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Incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles

01/03/2024
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Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba (BOJA de 29 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS DE TRANSICIÓN JUSTA PARA EL IMPULSO DE ECOSISTEMAS INDUSTRIALES SOSTENIBLES EN LAS PROVINCIAS DE ALMERÍA, CÁDIZ Y CÓRDOBA.

Las provincias de Cádiz, Almería y Córdoba afrontan el desafío de superar sus carencias históricas en materia de industrialización, como forma de reequilibrar sus fuentes de crecimiento económico y para abordar los costes sociales y económicos de la transición ecológica, compensando la pérdida de empleo asociado a los procesos de transición y concretamente al cierre de instalaciones de generación de electricidad a partir de carbón que recae en Andalucía en estas provincias, mediante creación y consolidación de empleo industrial, en tanto que se trata de un empleo de mayor calidad por remuneración, cualificación profesional y estabilidad.

El gran número de personas afectadas en su empleo en los referidos cierres pone de manifiesto la importancia de la situación y de la implantación de medidas de apoyo a través de los incentivos regulados por esta orden que se financiarían con el Fondo de Transición Justa, como nuevo instrumento en el marco de la política de cohesión para el periodo 2021-2027 que tiene por objeto mitigar los efectos negativos de la transición climática, prestando apoyo a los territorios más perjudicados y a las personas trabajadoras afectadas, y promover una transición socioeconómica equilibrada.

La pertinencia de la utilización de los fondos de transición justa para la finalidad expuesta se evidencia en tanto que el objeto del Fondo de Transición Justa es precisamente el de prestar apoyo a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía climáticamente neutra de aquí a 2050.

Se ha podido constatar cómo la industria en estas provincias es un sector en transformación que presenta riesgos asociados a la transición ecológica, y que además ello afecta directamente a actividades industriales estratégicas que se desenvuelven en un entorno de gran competencia internacional. Efectivamente, las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba son especialmente vulnerables a coyunturas desfavorables como la que estamos atravesando en un período post COVID-19 por las consecuencias de la guerra en Ucrania y sus efectos sobre las cadenas mundiales de suministro industriales. Ello se ha puesto de manifiesto, igualmente, en los últimos datos del Índice de Producción Industrial de Andalucía (IPIAN).

Así, se ha evidenciado la importancia de contar con unas cadenas de suministro más sólidas y autosuficientes, en definitiva, se ha podido constatar la necesidad de contar con unas cadenas de valor de bienes y servicios industriales más completas y eficaces en una visión integral de la industria. De esta manera, se hace necesario que el apoyo a la industria se acompañe de un impulso a la logística, la innovación y los servicios de alto valor añadido con la finalidad de afianzar unas estructuras de distribución más modernas, completas y eficaces que ayuden a mitigar a medio y largo plazo el impacto de la alteración de las cadenas globales en Andalucía y el encarecimiento de las materias primas que lleva aparejado.

Por tanto, ante el impacto mostrado en los indicadores económicos y el reto que supone para las provincias de transición justa afrontar la transición a una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, es necesario desplegar medidas urgentes que impulsen el desarrollo de nuevos o renovados ecosistemas industriales. Queda patente, de esta manera, la urgencia de poner en marcha las medidas de apoyo por cuanto un retraso en la tramitación de los incentivos que conducen a mitigarla podría ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo en las provincias referidas y un impacto social aún más considerable. Así pues, es manifiesta la necesidad de la Administración de actuar de manera ágil, permitiendo así implementar los instrumentos de concesión de los incentivos con el fin de ayudar a sostener la continuidad de las actividades industriales en los territorios afectados, así como a crear nuevas actividades que compensen el tejido productivo perdido.

De esta forma, el impulso del desarrollo de estos ecosistemas industriales ha marcado la lógica de intervención incluida en el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, adoptados recientemente por la Comisión Europea, en lo referente a las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, identificando precisamente a estos territorios entre los más afectados por la transición ecológica en Europa, y señalando que han sufrido recientemente un grave impacto económico y en el empleo por causa del cierre de centrales térmicas de carbón. Igualmente se destaca que al impacto directo de estos cierres se une el de las empresas auxiliares y, en algunos casos, las necesidades de transformación de las industrias intensivas en consumo energético y emisiones, que se desarrollaron alrededor de la actividad energética.

Al amparo del citado marco, la presente orden tiene como objetivo general el de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de transición justa de Andalucía. Asimismo, las bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

Precisamente, los incentivos para la transición justa se contemplan entre las medidas de apoyo económico a los ecosistemas industriales incluidas en el Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba. Estos incentivos se desarrollarán a través de las denominadas convocatorias de incentivos de transición justa, que podrán ser independientes e individualizadas para cada una de las provincias de transición justa, ecosistemas industriales, tipos de acción o sectores industriales, grupos de beneficiarios, ámbitos territoriales específicos, así como para los proyectos tractores identificados. La selección de los ecosistemas industriales y tipos de operaciones o sectores industriales objeto de las convocatorias, así como los destinatarios y ámbito territorial que abarcan se realizará teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por la Comisión de Planificación y Seguimiento, prevista en el artículo 17.3 y regulada en el artículo 18 del referido decreto.

Asimismo, de acuerdo con las condiciones previstas en la presente orden, dentro de cada convocatoria la selección de proyectos que serán objeto de los incentivos estará condicionada por la tipología de los proyectos y por la naturaleza de los beneficiarios, diferenciándose unos criterios particulares para el caso de las grandes empresas. Entre estos criterios destacan la generación de un elevado número de personas empleadas de manera directa asociadas a los proyectos así como por su relación con la inversión o la ayuda prevista, la acelerada ejecución de los proyectos, la colaboración empresarial y con agentes del conocimiento, los beneficios ambientales asociados que aporta, el impacto esperado en una Zona de Transición Justa, la incorporación de actuaciones de formación, la participación de pymes innovadoras, o el nivel previsto de ocupación en el caso de las infraestructuras empresariales. Estas condiciones deberán estar, en cualquier caso, de acuerdo con la metodología y los criterios de selección de las operaciones aprobadas por el denominado Comité de Seguimiento del Fondo de Transición Justa, según se establece en el artículo 40.2.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Estos elementos servirán de base para la baremación de las solicitudes presentadas en el procedimiento de concesión que abran las correspondientes convocatorias, a fin de establecer una prelación entre las mismas, y adjudicar los incentivos a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, con el límite del crédito disponible fijado en estas convocatorias.

Los incentivos se ajustan a las condiciones de ayudas de Estado en lo relativo a los destinados a personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, quedando encuadradas en 15 categorías de ayuda diferentes de las contempladas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se busca, en este sentido, poner al servicio del crecimiento de la industria en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba gran parte de las posibilidades de apoyo establecidas desde la Unión Europea en su marco de regulación de la competencia. A ello se añade la posibilidad contemplada de aplicación del Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En lo referente a los trámites de participación ciudadana, aunque el proyecto de orden no ha sido sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa por causa de la urgencia de su tramitación, las iniciativas que de la misma se derivan son el resultado de un amplio proceso de participación que ha tenido lugar durante el año 2022 en el marco de la preparación del Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, a través del que se ha dado participación a un total de 43 entidades relevantes, 25 entidades transversales, esto es comunes a otros programas como los relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo Social Europeo Plus, y 18 entidades, seleccionadas teniendo en cuenta el ámbito territorial y la especificidad de estos Fondos de Transición Justa dando cumplimiento al precepto de gobernanza multinivel. Asimismo, es necesario señalar que el Programa del Fondo de Transición Justa y el Plan Territorial de Transición Justa, que constituye el anexo del Programa, de España 2021-2027, han sido aprobados por la Comisión mediante Decisión de ejecución de la Comisión de 20 de diciembre de 2022, así como que el Fondo de Transición Justa se ejecuta mediante reglas de gestión compartida, lo cual implica una estrecha cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales.

En el sentido señalado en los párrafos precedentes, las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación, de acuerdo a los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, quedando justificados el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso impulsar medidas en este momento que permitan subvenir a las necesidades de dar respuesta a la pérdida de empleo en los territorios afectados y reconstruir el tejido industrial dañado bajo las premisas de su transformación hacia la sostenibilidad. Si bien todos los sectores de las provincias de transición justa afrontan la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra como una potencial amenaza, que se viene manifestando en un elevado coste de los suministros energéticos, es en el sector secundario de estas provincias en donde se manifiesta más claramente como una amenaza por la pérdida potencial de empleo, pérdida que ya se ha producido de manera grave en el sector industrial, lo que evidencia la necesidad de desplegar medidas que compensen estas pérdidas y protejan a la industria frente a nuevas pérdidas de empleo. Para ello, la presente orden reúne los instrumentos con los que se ofrece una respuesta integral y coordinada que facilitará un entorno adecuado para el desarrollo de los nuevos o renovados ecosistemas industriales que se busca impulsar.

Asimismo, resulta proporcional y transparente ya que esta regulación responde, en todo caso, a unas bases reguladoras tipo, constatándose, además, que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas o entidades destinatarias. Por otro lado, se ha realizado los correspondientes trámites de audiencia e información públicas y se ha cumplido con las correspondientes obligaciones de transparencia.

Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable, especialmente enmarcado en la normativa europea que regula el Fondo de Transición Justa y al reciente Decreto 19/2014, de 29 de enero. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual, respondiendo a la citada Orden de 20 de diciembre de 2019 y, por tanto, a las bases tipo en régimen de concurrencia competitiva.

Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos por parte de los solicitantes de incentivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma.

Por último, hay que destacar que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se ha integrado de forma transversal en el objeto de los incentivos, con el objetivo de apoyar la cohesión social en nuestra Comunidad Autónoma y garantizar el acceso de la población a los incentivos en condiciones de igualdad, atendiendo a la diversidad. El desarrollo socialmente comprometido que se busca en la industria no puede obviar la necesidad de favorecer el desarrollo del potencial de las mujeres en un sector tradicionalmente masculinizado, por lo que se potenciará incluyéndose entre los objetivos generales de la presente orden que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en su ejecución y seguimiento, como ha estado presente en su elaboración, de acuerdo con el mandato de transversalidad de género establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en relación igualmente con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, a través de los diferentes mecanismos de coordinación, información y difusión en relación con la presente orden se procurará ofrecer la referida perspectiva de género. Asimismo, respeta lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la precitada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, como responde a los principios recogidos en su artículo 4 y cumple con la obligación recogida en su artículo 6.

Esta orden se encuentra incluida en las líneas de las siguientes subvenciones establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2023 y publicado en el Portal de Transparencia: “1) Subvenciones dentro del Programa de Transición Justa de España 2021-2027, para la provincia de Almería, 2) Subvenciones dentro del Programa de Transición Justa de España 2021-2027, para la provincia de Cádiz, 3) Subvenciones dentro del Programa de Transición Justa de España 2021-2027, para la provincia de Córdoba”.

Por ende, a través de su Secretaría General de Industria y Minas, corresponde a la Consejería de Industria, Energía y Minas, la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa, conforme al artículo 5.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, que estarán compuestas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de las presentes bases.

b) El Cuadro Resumen de los incentivos, aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), debidamente cumplimentado e incluido como Anexo I en las presentes bases reguladoras.

2. Las presentes bases reguladoras se aplican a los tipos de acciones afines recogidas en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y los tipos de operaciones del Plan Territorial, que se encuadran en los ecosistemas industriales que se detallan en el Anexo II para cada una de las provincias de transición justa y las tipologías de proyectos que se detallan en el Anexo IV, que incluyen asimismo los tipos de acciones y sectores industriales que definen su alcance, sin perjuicio de la consideración de nuevos ecosistemas industriales o tipos de operaciones o sectores industriales que deriven de las modificaciones que tengan lugar en relación con el referido Programa y Plan, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que en caso de incluir asignaciones no programadas que no hayan sido liberadas deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 7.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.

El Anexo IV recoge cómo se relacionan las tipologías de proyectos con las prioridades y subprioridades de las acciones afines incluidas en el Programa del Fondo, referenciadas como subprioridades CA1, CA2, CA3, CA4, CA5 y CA6 para la prioridad que se corresponde con la provincia de Cádiz, como COR1, COR2, COR3, COR4, COR5 y COR6 para la provincia de Córdoba y como AL1, AL2, AL3, AL4, AL5 y AL6 para la provincia de Almería.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. La convocatoria de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en la gestión de dichos incentivos, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas en función de lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de los incentivos incluido como Anexo I, siempre que a las mismas puedan optar diferentes personas o entidades beneficiarias, que será justificado mediante informe de la correspondiente delegación territorial de la Consejería competente en materia de industria para las convocatorias de ámbito provincial o municipal.

2. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa la modificación de las referidas convocatorias en referencia a la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos.

3. La selección de los ecosistemas industriales y tipos de acciones afines y sectores industriales objeto de las convocatorias, así como los destinatarios y ámbito territorial que abarcan se realizará teniendo en cuenta los acuerdos adoptados mediante el sistema de Gobernanza establecido reglamentariamente para la transición justa en Andalucía.

4. Los denominados proyectos tractores definidos en el Anexo III serán articulados a través de convocatorias específicamente dirigidas a los mismos.

5. En relación con la adaptación y mitigación frente al cambio climático, las convocatorias de incentivos de transición justa deberán contribuir a alcanzar los principales objetivos de las grandes políticas medioambientales y climáticas comunitarias y nacionales, y para ello, particularmente, deberán estar en concordancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

6. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.

Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y de accesibilidad a las personas con discapacidad.

El principio de igualdad de género es transversal en el objeto de los incentivos, por lo que se facilitará la adopción de medidas por parte de la Secretaría General con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa la visualización de la perspectiva de género, fomentando la igualdad de género y los derechos de las personas con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias.

En lo relativo a la igualdad de género y a las personas con discapacidad, las convocatorias de ayudas a pymes que tengan lugar en desarrollo de las presentes bases reguladoras tendrán en cuenta en la valoración de solicitudes la generación de empleo, valorando positivamente la contratación de mujeres, jóvenes entre 18 y 30 años, personas mayores de 50 años y personas con discapacidad. Asimismo, las ayudas a proyectos de investigación e innovación tendrán en cuenta la participación de las mujeres y las personas con discapacidad. Se fomentará, especialmente, la perspectiva de género en el empleo industrial, incluyendo actuaciones para la captación de mujeres en dicho ámbito.

Disposición adicional tercera. Subcontratación.

1. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla. Asimismo, tampoco se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

2. Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas del mismo grupo de la entidad beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.

Disposición adicional cuarta. Opción de costes simplificados.

1. Para la certificación de los gastos a la Comisión Europea, se establecerá un sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea menor o igual de 200.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios podrán determinar los costes subvencionables por cualquiera de las modalidades simplificadas a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, y siempre que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate. A estos efectos, el documento que establece las condiciones de la ayuda de la operación deberá indicar, entre otros elementos:

a) La modalidad o modalidades de costes simplificados aplicables a la operación.

b) Las categorías de costes que se justificarán a través de dicha modalidad o modalidades, en su caso.

c) En su caso, el método y manera que debe aplicarse para fijar el gasto elegible de la operación de entre los previstos en el apartado 3 del artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, incluidos aquellos recogidos en los artículos 54, 55 y 56.

d) Los requisitos de justificación y de pista de auditoría que deberán cumplir los beneficiarios de acuerdo con el Anexo XIII del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.

e) Las condiciones para el pago de la subvención.

3. En la aplicación de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 53.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 para determinar los costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos que puedan establecerse, se respetarán las normas de subvencionabilidad de los gastos incluidos en los títulos I y II de la presente disposición. Esta previsión no limita la posibilidad de aplicar en cualquier caso los tipos fijos y métodos específicos a los que se refiere la letra e) del mencionado apartado 3 del artículo 53.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO III

Definiciones

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

1. “Activos materiales”: Activos consistentes en terrenos, naves, construcciones e instalaciones o equipos.

2. “Activos inmateriales”: Activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

3. “Agrupaciones empresariales innovadoras”: Las estructuras o grupos organizados de partes independientes (como las nuevas empresas innovadoras, las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, las infraestructuras de investigación, las infraestructuras de ensayo y experimentación, los centros de innovación digital, las organizaciones sin ánimo de lucro y otros actores económicos conexos) concebidos para estimular actividades innovadoras y nuevas formas de colaboración, por ejemplo por medios digitales, mediante el uso compartido y/o la promoción del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación empresarial.

Los centros de innovación digital [incluidos los centros europeos de innovación digital financiados en el marco del programa Europa Digital, gestionado de forma centralizada y establecido por el Reglamento (UE) núm. 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y se deroga la Decisión (UE) núm. 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1)], son entidades cuyo objetivo es promover una amplia adopción de tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la computación en nube, la computación periférica y la informática de alto rendimiento, así como la ciberseguridad, por parte de la industria (en particular, las pymes) y de los organismos públicos;

Los centros de innovación digital pueden gozar de la consideración de agrupaciones empresariales innovadoras por sí mismas a efectos del Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014.

4. “Déficit de financiación”: Los costes adicionales netos determinados por la diferencia entre los ingresos y costes económicos (incluida la inversión y el funcionamiento) del proyecto objeto de ayuda y los del proyecto alternativo que presumiblemente habría realizado el beneficiario de la ayuda sin la ayuda; para determinar el déficit de financiación, el Estado miembro deberá cuantificar, para la hipótesis factual y una hipótesis de contraste creíble, todos los costes e ingresos principales, el coste medio ponderado del capital (CMPC) estimado de los beneficiarios para descontar futuros flujos de caja, así como el valor actual neto (VAN) para la hipótesis factual y la hipótesis de contraste, a lo largo de la duración del proyecto; el coste adicional neto típico puede estimarse como la diferencia entre el VAN para la hipótesis factual y para la hipótesis de contraste a lo largo de la duración del proyecto de referencia.

5. “Desarrollo experimental”: La adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

6. “Ecosistema industrial”: Conjunto de los actores involucrados en la cadena de valor de los bienes y servicios industriales que participan en el logro de un determinado objetivo socioeconómico, y que incluye a las empresas, las empresas emergentes más pequeñas o las empresas más grandes, y que conjuntamente satisfacen una necesidad del mercado, encuadrados en una o varias divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009, las entidades que apoyan la innovación y desarrollo tecnológico, las entidades públicas que dirigen la actividad económica a través de políticas propicias, así como a los prestadores de servicios y proveedores. El ámbito territorial de un ecosistema industrial puede abarcar el conjunto de las provincias de transición justa o referirse a un municipio o municipios específicos.

7. “Efecto incentivador”: Sin perjuicio de las condiciones aplicables en base al apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, la persona o entidad beneficiaria ha presentado una solicitud de ayuda que deberá contener al menos el nombre y tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de costes del proyecto, la forma del incentivo y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

8. “Equivalente a Tiempo Completo (ETC)”: Total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas en puestos de trabajo a tiempo completo en el territorio económico. Dicha variable comprende los puestos de trabajo a tiempo completo de las personas asalariadas y de las personas trabajadoras autónomos.

9. “Empresa”: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

i. Microempresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

ii. Pequeña empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

iii. Mediana empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

iv. Gran empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos previamente.

10. “Empresa en crisis”: Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio Vínculo a legislación de 2013, y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación.

11. “Espacio productivo”: Lugar situado en el territorio de las provincias de Almería, Cádiz o Córdoba que alberga, o puede albergar, a más de un establecimiento, y en su caso a otras actividades, o que se dirige al fomento del emprendimiento o desarrollo empresarial y profesional. Estos lugares pueden acoger actividades de pymes, grandes empresas u otras entidades.

12. “Establecimiento”: Lugar situado en el territorio de las provincias de Almería, Cádiz o Córdoba donde se lleva o llevará a cabo la actividad industrial o servindustrial objeto de las inversiones o gastos incentivadas.

13. “Estudio de viabilidad”: La evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

14. “Hubs de innovación”: Centros o espacios físicos y virtuales que reúnen a diversos actores del ecosistema empresarial, como startups y emprendedores, empresas establecidas, inversores, universidades y centros de investigación o de conocimiento, con el objetivo de fomentar la colaboración, la creatividad y el intercambio de conocimientos. Estos hubs sirven como catalizadores para el desarrollo y la implementación de nuevas ideas, tecnologías y modelos de negocio entorno a los ecosistemas industriales o proyectos tractores objeto de los incentivos.

15. “Inicio de los trabajos”: Bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. No se considerará “inicio de los trabajos”, ni la compra de terrenos, ni el arrendamiento de bienes inmuebles, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. En el caso de los traspasos, “inicio de los trabajos” es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

16. “Innovación en materia de organización”: La aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

17. “Innovación en materia de procesos”: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

18. “inversión inicial”: Cualquiera de las siguientes:

a) Una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con uno o varios de los objetivos siguientes:

i. La creación de un nuevo establecimiento,

ii. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente,

iii. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, o

iv. Una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.

b) Una adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

Por lo tanto, una inversión de sustitución no constituye una inversión inicial.

19. “Inversiones productivas”: Inversiones vinculadas con las ramas de actividad económica definidas en el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

20. “Investigación industrial”: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube).

La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

21. “Proyectos tractores de transición justa”: Proyectos designados como tales mediante los procedimientos establecidos en el decreto regulador para una transición justa a través del impulso de actividades industriales específicas que se encuadran en alguno de los tipos de acciones y sectores industriales descritos en el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, y se dirigirán al impulso de actividades que estén directamente vinculadas al objetivo específico del Fondo de Transición Justa y contribuirán a la ejecución de los planes territoriales de transición justa establecidos al efecto para cada una de las provincias de transición justa de Andalucía, debiendo responder a alguna de las siguientes finalidades:

a) La transformación ecológica y digital de la industria, incluyéndose la economía circular.

b) El desarrollo de la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

c) La diversificación económica de los territorios.

22. “Provincia de transición justa”: Provincias incluidas el Anexo D del Informe País 2020 que publicó la Comisión Europea en el marco de las orientaciones del semestre europeo, y que en lo referente a Andalucía incluye a las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.

23. “Servicios de apoyo a la innovación”: El suministro de locales, bases de datos, servicios en la nube y servicios de almacenamiento de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo, experimentación y certificación u otros servicios relacionados -incluidos los servicios prestados por organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, infraestructuras de investigación e infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras- con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces o tecnológicamente avanzados, incluida la aplicación de tecnologías y soluciones innovadoras (incluidas las tecnologías y las soluciones digitales).

24. “Servicios para el apoyo a la gestión empresarial”: Proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa, como: organización de la producción y logística, relaciones con proveedores o clientes, innovación en los modelos de marketing y de comercialización, gestión medioambiental, innovación en eficiencia energética, innovación en logística y distribución, innovación en el área de recursos humanos, e integración de los sistemas de gestión empresarial.

25. “Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos”: Proyectos que impliquen la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos de las áreas de gestión de la empresa, incluyendo la gestión de la igualdad en la misma.

26. “Servicios de diseño”: proyectos que tengan como finalidad la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en las empresas: Diseño de productos y/o servicios nuevos o la mejora sustancial de los existentes; diseño dirigido a la mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios; diseño de identidad corporativa; generación de marcas, envases y embalajes; diseño electrónico; y diseño de elementos de comunicación.

27. “Servicios de certificación de sistemas de gestión”: La implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad, medioambiente, prevención de riesgos laborales, gestión de la I+D+I, de responsabilidad social corporativa, de empresa familiarmente responsable, de gestión de seguridad de la Información ISO 27001, y de seguridad industrial, así como diagnósticos, análisis y memoria basados en criterios establecidos en el modelo de EFQM, sistemas de gestión combinados de calidad, medio ambiente y/o prevención de riesgos laborales.

28. “Única empresa”: A los efectos de la acumulación de ayudas de minimis, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas o entidades accionistas o socias de otra empresa.

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

29. “Zonas de transición justa”: Municipios más afectados por el cierre de las centrales térmicas de carbón, tanto por su cercanía como por el impacto en su población, y que han sido declaradas como tales por el Ministerio con competencias en Transición Justa. En Andalucía se corresponden con los municipios siguientes:

a) En Almería: Carboneras.

b) En Cádiz: Algeciras, Los Barrios, La Línea de la Concepción y San Roque.

c) En Córdoba: Belmez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Los Blázquez, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

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