencias, incluyendo la condición de autoridad ambiental de la Comunidad Autónoma, anteriormente establecida en la Dirección General de Calidad Ambiental. En la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se mejora la delimitación de las competencias referidas a especies de flora y fauna silvestres y el seguimiento de los caudales y sus componentes para la conservación de los recursos naturales y se reasigna la competencia de restauración del suelo afectado por explotaciones mineras en la Dirección General de Transición Energética. En la Dirección General de Calidad Ambiental, se concreta la competencia de gestión y resolución de las ayudas directas financiadas con cargo a los fondos Feader, con arreglo a sus competencias, sin perjuicio de las atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha. Por último, en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 se incluye la coordinación del suministro de información ambiental y se definen mejor las competencias sobre coordinación, apoyo y fomento de instrumentos de sostenibilidad a nivel local.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2024,

Dispongo:

Artículo Único: Modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo b) del artículo 3.3, que queda redactado del siguiente modo:

“b) De conformidad con su respectiva norma de creación, queda adscrito el “Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.” (Isfoc).”

Dos. Se modifican los párrafos b), k), ñ) y ac) y se añade un nuevo párrafo ad) en el artículo 5, que quedan redactados del siguiente modo:

“b) La Jefatura superior de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y, específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería, la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad”.

“k) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio”.

“ñ) La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, sin perjuicio de las asignadas a la Dirección General de Transición Energética por razón de sus competencias, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa”.

“ac) Ejercer las funciones de Organismo Intermedio de gestión de las ayudas asociadas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa) con función de contabilidad”.

“ad) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por identidad jurídica con la materia corresponda alguno de éstos”.

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Competencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente le corresponden, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:

1. Con carácter general:

a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.

b) La coordinación de las políticas de medio ambiente.

c) Ostentar la condición de Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre coordinación de la política medioambiental con el resto de políticas europeas y la programación estructural.

d) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, de las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que coordina, gestión de los programas presupuestarios asignados a dichos centros directivos, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.

e) Producción de datos espaciales, cartografía temática y sistemas de información geográfica al servicio de todas las Direcciones Generales de la Consejería, uso y desarrollo de aplicaciones de mapeo, toma de datos de campo, análisis espacial y sonorización remota compatibles con los servicios contenidos en la infraestructura de datos espaciales de Castilla-La Mancha, y difusión, en coordinación con el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, de los productos cartográficos elaborados o adquiridos por la Consejería.

f) Seguimiento de la actividad de la empresa pública Geacam.

g) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

h) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos en coordinación con la Secretaría General.

i) La organización y coordinación del Cuerpo de Agentes Medioambientales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General.

j) Coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

k) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que supervisa, financiadas con cargo a los fondos Feader, así como la coordinación con el órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que ostente la dirección del organismo pagador, incluida la contabilidad y seguimiento de las medidas/intervenciones.

l) La gestión y resolución de las ayudas financiadas con cargo al Feader que no supongan inversiones directas por parte de la Administración, en materia de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que coordina, así como aquellas que supongan las inversiones directas en el ámbito de la competencia de la Viceconsejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.

m) Ejercer las funciones de Organismo Intermedio de gestión de las ayudas asociadas al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP) hasta su finalización, así como del nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa).

n) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que supervisa, realizadas con fondos propios o en aplicación de fondos de la Unión Europea distintos de los indicados en los apartados anteriores.

ñ) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

o) Ferias y mercados de sectores y productos del ámbito competencial de la Viceconsejería.

p) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Viceconsejería, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

2. En materia de incendios forestales:

a) Gestión de las emergencias por incendios forestales y del dispositivo de lucha contraincendios Infocam.

b) Planificación y ejecución de acciones encaminadas a la prevención de incendios forestales.

c) Planes de defensa en el ámbito de las competencias establecidas en el Plan Infocam y de aquellos otros planes que correspondan conforme a la aplicación de la normativa sectorial en materia de Protección Civil e Incendios forestales.

d) Impulso para el conocimiento, investigación, formación, divulgación e información sobre incendios.

e) Programación, planificación, gestión y ejecución de infraestructuras en el ámbito de sus competencias.

f) La estadística de incendios forestales.

3. En materia de caza y pesca:

a) Planificación, ordenación, conservación, gestión y aprovechamiento sostenible de las especies de caza y pesca deportiva continental, y protección de sus hábitats.

b) Llevanza de registros públicos relacionados con la caza y pesca deportiva continental.

c) Custodia de la pureza genética de las especies o subespecies cinegéticas y piscícolas autóctonas.

d) Regulación y gestión de la cetrería, en coordinación con la unidad administrativa responsable de la Dirección General competente en materia de biodiversidad.

e) La regulación para el establecimiento y funcionamiento de las granjas cinegéticas y la acuicultura.

f) Gestión de los cotos sociales, de las granjas cinegéticas y las piscifactorías y astacifactorías de carácter público.

g) La estadística en materia de caza y pesca.

h) Investigación, divulgación y promoción en materia cinegética, piscícola y astacícola.

i) Sanidad de la fauna silvestre relacionadas con la gestión cinegética y piscícola, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad animal.

j) Seguimiento de los caudales y sus componentes para la conservación de los recursos piscícolas fuera de la Red Natura 2000”.

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

1. Con carácter general:

a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.

b) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en Castilla-La Mancha.

c) Investigación en materia forestal y de conservación de la naturaleza.

d) Ferias y mercados de sectores y productos del ámbito de la Dirección General.

e) Programación, planificación, gestión y ejecución de infraestructuras en el ámbito de sus competencias.

f) La estadística forestal y otras relacionadas con el medio natural y los recursos naturales en el ámbito regional.

g) Restauración integral de los ecosistemas en el medio natural, así como las actuaciones necesarias para su adaptación al cambio climático.

h) Seguimiento de medidas compensatorias procedentes de declaraciones de impacto ambiental, y cuya aplicación afecte a competencias de esta Dirección General.

i) Evaluación de los servicios ecosistémicos que proporcionan los recursos naturales.

j) Planificación, promoción y desarrollo de la infraestructura verde y de la conectividad rural y urbana.

k) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General.

l) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas, de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería. Para el caso de ayudas financiadas con cargo a los fondos Feader, la gestión y resolución de las ayudas de inversiones directas en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.

m) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

2. En materia de gestión forestal:

a) Planificación, programación y coordinación de política forestal a nivel regional.

b) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías pecuarias. Supervisión y ejercicio de las competencias establecidas en la normativa forestal para los montes en régimen especial.

c) Gestión y aprovechamiento forestal sostenible. Control de la legalidad del comercio de productos forestales.

d) Certificación de la gestión forestal.

e) Regulación, supervisión y tramitación de los instrumentos de gestión forestal sostenible

f) Fomento y regulación de la actividad en el sector forestal. Propiedad forestal y asociacionismo.

g) Lucha contra la erosión y la desertización. Repoblación forestal. Cambio de uso del suelo forestal.

h) Vigilancia, prevención y tratamiento de enfermedades y plagas forestales, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad vegetal.

i) Inventario y gestión de recursos genéticos en el medio natural. Informe sobre el acceso y en su caso utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios. Unidades de conservación de recursos genéticos forestales y catálogo de materiales de base.

j) Fomento de la actividad empresarial, tanto en materia de servicios como para la producción, transformación y comercialización de materias primas forestales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.

k) Servicios ecosistémicos generados en los montes de la región. Cálculo, compensación y almacenamiento de CO2 en las masas forestales, incluida su contribución a la mitigación del cambio climático.

3. En materia de gestión de los recursos naturales y biodiversidad:

a) Planificación, programación, establecimiento de directrices de gestión y criterios orientadores para la conservación, vigilancia, tutela, promoción, divulgación, sensibilización, investigación y seguimiento en materia de recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en el ámbito regional.

b) Estudio, protección, conservación del suelo, del patrimonio geológico y del paisaje. Elaboración y desarrollo del Catálogo de Elementos Geomorfológicos de protección especial. Propuesta de declaración y conservación de puntos o lugares de interés geológico o geomorfológico.

c) Estudio, protección, conservación de la vegetación y de los hábitats naturales. Elaboración y desarrollo del catálogo de hábitats amenazados.

d) Estudio, protección, conservación y recuperación de las especies de flora y fauna silvestre y sus hábitats, excluidas las especies objeto de aprovechamiento cinegético y piscícola. Elaboración y desarrollo del catálogo de especies de flora y fauna amenazadas. Inventario y catalogación de árboles y rodales singulares. Gestión de centros de conservación “ex-situ” de especies de flora y fauna amenazadas. Gestión del Convenio de Nagoya.

e) Elaboración y desarrollo de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad.

f) Elaboración y desarrollo de planes de prevención y control de las especies exóticas y especies exóticas invasoras.

g) Sanidad de la fauna silvestre, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad animal.

4. En materia de Espacios Naturales protegidos:

a) Gestión compartida, con la Administración General del Estado, de los Parques Nacionales existentes en la región hasta su transferencia. Propuesta de declaración y gestión de nuevos Parques Nacionales en la región.

b) Propuesta, informe, participación en la gestión, coordinación y divulgación de espacios naturales protegidos declarados al amparo de convenios internacionales suscritos por España: humedales de importancia internacional; geoparques y reservas de la biosfera; y sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial. La gestión, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

c) Propuesta de declaración y gestión de espacios naturales protegidos de carácter regional: Parques Naturales, Reservas Naturales, Microrreservas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos y otras zonas sensibles.

d) Establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la Red Regional de Áreas Protegidas, así como la formación y divulgación en la materia.

e) Emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales, así como la autorización de actividades en los parques nacionales y otros espacios naturales protegidos, y sus zonas periféricas de protección, regulada por su normativa específica.

f) La propuesta de declaración y gestión de espacios de la Red Natura 2000. Elaboración de planes de gestión y acciones para su conservación. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la Red Natura 2000 y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.

g) Seguimiento de los caudales y sus componentes para la conservación de los recursos naturales de la Red Natura 2000.

h) Desarrollo, gestión y seguimiento de marcas de calidad de productos elaborados en espacios naturales protegidos y reservas de la biosfera y otras relacionadas con sus competencias.

i) Ordenación y gestión del uso público y del turismo de la naturaleza en el medio natural. Planificación y gestión del uso público en los espacios naturales protegidos, así como el desarrollo de programas de interpretación, divulgación y sensibilización de las áreas y recursos naturales protegidos de la región.”

Cinco. Se suprime el apartado 1 b) del artículo 8, y se modifica el apartado 1 h), del referido artículo, que queda redactado del siguiente modo:

“h) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas, de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería. Para el caso de ayudas financiadas con cargo a los fondos Feader, la gestión y resolución de las ayudas de inversiones directas en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha”.

Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

1. Con carácter general:

a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.

b) La programación, promoción y fomento de actividades de educación, formación y sensibilización ambiental, así como la promoción de reconocimientos de conductas y prácticas que favorecen el desarrollo sostenible y la economía circular.

c) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente en el ámbito de sus competencias.

d) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.

e) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.

f) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

g) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

h) La coordinación del suministro de información ambiental en relación a la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y del cumplimiento de la normativa en esta materia.

2. En materia de economía circular:

a) El fomento e impulso de iniciativas de economía circular.

b) La promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la economía circular.

c) Planificación y fomento de actividades de concienciación y divulgación de la necesidad de transición a un modelo de economía circular en la Comunidad Autónoma.

d) Coordinar y apoyar las acciones, estudios y planes de carácter transversal en el ámbito de la economía circular.

e) La planificación, promoción y coordinación en materia de residuos, así como la elaboración y aprobación de los programas autonómicos de prevención y gestión de residuos.

f) La autorización y el registro de las actividades de producción y gestión de residuos, así como del traslado de residuos de competencia autonómica.

g) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de responsabilidad ampliada del productor y su control y seguimiento.

h) El fomento y gestión del sistema de auditoría y gestión medioambiental.

i) Gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y, en su caso, del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

j) El registro, control y seguimiento de entidades colaboradoras con la administración en las materias de su competencia.

k) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

3. En materia de educación ambiental:

a) La planificación, organización y coordinación de la educación ambiental en Castilla-La Mancha.

b) La gestión y promoción del desarrollo de la red de equipamientos para la educación ambiental.

c) Las actuaciones de difusión y divulgación medioambiental, así como el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental de la Comunidad Autónoma.

d) La colaboración con los sectores sociales y entidades locales en iniciativas de promoción y educación ambiental, incluido el impulso a programas de voluntariado ambiental.

4. En materia de Agenda 2030:

a) Elaboración, seguimiento y ejecución de la Estrategia Agenda 2030 de Castilla-La Mancha.

b) Impulsar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.

c) Impulso de los Planes específicos establecidos por las diferentes Consejerías de la Administración Regional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

d) Seguimiento de los indicadores correspondientes elaborados por el organismo de la Administración Regional con competencias en materia estadística.

e) El desarrollo, planificación y coordinación de programas e instrumentos de actuación en materia de desarrollo sostenible.

f) La coordinación, apoyo y fomento de instrumentos de sostenibilidad a nivel local y, en particular, las actuaciones dirigidas a la implementación de la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.

g) Representación de la Administración Regional en los órganos específicos de seguimiento creados por la Administración General del Estado.

h) Planificación y fomento de actividades para el desarrollo sostenible (EDS) en el marco de los acuerdos y organizaciones de ámbito internacional. Desarrollo de acciones de sensibilización para el desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma.

5. En materia de cambio climático:

a) Promover y coordinar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático.

b) La definición y desarrollo de las acciones frente al cambio climático, así como el impulso y coordinación de las actividades de I+D, en colaboración con universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias.

c) Fomentar las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero, tanto las de adaptación como de mitigación.

d) Aplicar la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

e) Realización de estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales de cambio climático.”

Siete. Se añade un párrafo e) en el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“e) Restauración del suelo afectado por explotaciones mineras en el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de minería”.

Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

“5. Se establece la adscripción funcional del Cuerpo de Agentes Medioambientales a las Delegaciones Provinciales, a excepción del Coordinador/a Regional y Coordinadores/as Regionales Adjuntos de Área, que están adscritos funcionalmente a la Viceconsejería de Medio Ambiente”.

Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Competencias que conlleven la ejecución de gasto.

Las competencias que conlleven la ejecución de gasto atribuidas a la persona titular de la Consejería, quedan desconcentradas de la siguiente manera:

1. En la persona titular de la Secretaría General:

a) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

b) La concesión de subvenciones superiores a 400.000 euros por beneficiario en el resto de los programas de la Consejería.

c) El reconocimiento de obligaciones superiores a 400.000 euros.

2. En la persona titular de la Viceconsejería y en las personas titulares de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) La convocatoria de subvenciones por cualquier importe y la concesión de subvenciones hasta 400.000 euros.

b) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

c) El reconocimiento de obligaciones hasta 400.000 euros”.

Diez. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

“a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, cuando hubiesen ordenado la iniciación, en el caso de que la cuantía de la sanción a imponer fuere igual o inferior a 24.001,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años, o cuando, como consecuencia de reducciones en el importe, legales o reglamentarias, la cuantía a abonar sea igual o inferior a 24.001,00 euros”.

b) Las personas titulares de la Viceconsejería o de las Direcciones Generales, en su ámbito competencial, cuando la cuantía de la sanción a imponer fuere superior a 24.001 e igual o inferior a 60.000 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años”.

Once. Se modifica el párrafo g) del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“g) En las Delegaciones Provinciales, la persona titular de la misma será sustituida por la persona titular de la Secretaría Provincial correspondiente. y en ausencia de éstas, por la persona titular de la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto que se halle presente en la Delegación Provincial correspondiente”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana