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Ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027

01/03/2024
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Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 (DOGC de 29 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/34/2024, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN EN EL MARCO DE LA PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL EN CATALUÑA 2023-2027.

Desde el año 2007, el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Cataluña para gestionar las ayudas en el marco de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidas a las personas titulares de las explotaciones agrarias para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

En el marco de la política agraria rural y el Plan estratégico de la Política agrícola común (PEPAC), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible.

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y el Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C Vínculo a legislación (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

El Plan estratégico de la PAC (en adelante, PEPAC) en Cataluña para el período 2023-2027 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura; promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos, y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, que establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

También están sometidas a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas; al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común; al Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gobernanza y fondos europeos; al Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre requisitos comunes y solicitud única; al Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre condicionalidad reforzada; al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre sistema de información, registro y cuaderno digital de explotación, y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, sobre la aplicación de penalizaciones y que modifica varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política agrícola común para el período 2023-2027.

El Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo, aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, que está formada por las medidas que contiene el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por la Decisión de ejecución C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y su modificación, y las medidas que contiene el programa complementario de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2023-2027 financiadas íntegramente con fondos de la Generalitat de Catalunya. Entre las medidas que contiene el programa complementario citado, figura la ayuda a la diversificación agraria, que está asociada al CGE desde el año 2007.

La convocatoria de la campaña 2024 de las ayudas asociadas al CGE se regulará a través de órdenes de bases reguladoras y resoluciones diferenciadas, dado que determinadas ayudas están financiadas con el presupuesto del PDR 2014-2022 y otras, con el presupuesto del PEPAC 2023-2027.

El sistema de transmisión unificada de datos de estas ayudas se lleva a cabo a través de la declaración única agraria (DUN) y se ha establecido de forma telemática para toda la tipología de sujetos, tal y como se analiza a continuación.

En cuanto a los procedimientos administrativos relativos al sistema de gestión de la PAC, el establecimiento de esta forma de relación con la administración se enmarca en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de la Política agrícola común, cuyo artículo 3 establece que los estados miembros deben establecer un sistema electrónico para las solicitudes de ayuda.

Por otra parte, el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas, establece, igualmente, la obligación de relacionarse con la administración por medios electrónicos de todas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica beneficiarios de las ayudas de la PAC, y también otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los registros correspondientes, sobre los que la Administración tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el marco de lo que establecen los apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El mismo precepto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración pondrá a disposición de los titulares de explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y los servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

En el mismo sentido que lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se expresan el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común, y el artículo 108.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Respecto al colectivo de personas físicas, y de acuerdo con los preceptos mencionados, la Secretaría de Agenda Rural ha tenido en cuenta que se trata de empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que llevan a cabo en su condición de empresarios individuales o autónomos, que ejercen una actividad económica, para valorar su capacidad económica o técnica. Para efectuar esta valoración, se ha tenido en cuenta que esta tramitación electrónica se ha establecido anteriormente en la Orden ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2019; en la Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2020; en la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2021, y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración o la reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023; en la Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración o la reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023, y en la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y se regula la DUN 2023, lo que ha evidenciado que esta tramitación no ha generado dificultades para sus destinatarios.

Ha tenido un impacto especial, en este resultado positivo, la regulación de las entidades colaboradoras con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC) en materia de ayudas y subvenciones, cuyo reconocimiento se encuentra regulado en la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que ha permitido a los destinatarios potenciales de los trámites que la DUN regula presentar o efectuar estos trámites telemáticamente. A tal efecto, la habilitación de estas entidades cumple la condición que establece la normativa básica en relación con la puesta a disposición de las herramientas y los servicios necesarios para facilitar el acceso a la gestión de los procedimientos citados por medios electrónicos a los titulares de explotaciones.

Desde el año 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye en las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que han inspirado, hasta ahora, estas ayudas y su modelo de gestión.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Para la ayuda a la diversificación agraria, es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, habiendo valorado la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (en adelante, CGE), a que se refiere el párrafo siguiente, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y la normativa de desarrollo y aplicable, y de acuerdo con el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña (en adelante, PDR.DACC) aprobado en el Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo.

Las ayudas al CGE en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 del PEPAC 2023-2027 que esta Orden y sus anexos regulan son las siguientes:

- Primera instalación de personas jóvenes agricultoras (anexo 1) (intervención 6961.1).

- Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (intervención 6841.2).

- Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (intervención 6841.1).

- Diversificación agraria (anexo 4).

- Ayudas a la sostenibilidad siguientes (anexo 5):

Cultivos sostenibles (intervención 6501.2)

Pastos sostenibles (intervención 6501.3)

Apicultura sostenible (intervención 6501.4)

Protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000 (intervención 6501.5)

Mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas (intervención 6501.6)

Sistemas alternativos a la lucha química (intervención 6501.7)

Conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores (intervención 6505.2)

Conservación de recursos genéticos ganaderos (intervención 6505.1)

Producción agraria ecológica (intervención 6503)

El anexo 5 contiene las especificidades de regulación de cada intervención.

Artículo 2

Contrato global de explotación (CGE)

El CGE es la integración de diversas ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural.

El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible. Por ello, las personas titulares de explotación que solicitan alguna de las ayudas asociadas al CGE asumen los compromisos correspondientes a cada uno para poder recibir estas ayudas.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la Orden, son de aplicación las definiciones que establece el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común, la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y las siguientes:

1) Ayudas a la competitividad: ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden. Comprenden la ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras y las ayudas dirigidas a inversiones en las explotaciones, que regulan los artículos 17.1 a) y 19.1 a) y b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

2) Ayudas a la sostenibilidad agraria: ayudas del anexo 5 de esta Orden que prevé el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

3) Diagnóstico previo: descripción de la situación de la explotación agraria, en el mismo momento de la solicitud de ayudas cuando se trata de una explotación agraria existente. Cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de ejecución final del plan de empresa (situación futura que determina la justificación del último tramo de la ayuda). Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación que declare la persona titular sobre los que se lleva a cabo un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).

4) Plan de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria en el momento de entrada en producción de los cultivos o del ganado cuando se trata de una explotación agraria existente. Cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de finalización de los compromisos a los cinco años de la concesión de la ayuda. Fija los objetivos principales de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal, y proyecta los datos de la diagnosis previa en un momento futuro cuando las inversiones reflejan una mejora en la explotación o esta explotación entra en un funcionamiento óptimo, o al finalizar los compromisos, según los requerimientos de la ayuda.

5) Agricultor activo: titulares de explotación agraria que cumplen las condiciones que establece el capítulo I del título II del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

6) Agricultor profesional (AP): la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, como mínimo, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

7) Persona joven agricultora: persona física que no ha cumplido más de 40 años de edad durante el año natural de su primera presentación de la solicitud de ayuda, se ha incorporado como responsable de explotación, y puede acreditar la formación o la capacitación profesional adecuada en el ámbito agrario.

En caso de persona jurídica, se considera joven cuando el/la responsable de explotación cumple con la definición del párrafo anterior. Cuando el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica corresponda a una persona física de sexo femenino, es una joven agricultora y, en caso contrario, un joven agricultor.

8) Inversión colectiva: la realizada en su totalidad por un mínimo de dos personas que cumplen los requisitos de beneficiario/a y de inversión elegible para la ayuda que se solicita. No se consideran inversiones colectivas las realizadas entre socios de una misma entidad con la entidad asociativa de la que son socios o entre empresas que forman parte del mismo grupo empresarial o tienen socios comunes. Cada persona beneficiaria de la ayuda debe declarar, en su solicitud de ayuda, qué porcentaje de participación tiene en la inversión, aportar facturas de la totalidad de la inversión y justificar el pago de su parte. Asimismo, la inversión debe llevarse a cabo en el ámbito de la explotación de, como mínimo, una de las personas beneficiarias. A efectos de los incrementos y las prioridades de las ayudas a inversiones, exclusivamente, se considerarán inversiones colectivas aquellos costes y ámbitos que especifica el anexo correspondiente.

9) Titular de explotación agraria: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria mediante la organización de los bienes y los derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asume los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

10) Tierra de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos, pero en barbecho, mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil. Se excluyen de estas tierras las superficies forestales, los pastos permanentes y los subproductos pacederos e improductivos.

11) Superficie agraria útil: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.

12) Hectárea subvencionable: superficie solicitada que cumple la definición del artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022. No se considera superficie elegible para las ayudas la superficie ocupada por instalaciones o equipos destinados a la producción de energías u otras actividades que, potencialmente, disminuyan la capacidad productiva de la explotación o el cultivo.

13) Unidad de ganado mayor (UGM): factor de conversión de cabeza de animal a unidad homogénea que, entre otros, se utiliza como unidad de medida para determinar la carga ganadera de una explotación.

14) Carga ganadera: número de UGM que soporta una hectárea de superficie de pastos de la explotación ganadera. Para las especies con registro individual (bovino y equino), se utilizarán censos medios y, para el resto de especies (ovino y caprino), se utilizará la declaración de censo anual obligatoria de acuerdo con la conversión de animales a UGM que establece el apartado específico de cada ayuda del anexo.

15) Unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) o unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMGA): se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir a medida que crece el número de hectáreas cultivadas. Igualmente respecto de las cabezas de animales o colmenas definidas por las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental, donde las UGM agroambientales hacen que los costes unitarios tiendan a disminuir.

16) Cuaderno de explotación: documento de la explotación agraria que debe cumplir las condiciones que establece el artículo 9 Vínculo a legislación y el anexo II del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Este documento recoge la información de los datos básicos de la persona titular y de la superficie de la explotación y las actuaciones que se llevan a cabo en esta.

17) Sistema integrado de gestión y control (SIGC): sistema de control de ayuda que establece el Real decreto 1047/2022 Vínculo a legislación. Las intervenciones sujetas a este sistema de control son las basadas en superficies o animales, cuyos importes unitarios se expresan como un pago por hectárea o un pago por res o UGM. Incluye, entre otras, las ayudas a la sostenibilidad agraria, a excepción de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores, que se considera no SIGC.

18) Supuestos de causa de fuerza mayor: a efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento del PEPAC, se puede reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales de acuerdo con lo que establece el artículo 3.19 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, en particular, en los siguientes casos:

a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a la explotación; cuando esta circunstancia afecte seriamente a una zona determinada de forma clara, el DACC podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.

b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario.

d) Expropiación de la totalidad o parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.

e) Muerte del beneficiario.

f) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

g) Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que la autoridad competente haya reconocido.

Artículo 4

Personas beneficiarias

4.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden las personas que cumplan los requisitos específicos de las ayudas que definen los anexos correspondientes de esta Orden y las condiciones generales siguientes:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 ni en ningún supuesto del artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde este momento con carácter general, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que no se hayan hecho efectivas todavía.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

f) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 6.

4.2 Las condiciones y los requisitos que establece este artículo con carácter general lo son sin perjuicio de los que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada línea de ayuda en los anexos correspondientes.

4.3 En el caso de personas físicas, además, no podrán hallarse en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

4.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya antes del pago. Esto se verificará de oficio y, si no es posible, se requerirá a la persona beneficiaria.

Artículo 5

Condiciones generales de admisibilidad

Las explotaciones agrarias beneficiarias de las ayudas asociadas al CGE deben cumplir las condiciones generales de admisibilidad siguientes, sin perjuicio de las que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda:

a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos tecnicoeconómicos.

b) Las unidades productivas de la explotación deben estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) de la convocatoria vigente que debe haber presentado la persona titular en los términos que establece la normativa reguladora de la declaración mencionada y constar en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación que regula el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, que gestiona el departamento competente en materia de desarrollo rural.

c) Las unidades productivas de la explotación deben pertenecer a la persona titular de la explotación a título de propiedad o arrendamiento o por cualquier otro título jurídico que la habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 6

Actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas

6.1 Se consideran actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas las efectuadas en una explotación que se extiende a dos o más comunidades autónomas.

6.2 Cuando se den las condiciones del párrafo anterior, en las ayudas asociadas al CGE o a intervenciones de desarrollo rural de otras comunidades autónomas ligadas a superficie o ganado, las solicitudes se presentarán de la siguiente manera:

a) Ayudas al desarrollo rural en el marco del PEPAC de otras comunidades autónomas ligadas a superficie o ganado: todas las solicitudes de ayudas y para toda la explotación se incluirán en la DUN. Cada comunidad autónoma gestiona y paga las ayudas incluidas en el PEPAC correspondientes a su ámbito territorial exclusivamente. De acuerdo con el sistema de intercambio de información oportuno, el DACC remitirá las solicitudes fuera de su ámbito territorial a la Administración a la que corresponda la gestión.

b) Ayudas para inversiones o instalación de personas jóvenes agricultoras:

b.1 Se solicitarán en la DUN ante el DACC cuando la mayor parte de superficie agraria útil (SAU) declarada en esta explotación -o, si no tiene tierras, la explotación ganadera principal- se encuentre en Cataluña y solo se realicen inversiones en bienes muebles; o bien si se trata de una primera instalación con la mayor parte de la SAU o la explotación ganadera ubicada en Cataluña. También se solicitarán en la DUN ante el DACC cuando toda la inversión en bienes inmuebles se ubique en Cataluña, aunque la mayor parte de la SAU se sitúe en otras comunidades autónomas.

b.2 Cuando las inversiones sean en bienes inmuebles y se realicen en varias comunidades autónomas, se presentará la solicitud de ayuda a la comunidad autónoma donde el bien inmueble objeto de inversión tenga mayor base territorial.

b.3 Cuando el DACC reciba solicitudes con actuaciones en otras comunidades autónomas, informará a la Administración que corresponda con el fin de establecer el porcentaje de ayuda que cada comunidad autónoma debe financiar.

Artículo 7

Tipo y cuantía de las ayudas

7.1 Las ayudas asociadas al CGE tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), salvo la ayuda a la diversificación agraria (anexo 4) que se financia con fondos de la Generalitat de Catalunya exclusivamente y se somete al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establecen los anexos correspondientes de esta Orden y teniendo en cuenta los importes máximos para cada línea de ayuda que se publiquen en la convocatoria de ayudas.

7.3 Una vez agotado el presupuesto disponible por línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad que cada anexo establece para cada una de las intervenciones, las solicitudes por debajo de la puntuación determinada se denegarán por falta de disponibilidad presupuestaria.

7.4 La subvención podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7.5 Las ayudas reguladas a la sostenibilidad del anexo 5 de esta Orden consisten en una subvención aplicable directamente a la compensación de las pérdidas de ingresos y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las actuaciones establecidas produce a las personas agricultoras y ganaderas que las aplican, salvo en el caso de la línea de conservación de recursos genéticos agrícolas destinada a los agricultores, en la que la ayuda consistirá en una subvención directa aplicable a los costes derivados de las actuaciones subvencionables.

7.6 La cuantía máxima del presupuesto establecida para cada una de las líneas de ayuda se establece en la resolución de la convocatoria correspondiente.

Capítulo 2

Disposiciones relativas a todas las ayudas asociadas al CGE: solicitud, documentación, plazos de presentación, tramitación y resolución, ejecución, justificación y pago, régimen de concurrencia, compromisos y obligaciones, incumplimientos y penalizaciones, reintegros, inspección y control, régimen sancionador, protección de datos y publicidad y transparencia

Artículo 8

Solicitud de ayudas

La solicitud de las ayudas asociadas al CGE se formaliza a través de la declaración única agraria (DUN), conforme al procedimiento de realización y presentación que establece la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud debe presentarse dentro del plazo que el artículo 10 establece. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas.

Artículo 9

Documentación común que se debe presentar con la solicitud de ayudas

9.1 La solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida para la presentación de la DUN de acuerdo con la regulación correspondiente a cada campaña, así como de la documentación requerida, según proceda, en los anexos de esta Orden para cada una de las ayudas, y, para las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4), de la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DACC, cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. Toda la documentación de este artículo deberá aportarse en formato de copia digitalizada por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat y mediante las instrucciones que establece el DACC para este trámite y también el resto de documentos que acompañan a la solicitud que los diferentes anexos regulan.

a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la habilitación al / a la representante de la entidad para presentar la solicitud de ayuda y aceptar los compromisos según certificado del acuerdo del órgano competente o, si procede, según los estatutos de la entidad.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.

b) En el caso de personas jurídicas, los estatutos o las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad cuando sea necesario acreditar el objeto social o los miembros que la conforman, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, el DACC lo verificará de oficio.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro que gestione el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

d) IRPF del último ejercicio fiscal o certificado de exención de realizar la declaración de renta de la persona titular u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar tener o no tener ingresos procedentes de la actividad agraria (agricultor profesional -AP- y agricultor activo -AA-). Si resulta imposible obtener esta información de oficio o la persona solicitante no acredita su condición como tal, será necesario aportar las declaraciones de IRPF de los cuatro años anteriores al último ejercicio fiscal disponible.

e) Informe de vida laboral o certificado de no estar dados de alta en la Seguridad Social de la persona titular u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar el tiempo de dedicación a la actividad agraria (unidad de trabajo agrario -UTA-, titular y miembros), si resulta imposible obtener esta información de oficio.

f) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización cuando sea necesario acreditar tener o no tener mano de obra asalariada (UTA y creación de puestos de trabajo), si resulta imposible obtener esta información de oficio.

g) Presupuesto de las inversiones por realizar o factura proforma. Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número de entidades suficiente que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas -que deben aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, si procede- se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o en el caso de que no haya un número suficiente de proveedores en el mercado. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). En caso de actuaciones que regula el artículo 34 y de los gastos generales de los apartados 4.1 del anexo 2, 3.2 del anexo 3, y 4.1 del anexo 4, vinculados a gastos de inversión, en la factura proforma, deben poder distinguirse los importes que hacen referencia a uno o más costes de referencia máximos de otros conceptos mediante un desglose diferenciado, y solo es necesario presentar una factura proforma. Para todos los importes de gasto, los proveedores no pueden tener un parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda ni formar parte de este en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante es una persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio (excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más); el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

h) Para solicitudes de ayuda superior a los 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats, de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en caso de que no sea posible emitir este certificado, se podrá presentar, como muestra de cumplimiento, el informe de procedimiento acordado, que también haya elaborado un auditor del ROAC. Este documento no procede en caso de personas beneficiarias de la ayuda en la primera instalación de personas jóvenes agricultoras (anexo 1).

i) En el caso de las ayudas de inversiones (anexos 2, 3 y 4), además de la documentación anterior, es necesario aportar:

i.1 Ampliación a la memoria de las actuaciones con planos y croquis detallado, o proyecto visado, en su caso, de las inversiones productivas para las que se solicita la ayuda.

i.2 Para todas las actividades de la explotación, cuando proceda: comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva, en el caso de que la actividad esté en funcionamiento.

i.3 En el caso de solicitar ayuda para la adquisición de bienes inmuebles o cuando sea necesario determinar el coste de un edificio nuevo, es necesario aportar certificado de un tasador independiente competente en la materia, acreditado debidamente e inscrito en el registro oficial correspondiente.

I.4 En caso de no ser propietario o propietaria, autorización para la realización de la obra o la actuación objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.

i.5 En el caso de inversiones en riegos, memoria de riego de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats; además, para los recintos donde se ubique la inversión, la documentación que explicita el apartado 12 del anexo 2 para cada casuística.

i.6 Para acreditar la integración en una cooperativa agraria que considerar en la prioridad que regula el apartado 8.1.5 del anexo 2, certificado actualizado del / de la secretario/a de la cooperativa con el visto bueno del / de la presidente/a con identificación de la persona titular de la explotación (nombres, apellidos y NIF) e indicación de lo siguiente:

- El tipo de socio y la aportación de capital social.

- El Registro de Cooperativas ha legalizado el libro de socios de la cooperativa con anterioridad al 1 de enero de 2024.

- El alta de socio en la cooperativa es anterior al 1 de enero de 2024.

9.2 La persona solicitante debe ratificar las declaraciones responsables que regula la Orden de la DUN correspondiente a cada campaña mediante la solicitud de las ayudas.

9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que van a emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada en la solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

9.4 El DACC puede comprobar de oficio, y sin el previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.

Artículo 10

Plazos de presentación

10.1 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es el comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, incluidos, de acuerdo con el plazo de presentación de la solicitud única que establece el artículo 108.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022.

10.2 En el caso de las ayudas que requieren ir acompañadas de una diagnosis previa y plan de explotación, el plazo máximo para la presentación será el mismo que el determinado en la convocatoria correspondiente para la presentación de las solicitudes.

10.3 Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo y las solicitudes que requieran la diagnosis previa y el plan de explotación o el plan de empresa no aportados dentro de plazo no se admitirán a trámite. No obstante, en el caso de las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5), la presentación de la solicitud de ayuda en período de modificación, aun estando fuera de plazo, dará lugar a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a las que la persona beneficiaria tendría derecho, en caso de haberla presentado dentro del plazo, que establece el apartado 1 de este artículo 10. En los supuestos de fuerza mayor, no se aplicará esta reducción por retraso de las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5).

10.4 La modificación de los datos que consten en las solicitudes solo podrá efectuarse transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y hasta el 31 de mayo, de acuerdo con el plazo de modificación de la solicitud única que establece el artículo 112.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022. No se admitirán modificaciones después de este plazo, salvo las que establece el artículo 110 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como consecuencia del sistema de alertas y controles preliminares y de los resultados de las ayudas con controles por monitorización. En estos casos, los agricultores podrán confirmar o modificar su solicitud en el plazo que regula el artículo 112 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para adaptarla a la realidad de la explotación. Esta modificación se realizará conforme al procedimiento de realización y presentación que establezca la Orden que regule la DUN correspondiente a cada campaña.

En el período de modificaciones, las ayudas asociadas a inversiones (anexos 2, 3 y 4) no admitirán modificaciones al alza del importe de la actuación.

Artículo 11

Tramitación

11.1 Las ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva. Se pueden conceder total o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de priorización que los anexos de esta Orden establezcan para cada línea de ayuda, y las disponibilidades presupuestarias. En la determinación de prioridades entre las ayudas asociadas al CGE, siempre debe tenerse en consideración especial la instalación de personas jóvenes agricultoras.

11.2 El órgano competente para instruir los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4, y el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas de anexo 5.

11.3 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A tal efecto, se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado del DACC encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura. En el caso de que falte alguno de los miembros que conforma la Comisión de Valoración, lo sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz, pero sin voto, que colaborarán en la elaboración del informe.

11.4 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización que establecen los anexos de cada ayuda de estas bases reguladoras.

Artículo 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el artículo 9 y los apartados de documentación de los anexos correspondientes, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 13.2 de esta Orden.

12.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

Artículo 13

Resolución

13.1 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe de la inversión aprobada, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué objetivo/s específico/s e intervención del Plan estratégico de la PAC pertenece la ayuda), así como el resto de fondos, y también las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya. En el caso de las ayudas del anexo 4, la resolución debe incluir, además, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L, de 15.12.2023). Asimismo, la resolución informará a la persona beneficiaria sobre los aspectos que regulan los artículos 25 y 26 de esta Orden.

13.2 La notificación de las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4) y la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas (intervención 6505.2) del anexo 5 se efectuará por medios electrónicos con una notificación individual.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del DACC se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, salvo que se compruebe, de oficio o a instancia de la persona destinataria, la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera realizado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en el que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación se ha practicado.

En el caso de las ayudas del anexo 5, excepto la ayuda a la conservación de los recursos genéticos agrícolas (intervención 6505.2), la resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Simultáneamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.3 La resolución de concesión puede modificarse en el caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, ya sean las relativas a la persona beneficiaria, como subrogaciones o modificaciones que respondan a criterios de fuerza mayor que el órgano concedente haya autorizado previamente, o consecuencia de la Administración, tales como modificaciones en los porcentajes de cofinanciación, en los términos que establece la normativa aplicable a la ayuda o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

13.4 En el caso de las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4) y de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores (intervención 6505.2 del anexo 5), el plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a la persona solicitante, de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso del resto de ayudas a la sostenibilidad que regula el anexo 5 de esta Orden, la resolución y el pago de las ayudas se realiza simultáneamente de acuerdo con el artículo 14.5 de esta Orden. En este sentido, la resolución y los pagos de estas ayudas deben efectuarse entre el 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 junio del año natural siguiente, según el artículo 44.2 del Reglamento (UE) 2116/2021.

En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con el artículo 54.1 Vínculo a legislación e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.5. Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento a partir de la fecha en la que se agote el plazo para emitir una resolución y notificar que establece el apartado anterior.

Artículo 14

Ejecución, justificación y pago

14.1 Las actuaciones objeto de las ayudas que prevé esta Orden deben realizarse y justificarse en el plazo que la resolución de concesión fija, a fin de que, como máximo en los plazos siguientes de la anualidad que corresponda, se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas. En todo caso, el plazo para realizar y justificar las actuaciones no podrá superar los plazos que detallan los apartados siguientes:

a) La ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras (anexo 1) tiene dos períodos de ejecución improrrogables: el primero, de inicio del plan de empresa, hasta el 30 de junio de 2025; y el segundo, de ejecución final del plan de empresa, hasta el 1 de marzo de 2027.

b) Para las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y a la diversificación agraria (anexos 2, 3 y 4), el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones finalizará el 1 de marzo del año que corresponda a la anualidad de crédito sin perjuicio de lo que establece el artículo 31.

c) Los plazos de justificación de las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4) serán posteriores a la ejecución de las actuaciones y solo se podrán presentar en la anualidad de crédito que conste en la resolución. El plazo para presentar las solicitudes de pago será del 1 de febrero hasta el 1 de marzo de la anualidad de crédito correspondiente, excepto para el primer tramo de pago de la ayuda en la primera instalación de personas jóvenes agricultoras, que será del 1 de febrero al 30 de junio de la anualidad de crédito correspondiente. Las personas beneficiarias con ampliaciones de plazo concedidas conforme al artículo 31 prorrogarán también el plazo para justificar y presentar su solicitud de pago.

d) Para las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5), las actuaciones deberán ejecutarse durante el año de la convocatoria.

14.2 Las actuaciones de los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Orden no se podrán iniciar antes de la solicitud de ayuda, ni antes de la visita del personal técnico del DACC, cuando proceda, para verificar que no se han iniciado. La visita de no inicio del personal técnico del DACC no será necesaria si puede verificarse que las actuaciones no se han iniciado a través de fotografías geoetiquetadas, que la persona solicitante haya realizado y enviado mediante la aplicación FotoDUN con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Estas fotografías deberán mostrar claramente la identificación del lugar donde se realice la inversión solicitada. Las actuaciones tampoco podrán realizarse en una fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución y justificación que establece la resolución de concesión de la ayuda.

14.3 No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de solicitud, ni antes de la visita del personal técnico del DACC, cuando proceda, para verificar que no se han iniciado las actuaciones. Las inversiones en las siguientes condiciones son excepción:

a) Anticipos cuando representen hasta un máximo del 25% de la inversión subvencionable en fase de concesión y se hayan pagado a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.

b) El arranque de un cultivo leñoso declarado en la DUN del año anterior y que forma parte de una inversión auxiliable de nueva plantación o reconversión de la convocatoria en curso, cuando se haya realizado y pagado a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.

c) Los honorarios técnicos de los proyectos visados, el asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, los estudios de viabilidad y el plan de empresa, y cuando se hayan realizado y pagado hasta un año antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

14.4 El DACC verificará y comprobará de oficio sobre el terreno, de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros, inversiones o actuaciones realizadas. Garantizará los dispositivos adecuados para el control y la supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias, los permisos y la inscripción en los registros relativos a la actuación subvencionada. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que el DACC les requiera.

14.5 En el caso de las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4), la persona beneficiaria debe justificar el importe total del gasto aprobado para el que solicitó la ayuda mediante documentos originales y las facturas correspondientes, y debe adjuntar los documentos acreditativos del pago, ya sean cheque bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente con el extracto bancario correspondiente. Los justificantes deben indicar, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto presentado en la solicitud se refieren. Esta documentación debe dirigirse a la oficina comarcal o al servicio territorial correspondiente del DACC.

14.6 En el caso de las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4) y de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores (intervención 6505.2 del anexo 5), las facturas y los justificantes acreditativos del pago, y toda la documentación del expediente, deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. En relación con todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener un parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda ni formar parte de este en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante es una persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio (excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más); el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

14.7 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

14.8 El reconocimiento de la obligación de pago se hará una vez el DACC haya efectuado las comprobaciones y los controles oportunos para la certificación del cumplimiento de las actuaciones objeto de las ayudas, y que estas actuaciones se hayan efectuado en el plazo que establece el apartado 1.

14.9 En caso de que las actividades se hayan financiado, además de la ayuda o la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.10 Las ayudas a la sostenibilidad agraria están sometidas al Sistema Integrado de Gestión y Control, a excepción de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores (intervención 6505.2 del anexo 5), y, en consecuencia, la resolución y la propuesta de pago de la ayuda se realizan simultáneamente.

14.11 Para las ayudas a la competitividad y la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidos a agricultores (intervención 6505.2 del anexo 5), la propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DACC según la cual la actividad y el gasto llevados a cabo están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4, y en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas del anexo 5.

Artículo 15

Régimen de concurrencia

15.1 De conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos que menciona el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumento de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable al tipo de la intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

15.2 Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas diferentes de las que establece el apartado 15.1 por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para cada tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

15.3 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, el importe de las ayudas no podrá superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

15.4 El DACC garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

15.5 En el caso de las ayudas del anexo 4, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 del Reglamento citado.

15.6 Concretamente, las ayudas que regula esta Orden podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, especialmente las que regula el anexo 5 respecto de cada línea de ayudas:

a) Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporten duplicidad de ayudas para el mismo objetivo.

b) Las incompatibilidades que pueden generarse de la aplicación de las diferentes prácticas agroambientales pueden agruparse en los criterios siguientes:

- Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos distintos, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

- Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y, por lo tanto, se subvencionan dos veces.

Artículo 16

Transmisión total o parcial de la explotación

16.1 Las personas titulares de una ayuda asociada al CGE están obligadas a comunicar a la secretaría competente en materia de desarrollo rural la transmisión total o parcial de la explotación objeto de ayudas.

16.2 En el caso de transmisión, total o parcial, de una explotación durante el período de los compromisos, la nueva persona titular (cesionaria) puede asumir los compromisos correspondientes a la parte adquirida durante el período de tiempo que resta de vigencia de la ayuda si cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda.

En la ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras, no se permite la transmisión de la explotación, salvo en el supuesto que establece el apartado 3.4 del anexo 1.

16.3 Si la transferencia parcial no es posible y la importancia de los compromisos que pueden quedar sin cumplir provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la secretaría competente en materia de desarrollo rural puede revocar esta ayuda mediante el procedimiento que regula el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

16.4 Para formalizar el traspaso de los compromisos, es necesario presentar la solicitud correspondiente al DACC firmada por las dos partes implicadas.

En el caso de las ayudas agroambientales, la formalización del traspaso de compromisos debe efectuarse a través de la aplicación DUN, independientemente de la que se presente, si procede, ante los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica. La subrogación se entenderá autorizada por la persona subrogada con la firma de la DUN. La persona subrogante deberá firmar la autorización para la presentación de la subrogación. La entidad colaboradora custodiará el original de esta autorización y estará a disposición de los órganos competentes del DACC cuando estos lo requieran. La subrogación se entenderá aprobada tácitamente por parte del DACC con la resolución de concesión.

16.5 Si la persona titular nueva no asume el compromiso de alguna ayuda a la sostenibilidad, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas para el período durante el cual el compromiso era efectivo.

16.6 Para las ayudas a inversiones, si la nueva persona titular no asume su compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda.

16.7 En el caso de traspasar una explotación, total o parcialmente, el período del compromiso que quede por cumplir por parte de la persona beneficiaria de la transmisión será el correspondiente al período de la parte mayoritaria que ha participado en la transmisión, teniendo en cuenta la parte transmitida y la parte que ya tenía la persona receptora.

Artículo 17

Supuestos de concentración parcelaria y otras intervenciones públicas

17.1 En el caso de que la explotación objeto de ayudas asociadas al CGE resulte incluida en un procedimiento de concentración parcelaria o esté afectada por cualquier otra intervención de ordenación territorial pública o aprobada por parte de las autoridades competentes que comporte una modificación sustancial en la explotación, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la situación nueva de la explotación.

17.2 Si la adaptación no es posible y la importancia de los compromisos que no se pueden observar provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la secretaría competente en materia de desarrollo rural, con audiencia de la persona interesada, podrá dar los compromisos por finalizados, sin que sea exigible el reintegro por el período de compromiso efectivo.

Artículo 18

Requisitos, compromisos y obligaciones

18.1 Los requisitos son aquellos criterios de subvencionabilidad establecidos para la concesión de la ayuda que son necesarios para cumplir con la condición de beneficiario/a de la ayuda.

18.2 Los compromisos son las obligaciones establecidas para cada ayuda. Se clasifican de la forma siguiente de acuerdo con el artículo 52 Vínculo a legislación del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero:

a) Excluyentes: su incumplimiento comporta no respetar los requisitos de subvencionabilidad que establece la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

b) Básicos: su incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

c) Principales: su incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

d) Secundarios: su incumplimiento tiene una relevancia baja en el objetivo de la ayuda.

18.3 Las personas solicitantes de las ayudas a la sostenibilidad del anexo 5 deben cumplir las obligaciones del sistema de condicionalidad que establece el título III, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 2115/2021. Si no se cumplen los requisitos legales de gestión (RLG) y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), se aplicarán reducciones a las ayudas de acuerdo con los incumplimientos de los elementos de condicionalidad vinculados a los compromisos específicos para cada una de las ayudas, que establece el anexo 5 de esta Orden.

18.4 El artículo 21 de esta Orden establece las repercusiones sobre el importe de las ayudas que puede tener el incumplimiento de estos requisitos, compromisos y obligaciones.

Artículo 19

Modificaciones y ampliaciones de los compromisos adquiridos

19.1 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda continuar asumiendo los compromisos suscritos por causa de fuerza mayor, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija el reembolso por el período de compromiso efectivo.

19.2 Para las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4), en los supuestos de incumplimiento de los compromisos, se podrá exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, según el grado de incumplimiento, con la finalidad que sea efectiva, proporcional al incumplimiento y disuasorio, salvo en casos de fuerza mayor acreditados debidamente.

19.3 Para las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5), se aceptarán ampliaciones respecto a la superficie y/o animales comprometidos inicialmente, siempre que la dotación presupuestaria que figure en la resolución de convocatoria anual por cada ayuda permita cubrir este aumento. En caso contrario, se aplicará la siguiente limitación para cada ayuda y expediente respecto a la superficie y/o animales comprobados el año anterior:

a) Para todas las ayudas de superficies: 3 ha.

b) Para la actuación de apicultura de la ayuda a la producción agraria ecológica y para la ayuda a la apicultura sostenible: 40 colmenas.

c) Para la ayuda a la conservación de recursos genéticos ganaderos (intervención 6505.1 del anexo 5): 5 UGM.

Estas ampliaciones se podrán realizar a lo largo de todo el período de compromisos.

19.4 Para las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5), se permitirán cambios de ayuda dentro de un período plurianual de compromisos no finalizado cuando se considere que la conversión constituye un beneficio importante para el medio ambiente. En concreto, los cambios permitidos son los siguientes:

a) De la ayuda de cultivos sostenibles a la de producción agraria ecológica;

b) De la ayuda de sistemas alternativos a la lucha química a la de producción agraria ecológica;

c) De la actuación de arroz de la ayuda de mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas a la de producción agraria ecológica.

Solo se podrán acoger a esta opción si en aquella convocatoria la producción agraria ecológica está abierta a solicitantes nuevos y se iniciará un compromiso plurianual nuevo. Este cambio de ayuda deberá formalizarse a través de una solicitud de subrogación a la DUN.

Artículo 20

Penalizaciones

20.1 El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones establecidas en el Plan estratégico de la PAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política agrícola común para el período 2023-2027, regula las penalizaciones que se deberán aplicar.

20.2 En el caso de sobredeclaración de las ayudas a la sostenibilidad, calculada de acuerdo con lo que establecen los artículos 18 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real decreto 147/2023, se aplicarán las reducciones y las exclusiones siguientes:

- Para las ayudas basadas en superficie y en la apicultura, cuando la diferencia entre la superficie determinada y la declarada sea inferior o igual a 0,3 ha, la superficie determinada se considerará igual a la declarada de acuerdo con lo que establece el artículo 23.4, siempre que esta superficie no represente más del 20% del total de la superficie declarada. Para sobredeclaraciones de superficie superiores, se reducirá la ayuda, no se pagará o se aplicará una penalización adicional, según el porcentaje de discrepancia, de acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

- Para las ayudas basadas en animales, si el número de animales declarados es superior al determinado en los controles, la ayuda se calculará según el número de animales determinado de acuerdo con lo que establece el artículo 23. Para sobredeclaraciones de animales, hasta tres animales, no habrá reducción de la ayuda; sin embargo, para discrepancias superiores, la ayuda se reducirá, no se pagará o aplicará una penalización adicional, según el porcentaje de discrepancia, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

20.3 Para las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4), de acuerdo con el artículo 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención se corresponde con la inversión justificada que ha presentado la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En el caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución. Esta reducción se practicará cuando la diferencia se detecte tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno, y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción de que la persona beneficiaria no es la responsable.

20.4 Para las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4), en el supuesto de que la inversión objeto de ayuda se realice con una desviación superior al 75% entre el valor de la inversión certificada y aquella para la que se concedió la ayuda, o no se realice, no se podrá solicitar la misma ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto en casos de renuncia total o parcial presentada como máximo a los cuatro meses de la fecha de notificación de la concesión, fuerza mayor acreditada debidamente o causas imputables a una Administración.

20.5 De acuerdo con lo que establece el anexo del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Artículo 21

Reducción por incumplimiento de requisitos, compromisos y obligaciones

A todas las ayudas de esta Orden se les aplicarán las reducciones, las exclusiones y las recuperaciones de pago según establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, de penalizaciones, en relación con los tipos de compromisos que establece el artículo 18 de esta Orden.

En todo caso, se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento, pudiendo aplicarse la penalización, en su caso, a la superficie y/o animal afectados por el incumplimiento.

21.1 En la ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras del anexo 1, las reducciones de las ayudas se efectuarán según la clasificación de los incumplimientos de la siguiente forma:

a) Incumplimiento excluyente: de los requisitos de admisibilidad de acuerdo con los que regula el apartado 3.1 a) del anexo 1. Supone el reintegro de las cantidades percibidas.

b) Incumplimiento básico: de cualquiera de los compromisos que establecen los puntos 3.1 b) y c), y el punto 3.4 del anexo 1 de esta Orden. Estos incumplimientos en los plazos máximos fijados supondrán el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida. También se considera compromiso básico el mantenimiento de los criterios del punto 6.3 que supongan un incremento de la prima base, pero, en este caso, el incumplimiento supondrá el reintegro del incremento otorgado.

c) Incumplimiento principal: la consecución del itinerario formativo en el plazo que establece el punto 2.2 g) del anexo 1. Cuando, en este plazo, no se cumpla un logro mínimo de 150 horas del itinerario formativo, esto supondrá el reintegro de las cantidades percibidas, y, cuando se superen estas 150 horas pero no se haya completado la totalidad del itinerario, se aplicará una penalización del 10% de la ayuda.

21.2 En las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4):

Incumplimiento básico: de los compromisos que establece el artículo 28 y en los apartados 6.1, 5.1 y 6.1 del anexo 2, 3 y 4, respectivamente. Cualquiera de estos incumplimientos en los plazos máximos fijados supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

21.3 En las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5):

21.3.1 Si no se cumplen los compromisos básicos, y teniendo en cuenta el alcance que comporta cada incumplimiento en la consecución del objetivo de cada línea, se particularizará cuál es el nivel de reducción según su reiteración:

a) Compromiso básico 100%, siendo la penalización aplicada la siguiente:

a.1) El primer y segundo año de incumplimiento se descontará el 100% de la ayuda de ese año.

a.2) El tercer año de incumplimiento se descontará el 100% de la ayuda de ese año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, si procede.

b) Compromiso básico 50%, siendo la penalización aplicada la siguiente:

b.1) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 50% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 80% de la ayuda de ese año.

b.2) El segundo año de incumplimiento o más: si se incumple un compromiso, se descontará un 80% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 100% de la ayuda de ese año.

21.3.2 Si no se cumplen los compromisos principales, se establecerá la reducción siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 20% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 30% de la ayuda de ese año.

b) El segundo año de incumplimiento o más: si se incumple un compromiso, se descontará un 30% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 40% de la ayuda de ese año.

21.3.3 Si no se cumplen los compromisos secundarios, se establecerá la reducción siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 5% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 10% de la ayuda de ese año.

b) El segundo año de incumplimiento o más: si se incumple un compromiso, se descontará un 10% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 20% de la ayuda de ese año.

21.3.4 En el caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales o secundarios, en el cálculo de la reducción final, se aplicará la reducción mayor.

21.3.5 Las ayudas se reducirán, también, por el incumplimiento de las obligaciones de la condicionalidad vinculada a determinados compromisos agroambientales que especifica el anexo 5, de acuerdo con lo que establece el artículo 18.3.

El incumplimiento de las obligaciones de condicionalidad vinculadas a la actuación solicitada comportará el incumplimiento del compromiso asociado, garantizando siempre la proporcionalidad de la reducción con su importancia.

21.3.6 En caso de que se modifiquen los compromisos o los requisitos que establece esta Orden hacia otros más rigurosos, los requisitos mínimos en la utilización de abonos y productos fitosanitarios u otros requisitos obligatorios, se revisarán los compromisos que las personas beneficiarias asuman para adaptarlos a la regulación nueva. Si la persona beneficiaria no acepta la adaptación, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso de los pagos efectuados anteriormente.

Artículo 22

Revocación de la concesión y reintegros de las cantidades percibidas indebidamente

22.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente, procederá el reintegro en los supuestos que establece el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

En el caso de las ayudas del anexo 4, también procede exigir el reintegro de las cantidades percibidas si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento mencionado.

22.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo, así como el Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión y el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

22.4 La persona titular de la secretaría competente en materia de desarrollo rural es la encargada de acordar su revocación, total o parcial, y el reintegro, si procede. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4, y el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas de anexo 5, y el órgano competente para resolverlo es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferente con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad que se debe recuperar no excede, excluidos los intereses, los 250 euros, o bien cuando los intereses no superen los 20 euros, de acuerdo con el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas.

Artículo 23

Inspección y control

23.1 Las ayudas que convoca esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé este artículo, y también a lo que disponen los anexos de la Orden.

23.2 La observancia de los compromisos contraídos con las ayudas y el cumplimiento de todas las condiciones legales están sometidos a controles que se llevarán a cabo en diferentes épocas del año y deben consistir en controles administrativos y en inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación. Supletoriamente, procede la normativa de subvenciones aplicable a Cataluña en materia de inspección y control.

Además, se controlarán por monitorización determinados compromisos y requisitos de todas las líneas de ayuda a la sostenibilidad relacionadas con superficie excepto la línea de apicultura sostenible y la actuación de apicultura ecológica de la línea de producción agraria ecológica.

La monitorización de la ayuda se basa en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria que declare el agricultor y la que se observe mediante imágenes de satélite. La comunicación al agricultor de las discrepancias detectadas y su corrección, en su caso, se harán de acuerdo con los reglamentos europeos citados.

En la aplicación DUN, se informará de los resultados de los controles y se comunicarán a los agricultores por correo electrónico, quienes podrán confirmar su declaración o bien modificarla para adaptarla a la realidad de la explotación, en el plazo que regula el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. Para confirmar su declaración, deberán aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN. A partir de esa fecha, si el agricultor no se pronuncia y el DACC no dispone de otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones de acuerdo con las incidencias detectadas.

23.3 De acuerdo con la normativa mencionada, la persona beneficiaria de las ayudas deberá permitir que se realicen los controles que prevé el apartado anterior, de modo que el hecho de oponerse podrá comportar la suspensión de las ayudas de las que es persona beneficiaria, y el departamento competente en materia de desarrollo rural podrá exigir el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas, incrementadas con el interés legal, sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación.

23.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas deberá contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

23.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas del anexo 5, excepto para la línea de conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidos a agricultores, se deberá desarrollar de acuerdo, y de forma coordinada, con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.

23.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

23.7 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda, y de inspeccionar las obras y las instalaciones para verificar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras, así como la normativa sobre los controles que regulan las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y la detección de fraude, de acuerdo con lo que establece el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones aplicables.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar, también, a la comprobación de la veracidad de la información que la persona beneficiaria indique sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras personas a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y de reintegro, en su caso- de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 24

Régimen sancionador

24.1 Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 20 y 21, el régimen sancionador aplicable a las ayudas asociadas al CGE que regula esta Orden es el que establece el título II Régimen sancionador en materia de ayudas de la Política agrícola común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas.

24.2 Las declaraciones responsables comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la oportuna incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 25

Protección de datos

25.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea al efecto del cumplimiento de sus obligaciones de gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116. A este efecto, a las personas beneficiarias les asisten los derechos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

25.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de Ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o las subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento http://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/drets-persones-interessades/. Hay más información sobre este tratamiento en la web del Departamento http://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/.

Artículo 26

Publicidad y transparencia

26.1 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, en la web

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

26.2 Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y al Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Artículo 27

Otras contraprestaciones del CGE

En el ámbito de actuación del departamento competente en materia de desarrollo rural, se podrán fomentar otras contraprestaciones en las explotaciones agrarias con ayudas asociadas al CGE en período de compromiso, como la prioridad en la concesión de otras ayudas que resulten compatibles y en el acceso a préstamos objeto de convenio entre el DACC, el Instituto Catalán de Finanzas o entidades financieras; el incremento del porcentaje de subvención en la contratación de seguros, u otros que puedan establecerse.

Capítulo 3

Disposiciones comunes relativas a las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4)

Artículo 28

Compromisos y obligaciones específicos

28.1 Sin perjuicio de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, mediante la firma de la solicitud de la ayuda, las personas beneficiarias se comprometen a:

a) En las ayudas en las que la actuación subvencionada consista en la adquisición, la construcción, la rehabilitación y la mejora de bienes inventariables susceptibles de inscribirse en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien del que se trate queda afecto a la subvención por un período de cinco años contados desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, y también el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectos por la subvención durante el período mencionado.

b) Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación de la manera siguiente:

b.1) Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaria -cuando este sitio web exista- y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando las objetivos y los resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b.2) En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos en los que la ayuda pública total supere los 50.000 euros, la persona beneficiaria colocará una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto en la que se destaque la ayuda financiera de la Unión y que presente, también, el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

c) Las placas, las vallas, las pantallas electrónicas y los sitios web seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/).

d) Proporcionar, a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos que esta Secretaría designe, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

e) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan por el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el DACC, y a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que les sea requerida.

g) Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control, cuando estos la reclamen.

28.2 Alcanzar el uso y el objetivo definidos para cada una de las inversiones aprobadas. No se concederán inversiones por fases, en las que el uso o el objetivo ya se lograse con inversiones ya ejecutadas, o las que requieren inversiones futuras para lograr toda o parte de la mejora de la competitividad, la mitigación del cambio climático o la diversificación de la actividad agraria. No se certificarán inversiones que no tengan uso inmediato u obras terminadas parcialmente.

Artículo 29

Documentación común que se deberá presentar en la justificación de las ayudas a inversiones

En el momento de la justificación, la persona beneficiaria deberá aportar:

a) Solicitud de pago y cuenta justificativa formalizada a través de los medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat y mediante los formularios normalizados que el DACC ha establecido para este trámite. Esta solicitud deberá contener una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos, salvo que el importe se fije a tanto alzado.

- Relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

b) Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo -si se prevén-, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes que los proveedores hayan emitido en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria que indique que todos estos justificantes no se han presentado en ninguna otra justificación de subvención o, en caso de que así fuera, deberá declarar en qué cantidad o en qué porcentaje. Si se constata la falsedad de esta declaración responsable en controles sobre el terreno o en controles a posteriori, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con los artículos 22 y 24 relativos a la revocación y el reintegro, y al régimen sancionador, respectivamente.

c) Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien certificado del ayuntamiento, acreditativo de su exención, cuando proceda.

d) En el caso de ampliación o actividad nueva, cuando proceda, copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva.

e) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad o solicitud a este Registro al objeto de acreditar la condición de propietario o propietaria de los bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en este Registro en los que se ha efectuado la actuación o inversión, y en la que conste que el bien queda afectado por la subvención por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda, y el importe de la subvención concedida. Si los bienes no son inscribibles, también quedarán afectos por la subvención durante cinco años.

f) En caso de no ser propietario o propietaria y solicitar ayuda para actuaciones en bienes inmuebles, copia del contrato de arrendamiento liquidado, o bien copia del contrato de masovería liquidado, o bien copia del contrato de cesión de uso liquidado, con una duración mínima correspondiente a la duración de los compromisos asumidos.

g) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalitat, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el artículo 9.3.

h) Copia del proyecto visado requerido para la licencia de obra civil, independientemente de si este proyecto ha formado parte de la inversión subvencionable.

i) Copia del certificado final de obra emitido por el/la director/a de la obra, cuando proceda.

Artículo 30

Certificación de las actuaciones

30.1 El DACC deberá comprobar que las obras y las actuaciones realizadas se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso, y, en su caso, que las personas beneficiarias dispongan de la autorización de roturación correspondiente.

30.2 Las obras o las actuaciones auxiliadas se ejecutarán, se facturarán, se efectuarán sus pagos y se comunicará su finalización mediante la solicitud de pago a la que se refiere el artículo 29 a), en el plazo fijado en la resolución de concesión que regula el artículo 13 de esta Orden, para que pueda procederse a su certificación y comprobación.

30.3 En el supuesto de que las inversiones no se hayan realizado totalmente de acuerdo con las condiciones que fija la resolución de concesión de las ayudas, el DACC ajustará el importe de la subvención a las actuaciones realizadas efectivamente, sin perjuicio de la aplicación del artículo 28.2, y lo notificará a la persona beneficiaria mediante el procedimiento correspondiente.

30.4 En la certificación de inversiones, no podrá existir ningún tipo de compensaciones entre conceptos de inversión realizados efectivamente ni con las inversiones no realizadas o no subvencionables.

Artículo 31

Ampliación del plazo de ejecución y justificación

El órgano competente para emitir resolución podrá autorizar ampliaciones del plazo de ejecución y justificación otorgado para realizar las obras o las actuaciones únicamente en casos acreditados debidamente y con la solicitud previa de la persona interesada. La solicitud de ampliación del plazo mencionado deberá formalizarse a través de la DUN, conforme al procedimiento de realización y presentación, y de acuerdo con la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud deberá efectuarse dos meses antes de finalizar el plazo de ejecución y de justificación.

En todo caso, la decisión sobre la ampliación deberá producirse dentro del plazo máximo que establece el artículo 14 para realizar y justificar las obras o las actuaciones. Y, en el caso de que se conceda la ampliación del plazo, esta ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente para realizar las inversiones, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre formas de justificación de las subvenciones.

Artículo 32

Incompatibilidades de ayudas a inversiones

Sin perjuicio del artículo 15, no pueden acogerse a las ayudas que esta Orden regula las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas con acogimiento a los fondos establecidos en la Organización Común de Mercado (OCM) en los términos siguientes:

a) En el caso de frutas y hortalizas:

Las inversiones que afecten a explotaciones agrarias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de la OPFH, para las que existe una contribución económica específica de las personas miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas previstas en el marco de los fondos operativos de la OPFH, salvo en el supuesto al que se refiere el párrafo siguiente.

Las inversiones de carácter individual de personas agricultoras, miembros de una OPFH, que se han concebido, decidido, financiado y llevado a cabo por la persona agricultora misma, se financiarán exclusivamente de acuerdo con lo que prevé esta Orden.

b) En el caso de la viña:

Las inversiones que incluye el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la PAC, susceptibles de acogerse a las ayudas que prevé el programa de apoyo mencionado, no pueden acogerse a las ayudas que regula esta Orden.

c) En el caso de la producción de miel:

Las inversiones que prevén los programas nacionales anuales en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 137/2011 y (CE) 1234/2007 susceptibles de acogerse a dichos programas nacionales no pueden acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden, salvo adquisición de maquinaria destinada a líneas continuas de extracción automatizada, que puede ser subvencionable de acuerdo con el régimen de ayudas que regula esta Orden.

Artículo 33

Relación de máquinas y equipos agrícolas que representan una innovación tecnológica o una mejora en materia de sostenibilidad y medioambiente

Las máquinas agrícolas subvencionables que implican una innovación tecnológica o una mejora en materia de sostenibilidad y medioambiente para la explotación agrícola, con indicación del código UNE 68051-0:2021 correspondiente, son las siguientes:

a) Para las ayudas del anexo 2

Equipos para el trabajo del suelo (03):

03.1.02.2 Subsoladores vibradores

03.2.07 Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (pueden realizar un trabajo en profundidad y superficial en una misma pasada)

03.9 Otros equipos para trabajo del suelo: conformadora de terreno para cultivos hortícolas

Equipos de siembra y plantación (04):

04.1.05 Sembradoras combinadas

04.2 Equipos de plantación

04.3 Equipos de trasplante

Equipos para la atención y la protección de los cultivos (06):

06.1.01 Equipos de corte: máquina automatizada formadora de planta viva

06.1.03 Equipo de poda: despalilladoras con sistema de detección de proximidad mediante sensores y deshojadoras de frutales

06.3.03. Equipos para tratamientos fitosanitarios

Equipos de recolección (07): se excluyen los paraguas de recolección

07.5.01 Vibradores de árboles

07.5.06.2.01 Vendimiadoras autopropulsadas con sistemas de agricultura de precisión. Como mínimo, dotadas con sensores de cosecha o mapeo o comunicación

07.5.06.2.02 Vendimiadoras remolcadas con sistemas de agricultura de precisión. Como mínimo, dotadas con sensores de cosecha o mapeo o comunicación

07.1.06.3 Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas

07.1.06.4 Rotoenvasadoras

07.1.09 Envolvedoras de balas cilíndricas

Rotoembaladora con envolvedora incorporada

Máquina para la separación de macetas de planta viva (no incluye vehículo cargador)

07.5.04 Recolectoras de frutos del suelo: sistemas integrales para la recolección de frutos secos del suelo

10.3.07 Desmenuzadoras de balas (empajadoras)

11.9 Otros materiales y equipos de explotación agraria:

Máquina de arranque de planta viva en cepellón

Equipos (cepillos) de aclareo de fruta

b) Para las ayudas del anexo 3

2.2.07 y 2.2.08 Desbrozadoras para el mantenimiento de cubiertas vegetales

2.2.14 Picadoras o trituradoras de residuos de cosecha y poda

03.1.02 Subsoladores para descompactar suelos con cubiertas vegetales en cultivos arbóreos

Equipos para el deshierbe mecánico para cultivos extensivos implantados (tipología: gradas de púas, gradas rotativas de estrellas, gradas rotativas de púas y binadoras).

Equipos para el deshierbe mecánico bajo la hilera para cultivos arbóreos (tipología: binadoras, desbrozadoras con palpador, equipos intercepa).

4.01 Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno)

Sembradoras de cubiertas vegetales entre líneas de cultivos

Rodillos laminados para aplastar cultivos de cobertura (roller crimper)

Equipos para incorporar fertilizantes (05):

05.2.01 Esparcidores de estiércol siempre que incorporen sistemas para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión)

05.2.03 Cisternas de aplicación de purín, siempre que, conjuntamente con la adquisición de la cisterna, se realice la adquisición y la instalación de todos los equipos siguientes: (05.02.04) Accesorios para la aplicación localizada de purín: inyectores de purines (estiércol líquido) o mangueras de aplicación en bandas de purines (sistema de tubos colgantes); trituradores o sistemas de presión que permitan una uniformidad de distribución; equipos de medición de la concentración de nutrientes (conductímetro o dosificador o NIR), y dispositivo electrónico de posicionamiento global (GPS) incorporado en la misma cisterna.

05.02.04 Accesorios para la aplicación localizada de purín: inyectores de purines (estiércol líquido) y mangueras de aplicación en bandas de purines (sistema de tubos colgantes)

05.3.01 Distribuidores de fertilizantes minerales sólidos

Sistemas para la agricultura de precisión: GPS, sensores de velocidad, equipo para el análisis y la gestión de la ración en remolque mezclador, equipo autónomo de mapeo para añadir a cualquier equipo, equipo con sensores de rendimiento y humedad para añadir a cualquier equipo, autoguiado, sistema de pesaje y dosificación, dotación para complementar trabajo variable, kit de adaptación ISOBUS, receptores de señal, estaciones fijas RKT y componentes de comunicación para dotar de telemetría a la maquinaria.

Sistemas para la medición de la concentración de nutrientes en fertilizantes orgánicos (conductímetros, NIR), para el control de la dosificación (caudalímetros, electroválvulas) y para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión).

c) Maquinaria excepcionalmente innovadora y que, por este motivo, no se ha podido incorporar en este listado, supeditada a un informe favorable del Centro de Mecanización Agraria que acredite su carácter innovador.

d) Sistemas de gestión integral automatizados de la explotación que, excepcionalmente, se valoren como innovadores, supeditados a un informe del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

Artículo 34

Para las inversiones auxiliables de los anexos 2 y 3, se aplicarán los costes de referencia siguientes:

a) Bienes muebles e inmuebles:

Balsa de agua impermeabilizada (m3), 10,00 euros. Incluye la obra de construcción de la balsa y la adquisición y la colocación del material impermeable.

Riego de aspersión con cobertura total enterrada sin cabezal (ha), 4.200,00 euros.

Riego de aspersión con pivote sin cabezal (ha), 4.400,00 euros.

Riego localizado con cabezal para una densidad inferior a 500 árboles por hectárea (ha), 3.000,00 euros.

Riego localizado con cabezal para una densidad entre 500 y 1.500 árboles por hectárea (ha), 3.900,00 euros.

Riego localizado con cabezal para una densidad superior a 1.500 árboles por hectárea (ha), 4.300,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para una densidad inferior a 500 árboles por hectárea (ha), 1.700,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para una densidad entre 500 y 1.500 árboles por hectárea (ha), 3.100,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para una densidad superior a 1.500 árboles por hectárea (ha), 3.600,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para huerta (ha), 6.700,00 euros.

Cuando se hace referencia al cabezal, el coste de referencia máximo incluye: programador, depósitos de abono, filtros, válvulas y material complementario, con inclusión de la mano de obra. El riego localizado es toda la parte de material y obra en el ámbito de parcela, e incluye la mano de obra de instalación para realizar el riego. Los sistemas de bombeo no se incluyen en ninguno de los costes de referencia máximos de riego.

Caseta de riego (m2), 310,00 euros. Se considera caseta de riego hasta un máximo de 8 m2; por el contrario, se aplicará el coste de referencia máximo de construcción de almacén agrícola.

Nivelación con pendiente media inferior al 7% (ha), 1.900,00 euros.

Nivelación con pendiente media superior al 7% (ha), 3.300,00 euros. El concepto de nivelación incluye todos los trabajos complementarios para dejar la parcela lista para plantar, ya sea el despedregado, el refinamiento, el láser, etc.

Abancalamiento de cultivo de viña (ha), 11.200,00 euros.

Roturación forestal (ha), 7.000,00 euros. Incluye las tareas de nivelación.

Estructura de soporte de plantación en fruta fresca de semilla y hueso (ha), 4.500,00 euros.

Estructura de soporte de plantación en olivo (ha), 2.400,00 euros.

Red antipiedra (estructura de la red) (ha), 11.600,00 euros.

Red antipiedra (red) (ha), 7.500,00 euros.

Red antipiedra conjunto de estructura y red (ha), 19.100,00 euros.

Emparrado de viña (ha), 4.400,00 euros.

Plantel de leñosas (olivo) para una densidad inferior o igual a 1.500 árboles por ha (ha), 1.300,00 euros.

Plantel de leñosos (olivo intensivo) para una densidad superior a 1.500 árboles por ha (ha), 1.900,00 euros.

Plantel de leñosas (almendro) para una densidad inferior o igual a 500 árboles por ha (ha), 1.000,00 euros.

Plantel de leñosas (viña) (ha), 4.800,00 euros.

Plantel de leñosas (fruta fresca de semilla o hueso) para una densidad inferior a 1.000 árboles por hectárea (ha), 3.100,00 euros.

Plantel de leñosas (fruta fresca de semilla o hueso) para una densidad entre 1.000 y 1.800 árboles por hectárea (ha), 7.300,00 euros.

Plantel de leñosas (fruta fresca de semilla o hueso) para una densidad igual o superior a 1.800 árboles por hectárea (ha), 10.500,00 euros.

Plantel de leñosas (royalties de fruta fresca) (ha), 2.500,00 euros. Los royalties pueden ir en la factura de la plantación de fruta fresca dentro del precio por árbol o desglosados por ha de plantación.

Plantel de leñosas, solo tareas de plantación (ha), 670,00 euros.

Plantel de leñosas, con inclusión de las tareas de plantación, los tutores y los protectores de las plantas (ha), 1.100,00 euros.

Construcción de cobertizo sin hormigonar (m2), 90,00 euros.

Construcción (hormigonar) (m2), 54,00 euros. Solo se aplica a invernaderos o las inversiones elegibles a que se refiere el punto 4.2 a) del anexo 2 de esta Orden.

Construcción de cobertizo semicerrado pavimentado o naves ganaderas abiertas (m2), 130,00 euros.

Construcción de naves ganaderas cerradas (m2), 220,00 euros.

Construcción de almacén agrícola (m2), 300,00 euros.

Los costes de referencia máximos de construcciones incluyen cerramientos; los de las naves ganaderas solo cubren la obra civil, no las instalaciones internas para el ganado.

b) Maquinaria:

Tractor hasta 100 CV de potencia: 490 €/CV.

Tractor con potencia superior a 100 CV: 620 €/CV.

Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos hasta 1.000 litros: 7.900,00 euros.

Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos de más de 1.000 y hasta 1.500 litros: 12.100,00 euros.

Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos de más de 1.500 litros: 16.200,00 euros.

Pulverizadores hidráulicos (de barras): 19.600,00 euros.

Sulfatadoras (azufradoras) hasta 600 kg: 2.200,00 euros.

Sulfatadoras (azufradoras) de más de 600 kg: 8.400,00 euros.

Rotoembaladora: 40.600,00 euros.

Rotoembaladora con envolvedora incorporada: 86.500,00 euros.

Vibradores con paraguas incluido: 32.800,00 euros.

Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas: 132.300,00 euros.

Envolvedoras de balas cilíndricas: 17.400,00 euros.

Desmenuzadoras de balas: 22.000,00 euros.

Sembradora directa de ancho inferior a 6 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeándose a la baja cualquier decimal): 30.600 euros.

Sembradora directa de ancho igual o superior a 6 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeándose a la baja cualquier decimal): 57.100,00 euros.

Sembradora combinada: 34.100,00 euros.

Mangueras de purines de ancho hasta 9 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeando a la baja cualquier decimal): 15.700,00 euros.

Mangueras de purines de ancho superior a 9 metros por presión (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeándose a la baja cualquier decimal): 15.300,00 euros.

Mangueras de purines de ancho superior a 9 metros con triturador (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeándose a la baja cualquier decimal): 28.300,00 euros.

Dosificador automático de purines (consta de conductímetro, caudalímetro y electroválvulas): 12.300,00 euros.

Conductímetro: 4.200,00 euros.

Equipos intercepas para el deshierbe mecánico: 9.400,00 euros.

Despalilladoras con sistema de detección de proximidad mediante sensores: 16.400,00 euros.

Vendimiadoras remolcadoras: 56.700,00 euros.

Picadoras de residuos de cosecha y poda: 7.200,00 euros.

Robot de ordeño: 119.800,00 euros.

GPS: 12.700,00 euros.

c) Instalaciones

Silo de poliéster (m3): 180,00 euros.

Cámara frigorífica “ 100 m3 (m3): 340,00 euros.

Cámara frigorífica entre 100 y 1.000 m3 (m3): 200,00 euros.

Paneles evaporativos-cooling (m2): 43,00 euros.

Paneles de aislamiento térmico “ 1.500 m2 (m2): 26,00 euros.

Paneles de aislamiento térmico “ 1.500 m2 (m2): 22,00 euros.

Caldera de biomasa “ 150 kW (sin silo) (kW): 520,00 euros.

Caldera de biomasa entre 150 y 500 kW (sin silo) (kW): 280,00 euros.

Panel solar fotovoltaico: 850,00 euros (kW).

Batería de litio: 550,00 euros (kWh).

d) Equipamiento

Colmenas: 43,00 euros.

Núcleos apícolas: 18,00 euros.

Artículo 35

Potencia subvencionable por cultivo y hectárea

Para las ayudas del anexo 2, tanto en la concesión como en la certificación, no se admitirán, como objeto de subvención, tractores por encima de los siguientes límites de potencia (CV) de acuerdo con cada una de las orientaciones productivas de la explotación:

Secano:

Superficie (ha): hasta 100.

Tractor kW (CV): 110 (150).

Superficie (ha): hasta 300.

Tractor kW (CV): 129 (175).

Superficie (ha): más de 300.

Tractor kW (CV): 147 (200) y 110 (150).

Frutales o viña:

Superficie (ha): hasta 15.

Tractor kW (CV): 66 (90).

Superficie (ha): hasta 30.

Tractor kW (CV): 74 (100).

Superficie (ha): más de 30.

Tractor kW (CV): 66 (90) y 74 (100).

Riego:

Superficie (ha): hasta 50.

Tractor kW (CV): 110 (150).

Superficie (ha): hasta 75.

Tractor kW (CV): 129 (175).

Superficie (ha): más de 75.

Tractor kW (CV): 110 (150) y 129 (175).

Intensivos o huerta:

Superficie (ha): hasta 5.

Tractor kW (CV): 55 (75).

Superficie (ha): más de 5.

Tractor kW (CV): 55 (75) y 55 (75).

Olivo o almendro:

Tractor kW (CV): 96 (130).

Ganado:

UGM: hasta 50.

Tractor kW (CV): 59 (80).

UGM: hasta 100.

Tractor kW (CV): 74 (100).

UGM: hasta 200.

Tractor kW (CV): 88 (120).

UGM: más de 200.

Tractor kW (CV): 96 (130).

Excepcionalmente, por razones orográficas de la propia explotación, se podrá auxiliar una potencia superior siempre que esté justificada debidamente.

En el caso de explotaciones con orientaciones productivas mixtas, se podrá auxiliar el caballaje correspondiente a la producción con una necesidad mayor.

Artículo 36

Comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas

Con el fin de acreditar la viabilidad de la adquisición de máquinas agrícolas autopropulsadas, deben declararse en la DUN los parámetros que justifican que el índice de coste unitario de compra respecto al de alquiler es inferior o igual a 1,25. Esta comparativa no es necesaria en caso de tractores, que queda acreditada con la aplicación del artículo 35 sobre la potencia subvencionable por cultivo y hectárea. En caso de que la máquina agrícola sea una sembradora combinada o directa destinada a ser usada en cultivos herbáceos, una embaladora de grandes balas paralelepipédicas o una vendimiadora autopropulsada, no será necesaria esta comparativa y la viabilidad de la adquisición quedará justificada con una superficie mínima en la explotación de 50 ha o 400 ha de cultivos herbáceos para la sembradora o embaladora, respectivamente, y 90 ha de viña para la vendimiadora autopropulsada y 20 ha para la remolcada; por debajo de estas producciones, no será viable la adquisición y, por lo tanto, la máquina no será auxiliable.

En el caso de vendimiadoras autopropulsadas adquiridas para la cosecha de aceitunas en producción superintensiva, la adquisición quedará justificada con una superficie mínima en la explotación de 70 ha.

Artículo 37

La maquinaria agrícola deberá inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real decreto 448/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola. Las máquinas que no puedan inscribirse en dicho Registro quedarán eximidas de esta obligación, por ser de alguno de los tipos que el apartado 2 del artículo 2 del Real decreto citado excluye.

Capítulo 4

Disposiciones comunes relativas a las líneas de ayudas a la sostenibilidad (anexo 5)

Artículo 38

Calificación de nueva acción o de renovación

La resolución de convocatoria correspondiente determinará, para cada ayuda, si son de nueva acción o de renovación, y, en consecuencia, si se podrán acoger a ella las nuevas personas beneficiarias o las que deban renovar los compromisos de la campaña anterior.

Artículo 39

Obligaciones de las personas beneficiarias

39.1 La primera vez que se solicite la ayuda se iniciará un período plurianual de compromisos de cinco años:

a) Durante este período plurianual de compromisos, será necesario continuar solicitando la ayuda cada año.

b) En caso de no presentar la solicitud de ayuda un año, no se percibirá la ayuda de ese año. Si se comprueba que se han cumplido los compromisos, no procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los años anteriores, siempre que se siga solicitando la ayuda el resto del período.

c) Si se comprueba que la solicitud de ayuda no se ha presentado en más de una convocatoria, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de los importes percibidos en años anteriores.

d) Se establecen las excepciones siguientes:

- Causas de fuerza mayor que detalla el artículo 3.

- Transmisión de la explotación de acuerdo con el artículo 16.2.

- Cambios de ayuda a producción agraria ecológica según lo que establece el artículo 19.

- Finalización de la actividad agraria.

39.2 Podrán realizarse cambios de ubicación, siempre que se mantenga, como mínimo, la superficie comprometida inicialmente.

39.3 Deberá mantenerse, como mínimo, un 80% de la superficie, UGM o colmenas acogidas al compromiso suscrito inicialmente, durante todo el período plurianual, con las excepciones siguientes:

- Causas de fuerza mayor que detalla el artículo 3.

- Cambios de ayuda a producción agraria ecológica según lo que establece el artículo 19.

Si la disminución no está entre estas excepciones y supera el 20% de la superficie o UGM comprometidas inicialmente, se reducirá el importe equivalente a la superficie o UGM disminuidas del importe que se va a percibir en la campaña actual. En caso de no ser posible, este importe se deducirá de los pagos a los que tuviera derecho en pagos posteriores. Para disminuciones inferiores, se considera que esta es insignificante y no compromete la consecución del objetivo de la ayuda.

39.4 Para la ayuda a los pastos sostenibles, la protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000 y el mantenimiento y la mejora de hábitats en zonas húmedas, se requiere que el solicitante tenga cumplimentada y actualizada la información específica del cuaderno de explotación relativa a estas ayudas, más allá de las obligaciones que tiene cualquier titular de explotación de disponer de un cuaderno de explotación de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. Los modelos normalizados específicos se pueden descargar de la página web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats.

En el caso de que no se disponga de esta información relativa a las ayudas a la sostenibilidad agraria en los cuadernos correspondientes, se considerará que los compromisos de los que depende la comprobación son incorrectos.

Artículo 40

Subrogaciones

40.1 La subrogación de una ayuda a la sostenibilidad agraria es el traspaso de la ayuda de un solicitante a otro como consecuencia de un cambio en la titularidad de las superficies o de los animales. Llamamos persona subrogada a la que recibe la superficie o los animales y la ayuda asociada, y persona subrogante a la que cede. La subrogación implica la asunción de la persona subrogada de los derechos y las obligaciones que contrajo la persona subrogante respecto de la ayuda, por el período que reste para finalizar el compromiso plurianual.

40.2 La subrogación deberá solicitarse a través de la DUN. Al solicitarla, la aplicación generará un documento que la persona subrogada y la persona subrogante deberán firmar. La entidad colaboradora custodiará el original de este documento y estará a disposición de los órganos competentes del DACC cuando estos lo requieran. La subrogación se entenderá aprobada tácitamente por el DACC con la resolución de concesión de la ayuda a la persona subrogada.

Artículo 41

Criterios de priorización

41.1 En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se atenderán las solicitudes de cada ayuda a la sostenibilidad agraria de acuerdo con la puntuación que se otorgue sobre la base de los criterios de priorización específicos que establezca cada una de las líneas de ayudas en el anexo 5.

41.2 En caso de que no haya suficientes disponibilidades financieras para cubrir las solicitudes del último tramo de puntuación, se aplicará el desempate de las solicitudes en las que el sistema de ordenación será de más alto a más bajo el número de hectáreas solicitadas hasta agotar el presupuesto disponible para la ayuda, sin reducir proporcionalmente la intensidad de la ayuda para las solicitudes que puedan atenderse. En el caso de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigido a agricultores, se aplicará, como criterio de desempate, el número mayor de variedades conservadas.

Artículo 42

Cálculo de la ayuda

Se aplicará un porcentaje de degresividad en el cálculo de las ayudas con el objeto de apoyar las explotaciones de pequeño tamaño y medio. Esta degresividad se hará aplicando la superficie de las UMCA -UMGA en el caso de ganado, o colmenas en el caso de apicultura- establecidas para cada ayuda, y los importes máximos serán los siguientes:

- En el caso de superficies:

a) Para el tramo de superficie en hectáreas que sea igual o menor a la UMCA, el valor de la ayuda será del 100% de lo establecido.

b) Para el siguiente tramo de superficie comprendido entre la UMCA y el doble de la UMCA, el valor de la ayuda será del 60% de lo establecido.

c) Para el siguiente tramo de superficie que sea más del doble de la UMCA, el valor de la ayuda será del 30% de lo establecido.

- En el caso de animales:

a) Para el tramo de animales en UGM que sea igual o menor a la UMGA, el valor de la ayuda será del 100% de lo establecido.

b) Para el siguiente tramo de animales en UGM comprendido entre la UMGA y el doble de la UMGA, el valor de la ayuda será del 60% de lo establecido.

c) Para el siguiente tramo de animales en UGM que sea más del doble de la UMGA, el valor de la ayuda será del 30% de lo establecido.

Asimismo, se aplicarán las reducciones y las penalizaciones de las ayudas que establece esta Orden.

Disposiciones adicionales

Primera

Las ayudas que regula esta Orden, salvo las ayudas a la diversificación agraria, son cofinanciadas con el FEADER y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador de conformidad con el Plan estratégico de la Política agrícola común que ha aprobado la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificada por la Decisión C Vínculo a legislación (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Segunda

1. De acuerdo con el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115, los estados miembros pueden, en cualquier momento, introducir cambios en las intervenciones de desarrollo rural que no impliquen cambios en las metas, las cuales entrarán en vigor una vez se comuniquen a la Comisión, y se incluirán en la siguiente solicitud de modificación del PEPAC. Así, la concesión de la ayuda agroambiental de pastos sostenibles de esta Orden está condicionada a la aprobación de la Comisión Europea de la modificación del PEPAC que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe notificar a la Comisión Europea, y que, en el caso de esta ayuda, afecta a la redacción de uno de los compromisos.

2. Las bases reguladoras se tendrán que adaptar, si procede, al pronunciamiento de la Comisión y, por lo tanto:

a. Las personas beneficiarias de la ayuda agroambiental de pastos sostenibles y de la ayuda a la producción agraria ecológica estarán supeditadas al cumplimiento de lo que prevé el PEPAC y a las obligaciones, las condiciones o los requisitos que resulten de ello y no puedan estar previstos en las bases reguladoras que esta Orden aprueba.

b. En los supuestos de divergencias con la redacción final del PEPAC, se publicará la modificación de las bases reguladoras que esta Orden aprueba con el fin de adaptarlas al pronunciamiento de la Comisión Europea, y se dará trámite de audiencia a las personas solicitantes para que adapten sus solicitudes a las bases reguladoras nuevas, o bien desistan de su solicitud.

c. En el caso de que la Comisión no apruebe alguno de los aspectos a los que afecte la notificación de cambios del PEPAC presentada a la Comisión Europea a la que se refiere el apartado 1 precedente, esta circunstancia no generará ningún derecho sobre las personas beneficiarias.

Tercera

En caso de que la autoridad competente reconozca una situación de sequía excepcional generalizada en Cataluña, de forma excepcional, se podrán flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas que establece esta Orden, en el marco de lo que establece el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, en relación con las causas de fuerza mayor y la normativa básica que regule medidas de flexibilización en materia de Política agrícola común (PAC) para la campaña 2024.

Las flexibilizaciones que se pueden realizar según la ayuda solicitada son:

a) Para la actuación de gestión de los cereales de la ayuda a la protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000:

- Se reduce el período de mantenimiento del rastrojo del cereal hasta el 1 de agosto, excepto en superficies dentro de los perímetros de protección prioritaria de incendios.

- Se permite el pasto de los rastrojos de cereal a partir de las fechas de siega que la ayuda establece para cada secano. También se permite el pasto del cereal si no se ha podido efectuar la cosecha, respetando siempre que se pazca a partir de las fechas de siega establecidas para cada secano.

b) Para la actuación de gestión y superficies libres de siembra y/o barbecho de la ayuda a la protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000, se admite que las superficies no tengan cubierta herbácea, si las condiciones climáticas no han permitido su desarrollo.

c) Para la actuación de barbecho sembrado con alfalfa de la ayuda a la protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000, en el caso de mala implantación de la alfalfa, se permite levantar el barbecho sembrado al año siguiente, teniendo en cuenta que debe mantenerse la superficie de barbecho sembrado comprometida inicialmente, ya sea en una ubicación u otra.

d) Para la actuación de mantenimiento de prados y pastos inundables (cercados) de la ayuda al mantenimiento y la mejora de hábitats en zonas húmedas, en caso de que la inundación no se produzca de forma natural, pero se haya hecho lo posible para garantizarla, manteniendo, en buenas condiciones, la red de riegos y drenajes, así como una altura suficiente de los márgenes, no será exigible esta inundación anual.

e) En cuanto a las ayudas a la sostenibilidad del anexo 5, las disminuciones de superficies, animales o colmenas respecto a las comprometidas inicialmente, a consecuencia de la sequía, no supondrán penalizaciones ni revocaciones de años anteriores.

Estas medidas de flexibilización podrán modificarse de acuerdo con la regulación que pueda establecer la Comisión Europea, y la normativa básica que regule medidas de flexibilización en materia de Política agrícola común (PAC) para la campaña 2024.

Disposiciones finales

Primera

Los plazos de presentación y modificación al que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación se considerarán ampliados o modificados, en su caso, en los mismos términos que los plazos para la presentación y la modificación de solicitud única que regula el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), sin perjuicio de lo que dispone el artículo 10.1.

Anexos

Omitidos.

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