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Modelo 180

28/02/2024
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Orden Foral 21/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes" (BON de 27 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 21/2024, DE 12 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 157/2017, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 180 DE "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS O RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES".

La presente orden foral modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, a efectos de adaptar los diseños de registro del modelo 180 a lo establecido en disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68.4.1.º) Vínculo a legislación de la citada Ley 35/2006, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, y el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los términos de la presentación de la declaración e ingreso de los modelos informativos correspondientes.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes".

El anexo II de la Orden Foral 157/2017 Vínculo a legislación se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Campo "CÓDIGO PROVINCIA", que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro:

Tabla omitida.

Dos.-Subcampo "CÓDIGO PROVINCIA", que ocupa las posiciones 321-322 dentro del campo "DIRECCIÓN DEL INMUEBLE" que ocupa las posiciones 135-327, del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro:

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

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