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Reestructuración del Departamento de Interior

23/02/2024
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Decreto 41/2024, de 20 de febrero, de modificación parcial del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (DOGC de 22 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 41/2024, DE 20 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 12/2023, DE 24 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, estableció las competencias del Departamento de Interior.

El Decreto 255/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior, creó la Dirección General de los Agentes Rurales, para ejercer la vigilancia, control y colaboración en la gestión del medio natural, y la protección y prevención integrales del medio ambiente, mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, y la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales, con el fin de desarrollar la competencia de coordinación de la actuación de las policías locales y la ordenación de las policías locales, de conformidad con lo que establece el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Decreto 12/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior desarrolló la estructura del Departamento establecida en el Decreto 255/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, y definió las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura del Departamento, a excepción de las que tienen su propia normativa reguladora, como son el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el Servicio Catalán de Tráfico, el CAT112 y la Dirección General de la Policía, la cual, por su especificidad, es objeto de regulación en una disposición aparte.

Desde la aprobación del Decreto mencionado, se han detectado disfunciones que hacen necesaria la introducción de algunas modificaciones en la estructura de la Dirección de Servicios, con el fin de adaptarla a las necesidades actuales del Departamento y garantizar la eficacia y la diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. Esta modificación ha comportado otras, referidas a las funciones de los servicios de contratación de otras unidades del Departamento.

Por otra parte, el despliegue de los Servicios Territoriales ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar algunas de sus funciones. En primer lugar, aquellas relacionadas con la tramitación de expedientes y, especialmente, respecto a la distribución de la competencia sancionadora entre estos Servicios y la Dirección General de Administración de Seguridad. En segundo lugar, respecto a las funciones del ámbito de la Dirección General de Protección Civil, en el sentido de que corresponde a los Servicios el ejercicio de algunas funciones no previstas en el Decreto 12/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación. En cuanto a este ámbito, además, se ha considerado oportuna la concreción de algunas funciones de varios órganos, a fin de adecuarlas a la lógica organizativa que impera en la realidad.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar, coordinar y supervisar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, contratación, patrimonio, recursos humanos, prevención de riesgos, infraestructuras y tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Planificar e impulsar acciones dirigidas a la integración, la rentabilización y la optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c) Promover, impulsar y coordinar iniciativas que conduzcan a la mejora de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Dirigir y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

e) Planificar y dirigir la gestión y ejecución presupuestarias, la gestión patrimonial, las contrataciones, las obras y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Planificar, coordinar y supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Coordinar la política de relaciones laborales del Departamento.

i) Dirigir la administración y el régimen interior y coordinar los servicios generales del Departamento.

j) Dirigir y coordinar las actuaciones de prevención de riesgos y salud laboral del Departamento.

k) Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actuaciones relativas a las infraestructuras y el patrimonio del Departamento.

l) Impulsar los planes de ahorro y la eficiencia energética y la sostenibilidad en el Departamento.

m) Impulsar y coordinar las actuaciones en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones del Departamento, de acuerdo con la estrategia corporativa en la materia, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

n) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el secretario o secretaria general.

o) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Análisis, Planificación y Gestión Económica.

c) La Subdirección General de Contratación y Patrimonio.

d) La Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) La Oficina de Gestión de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (RESCAT).”

Artículo 2

Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7

Servicio de Régimen Interior

7.1 Corresponden al Servicio de Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y supervisar el régimen interior de la sede central del Departamento.

b) Planificar, coordinar y supervisar la seguridad, el control de acceso al edificio y el apoyo logístico de las dependencias centrales del Departamento y sus servicios generales.

c) Coordinar los servicios de recepción, de atención telefónica y presencial de los ciudadanos de la sede del Departamento, así como impulsar que se apliquen criterios comunes y hacer el seguimiento sobre la calidad de estos servicios, en coordinación con el resto de unidades del Departamento que tienen funciones en estos ámbitos.

d) Coordinar y supervisar el registro electrónico general de entrada y salida de documentos y la correspondencia de la sede central del Departamento, así como el establecimiento de criterios funcionales y las actuaciones de apoyo que se lleven a cabo en el resto de registros.

e) Coordinar y gestionar el parque móvil de los servicios generales y responsabilizarse de su mantenimiento.

f) Organizar y dirigir los servicios de mayordomía.

g) Coordinar y supervisar los servicios de limpieza, jardinería, de gestión de residuos, de mensajería, de máquinas expendedoras y de los servicios postales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 Del Servicio de Régimen Interior depende la Sección de Régimen Interior, Información y Registro.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8

Sección de Régimen Interior, Información y Registro

Corresponden a la Sección de Régimen Interior, Información y Registro las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar el registro electrónico general de entradas y salidas de la sede central del Departamento y controlar la distribución y la comunicación de la correspondencia registrada.

b) Asistir a las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en el uso de medios electrónicos.

c) Dar el apoyo técnico necesario a las oficinas de registro general de las diversas sedes del Departamento.

d) Hacer el seguimiento y llevar a cabo la administración de la aplicación informática del registro.

e) Gestionar los sistemas de atención y de información a la ciudadanía sobre los servicios del Departamento, proponer su modernización y dar apoyo en su implementación.

f) Gestionar los servicios de correos, mensajería, conserjería, limpieza, jardinería, gestión de residuos y cualquier otra función logística interna, y hacer su seguimiento.

g) Hacer el seguimiento y la gestión de los servicios de recepción y de atención telefónica y presencial de los ciudadanos en la sede del Departamento.

h) Elaborar propuestas de mejora de la calidad de los servicios comunes y colaborar en la implementación de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9

Servicio de Personal

9.1 Corresponden al Servicio de Personal las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Controlar y gestionar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, certificaciones, retenciones judiciales y otras tramitaciones del personal del Departamento.

c) Controlar y gestionar los expedientes referidos a permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios y reconocimiento de grado personal del personal de administración y servicios del Departamento.

d) Garantizar el mantenimiento actualizado de la relación de puestos de trabajo del Departamento, así como elaborar y explotar estadísticamente los datos que se deriven.

e) Planificar y gestionar los movimientos relativos a la descripción y análisis de los puestos de trabajo del Departamento.

f) Participar en la definición de las estructuras organizativas de las diferentes unidades del Departamento en colaboración con el Área de Organización y Administración Digital y diseñar los puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

g) Impulsar y coordinar los procesos de provisión de puestos singulares y de puestos de mando del Departamento, así como las convocatorias de cambio de destino y de nuevo acceso del personal laboral.

h) Dar apoyo en las convocatorias de selección y provisión de cuerpos de funcionarios propios del Departamento.

i) Dar apoyo técnico a la tramitación de los expedientes disciplinarios que se incoen al personal de administración y servicios del Departamento y supervisar la tramitación de los expedientes de retenciones ordenados por los órganos judiciales y otros organismos públicos.

j) Coordinar y supervisar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

k) Custodiar y gestionar los expedientes personales y el registro de personal del Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

9.2 Del Servicio de Personal depende la Sección de Gestión de Personal.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11

Servicio de Nóminas y Gastos de Personal

11.1 Corresponden al Servicio de Nóminas y Gastos de Personal las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la nómina del personal de administración y servicios, la del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, la del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, la del personal del Cuerpo de Agentes Rurales y, si procede, la del personal de programas específicos.

b) Elaborar el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

c) Coordinarse con la Subdirección General de Análisis, Planificación y Gestión Económica para incorporar la propuesta de gasto del capítulo 1, así como la propuesta de gasto del capítulo 2 relativa a indemnización por razón del servicio, al anteproyecto de presupuesto del Departamento.

d) Controlar la ejecución del capítulo 1 del presupuesto del Departamento y evaluar y analizar sus costes.

e) Dirigir la gestión, el control y el asesoramiento en materia de Seguridad Social y otros regímenes de previsión social.

f) Supervisar la gestión y controlar las dietas, asistencias, horas extras e indemnizaciones por razón del servicio del personal del Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

11.2 Del Servicio de Nóminas y Gastos de Personal depende la Sección de Retribuciones.”

Artículo 6

Se modifica el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13

Subdirección General de Análisis, Planificación y Gestión Económica

13.1 Corresponden a la Subdirección General de Análisis, Planificación y Gestión Económica las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas, la planificación, la ejecución, la evaluación y el control correspondientes a la gestión de los recursos económicos del Departamento.

b) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer su seguimiento y controlar su ejecución.

c) Impulsar y coordinar la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus entidades adscritas, de acuerdo con los objetivos establecidos por la dirección.

d) Coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria y la contabilidad del Departamento.

e) Supervisar y controlar las subvenciones del Departamento.

f) Hacer el seguimiento, la planificación y la evaluación presupuestaria del Departamento y de sus entidades adscritas.

g) Supervisar y analizar el cumplimiento de los aspectos económicos de los contratos-programa de los organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.

h) Impulsar todas las cuestiones relacionadas con los ingresos y los gastos del Departamento.

i) Analizar, proponer, planificar e implementar acciones dirigidas a la integración y optimización, desde el punto de vista económico, de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

j) Impulsar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero de los diferentes servicios y recursos, así como de los proyectos estratégicos del Departamento.

k) Coordinar la preparación del presupuesto de las entidades adscritas al Departamento, supervisar su adecuación a la normativa presupuestaria, hacer el seguimiento de sus liquidaciones presupuestarias y auditorías y proponer medidas correctoras, si procede.

l) Informar al resto de unidades del Departamento sobre las modificaciones normativas en materia de presupuestos y gestión económica.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

13.2 De la Subdirección General de Análisis, Planificación y Gestión Económica dependen:

a) El Servicio de Análisis y Planificación Económica.

b) El Servicio de Gestión Económica.”

Artículo 7

Se modifica el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14

Servicio de Análisis y Planificación Económica

Corresponden al Servicio de Análisis y Planificación Económica las siguientes funciones:

a) Preparar y proponer la planificación y programación presupuestaria y financiera anual y a medio plazo, en base a los objetivos del Departamento.

b) Elaborar la programación presupuestaria y financiera de proyectos e inversiones del Departamento, en coordinación con el Gabinete Técnico.

c) Desarrollar, implementar y hacer el seguimiento de los diferentes instrumentos de planificación y evaluación del Departamento en materia presupuestaria y económica.

d) Analizar, elaborar y hacer el seguimiento de los diferentes escenarios presupuestarios anuales y plurianuales, de acuerdo con la priorización de programas y políticas del Departamento.

e) Analizar, elaborar informes y hacer el seguimiento de las necesidades presupuestarias a corto y medio plazo del Departamento.

f) Analizar y hacer las previsiones periódicas de ejecución presupuestaria y proponer las modificaciones presupuestarias necesarias para disponer del crédito adecuado y suficiente para financiar las necesidades del Departamento.

g) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y sus entidades adscritas, a partir del análisis de las necesidades, la priorización y optimización de los recursos, en consonancia con los objetivos departamentales y las políticas del Gobierno.

h) Analizar los presupuestos anuales, los estados financieros provisionales y los marcos presupuestarios y financieros a medio plazo, al objeto de informar a la Dirección de Servicios de los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la toma de decisiones.

i) Analizar y controlar los estados financieros que integran las cuentas anuales de las entidades adscritas.

j) Analizar y evaluar las necesidades de gasto y las previsiones de ingresos del Departamento, proponiendo medidas y mejoras para optimizar los recursos disponibles.

k) Definir y proponer indicadores de evaluación del cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y financiera.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 8

Se modifica el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar y coordinar la elaboración de los diferentes documentos que integran el anteproyecto de presupuesto del Departamento, de acuerdo con los objetivos estratégicos establecidos por la dirección.

b) Gestionar y coordinar la ejecución del presupuesto del Departamento de manera eficiente, a fin de alcanzar los objetivos estratégicos y operativos establecidos.

c) Controlar y efectuar la contabilidad interna de las operaciones de la gestión presupuestaria y de los documentos contables.

d) Coordinar el seguimiento de la contabilidad presupuestaria, financiera y patrimonial de las entidades de la agrupación departamental.

e) Coordinar, gestionar y tramitar los expedientes de ingresos y de gastos del Departamento, y hacer su seguimiento.

f) Elaborar y tramitar los expedientes de gasto plurianual y las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para disponer de crédito adecuado y suficiente en cada momento.

g) Administrar los compromisos de gasto a cargo de ejercicios futuros e informar sobre su estado y acumulación.

h) Supervisar y coordinar las diferentes habilitaciones del Departamento y el fondo de maniobra.

i) Hacer el arqueo y los informes relativos al estado y flujos de tesorería del Departamento.

j) Asesorar y prestar el apoyo necesario en materia de gestión y ejecución presupuestaria a las unidades y entidades adscritas al Departamento.

k) Proponer mejoras, instrucciones y normas para mejorar la gestión presupuestaria.

l) Impulsar, en el Departamento, la aplicación de políticas corporativas sobre gestión presupuestaria y contable.

m) Coordinar y tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones concedidas promovidas por las diferentes unidades del Departamento.

n) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución y justificación de los fondos y subvenciones recibidos en el Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gabinete Técnico.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 9

Se modifica el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16

Subdirección General de Contratación y Patrimonio

16.1 Corresponden a la Subdirección General de Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:

a) Elaborar, dirigir y coordinar la planificación de la contratación anual y a medio plazo del Departamento.

b) Dirigir, impulsar y racionalizar la tramitación de la contratación de obras, servicios y suministros del Departamento.

c) Analizar las necesidades de contratación de las diferentes unidades del Departamento al objeto de encontrar sinergias, implementar mejoras estratégicas y optimizar los recursos materiales y personales.

d) Proponer mejoras y alternativas para prevenir posibles riesgos e incidencias en la contratación.

e) Impulsar mejoras transversales en los circuitos y procesos de contratación del Departamento que permitan agilizar y minimizar los plazos de contratación.

f) Proponer la política centralizada de compras y suministros del Departamento e impulsar las actuaciones que se derivan, en coordinación con la Comisión Central de Suministros.

g) Diseñar e impulsar indicadores para la evaluación de la gestión de las compras y los suministros, la propuesta de medidas para su homogeneización y mejora, así como el análisis de costes para su optimización.

h) Emitir informes periódicos y comparativos sobre los aspectos más relevantes de la contratación del Departamento, necesarios para la toma de decisiones.

i) Dirigir, planificar y controlar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles y de los bienes muebles del Departamento y de sus entidades adscritas.

j) Dirigir, planificar y coordinar las gestiones para mantener la correcta titularidad de los bienes inmuebles, velando por el mantenimiento actualizado de los inventarios de bienes inmuebles y de inversión adscritos al Departamento de acuerdo con la normativa.

k) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

l) Impulsar y supervisar la tramitación de convenios suscritos por el Departamento.

m) Proponer e impulsar la formación necesaria, en materia de contratación y patrimonio, del personal de las diferentes unidades del Departamento que promueven expedientes de contratación.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

16.2 De la Subdirección General de Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Contratación.

b) El Servicio de Patrimonio y Convenios.”

Artículo 10

Se modifica el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17

Servicio de Contratación

17.1 Al Servicio de Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la contratación planificada del Departamento y hacer el seguimiento de su cumplimiento y de las posibles desviaciones.

b) Estudiar y asesorar sobre las propuestas de expedientes de contratación de las diferentes unidades del Departamento y coordinar e impulsar su tramitación.

c) Coordinar la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

d) Elaborar informes y supervisar otra documentación integrante de los expedientes de contratación de las diferentes unidades del Departamento, si procede.

e) Gestionar las convocatorias y la realización de licitaciones relativas a la contratación del Departamento.

f) Coordinar la participación de las mesas de contratación y formar parte de estas.

g) Asesorar a las unidades y entidades adscritas al Departamento en materia de contratación administrativa.

h) Velar por minimizar los riesgos o incidencias en la tramitación de la contratación estratégica o relevante del Departamento e informar de ello.

i) Preparar y tramitar las alegaciones con ocasión de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra actos y decisiones del Departamento.

j) Elaborar información estadística comparativa sobre la contratación del Departamento, así como cualquier otro tipo de documentación necesaria en materia de contratación.

k) Informar a los diferentes órganos del Departamento sobre las modificaciones normativas en materia de contratación.

l) Proponer la implementación de medidas y buenas prácticas para mejorar y racionalizar la gestión de la contratación del Departamento en general y de las unidades en particular.

m) Tramitar los encargos a medios propios personificados

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

17.2 Del Servicio de Contratación depende la Sección de Gestión de la Contratación.”

Artículo 11

Se modifica el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18

Sección de Gestión de la Contratación

A la Sección de Gestión de la Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y supervisar los expedientes de contratación administrativa que sean competencia del Departamento.

b) Participar en las mesas de contratación, comisión de suministros y en cualquier órgano del Departamento relacionado con sus competencias.

c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, así como los informes en materia de contratación administrativa que puedan derivarse.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como hacer el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

e) Dar apoyo en materia de contratación administrativa a las unidades adscritas al Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 12

Se modifica el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19

Servicio de Patrimonio y Convenios

Al Servicio de Patrimonio y Convenios le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, tramitar, coordinar y controlar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles del Departamento.

b) Confeccionar, coordinar, gestionar y mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles y de los bienes muebles adscritos al Departamento.

c) Gestionar y mantener el aseguramiento de los bienes del Departamento.

d) Tramitar las revisiones de renta y controlar y administrar los bienes.

e) Gestionar el registro de la propiedad intelectual y otros dominios del Departamento.

f) Impulsar, coordinar y controlar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.

g) Proponer y ejecutar planes de actuaciones para mantener la titularidad de todos los bienes inmuebles del Departamento de acuerdo con la normativa vigente.

h) Emitir informes periódicos sobre el estado de los bienes inmuebles del Departamento, para la toma de decisiones.

i) Administrar los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

j) Coordinar, tramitar y controlar los acuerdos de colaboración, que en todo caso incluyen los protocolos, convenios y encargos de gestión promovidos por las diferentes unidades del Departamento, así como cualquier otro instrumento que pueda reconducirse a alguna de estas figuras jurídicas.

k) Gestionar y explotar la aplicación corporativa de tramitación de convenios, asesorar a las unidades del Departamento en la tramitación y emitir información periódica relativa a los convenios suscritos por el Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 13

Se modifica el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20

Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral

20.1 A la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, proponer y coordinar las actuaciones que deban llevarse a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

b) Impulsar la ejecución de la política de prevención de riesgos y salud laboral del Departamento.

c) Informar a los órganos del Departamento sobre la planificación de las actuaciones que deban llevarse a cabo en materia de prevención de riesgos y salud laboral en el Departamento.

d) Aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva que apruebe el Departamento para mejorar las condiciones de seguridad y salud de su personal.

e) Informar a los trabajadores y trabajadoras, consultarlos y garantizar su participación a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los comités de seguridad y salud.

f) Impulsar, proponer y coordinar las actividades de formación, información y comunicación en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en colaboración con las unidades del Departamento con funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

g) Planificar y coordinar las actuaciones que se lleven a cabo con otras instituciones ajenas al Departamento en materia de seguridad y salud.

h) Representar al Departamento en la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y en la Comisión de Coordinación de Riesgos Laborales.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

20.2 De la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral dependen:

a) El Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales.

b) El Servicio de Salud Laboral.”

Artículo 14

Se modifica el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22

Servicio de Salud Laboral

Al Servicio de Salud Laboral le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar la política preventiva del Departamento, así como elaborar y llevar a cabo los planes y programas de prevención en materia de medicina del trabajo, poniendo especial énfasis en los retos que plantea la salud mental y la salud relacional.

b) Planificar las necesidades de atención en salud laboral, entendiéndola en su sentido amplio de salud física, mental y relacional, detectadas en las evaluaciones de riesgos laborales.

c) Diseñar y ejecutar estrategias de prevención en salud laboral atendiendo a los resultados de las evaluaciones de riesgos psicosociales y de las epidemiologías laborales.

d) Gestionar y coordinar los reconocimientos médicos del personal del Departamento, realizados por las unidades de vigilancia de la salud propias o concertadas, y hacer su seguimiento.

e) Elaborar, impulsar y fomentar los programas de sensibilización y prevención del consumo de sustancias tóxicas, de salud mental y de salud relacional.

f) Realizar evaluaciones psicológicas, y proponer su derivación cuando sea necesario, a los miembros de cuerpos operativos para la prevención y detección de alteraciones o trastornos que puedan comprometer el desarrollo de sus funciones, en coordinación con los correspondientes servicios y unidades.

g) Proporcionar apoyo, tratamiento y atención psicológica necesarios a las personas miembros de los cuerpos operativos después de una recogida o retirada del arma de fuego, en colaboración con las correspondientes unidades de las direcciones generales de adscripción.

h) Proporcionar la asistencia psicológica proactiva a los cuerpos operativos en situaciones de incidentes críticos, en colaboración con otras unidades de apoyo psicológico del territorio.

i) Colaborar con el Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales y otras unidades del Departamento para garantizar un servicio de calidad eficaz y eficiente en relación con las estrategias preventivas.

j) Formar parte en calidad de asesor de los comités de seguridad y salud laboral del Departamento.

k) Promover la formación y la investigación en el ámbito de la salud mental y la salud relacional.

l) Prestar asistencia y apoyo psicológico a las familias del personal de los cuerpos operativos que haya sufrido un accidente de trabajo con resultado de muerte.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 15

Se suprime el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior.

Artículo 16

Se modifica el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25

Oficina de Gestión de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (RESCAT)

25.1 Corresponden a la Oficina de Gestión de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (RESCAT) las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de las tecnologías de la red y de las aplicaciones.

b) Elaborar las propuestas y proyectos de mejora de las unidades operativas.

c) Relacionarse técnicamente con los usuarios y agencias integradas en la red.

d) Hacer el seguimiento de las prestaciones y del cumplimiento de los niveles de servicios de la red RESCAT.

e) Planificar y desarrollar la red y sus aplicaciones.

f) Aportar una gestión eficaz de los recursos tecnológicos, especialmente telecomunicaciones con apoyo en RESCAT.

g) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

25.2 La Oficina de Gestión de la Red RESCAT, que está dirigida por la unidad competente en materia de RESCAT del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya, depende de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones de las redes de emergencias y seguridad de Cataluña, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones que da apoyo a las redes de seguridad y de emergencias de Cataluña.”

Artículo 17

Se modifica el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28

Área de Evaluación y Estudios

Al Área de Evaluación y Estudios, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración y el desarrollo del Plan de Gobierno y del Plan departamental, y hacer el seguimiento de la participación del Departamento en planes y programas interdepartamentales.

b) Coordinar la elaboración del presupuesto por programas del Departamento y evaluar su grado de cumplimiento.

c) Definir y gestionar sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan orientar las políticas departamentales y evaluar sus resultados.

d) Impulsar y coordinar la elaboración de informes de impacto económico y social, así como la evaluación de las políticas y programas departamentales.

e) Analizar periódicamente los resultados del sistema de control de costes y elaborar propuestas para la optimización de recursos en coordinación con la Subdirección General de Análisis, Planificación y Gestión Económica.

f) Programar y coordinar la información relativa a las estadísticas del Departamento.

g) Elaborar estudios técnicos y económicos en materias propias del Departamento.

h) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de la participación del Departamento en proyectos financiados con fondos europeos, así como en planes, acuerdos y redes de acción exterior, y mantener la interlocución con los organismos competentes en estos ámbitos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 18

Se modifica el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32

Servicios Territoriales de Interior

32.1 Los servicios territoriales en los que se organiza el Departamento de Interior, previstos en el artículo 4.2.e) de este Decreto, son los siguientes:

a) Servicios Territoriales de Interior en L'Alt Pirineu i Aran.

b) Servicios Territoriales de Interior en Barcelona.

c) Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central.

d) Servicios Territoriales de Interior en Girona.

e) Servicios Territoriales de Interior en Lleida.

f) Servicios Territoriales de Interior en El Penedès.

g) Servicios Territoriales de Interior en Tarragona.

h) Servicios Territoriales de Interior en Les Terres de l'Ebre.

32.2 Corresponde al director o directora de cada uno de los Servicios Territoriales de Interior la coordinación de las funciones, servicios y procedimientos administrativos que son competencia del Departamento de Interior en su respectivo ámbito territorial.

Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

32.3 A los Servicios Territoriales de Interior les corresponden las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en su ámbito funcional.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios dependientes y ejercer el mando del personal a su cargo.

d) Realizar la gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados al ámbito territorial correspondiente.

e) Gestionar las medidas necesarias y realizar las actuaciones de seguimiento y promoción en materia de prevención de riesgos y salud laboral de acuerdo con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios.

f) Ejecutar las funciones que son competencia de la Dirección General de Protección Civil en su ámbito territorial.

g) Tramitar los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora de la seguridad ciudadana.

h) Ejercer las competencias en materia de seguridad privada en los términos previstos en el Decreto 35/2017, de 11 de abril Vínculo a legislación, de regulación del ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de seguridad privada.

i) Ejecutar, en el respectivo ámbito territorial, las funciones que les atribuya la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

j) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

k) Todas las funciones de naturaleza análoga que les encargue o que les atribuya la normativa vigente.

32.4 Los Servicios Territoriales de Interior en Barcelona se estructuran en:

a) Servicio de Administración de los Servicios Territoriales.

b) Servicio Territorial de Protección Civil.

c) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

32.5 Los Servicios Territoriales de Interior en Tarragona se estructuran en:

a) Servicio Territorial de Protección Civil.

b) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

32.6 Los Servicios Territoriales de Interior en Girona, Lleida, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central se estructuran en el Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.”

Artículo 19

Se modifica el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 33

Servicio de Administración de los Servicios Territoriales en Barcelona

33.1 Al Servicio de Administración de los Servicios Territoriales en Barcelona le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y funcionamiento administrativo del servicio territorial, asegurar la transversalidad de funciones, la atención al público y el registro general.

b) Asesorar y dar apoyo jurídico al servicio territorial, emitir informes y elaborar propuestas de resolución.

c) Coordinar los servicios generales, el mantenimiento y la seguridad de las dependencias centrales del servicio territorial.

d) Coordinar y supervisar las actuaciones referentes a la prevención de riesgos laborales.

e) Gestionar, tramitar y dar apoyo a los asuntos en materia de personal competencia de la dirección del servicio territorial.

f) Dar apoyo a la planificación y a la realización de actuaciones en los diferentes ámbitos competenciales del Departamento.

g) Tramitar los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora de la seguridad ciudadana, correspondientes al ámbito territorial del servicio territorial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

33.2 El Servicio de Administración depende de los Servicios Territoriales de Interior en Barcelona, excepto por lo que respecta a la función g) del artículo 33.1, que depende funcionalmente de la Dirección General de Administración de Seguridad.”

Artículo 20

Se modifica el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34

Servicios Territoriales de Protección Civil

34.1 A los Servicios Territoriales de Protección Civil les corresponden las siguientes funciones:

a) Intervenir en tareas de previsión y prevención de acuerdo con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

b) Participar en la redacción de cada plan especial con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación.

c) Implantar los planes de protección civil de la Administración de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la programación del Servicio de Implantación.

d) Coordinar con el Servicio Logístico y Operativa Territorial el diseño, la organización y la ejecución de ejercicios y simulacros de los planes de protección civil de la Generalitat.

e) Dar apoyo a los municipios en materia de protección civil.

f) Participar en las operaciones de apoyo a la coordinación en el territorio en emergencias significativas, de acuerdo con los planteamientos de la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

g) Dar apoyo en la coordinación del Centro de Mando Avanzado de los planes de protección civil mediante la coordinación con el Centro de Cooperación Operativa de Cataluña (CECAT).

h) Intervenir en el informe sobre emergencias significativas.

i) Participar en los programas de formación y sensibilización y jornadas de protección civil que se organicen en su territorio.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

34.2 Los Servicios Territoriales de Protección Civil de Barcelona y de Tarragona dependen orgánicamente de sus Servicios Territoriales de Interior y funcionalmente, de la Dirección General de Protección Civil.”

Artículo 21

Se modifica el artículo 73 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 73

Servicio de Contratación y Patrimonio

73.1 Corresponde al Servicio de Contratación y Patrimonio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar, controlar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios.

b) Supervisar la ejecución y gestión de los contratos de suministros y servicios de la Dirección General.

c) Participar en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes inmuebles y de los bienes muebles.

d) Proponer e impulsar la tramitación de los convenios en materias propias de la Dirección General.

e) Supervisar, validar y analizar el cumplimiento de los aspectos económicos de los contratos de la Dirección General.

f) Administrar la gestión de los bienes inmuebles de la Dirección General.

g) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes muebles de la Dirección General.

h) Proponer y controlar la adquisición de bienes inventariables y no inventariables de la Dirección General.

i) Gestionar, controlar y supervisar la actividad de almacenamiento de material de la Dirección General y establecer el sistema de distribución de los suministros para todo el territorio.

j) Formar parte de las mesas de contratación.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

73.2 Del Servicio de Contratación y Patrimonio depende la Sección de Gestión Logística y Ejecución de la Contratación.”

Artículo 22

Se modifica el artículo 84 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 84

Área de Información y Comunicación

Corresponde al Área de Información y Comunicación, configurada como unidad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar y supervisar la información relativa a la actividad desarrollada desde las distintas unidades de la Dirección General.

b) Elaborar notas de prensa y comunicados en relación con las actividades desarrolladas desde la Dirección General en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

c) Realizar estudios e informes sobre el impacto de las actividades de la Dirección General en los medios de comunicación.

d) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la actividad de la Dirección General en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 23

Se modifica el artículo 85 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 85

Dirección General de Protección Civil

85.1 La Dirección General de Protección Civil tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar el sistema de protección civil en Cataluña, sus recursos y estructuras asociadas y los dispositivos necesarios para su coordinación.

b) Coordinar la elaboración de los planes de protección civil de competencia del Departamento, así como su implantación, aplicación, mantenimiento, actualización y revisión.

c) Promover la redacción e implantación de los planes de protección civil territoriales, y especiales que sean competencia de las administraciones locales, así como la de los planes de autoprotección de actividades y centros que están obligados.

d) Organizar, coordinar y supervisar el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

e) Coordinar la elaboración, mantenimiento y revisión del Mapa de riesgos de protección civil de Cataluña.

f) Impulsar la investigación en materia de protección civil y la formación del personal de las administraciones públicas responsable o implicado en la protección civil y de la ciudadanía en general, en colaboración con otros organismos e instituciones competentes.

g) Plantear iniciativas normativas en emergencias y protección civil, guías y criterios en materia de autoprotección y su planificación asociada.

h) Hacer el seguimiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, así como el impulso de las comisiones y grupos de trabajo que se deriven, sin perjuicio de las facultades que correspondan al consejero o consejera.

i) Establecer las directrices del servicio de gestión de llamadas de urgencia 112.

j) Coordinar y efectuar la comunicación a la población a través de los medios de comunicación, con el personal de prensa de la Dirección General, y garantizar su coordinación con las oficinas de prensa de las distintas unidades participantes en la gestión de las emergencias.

k) Desarrollar y coordinar las medidas necesarias para garantizar la atención de los incidentes en el mar y la aplicación de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo y de seguridad nuclear.

l) Coordinar las gestiones inherentes al cobro del gravamen que establece el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

85.2 La Dirección General de Protección Civil se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas en Protección Civil.

b) La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

c) El Servicio de Tecnología.”

Artículo 24

Se modifica el artículo 86 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 86

Subdirección General de Programas en Protección Civil

86.1 La Subdirección General de Programas en Protección Civil ejerce las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración e implantación de los planes de emergencia de protección civil competencia de la Generalitat de Catalunya.

b) Dar apoyo en el ámbito de la protección civil municipal: previsión del riesgo, prevención, planificación, intervención, formación, información, sensibilización, rehabilitación y en las demás estructuras de Protección Civil.

c) Impulsar la elaboración, homologación e implantación de los planes de autoprotección del ámbito de la protección civil de acuerdo con el catálogo de actividades de la Ley 4/1997, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil de Cataluña.

d) Elaborar y mantener el Mapa de riesgos de protección civil de Cataluña y el Catálogo de Recursos y Servicios Movilizables para la Protección Civil en Cataluña.

e) Impulsar la realización y participación en foros, jornadas, seminarios y congresos en materia de protección civil.

f) Realizar los estudios técnicos y de investigación en materia de protección civil.

g) Impulsar actividades de prevención de riesgos graves en el marco de la normativa específica en cada ámbito y coordinar la intervención de protección civil en el trámite ambiental y urbanístico.

h) Coordinar las tareas de carácter técnico de los ámbitos territoriales en la ejecución de los programas de protección civil.

i) Proponer e implementar estrategias y programas de comunicación a la población, asociados a la prevención y el fomento de la autoprotección de los ciudadanos.

j) Elaborar el Plan de salvamento marítimo de Cataluña de acuerdo con lo que prevé la legislación de protección civil de Cataluña.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

86.2 De la Subdirección General de Programas en Protección Civil dependen:

a) El Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación.

b) El Servicio de Implantación.”

Artículo 25

Se modifica el artículo 87 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 87

Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación

87.1 Corresponde al Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes territoriales y especiales de protección civil de competencia de la Generalitat de Catalunya y todos aquellos otros que le sean encomendados.

b) Elaborar guías y criterios para la redacción de los planes de emergencia de ámbito local.

c) Coordinar y uniformizar los criterios de valoración para la homologación de los planes de protección civil de entes locales, así como la elaboración de los documentos o guías que sean convenientes.

d) Gestionar la tramitación para la homologación y aprobación de los planes de protección civil del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

e) Elaborar y mantener el Mapa de riesgos de protección civil de Cataluña.

f) Elaborar y mantener un modelo de riesgo realizado de acuerdo con la siniestralidad histórica y las variables definitorias del riesgo y recoger las correspondientes estimaciones.

g) Estudiar y elaborar metodologías de análisis de riesgo y definir acciones de prevención y planificación frente a las emergencias.

h) Coordinar, con los servicios territoriales de Protección Civil, la programación de las tareas de previsión, prevención y planificación para su gestión en el territorio.

i) Coordinarse con el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) en la elaboración de procedimientos que se deriven de los planes de protección civil y asesorar, en caso de emergencia, al CECAT cuando este lo solicite.

j) Elaborar los informes sobre proyectos y estudios técnicos en materia de riesgos, prevención y planificación del territorio y en el proceso de valoración del impacto ambiental.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

87.2 Del Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación depende la Sección de Planes de Emergencia.”

Artículo 26

Se modifica el artículo 89 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 89

Servicio de Implantación

89.1 Al Servicio de Implantación le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar programas de implantación de los planes especiales y territoriales de protección civil de la Generalitat de Catalunya y coordinar las actuaciones de implantación territorial.

b) Definir, en colaboración con el Servicio de Tecnología y el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación, los proyectos de implantación de las infraestructuras asociadas a los planes de protección civil.

c) Impulsar, junto con los servicios territoriales, actuaciones de apoyo a los entes locales para la implantación de los planes de protección civil.

d) Impulsar la formación en materia de protección civil.

e) Establecer los criterios para la acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección y para la acreditación de centros de formación.

f) Asesorar, en caso de emergencia, al Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) cuando este lo solicite.

g) Emitir informe sobre los proyectos de implantación de los planes de protección civil locales y de autoprotección, con los controles periódicos que sean convenientes, coordinadamente con los servicios territoriales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

89.2 Del Servicio de Implantación depende la Sección de Programación.”

Artículo 27

Se modifica el artículo 94 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 94

Servicio Logístico y Operativa Territorial

El Servicio Logístico y Operativa Territorial ejerce las siguientes funciones:

a) Diseñar e implantar el sistema de apoyo logístico en protección civil en Cataluña.

b) Establecer los planes de actuación, en caso de emergencia, para los técnicos de protección civil en el territorio y los planes de actuación del Grupo Logístico de los planes de emergencia de la Generalitat de Catalunya.

c) Elaborar y mantener actualizado de forma periódica el catálogo de medios y recursos para el apoyo a la gestión de las emergencias.

d) Programar, diseñar y organizar los ejercicios y simulacros de acuerdo con los programas de implantación de los planes de protección civil de la Generalitat.

e) Fomentar la participación en los simulacros y ejercicios de los grupos actuantes recogidos en los planes protección civil.

f) Dar apoyo a la coordinación en el territorio de los cuerpos operativos y de los órganos implicados en la gestión de las emergencias significativas.

g) Programar los recursos operativos para las actuaciones en operaciones de protección civil y su dimensionamiento.

h) Establecer los mecanismos de coordinación entre el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) y los técnicos de protección civil en el territorio.

i) Dar apoyo y, si es necesario, coordinar las actuaciones de logística en caso de emergencia.

j) Establecer criterios de coordinación en las actuaciones de las asociaciones de voluntarios de protección civil que se desarrollen en el marco de la actividad de un plan territorial o especial de protección civil de la Generalitat de Catalunya, o que tengan lugar a requerimiento de otro organismo fuera de su ámbito territorial.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 28

Se modifica el artículo 98 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 98

Dirección General de Administración de Seguridad

98.1 La Dirección General de Administración de Seguridad tiene las siguientes funciones:

a) Planificar e impulsar las políticas públicas en materia de seguridad interior y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de seguridad con los órganos correspondientes de otras administraciones, instituciones, organizaciones públicas y privadas y de los agentes sociales.

c) Proponer el desarrollo de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de la seguridad interior.

d) Definir las políticas de coordinación e integración de los servicios de seguridad privada en el sistema de seguridad pública.

e) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad privada, así como exigir la adopción de medidas de prevención o de seguridad en este ámbito.

f) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de violencia deportiva y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como adoptar las medidas de prevención y seguridad en este ámbito.

g) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña y sobre la instalación de dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalitat.

h) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, incluidas las competencias sancionadoras, de acuerdo con la legislación de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

i) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, así como las funciones atribuidas a la autoridad gubernativa en materia de violencia deportiva y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

j) Conceder las autorizaciones que le correspondan, efectuar la gestión administrativa y control y elaboración de los planes de inspección en materia de espectáculos y actividades recreativas y ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en esta materia, y resolver, cuando proceda, los expedientes sancionadores y los recursos o enviarlos al órgano competente a fin de que sean resueltos, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

98.2 En especial, las funciones previstas en las letras del apartado anterior e), f), g), h) e i), así como j) en cuanto a los planes de inspección, deben ejercerse en coordinación con la Dirección General de la Policía.

98.3 De la Dirección General de Administración de Seguridad dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Seguridad Interior.

b) La Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.”

Artículo 29

Se modifica el artículo 102 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 102

Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

102.1 A la Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas le corresponden las siguientes funciones.

a) Revisar los expedientes que correspondan a la Dirección General de Administración de Seguridad para la concesión de autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de acuerdo con la normativa, así como los expedientes relativos a la habilitación del personal de control de acceso y a los centros de formación de este personal.

b) Coordinar y supervisar la actuación de los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos y establecer criterios de coordinación funcionales, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Administración de Seguridad.

c) Dar apoyo técnico a la Dirección General para la planificación de las inspecciones territoriales.

d) Coordinar y supervisar los expedientes sancionadores correspondientes a infracciones muy graves derivados de las actas de inspección e informativas, así como los recursos y expedientes de revisión de oficio y reclamaciones patrimoniales.

e) Asesorar a los ayuntamientos, cuando estos lo soliciten, colaborar con ellos y darles apoyo técnico.

f) Hacer la supervisión y el seguimiento del ejercicio de las competencias delegadas a los entes locales.

g) Colaborar en la elaboración de las disposiciones normativas sobre la materia.

h) Controlar y evaluar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Dirección General.

i) Ejercer las funciones de la Secretaría del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

102.2 De la Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas depende el Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.”

Artículo 30

Se modifica el artículo 103 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 103

Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

103.1 Al Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de espectáculos públicos y actividades recreativas correspondientes a infracciones muy graves, que deban ser resueltos por la persona titular de la Dirección General de Administración de Seguridad.

b) Controlar las medidas cautelares y accesorias de estos procedimientos.

c) Solicitar y emitir los informes que sean requeridos por otras instancias o que tengan que ser conocidos por órganos superiores, así como preparar la documentación que sea necesaria.

d) Hacer el seguimiento de las actas de inspección y control correspondientes a infracciones muy graves que deban ejecutarse en cumplimiento de la legislación específica de espectáculos públicos y actividades recreativas.

e) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de centros y personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia.

f) Supervisar la tramitación de los expedientes de autorizaciones que sean competencia de la Dirección General de Administración de Seguridad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

103.2 Del Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dependen los siguientes órganos:

a) La Sección de Autorizaciones.

b) La Sección de Sanciones.”

Artículo 31

Se modifica el artículo 104 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 104

Sección de Autorizaciones

A la Sección de Autorizaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de centros y personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia.

b) Tramitar los informes que sean requeridos por otras instancias o que deban ser conocidos por órganos superiores, así como la preparación de la documentación que sea necesaria.

c) Tramitar los expedientes de autorización que sean competencia de la Dirección General de Administración de Seguridad.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 32

Se modifica el artículo 105 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 105

Sección de Sanciones

A la Sección de Sanciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, instruir y tramitar las resoluciones o propuestas de resolución de expedientes sancionadores de espectáculos públicos y actividades recreativas que deban ser resueltos por la Dirección General de Administración de Seguridad, de acuerdo con el procedimiento específico.

b) Efectuar el control sobre la ejecución y el cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones accesorias que adopten los agentes y la autoridad competente, en el ámbito competencial de la Dirección General de Administración de Seguridad.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 33

Se modifica el artículo 117 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 117

Unidad de Planificación y Coordinación Operativa

Corresponde a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar con el jefe o jefa de la división operativa en la planificación de campañas y planes operativos especiales del Cuerpo de Agentes Rurales.

b) Colaborar con el jefe o jefa de la división operativa en la coordinación entre las diferentes áreas y grupos especiales y de apoyo del Cuerpo de Agentes Rurales.

c) Participar en la integración del Cuerpo de Agentes Rurales en los distintos planes de emergencias y protección civil.

d) Analizar y proponer mejoras operativas y técnicas.

e) Analizar los mapas de peligro de incendio forestal y elaborar el Mapa del Plan Alfa determinando la activación del nivel adecuado al grado de peligro.

f) Proponer al Comité Técnico del Plan INFOCAT las medidas que se derivan de la valoración del riesgo en concordancia con el nivel 4 del Plan Alfa, así como las limitaciones de accesos a espacios naturales y otras medidas excepcionales en aplicación de los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 34

Se modifica el artículo 127 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 127

Áreas regionales

127.1 El área regional constituye el nivel medio de la estructura territorial del Cuerpo de Agentes Rurales y comprende la totalidad de las áreas básicas de su respectivo ámbito territorial.

127.2 El ámbito territorial de cada área regional se corresponde con el de cada uno de los servicios territoriales en los que se estructura el departamento competente en materia de seguridad pública.

127.3 El mando, dirección, coordinación, control e inspección de cada área regional corresponden al subinspector jefe o subinspectora jefa del área regional respectiva.

127.4 El área regional, dentro de su respectivo ámbito territorial, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir a los agentes rurales y coordinar las áreas básicas, de acuerdo con las órdenes e instrucciones recibidas de sus superiores.

b) Comandar los operativos de envergadura previstos por los procedimientos normalizados de trabajo.

c) Planificar, programar y coordinar dispositivos y operaciones que excedan del territorio del área básica.

d) Gestionar y canalizar los requerimientos de las áreas básicas.

e) Gestionar el mantenimiento de dependencias y equipamientos.

f) Las funciones y obligaciones comunes descritas en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales.”

Artículo 35

Se modifica el artículo 128 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 128

Áreas básicas

128.1 El área básica constituye el nivel básico de la estructura territorial del Cuerpo de Agentes Rurales y comprende el conjunto de medios personales y materiales del ámbito territorial respectivo.

128.2 Las áreas básicas dependen de las respectivas áreas regionales.

128.3 El ámbito territorial de cada área básica se determina por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública.

128.4 El mando, dirección, coordinación, control e inspección de cada área básica corresponden al subinspector jefe o subinspectora jefa del área básica respectiva.

128.5 El área básica, dentro de su respectivo ámbito territorial, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, programar, coordinar, evaluar e inspeccionar el ejercicio de las funciones y tareas de los agentes rurales, de acuerdo con las órdenes recibidas de sus superiores.

b) Comandar los operativos previstos por los procedimientos normalizados de trabajo.

c) Las funciones y obligaciones comunes descritas en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales.”

Artículo 36

Se modifica el artículo 134 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 134

Sección de Contratación

La Sección de Contratación ejerce las siguientes funciones:

a) Tramitar las propuestas de expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios.

b) Tramitar las propuestas de los convenios en materias propias de la Dirección General y hacer su seguimiento.

c) Tramitar los seguros de responsabilidad civil.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Disposición adicional primera

De la Dirección de Servicios se suprimen:

La Sección de Análisis Económico.

La Sección de Gestión Presupuestaria.

La Sección de Gestión Patrimonial.

El Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral.

La Sección de Apoyo Psicológico.

Disposición adicional segunda

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes, con las funciones establecidas en este Decreto, en el siguiente sentido:

La Subdirección General de Gestión Económica y Contratación pasa a denominarse Subdirección General de Contratación y Patrimonio.

El Servicio de Contratación y Patrimonio pasa a denominarse Servicio de Contratación.

La Sección de Contratación pasa a denominarse Sección de Gestión de la Contratación.

Disposición transitoria primera

Mientras no se desarrolle la estructura prevista en el presente Decreto, todos los órganos administrativos seguirán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto. Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda

El personal funcionario y el resto de personal del Departamento que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y presupuestarias.

Disposición final primera

Se autoriza al consejero o consejera del Departamento de Interior para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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