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Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

29/02/2024
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Decreto 45/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (DOGC de 28 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 45/2024, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ENTE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE CATALUÑA.

Preámbulo

El artículo 140.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Cataluña que no tengan la calificación legal de interés general. También, el artículo 140.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva con relación a las infraestructuras de las cuales es titular y la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé la normativa estatal. Asimismo, el artículo 169 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el transporte terrestre de viajeros y mercancías por ferrocarril que transcurra íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. En último término, el artículo 150.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa en materia de organización de su Administración.

En este marco competencial, la Ley 4/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, ferroviaria, regula el Sistema Ferroviario de Cataluña, así como las competencias y funciones que corresponden al Gobierno, en el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte y al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (Ifercat), entre otros.

Más concretamente, Ifercat es un ente público que se crea mediante la Ley 19/2001, de 31 de diciembre, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y financiera, un patrimonio propio y plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, de conformidad con el artículo 1.b.1 del texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana, cuyo objeto es construir las infraestructuras de transporte ferroviario competencia de la Generalitat de Catalunya que el Gobierno le encomiende, conservarlas y gestionarlas, y también conservar y gestionar las infraestructuras ya construidas que el Gobierno le adscriba.

La Ley 4/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, ferroviaria, mantiene el papel de este ente dentro del Sistema Ferroviario de Cataluña, amplía sus funciones y le atribuye la conservación, la gestión y la administración de las infraestructuras, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Gobierno y la construcción de las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno, así como también, por encargo del Gobierno, la construcción, la conservación y la explotación de cualquier infraestructura de transporte de interés general y el cumplimiento de cualquier función que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte.

En despliegue de la Ley 4/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, se aprueban el Decreto 308/2006, de 25 de julio Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña; el Decreto 34/2012, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se modifican los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, aprobados por el Decreto 308/2006, de 25 de julio, y se dispone su publicación íntegra, ambos derogados, y, más recientemente, el Decreto 123/2019, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifican los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y se aprueba su texto íntegro.

En la sesión de 10 de enero de 2024, el Consejo de Administración de Ifercat acuerda aprobar una nueva propuesta de Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, al considerar necesario incorporar modificaciones que tienen por objeto adaptaciones a la legalidad vigente, cambios organizativos y mejoras de la regulación. Teniendo en cuenta que la versión que se presenta para ser aprobada contiene modificaciones de un volumen considerable, para una mejor técnica jurídica, se estima conveniente que el objeto del proyecto de Decreto apruebe unos nuevos Estatutos.

Este Decreto tiene por objeto aprobar unos nuevos Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña. En cuanto a la estructura, consta de un preámbulo, un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final, y, como anexo, se insertan los Estatutos, que disponen de veintitrés artículos distribuidos en cuatro capítulos.

Las modificaciones más destacables que se incorporan en este Decreto de aprobación de unos nuevos Estatutos de Ifercat con respecto al Decreto 123/2019, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifican los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y se aprueba su texto íntegro, que ahora se deroga, se anuncian a continuación.

El primer artículo que se modifica es el artículo 1.4. Concretamente, se cambia la dirección en que se establece el domicilio del ente, que pasa a ser la avenida de Josep Tarradellas, 2-6, de Barcelona.

También se modifica el artículo 2.1 d), para adaptar el objeto del ente a la regulación establecida en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria. Ciertamente, la Ley 2/2021, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, mediante el artículo 81.3, añade un párrafo al apartado segundo del artículo que regula el objeto de Ifercat, el artículo 17, mediante el que se atribuye a este ente la posibilidad de asumir la función de suministro de energía eléctrica a las infraestructuras ferroviarias cuando así le sea encargado por el Gobierno. En este sentido, el nuevo texto estatutario pretende modificar el artículo citado e incorporar también como objeto de este ente el suministro de energía eléctrica a las infraestructuras ferroviarias por encargo del Gobierno.

El artículo 7 incorpora cambios en relación con los órganos del ente, en el marco del objeto y las funciones que la Ley ferroviaria le atribuye como empresa administradora de las infraestructuras ferroviarias.

También se modifican los artículos 8, 9 y 10, dedicados al Consejo de Administración, su régimen de funcionamiento y sus funciones, respectivamente.

El artículo 12, apartados 1 y 2, se modifica para completar el contenido dedicado al director o directora general del ente, en el marco del concepto del personal directivo del sector público, y de conformidad con su encaje en el régimen contractual especial de alta dirección.

Se añaden los artículos 13 y 14, dedicados a los dos órganos nuevos establecidos ya en el artículo 7. Por una parte, el artículo 13 determina las funciones de la Dirección Técnica y, por la otra, el artículo 14 determina las funciones de la Dirección de Servicios Económicos, Financieros y Generales. En ambos artículos, además de determinarse las funciones de estos órganos, se completa el contenido en el marco del concepto del personal directivo del sector público y de conformidad con su encaje en el régimen contractual especial de alta dirección.

Con la incorporación de estos dos artículos, a partir del artículo 15, se modifica toda la numeración del articulado restante de los Estatutos.

El artículo 16, apartado 2, se modifica en el sentido de posibilitar que el cargo de secretario o secretaria del máximo órgano de gobierno del ente, además de poder ser ejercido por un o una vocal del órgano o por una persona al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, también pueda ser ejercido por una persona al servicio del ente.

En el artículo 17, apartado 1, se incorpora que el personal directivo queda sometido al régimen laboral especial de alta dirección.

El resto de artículos que se modifican tienen por objeto adaptar los términos utilizados en los Estatutos a la normativa básica sobre el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

Este Decreto cumple con los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para adecuar los Estatutos de Ifercat a la normativa vigente y simplificar el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. Su adopción resulta coherente con el marco normativo vigente y contribuirá a mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación y el funcionamiento de este ente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 26.o), Vínculo a legislación 39.1 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Territorio, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, que se adjuntan como anexo.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 123/2019, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifican los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y se aprueba su texto íntegro.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

Capítulo 1

Naturaleza, objeto y funciones

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, regulado en la Ley 4/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, es un ente público de los que establece el artículo 1.b.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

1.2 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña disfruta de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades.

1.3 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña está adscrito al departamento competente en materia de transporte ferroviario.

1.4 El domicilio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se establece en Barcelona, en la Avenida de Josep Tarradellas, 2-6. Este domicilio puede modificarse por decisión del Consejo de Administración.

Artículo 2

Objeto

2.1 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, como empresa administradora de las infraestructuras ferroviarias, tal como establece el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, tiene el siguiente objeto:

a) Conservar, gestionar y administrar las infraestructuras, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Gobierno.

b) Construir las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno.

c) Construir, conservar y explotar, por encargo del Gobierno, cualesquiera otras infraestructuras de transporte de interés general y cumplir cualquier otra función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, conservación y administración de infraestructuras de transporte.

d) Suministrar energía eléctrica a las infraestructuras ferroviarias, por encargo del Gobierno, y suscribir los contratos de acceso a la red de transporte y distribución eléctrica, directamente con las distribuidoras o mediante empresas comercializadoras, y los contratos de suministro de energía con las empresas comercializadoras en todos los puntos de suministro y llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria, incluida, si procede, la ejecución de las obras de infraestructura eléctrica requeridas para prestar dicho suministro.

e) Redactar los estudios y proyectos.

f) Gestionar, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, las infraestructuras que indirectamente estén vinculadas a la política de transporte, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

2.2 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña también tiene como objeto el desarrollo de todas las otras funciones que la Ley 4/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, ferroviaria, atribuye al administrador de infraestructuras ferroviarias.

2.3 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña no puede asumir en ningún caso la gestión directa del servicio de mercancías o de viajeros por ferrocarril.

Artículo 3

Competencias y facultades

3.1 Para el desarrollo de su objeto, corresponden a Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, en los términos que establece en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, las competencias y facultades siguientes:

a) La contratación de las obras de construcción y conservación de las infraestructuras y las instalaciones y de los suministros y los servicios necesarios.

b) La contratación de la conservación de las infraestructuras y las instalaciones y de los suministros correspondientes.

c) La adopción de los actos y la suscripción de los contratos necesarios para utilizar, directamente o por medio de terceros, las infraestructuras y las instalaciones y dependencias correspondientes para actividades directa o indirectamente relacionadas con el transporte de interés general.

d) La percepción de las tasas, los cánones y los precios públicos y privados derivados de los actos y los negocios jurídicos que concierte.

e) Las de protección y policía en relación con las infraestructuras de transporte.

f) La firma de convenios y la constitución de sociedades mixtas o consorcios que tengan relación directa o indirecta con su objeto.

g) La constitución o la participación en entidades mercantiles y la formalización de acuerdos o negocios jurídicos con sujetos de derecho privado.

h) El ejercicio, en los términos de la normativa de expropiación forzosa, de las funciones correspondientes a la condición de beneficiario.

i) La elaboración de estudios y proyectos previos al planteo o al replanteo y la modificación de los existentes y, en general, la elaboración de los trabajos y los estudios que le sean requeridos en relación con las materias sobre las que tiene funciones atribuidas.

j) La emisión de los informes preceptivos que le requiera la normativa sectorial en materia ferroviaria.

3.2 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña también puede realizar todas las actuaciones complementarias necesarias para cumplir su objeto. En todo caso, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes y derechos, concertar créditos, hacer contratos y convenios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones que establecen las leyes.

Capítulo 2

Régimen jurídico

Artículo 4

Marc normativo

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por estos Estatutos y por las disposiciones de la Ley 4/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación ; por las normas de derecho civil, mercantil y laboral; por la normativa sectorial en materia de transportes terrestres y la normativa sobre movilidad; por la normativa reguladora del sector público de la Generalitat; por la legislación sobre contratos de aplicación en el sector público y la vigente en Cataluña en materia de obra pública, y, en todo lo que sea aplicable, por las normas generales de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas, en especial las referentes al funcionamiento de los órganos colegiados, a los procedimientos aplicables y las que sean aplicables a los actos del ente que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 5

Régimen jurídico de la contratación

5.1 El régimen jurídico de la contratación del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público. A efectos de la aplicación de esta normativa, el ente tiene la consideración de administración pública.

5.2 Los contratos de obras, suministros o servicios que formalice esta entidad en desarrollo de sus funciones de gestión, administración y explotación de la infraestructura ferroviaria y de otros contratos en el marco de su actividad se sujetarán a la normativa de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de la legislación en materia de procedimientos de contratación del sector del transporte, en los términos que la legislación de contratación pública prevea.

5.3 La persona titular del departamento competente en materia de transporte ferroviario, mediante una resolución, puede determinar los supuestos y la cuantía a partir de la que el ente debe pedir autorización previa al Departamento para la adjudicación y la formalización de los contratos.

5.4 El órgano de contratación de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña es su Consejo de Administración.

Artículo 6

De los recursos y de las reclamaciones

6.1 Los actos dictados por los órganos de gobierno del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

6.2 Contra estos actos, que son sujetos al derecho administrativo, se pueden interponer los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo. El recurso de alzada contra los actos dictados por los órganos de gobierno debe interponerse ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de transporte ferroviario.

6.3 La resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de transporte ferroviario pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la normativa sobre procedimiento administrativo y sobre la jurisdicción contenciosa-administrativa.

6.4 Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra actos de la entidad dictados en uso de sus potestades administrativas se rigen por lo que establece la legislación sobre procedimiento administrativo.

Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración del ente resolver estas reclamaciones.

6.5 En materia de contratación pública, se aplica el régimen de impugnación de los actos que prevé la normativa reguladora de contratos del sector público.

Capítulo 3

Organización

Artículo 7

Órganos del ente

7.1 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por los órganos siguientes:

a) El Consejo de Administración

b) La Presidencia del Consejo de Administración

c) La Dirección General

7.2 De la Dirección General dependen las direcciones siguientes, sin perjuicio de la dependencia funcional con respecto al Consejo de Administración en los términos previstos en los artículos 13 y 14:

a) La Dirección Técnica

b) La Dirección de Servicios Económicos, Financieros y Generales

Artículo 8

Consejo de Administración

8.1 El Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña es el órgano de dirección y control del ente y está integrado por una presidencia, un mínimo de siete vocalías y un máximo de trece.

8.2 El presidente o presidenta del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y los vocales del Consejo los nombra el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de transporte ferroviario.

8.3 En la designación de las vocalías del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña debe tenerse en cuenta la perspectiva de género con el fin de tender a obtener una representación de al menos el 50 % de mujeres en la composición del Consejo.

8.4 El director o directora general y las personas titulares de la Dirección Técnica y la Dirección de Servicios Económicos, Financieros y Generales asisten a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

8.5 Los miembros del Consejo de Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades que establece la normativa que les sea aplicable.

Artículo 9

Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración

9.1 El Consejo de Administración se reúne en convocatoria ordinaria como mínimo cuatro veces el año. También se reúne en convocatoria extraordinaria en todas las ocasiones en que sea convocado por la presidencia o cuando lo proponga la tercera parte de los miembros que forman parte de él.

9.2 La convocatoria debe notificarse con una antelación mínima de 48 horas, salvo los casos de urgencia apreciada por la presidencia, y debe acompañarse con el orden del día.

9.3 A fin de que la constitución del Consejo de Administración sea válida, se exige la asistencia, en primera convocatoria, de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, si procede, de quien las sustituya, y como mínimo de la mitad de los miembros que forman parte de él, y, en segunda convocatoria, de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, si procede, de quién las sustituya, y como mínimo de la tercera parte de los miembros que forman parte de él.

9.4 Las reuniones pueden ser presenciales, a distancia o mixtas.

9.5 Los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los miembros del Consejo presentes, salvo los siguientes supuestos, en que hace falta el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Aprobación del proyecto de presupuesto y de otras aportaciones económicas que no estén previstas.

9.6 En caso de empate, el presidente o presidenta tiene voto de calidad.

9.7 No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes o representados todos los miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

9.8 Los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a percibir derechos de asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

9.9 En todo lo que no prevén expresamente estos Estatutos, el Consejo de Administración se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de Cataluña.

Artículo 10

Funciones del Consejo de Administración

Corresponden al Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña las funciones siguientes:

a) Fijar los objetivos y las directrices de funcionamiento y actuación de la entidad.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto y elevarlo al departamento competente en materia de transporte ferroviario para que lo tramite, según lo que establecen estos Estatutos y la normativa vigente aplicable.

c) Aprobar la memoria anual de la entidad y la liquidación de su presupuesto.

d) Aprobar la propuesta de plan económico-financiero de la entidad o de contrato programa con la Generalitat, si los requiere la normativa vigente aplicable.

e) Proponer al Gobierno de la Generalitat la aprobación de las operaciones de crédito y otras operaciones de endeudamiento que se tengan que formalizar, en los términos que establecen estos Estatutos y la normativa vigente aplicable.

f) Proponer al Gobierno de la Generalitat, a través del departamento de adscripción, la constitución de sociedades, empresas o entidades de otros tipos o la participación en otras ya constituidas que tengan relación con las actividades propias de su objeto.

g) Actuar como órgano de contratación del ente y, en consecuencia, adjudicar los contratos atendiendo al régimen jurídico de la contratación aplicable al ente.

h) Fijar los precios y las tarifas o cualquier otro tipo de contraprestación que deba percibir el ente para el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece la legislación ferroviaria.

i) Aprobar la estructura organizativa, la plantilla y el régimen retributivo del personal, en los términos que establecen la normativa presupuestaria y el resto de disposiciones que sean aplicables en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, así como la oferta de empleo pública del ente.

j) Seleccionar y contratar al director o directora general y autorizar la contratación de otro personal directivo, así como aprobar el régimen retributivo.

k) Administrar el patrimonio y los bienes del ente.

l) Emitir los informes que la legislación ferroviaria requiere del administrador de infraestructuras ferroviarias.

m) Adoptar las resoluciones que proceda en relación con la declaración sobre la red, la adjudicación de capacidad de infraestructura y, en general, en todos los asuntos que la legislación ferroviaria atribuye al administrador de infraestructuras ferroviarias o que le sean delegados o atribuidos por el departamento competente en materia de transporte ferroviario.

n) Establecer las directrices para la inspección de los servicios ferroviarios y de los medios técnicos y de material móvil con las que se realizan, en caso de que Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña ejerza esta función por delegación del departamento competente en materia de transporte ferroviario.

o) Acordar la suscripción de convenios de colaboración y de negocios jurídicos de cualquier tipo que sean necesarios para cumplir las funciones que el ente tiene atribuidas.

p) Todas las otras funciones que la normativa reguladora del sector ferroviario prevea.

q) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otro órgano por el que se rige el ente.

Artículo 11

La presidencia del Consejo de Administración

El presidente o presidenta del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña ejerce las funciones siguientes:

a) Tener la representación de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y del Consejo de Administración.

b) Convocar, presidir y levantar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración.

c) Fijar el orden del día, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros formuladas con la suficiente antelación, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Suspender las reuniones por causa justificada.

e) Visar las actas de las reuniones del Consejo de Administración.

f) Ejercer, en nombre de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, todo tipo de acciones y recursos y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

h) Otorgar poderes generales o especiales, con la autorización previa del Consejo de Administración.

i) Decidir, por razones de urgencia, sobre asuntos competencia del Consejo de Administración y dar cuenta de ello posteriormente para su ratificación.

j) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

Artículo 12

La Dirección General

12.1 El director o directora general de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña ejecuta las directrices aprobadas por el Consejo de Administración y participa directamente en la definición y la ejecución de políticas públicas relativas a los objetivos generales o estratégicos del ente. Ejerce las funciones de especial responsabilidad ejecutiva con autonomía y responsabilidad limitadas por las instrucciones o los criterios emitidos por el Consejo de Administración.

12.2 El director o directora general es el máximo órgano directivo en la gestión ordinaria de la entidad y, entre las funciones de especial responsabilidad ejecutiva, le corresponden las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

b) Ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración.

c) Impulsar y proponer al Consejo de Administración, conjuntamente con el presidente o la presidenta, los objetivos, las directrices, los proyectos y las propuestas del ente sobre los asuntos que requieran su pronunciamiento.

d) Velar por una organización del ente eficaz y eficiente, por la simplificación y la racionalización de su actividad, y proponer las medidas adecuadas con el fin de mejorar su organización y la calidad de los servicios.

e) Fomentar la implantación de sistemas de integridad institucional, así como coordinar y gestionar las medidas necesarias en materia de transparencia y datos abiertos.

f) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el funcionamiento y el estado de situación del ente.

g) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar las instalaciones, las actividades y los servicios.

h) Contratar al personal y ejercer la dirección superior. En el caso de personal directivo, la contratación requiere la autorización previa del Consejo de Administración.

i) Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa y la plantilla en el marco de la estructura aprobada.

j) Proponer al Consejo de Administración la contratación y el régimen retributivo del personal directivo para su aprobación.

k) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración o el presidente o presidenta le deleguen.

12.3 El director o directora general tiene la consideración de personal directivo y se vincula al ente mediante un contrato de alta dirección.

Artículo 13

La Dirección Técnica

13.1 El director o directora técnico ejerce las funciones de dirección y gestión de los proyectos técnicos en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias, y también otras infraestructuras relacionadas con el transporte, con autonomía, responsabilidad y en ejecución de las directrices e instrucciones o de los criterios emitidos por el Consejo de Administración o por el director o directora general, y participa conjuntamente con el director o directora general en la definición y la ejecución de las políticas públicas de su ámbito funcional. En especial, le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer, conjuntamente con el director o directora general, los objetivos y las directrices del ente en materia de proyectos técnicos relativos a la administración y gestión de infraestructuras ferroviarias y otras infraestructuras relacionadas con el transporte, y también ejecutarlos una vez fijados por el Consejo de Administración.

b) Participar en la formulación, el diseño y el seguimiento de los objetivos y las directrices del ente con respecto a las previsiones de los proyectos técnicos derivados de estos objetivos y directrices.

c) Impulsar medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de las infraestructuras ferroviarias y otras infraestructuras relacionadas con el transporte, así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en relación con los objetivos y directrices fijados por el Consejo de Administración.

d) Impulsar el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en materia de infraestructuras ferroviarias y de transporte, fomentando la aplicación de nuevos desarrollos tecnológicos y de actividades de innovación, en relación con los objetivos y directrices fijados por el Consejo de Administración.

e) Coordinar y liderar los proyectos técnicos en los ámbitos de la planificación, el diseño, la construcción, la gestión y la administración de infraestructuras ferroviarias y otras infraestructuras de transporte.

f) Ejercer las funciones de interlocución externa, tanto en el ámbito técnico como en el ámbito social, dando apoyo a las tareas, de información y participación social y ciudadana, en relación con los proyectos técnicos.

g) Definir estrategias de los proyectos transversales.

h) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración o el director o directora general le deleguen.

13.2 El director o directora técnico tiene la consideración de personal directivo y se vincula al ente mediante un contrato de alta dirección.

Artículo 14

La Dirección de Servicios Económicos, Financieros y Generales

14.1 El director o directora de Servicios Económicos, Financieros y Generales ejerce las funciones de dirección y gestión de los recursos financieros, económicos, tecnológicos y, en general, de los recursos comunes del ente, con autonomía, responsabilidad y en ejecución de las directrices e instrucciones o de los criterios emitidos por el Consejo de Administración o el director o directora general, y participa conjuntamente con el director o directora general en la definición y la ejecución de las políticas públicas de su ámbito funcional. En especial, le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer, conjuntamente con el director o directora general, los objetivos y las directrices del ente en materia de recursos financieros, económicos, tecnológicos y los otros servicios comunes, y también ejecutarlos una vez fijados por el Consejo de Administración.

b) Participar en la formulación, el diseño y el seguimiento de los objetivos y las directrices del ente con respecto a las previsiones de recursos financieros, económicos, tecnológicos y generales derivados de estos objetivos y directrices.

c) Alinear las finalidades básicas de la gestión de los recursos financieros, económicos, tecnológicos y, en general, de los recursos comunes, con los objetivos fijados por el Consejo de Administración.

d) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del ente en materia económica, financiera y presupuestaria anual y plurianual, una vez fijados por el Consejo de Administración.

e) Liderar y gestionar de manera eficiente los recursos financieros en clave de sostenibilidad y garantizar, mediante el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

f) Dirigir, supervisar y controlar la gestión económica, financiera, presupuestaria y contable del ente, así como dirigir, supervisar y controlar su contabilidad interna.

g) Dirigir y gestionar la adquisición de suministros, bienes y servicios, y también los expedientes de contratación de cualquier tipo.

h) Gestionar y ordenar los pagos de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Consejo de Administración.

i) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, así como tramitar sus modificaciones, de acuerdo con la normativa aplicable.

j) Velar por la formulación de las cuentas anuales, el presupuesto de ingresos y gastos y sus revisiones, sin perjuicio de su aprobación por parte del Consejo de Administración.

k) Coordinar y supervisar la gestión documental.

l) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración o el director o directora general le deleguen.

14.2 El director o directora de Servicios Económicos, Financieros y Generales tiene la consideración de personal directivo y se vincula al ente mediante un contrato de alta dirección.

Artículo 15

Suplencia de vocalías del Consejo

En caso de vacante o ausencia de alguna de las personas que forman parte del Consejo de Administración, esta puede designar, de forma expresa, a quien lo va a suplir.

Artículo 16

Secretaría del Consejo de Administración

16.1 El Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias debe designar, a propuesta del presidente o presidenta, un secretario o secretaria.

16.2 El cargo de secretario o secretaria puede recaer en uno de los vocales del Consejo, en una persona al servicio del ente o en una persona al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En los dos últimos casos, asiste a las reuniones con voz y sin voto.

16.3 Corresponden al secretario o secretaria del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña las funciones siguientes:

a) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario al Consejo de Administración.

b) Asistir a las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración y asesorarlo conforme a derecho.

c) Levantar y firmar las actas correspondientes a las reuniones que tenga el Consejo de Administración.

d) Extender los certificados que los miembros del Consejo de Administración soliciten sobre los acuerdos y las deliberaciones de las reuniones.

e) Custodiar y archivar las actas.

f) Facilitar a los miembros del órgano colegiado la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 4

Régimen de personal, patrimonial, económico y financiero

Artículo 17

Personal del ente

17.1 El personal que presta servicios al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña queda sometido al derecho laboral, y el personal directivo, al régimen laboral especial de alta dirección.

17.2 La selección del personal sometido al derecho laboral del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña debe hacerse con publicidad y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 18

Patrimonio

18.1 Constituyen el patrimonio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña:

a) Las infraestructuras que construya.

b) Las infraestructuras que le sean adscritas por el Gobierno.

c) Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades que adquiera o reciba por cualquier título o que le sean adscritos.

18.2 Los bienes y los derechos adscritos al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique la transmisión del dominio ni la desafectación.

18.3 El régimen del patrimonio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña es el que establece el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, o las disposiciones legales que lo modifiquen o lo deroguen.

Artículo 19

Recursos económicos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, los recursos económicos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña son los siguientes:

a) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que le sea adscrito.

b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalitat.

c) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la gestión y la administración de las infraestructuras y de las instalaciones y dependencias correspondientes.

d) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes.

e) Las operaciones de crédito, de préstamo o de emisión de deuda pública y los otros tipos de endeudamiento o empréstito que se suscriba, con la autorización previa del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de finanzas.

f) Las otras aportaciones que le sean atribuidas.

Artículo 20

Régimen de endeudamiento

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable, puede hacer uso del endeudamiento mediante la formalización de operaciones de crédito en forma de préstamos concertados con entidades de crédito, dentro de los límites del importe fijado por la Ley de presupuestos de la Generalitat y de acuerdo con lo que prevé la normativa reguladora del sector público de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 21

Presupuesto

21.1 El presupuesto de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por lo que establece la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalitat de Catalunya, por lo que dispone la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalitat de Catalunya y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

21.2 El proyecto de presupuesto de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña debe ser elevado por el departamento competente en materia de transporte ferroviario al departamento competente en materia de control presupuestario.

Artículo 22

Contabilidad

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos que establece el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, y la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 23

Control financiero

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se somete al control financiero mediante auditorías, en los términos que establece el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, y la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalitat de Catalunya.

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