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Ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de adquisición y sustitución de maquinaria

29/02/2024
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Orden ACC/33/2024, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de adquisición y sustitución de maquinaria y vehículos de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) (DOGC de 28 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/33/2024, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE ADQUISICIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL (ADF).

La Orden de 6 de octubre de 1986, sobre regulación de las agrupaciones de defensa forestal, crea la figura de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

La Ley 6/1988 Vínculo a legislación, forestal de Cataluña, regula en su capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, y, concretamente, en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la tarea importante que, en colaboración con la Administración y los particulares, deben llevar a cabo estas agrupaciones en materia de prevención, primera intervención y apoyo a la extinción de los incendios forestales.

Muchas ADF de Cataluña tienen un meritorio recorrido de más de 30 años de actividad que también lleva implícita la obsolescencia de algunos de los vehículos y materiales que utilizan en el desarrollo de las actuaciones de prevención y primera intervención en los incendios forestales.

De acuerdo con la normativa mencionada y en el marco de la cooperación y colaboración económica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) con las ADF de Cataluña, es de interés establecer una línea de ayudas con el fin de contribuir a la modernización del dispositivo operativo de las ADF en las actuaciones de prevención y primera intervención en los incendios forestales.

En la elaboración de estas bases reguladoras, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, que se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar económicamente a las ADF para renovar materiales y vehículos, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las líneas de ayudas siguientes destinadas a la adquisición y sustitución de material de prevención y vehículos para la prevención y la primera intervención de las agrupaciones de defensa forestal (en adelante, ADF), que se publican en el anexo 1:

Línea 1: Subvención a la baja de circulación de camiones del modelo Pegaso 3046/10.

Línea 2: subvención a la adquisición de material por parte de las ADF que se hayan constituido entre los años 2010 y 2023.

Línea 3: subvención a la adquisición de vehículos, remolques cuba (en adelante, cuba) y material por parte de las ADF que no dispongan de ningún vehículo y/o cuba en el momento de la fecha de la convocatoria.

Línea 4: subvención a la sustitución de vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2005.

Línea 5: subvención a la renovación o sustitución de cubas de más de 2.000 litros de capacidad.

Línea 6: subvención a la sustitución de cubas con equipo de extinción (kit) asociado, a partir de 400 litros de capacidad de agua.

Artículo 2

Aprobar la tramitación exclusiva por medios telemáticos en las convocatorias públicas para la concesión de las ayudas que se rigen por las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es contribuir a la modernización del dispositivo operativo de las ADF en las actuaciones de prevención y primera intervención en los incendios forestales mediante las líneas de ayudas siguientes:

· Línea 1: subvención a la baja de circulación de camiones del modelo Pegaso 3046/10.

· Línea 2: subvención a la adquisición de material por parte de las ADF que se hayan constituido entre los años 2010 y 2023.

· Línea 3: subvención a la adquisición de vehículos, remolques cuba (en adelante, cuba) y material por parte de las ADF que no dispongan de ningún vehículo y/o cuba en el momento de la fecha de la convocatoria.

· Línea 4: subvención a la sustitución de vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2005.

· Línea 5: subvención a la renovación o sustitución de cubas de más de 2.000 litros de capacidad.

· Línea 6: subvención a la sustitución de cubas con equipo de extinción (kit) asociado, a partir de 400 litros de capacidad de agua.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la ADF beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) Las ADF deben estar legalmente constituidas, inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, y tener la Junta Directiva actualizada en dicho Registro antes de la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La ADF no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las ADF solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 3.

e) Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos.

f) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa de acuerdo con la Ley 19 /2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en dicha Ley.

3.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se sobrepase el coste total de la actuación subvencionada.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos de adquisición o sustitución y podrá llegar al 100% del gasto justificado, sin que se puedan superar los importes máximos siguientes:

a) Subvención a la baja de circulación de camiones del modelo Pegaso 3046/10 (conocido como “egipcio”) propiedad de la ADF. El importe máximo subvencionable será de 30.000 euros por camión dado de baja. La subvención concedida deberá destinarse a la adquisición de maquinaria de prevención de incendios forestales y/o primera intervención según listado que figura en el anexo 4, que deberá hacerse constar en la memoria de la solicitud de acuerdo con el apartado 7.1 b) de estas bases. Los vehículos a renovar deben constar en las bases de datos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Subvención a la adquisición de material por parte de las agrupaciones de defensa forestal que se hayan constituido entre los años 2010 y 2023, ambos inclusive: maquinaria de prevención de incendios forestales y/o primera intervención según listado que figura en el anexo 4. El importe máximo subvencionable es de 20.000 euros por ADF.

c) Subvención a la adquisición de vehículos, cubas y material por parte de las agrupaciones de defensa forestal que no dispongan de ningún vehículo y/o cuba en el momento de la fecha de la convocatoria. El importe máximo subvencionable es de 20.000 euros por ADF.

d) Subvención a la sustitución de vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre del año 2005. El importe máximo subvencionable será de 25.000 euros por vehículo dado de baja. En caso de no sustitución, el importe de la ayuda concedida deberá destinarse a la adquisición de maquinaria de prevención de incendios forestales y/o primera intervención según listado que figura en el anexo 4, que se tendrá que hacer constar en la memoria de la solicitud de acuerdo con el apartado 7.1 b) de estas bases. Los vehículos a renovar deben constar en las bases de datos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

e) Subvención a la sustitución y renovación de cubas de más de 2.000 litros de capacidad. Por cada cuba, el importe máximo subvencionable es de 25.000 euros/unidad para gastos de reposición (nueva o con una antigüedad máxima de 10 años). En caso de darse de baja y no efectuar reposición, el importe de la ayuda concedida deberá destinarse a la adquisición de maquinaria de prevención de incendios forestales y/o primera intervención según listado que figura en el anexo 4, que deberá hacerse constar en la memoria de la solicitud de acuerdo con el apartado 7.1 b) de estas bases. Las cubas a renovar deben constar en las bases de datos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

f) Subvención a la sustitución y renovación (incluye reparaciones) de cubas con equipo de extinción (kit) asociado a partir de 400 litros de capacidad de agua. Por cada cuba con equipo de extinción (kit) asociado, el importe máximo subvencionable es de 9.000 euros/unidad para gastos de reposición (nueva o con una antigüedad máxima de 10 años). En caso de darse de baja y no efectuar reposición, el importe de la ayuda concedida deberá destinarse a la adquisición de maquinaria de prevención de incendios forestales y/o primera intervención según listado que figura en el anexo 4, que deberá hacerse constar en la memoria de la solicitud de acuerdo con el apartado 7.1 b) de estas bases. Las cubas a sustituir o renovar deben constar en las bases de datos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

4.2 El importe total por beneficiario no puede ser superior a los 30.000 euros si la ADF es de ámbito territorial de un municipio, 45.000 euros para ADF de ámbito territorial de dos municipios y 60.000 para ADF de ámbito territorial de 3 o más municipios.

4.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determine la convocatoria correspondiente.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de valoración y prioridades que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

-5 Requisitos de los gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables descritos en el apartado 4.1 deben cumplir las condiciones siguientes:

a) En todos los vehículos y cubas, el permiso de circulación debe estar a nombre de la ADF peticionaria de la subvención o debe constar en el archivo y/o base de datos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, con un mínimo de 5 años de antigüedad desde el momento de la convocatoria.

b) Todo el material que reciba alguna ayuda de las reguladas en estas bases deberá ser propiedad de la ADF solicitante de las ayudas y utilizado única y exclusivamente para fines de la ADF y únicamente por miembros de la ADF o por personal contratado por la ADF para realizar tareas propias de la agrupación.

5.2 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria en los términos del apartado 15.1.

5.3 Se consideran actuaciones no subvencionables y, por tanto, se excluyen de esta ayuda las adaptaciones y modificaciones de cubas y de vehículos y tractores que no sean propiedad de la ADF, aunque tengan algún tipo de cesión a la ADF.

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para el trámite de subvenciones para las actuaciones de adquisición y sustitución de maquinaria y vehículos de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) dentro el plazo establecido en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Cada ADF debe presentar un único formulario de solicitud con todas las actuaciones subvencionables que solicite. En caso que una ADF tramite más de una solicitud, estas solicitudes no se acumulan. Sólo se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo establecido en la convocatoria y las anteriores permanecerán sin efecto.

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben realizarse obligatoriamente por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya indicada en el primer párrafo de este apartado.

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de la ADF de solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya indicado en el apartado 6 precedente.

b) Memoria descriptiva en que consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los importes solicitados. En esta memoria y presupuesto, quedarán claramente desglosadas las actuaciones que corresponden a cada una de las líneas de ayuda establecidas en el apartado 1 de estas bases reguladoras para las que se solicita subvención, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya indicado en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

c) Los datos para la valoración de la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya indicado en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

d) El órgano instructor efectuará de oficio la comprobación de la acreditación de la persona representante de la ADF que presenta la solicitud de ayuda consultando los datos que constan en el Registro de ADF del DACC. No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, o cuando la firma corresponde al/a la presidente/a de la ADF que figura inscrito/a en el registro de ADF.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la ADF beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Si el IVA está soportado de forma definitiva por la ADF y es consumidora final o no.

e) Las actuaciones solicitadas cumplen las condiciones establecidas en las bases reguladoras para ser subvencionables.

f) Declaración conforme la ADF está legalmente constituida e inscrita en el Registro de ADF de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, y tiene su Junta Directiva actualizada en dicho Registro antes de la fecha de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

g) Compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la ADF interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la ADF solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

-9 Criterios de valoración y prioridades

En caso que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con los criterios de priorización siguientes:

Prioridad 1: baja definitiva de los vehículos Pegaso 3046/10 (conocidos como egipcio) propiedad de la ADF. Dentro de esta prioridad, se priorizan los vehículos de mayor antigüedad. En caso de empate, se tendrá en cuenta la superficie forestal en el ámbito de la ADF.

Prioridad 2: adquisición de material nuevo por parte de las ADF creadas entre los años 2010 y 2023. Dentro de esta prioridad, se priorizarán las ADF que tengan menos material inventariado en el Registro de ADF. En caso de empate, se tendrá en cuenta la superficie forestal en el ámbito de la ADF.

Prioridad 3: adquisición de vehículos y/o cubas por parte de las ADF que no dispongan de ningún vehículo y/o cuba en la fecha de la convocatoria. Dentro de esta prioridad, se priorizarán las ADF con mayor ámbito de superficie forestal.

Prioridad 4: baja definitiva de vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2005. Dentro de esta prioridad, se priorizan los vehículos de mayor antigüedad. En caso de empate, se tendrá en cuenta la superficie forestal en el ámbito de la ADF.

Prioridad 5: baja definitiva de remolques cuba (cubas) de más de 2.000 litros de capacidad. Dentro de esta prioridad, se priorizan las cubas de mayor antigüedad. En caso de empate, se tendrá en cuenta la superficie forestal en el ámbito de la ADF.

Prioridad 6: la baja definitiva de cubas con equipo de extinción (kit) asociado a más de 400 litros de capacidad. Dentro de esta prioridad, se priorizan las cubas de mayor antigüedad. En caso de empate, se tendrá en cuenta la superficie forestal en el ámbito de la ADF.

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que determine la convocatoria correspondiente.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de valoración y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, debidamente priorizada según la puntuación obtenida.

11.3 Las personas que figuran en la propuesta de resolución pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

11.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro de dicho plazo de 10 días hábiles.

11.5 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Asimismo, deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

11.6 En el supuesto que alguna de las personas propuestas como beneficiarias no acepte la subvención propuesta o desista de su solicitud, se puede redistribuir el crédito liberado entre el resto de solicitudes auxiliables, de acuerdo con los criterios de valoración y prioridades establecidas en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

11.7 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.8 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 7 de estas bases reguladoras o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.5, cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y la vía de recurso que proceda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

-15 Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que indique la convocatoria. Este plazo puede prorrogarse en los términos del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 por resolución expresa de la directora general de Bosques y Gestión del Medio, siempre que la persona beneficiaria lo haya solicitado, como mínimo, un mes antes de finalizar el plazo.

15.2 Con el fin de comprobar la acumulación con otras ayudas de acuerdo con el apartado 3.2, en caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

15.3 Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, será necesario presentar la documentación siguiente:

Por medios exclusivamente telemáticos, a través de la página web http://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 3, será necesario presentar la cuenta justificativa. La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener, con carácter general, la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

- Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del/de la acreedor/a. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

- Copias de los permisos de circulación de los vehículos y remolques cuba que se hayan renovado.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

- Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

- Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

3. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

4. La información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, si la subvención otorgada es superior a 10.000,00 euros.

5. En el caso de baja de vehículos, cubas de ADF y camiones Pegaso modelo 3046/10, documento probatorio del destino a desguace.

15.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros, si se ha autorizado al DACC de acuerdo con el apartado 7.4.

15.5 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago y toda la documentación del expediente de justificación deben ir a nombre de la ADF beneficiaria de la ayuda.

-16 Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DACC según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificadas.

16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería general de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

16.3 Las ADF beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

16.5 Si se ha solicitado en el impreso de solicitud, se podrá efectuar el pago de un anticipo del 90% del importe de la ayuda otorgada, y no se exigen garantías. Para el 10% restante de la ayuda concedida, el pago se efectuará tal y como establece el apartado 16.7 de estas bases reguladoras.

16.6 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la ADF se lo puede deducir.

16.7 Se procederá al pago de la subvención con un importe proporcional a la ejecución de las actuaciones, siempre que se haya cumplido la finalidad de las concedidas.

-17 Obligaciones de las ADF beneficiarias

Las ADF beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor como mínimo un mes antes de finalizar el plazo de justificación establecido en la convocatoria, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de justificación previsto en las bases reguladoras. La modificación no debe comportar cambios sustanciales ni representar un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas procederán de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

i) Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas.

j) En el caso de los vehículos, remolques cuba (cubas ADF) y cubas con kits de extinción que hayan recibido una ayuda, la ADF beneficiaria colocará una pegatina con el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en el web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, utilizando la expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.

k) La ADF beneficiaria de la subvención estará obligada, durante el período de 5 años, a no poder vender a terceros el material y los vehículos adquiridos en esta línea de ayudas.

-18 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-19 Revocación, renuncia y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde la fecha de pago de la subvención o, en caso que se hayan pagado anticipos, desde la fecha límite que se fijó para la persona beneficiaria para justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si dicho pago fuese posterior a la fecha en que se acuerde que procede el reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 En caso de renuncia a la subvención una vez notificada la resolución de concesión y tramitada la orden de pago del anticipo, deberá reintegrarse la cantidad percibida y la exigencia de interés de demora correspondiente desde la fecha del pago del anticipo.

19.5 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales y el órgano competente para resolver el titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-20 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-21 Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-22 Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones, y, en el caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información en el web del Departamento.

22.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo..

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 4

Relación del material y precios máximos subvencionables

· Desbrozadoras manuales, de sierra circular, de cadenas o martillos para tractor o autopropulsadas (precio máximo subvencionable 2.000 €).

· Serruchos, pértigas (precio máximo subvencionable 1.500 €).

· Trituradoras y biotrituradoras de restos vegetales (precio máximo subvencionable 30.000 €).

· Polidozers (precio máximo subvencionable 10.000 €).

· Grupos autónomos (remolques cuba con capacidad de transporte de agua y de impulsión) (precio máximo subvencionable 10.000 €).

· Máquinas remolcadas por tractor (cubas con capacidad de impulsión de agua o de transporte). Con una antigüedad máxima de 10 años y al menos 2.000 litros de capacidad de agua (precio máximo subvencionable 25.000 €).

· Equipos de agua portátiles (kits vehículo) a partir de 400 litros (precio máximo subvencionable 9.000 €).

· Mochilas para extinción (precio máximo subvencionable 250 €).

· Mochilas portamangueras (precio máximo subvencionable 420 €).

· Mangueras 25 DN (UNE 23/091), mangueras 45 DN, mangueras 70 DN con racor tipo Barcelona.

· Lanzas con regulación de caudal y tipo multiefecto (precio máximo subvencionable 600 €).

· Racores 25 (precio máximo subvencionable 25 €), racores 45 (precio máximo subvencionable 30 €) y racores 70 (precio máximo subvencionable 45 €).

· Reducciones (precio máximo subvencionable 140 €).

· Tapón 25 DN (precio máximo subvencionable 30 €), tapón 45 DN (precio máximo subvencionable 60 €), tapón 70 DN (precio máximo subvencionable 90 €).

· Bifurcaciones (precio máximo subvencionable 160 €).

· Hachas, palas zapapico Polasky, rastrillos, azada McLeod, chapos, podones y similares (precio máximo subvencionable 200 €/unidad).

· Batefuegos (precio máximo subvencionable 130 €).

· Motobombas (precio máximo subvencionable 3.500 €).

· Grupos electrógenos portátiles (precio máximo subvencionable 3.000 €).

· Vehículos que cumplan la normativa Euro6 (precio máximo subvencionable 25.000 €).

· Tractores nuevos o con una antigüedad máxima de 10 años (precio máximo subvencionable 30.000 €).

· Manguitos de aspiración (precio máximo subvencionable 150 €).

· Máquinas desbrozadoras tipo tanqueta (precio máximo subvencionable 30.000 €).

· Remolque portamaterial (precio máximo subvencionable 4.000 €).

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