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Acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos

01/03/2024
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Orden AGA/175/2024, de 16 de febrero, por la que se actualiza el contenido del anexo III del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos (BOA de 29 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN AGA/175/2024, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CONTENIDO DEL ANEXO III DEL DECRETO 239/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y LAS DE ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN, DE LOS CUIDADORES Y MANIPULADORES DE ANIMALES, DE LOS ADIESTRADORES DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

I

El Decreto 239/2008, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, define en su artículo 3. h) los programas de formación reconocidos como el "conjunto de contenidos docentes, conocimientos teórico-prácticos y actividades dirigidas a la formación de cuidadores de animales y resto del personal encargado de su manejo, reconocidos oficialmente por el Departamento competente en materia de protección y bienestar animal".

La duración y periodicidad de la formación en materia de protección y bienestar animal y de adiestradores de animales, así como los contenidos mínimos, se describen en el artículo 7, cuyas previsiones se completan con una remisión al programa del módulo general común que se recoge el anexo II y al programa del módulo específico para especies concretas adaptado a diferentes tipos de explotaciones ganaderas, que se describe en el anexo III.

II

Desde la entrada en vigor del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se han aprobado por parte del Estado diferentes normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones ganaderas según la especie. Estas nuevas disposiciones concretan en sus anexos, y como complemento a las pautas definidas en el artículo que se ocupa de las "responsabilidades en materia de higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación", el contenido mínimo de los cursos que permiten obtener una formación adecuada y suficiente al personal que trabaja con los distintos tipos de ganado, garantizándoles unos conocimientos básicos en las materias que se detallan en cada uno de los programas.

Este nuevo marco normativo lo conforman los siguientes reglamentos:

- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que concreta el contenido mínimo de los cursos de formación en el anexo III.

- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, que detalla el contenido mínimo de los cursos de formación en el anexo IV.

- Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, que define el contenido mínimo de los cursos de formación en el anexo II.

A todos estos Reales Decretos sus respectivas disposiciones finales les reconocen el carácter de normativa básica estatal, por lo que son de obligado cumplimiento también en la Comunidad Autónoma de Aragón en los ámbitos del ejercicio de la actividad ganadera que para cada una de las especies se definen.

III

Las exigencias referidas al nivel de conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional por parte de los propietarios y trabajadores de explotaciones ganaderas aragonesas ha de evaluarse necesariamente conforme al nivel de conocimientos que se exige en los reales decretos citados. Es necesario, por lo tanto, que el desarrollo de los cursos que se impartan para proporcionar la formación necesaria al personal que trabaje con ganado porcino, ganado avícola o ganado bovino se ajuste a lo previsto en la normativa estatal sectorial.

La disposición final segunda del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, dispone que "Mediante Orden del Consejero competente en materia de protección y bienestar animal se podrán modificar los modelos de solicitudes y documentos recogidos como anexos a este Decreto, al objeto de facilitar la actualización de su contenido".

Si bien la aplicación de los Reales Decretos enumerados se hizo ya efectiva desde su entrada en vigor y, por lo tanto, no es necesario ningún desarrollo normativo complementario por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón para que desplieguen sus efectos en su ámbito territorial, resulta conveniente aclarar y concretar cuáles han de ser los contenidos de los cursos, sin que sea necesaria ninguna modificación en sentido estricto del anexo III del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En respuesta a esta situación se considera suficiente con el reconocimiento mediante la oportuna declaración por parte del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la adaptación a la normativa básica del Estado de los contenidos de los cursos de formación en materia de bienestar animal, y el nivel mínimo de conocimientos que resultan exigibles para el desempeño de las actividades relacionadas con el manejo de animales por parte de a los propietarios y trabajadores de explotaciones ganaderas en Aragón.

IV

La adaptación de contenidos a la normativa básica estatal ha de circunscribirse a las materias específicas del anexo III diferenciadas por especies, por lo que debe mantenerse el contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con animales de otro tipo de explotaciones, pues no existe ninguna previsión en la normativa estatal sobre este tipo concreto de actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, seguirá siendo exigible igualmente a todos los cuidadores y manipuladores de animales la formación del módulo general, "Conocimientos generales de etología, fisiología y alimentación animal básicas", que se especifica en el anexo II del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Actualización de contenidos.

1. El contenido del programa del módulo específico para especies concretas adaptado a diferentes tipos de explotaciones ganaderas que se define en el anexo III del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se sustituye por las materias y los temas de los programas que se recogen en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. A los efectos de lo previsto en el punto anterior, el contenido mínimo específico de los cursos de formación queda definido según el alcance con el que aparece ordenado de manera diferenciada en el anexo de esta Orden atendiendo a la modalidad de explotación ganadera en la que se desarrolle la actividad.

Segundo.- Solicitudes de homologación de los cursos.

Las entidades de formación acreditadas que organicen cursos en materia de bienestar y protección animal para los propietarios y trabajadores de explotaciones ganaderas solicitarán su homologación a la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal conforme a lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón y ajustándose al contenido del programa del módulo general común del anexo II y al programa del módulo específico para especies concretas adaptado a los diferentes tipos de explotaciones ganaderas del anexo III, actualizado en los términos que se detallan en el anexo de esta Orden.

Tercero.- Aplicación.

Esta Orden será de aplicación desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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