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Subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales

23/02/2024
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Orden 25/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 130/2022, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2022. Extracto BDNS (Identif.): 635360 (DOCM de 22 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN 25/2024, DE 14 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 130/2022, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 635360.

Extracto de la Orden 25/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 130/2022, de 16 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible de bases reguladoras de las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2022

BDNS (Identif.): 635360

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/635360)

Primero. Plazo de ejecución de las actuaciones

Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas, por los destinatarios finales en más de 30% de la inversión prevista a 30 de octubre de 2024. El plazo para la ejecución final finalizará el 31 de marzo de 2026.

Segundo. Justificación

Para subvenciones de importe inferior a 100.000 euros, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, siendo los plazos:

a) Hasta el 30 de octubre de 2024, se presentará una justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, en más del 30% de la inversión prevista, o se podrá presentar una justificación final, si a esa fecha se hubiera alcanzado la ejecución total del proyecto.

b) Hasta el 31 de marzo de 2026, la documentación justificativa final una vez alcanzada la ejecución total del proyecto.

Para subvenciones cuyo importe será igual o mayor a 100.000 euros, la justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, siendo los plazos:

a) Hasta el 30 de octubre de 2024, se presentará una justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, en más del 30% de la inversión prevista, o se podrá presentar una justificación final, si a esa fecha se hubiera alcanzado la ejecución total del proyecto:

b) Hasta el 31 de marzo de 2026, la documentación justificativa final una vez alcanzada la ejecución total del proyecto.

Tercero. Pago El abono de la subvención se efectuará, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 25/2024, DE 14 DE FEBRERO

Mediante Orden 130/2022, de 16 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 30 de junio de 2022, se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2022.

La citada orden, en su artículo 19 “Plazo de ejecución de las actuaciones y prórroga”, establece los porcentajes de ejecución y los plazos límites para los compromisos de gasto.

El pasado 10 de noviembre de 2023 se aprueba el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se modifican y actualizan determinados acuerdos relativos a la Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia fruto de la experiencia y necesidades surgidas en su aplicación.

El punto 4 del acuerdo modifica el compromiso de gasto y compromiso de nivel de ejecución intermedio de las actuaciones por los ejecutores finales en los acuerdos que promovió el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) con destino a la línea de subvenciones de Áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, en los siguientes términos:

- Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas, por los destinatarios finales en más de un 30% de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2024.

- El plazo para la ejecución final no sufre modificaciones y se mantiene tal y como estaba previsto por la anterior Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021, siendo el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de mayo de 2026.

- No obstante y de manera general el acuerdo establece que la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) así como para la remisión e incorporación completa de la documentación necesaria para verificar y acreditar el cumplimiento de los objetivos, considerando por tanto el periodo necesario para asegurar la capacidad para llevar a cabo la justificación y la acreditación por el órgano competente del cumplimiento del hito u objetivo.

Por lo tanto, y conforme a los antecedentes anteriormente indicados, procede modificar la mencionada Orden 130/2022, de 16 de junio, al objeto de su adaptación al contenido de la nueva Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobada el 10 de noviembre de 2023, relativo al nuevo plazo de ejecución y nivel de ejecución porcentual de las actuaciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 130/2022, de 16 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2022.

La Orden 130/2022, de 16 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2022, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica apartado primero del artículo 19, quedando redactado del siguiente modo:

“1. De conformidad con el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, aprobada el 10 de noviembre de 2023, todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas, por los destinatarios finales en más de 30% de la inversión prevista a 30 de octubre de 2024. El plazo para la ejecución final finalizará el 31 de marzo de 2026.”

Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 19, quedando los mismos sin contenido.

Tres. Se modifican los apartados 2, 6 y 7 del artículo 20, quedando redactado del siguiente modo:

“2. Teniendo en cuenta el periodo necesario para asegurar la capacidad para llevar a cabo la justificación y la acreditación por el órgano gestor, es obligatorio presentar la justificación parcial correspondiente a las actuaciones subvencionadas ejecutadas hasta el 30 de octubre de 2024, éste incluido, pudiéndose igualmente presentar la justificación final incluso antes de dicho plazo en caso de ejecución total del proyecto o actividad a 30 de octubre de 2024. En cualquier caso, el porcentaje de la inversión y justificación prevista a 30 de octubre de 2024 tiene que ser superior al 30% de la inversión aprobada. El plazo para la justificación final terminará el 31 de marzo de 2026.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente para la presentación de la documentación, según se establece en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

“6. La justificación, mediante cuenta justificativa simplificada aplicable a aquellas subvenciones de importe inferior a 100.000 euros, se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Hasta el 30 de octubre de 2024, se presentará una justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, en más del 30% de la inversión prevista, o se podrá presentar una justificación final, si a esa fecha se hubiera alcanzado la ejecución total del proyecto, que contendrán respectivamente:

1.º. La justificación parcial, con las actuaciones realizadas hasta el 30 de octubre de 2024, éste incluido, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del presente artículo que comprenderá la siguiente documentación:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º. La documentación justificativa final a presentar una vez alcanzada la ejecución total del proyecto será:

- Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas referidas a la ejecución total del proyecto, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar un perjuicio significativo”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

b) La documentación justificativa final a presentar una vez alcanzada la ejecución total del proyecto y en todo caso hasta el 31 de marzo de 2026, será:

- Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas referidas a la ejecución total del proyecto, con excepción de las incluidas en su caso en la memoria relativa a la justificación parcial, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, que no hayan sido incluidos en la justificación parcial, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia no incluidos en la anterior relación.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos y su procedencia, no incluidos en la anterior relación.

- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar daño al medio ambiente”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).”

“7. La justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el caso de que la subvención sea igual o mayor a 100.000 euros, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Hasta el 30 de octubre de 2024, se presentará una justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, en más del 30% de la inversión prevista, o se podrá presentar una justificación final, si a esa fecha se hubiera alcanzado la ejecución total del proyecto, que contendrán respectivamente:

1.º. La justificación parcial, con las actuaciones realizadas hasta el 30 de octubre de 2024, éste incluido, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del presente artículo que comprenderá la siguiente documentación:

- Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida, referida al porcentaje de ejecución alcanzado.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1. Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida del/los proyecto/s objeto de subvención ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º. La documentación justificativa final a presentar una vez alcanzada la ejecución total del proyecto será:

- Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas referidas a la ejecución total del proyecto, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1. Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida del/los proyecto/s objeto de subvención, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. En caso de que se hubiera modificado el proyecto, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar daño al medio ambiente”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) La documentación justificativa final a presentar una vez alcanzada la ejecución total del proyecto y en todo caso hasta el 31 de marzo de 2026, será:

- Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas referidas a la ejecución total del proyecto, con excepción de las incluidas en su caso en la memoria relativa a la justificación parcial, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1. Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida del/los proyecto/s objeto de subvención, que no hayan sido incluidos en la relación clasificada anterior, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago, que no hayan sido incluidos en la relación anterior.

3. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, no incluidos en la anterior relación.

4. En caso de que se hubiera modificado el proyecto, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los interese derivados de los mismos.

- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar daño al medio ambiente”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).”

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 20, quedando sin contenido.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, quedando redactado del siguiente modo:

“2. El abono de la subvención se efectuará, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa presentación de la documentación justificativa y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada.”

Disposición transitoria única. Resoluciones de concesión dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las resoluciones de concesión dictadas al amparo de la Orden 130/2022, de 16 de junio, adaptarán lo relativo al plazo de ejecución de las actuaciones y su justificación a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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