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Modelo 296

27/02/2024
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Orden Foral 16/2024, de 8 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda por la se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" (BON de 26 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 16/2024, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 183/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 296 "IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. DECLARACIÓN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA".

El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del impuesto sobre la renta de no residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. Asimismo, este artículo atribuye a la Comunidad Foral la competencia para aprobar los modelos de declaración e ingreso del impuesto y para establecer los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación del mismo. Estos modelos deben contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y los plazos de ingreso no deben diferir sustancialmente de los señalados por la Administración del Estado.

Dado que el Estado ha modificado algunos aspectos del modelo 296, es necesario incorporar en Navarra dichos cambios. Con dicha modificación se pretende disponer de una información de contraste completa y reducir el número de requerimientos tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de rendimientos satisfechos por entidades que sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades exigible de forma conjunta por el Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición final segunda, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. En virtud del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, y de conformidad con las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta".

El anexo II de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El anexo II pasa a denominarse anexo.

Dos.-Adición del campo "IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN", en la letra C registro de tipo 2, registro de perceptor, que ocupa las posiciones 77-84 de los diseños de registro, y actualización de los campos rellenados a blancos:

Tabla omitida.

Tres.-Adición de una letra D.

D. Anexos tipo de registro 2.

1 anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Cuando el tipo de renta relacionada en el campo "Clave" (posición 100-101 del registro de tipo 2. Registro de perceptor) tenga los valores 1 (dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades, solo si campo "pago", posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 2 (intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, solo si campo "pago", posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 3 a 11 (cánones), 12 (rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez), 13 (otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente), 22 (retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración) o, si el pagador fuera persona jurídica o establecimiento permanente, cuando una renta se pudiera entender obtenida simultáneamente en ambos territorios; por corresponderse con las rentas a que se refiere el artículo 22 cuatro y el artículo 23 dos del Concierto Económico con el País Vasco o el artículo 30.2 segundo párrafo del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra; se cumplimentará el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" (Tipo de Hoja "F") si el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales en proporción al volumen de operaciones.

El campo “IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN” (posiciones 77-84 del tipo de registro 2) tendrá el mismo contenido en el registro de perceptor (registro de tipo 2) y en el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" (Tipo de Hoja "F") correspondiente a ese perceptor.

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

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