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Pagos directos a la agricultura y la ganadería

23/02/2024
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Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y el control de estos pagos, y por la que se modifica la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña en el marco de la Intervención Sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agraria común 2023-2027 (DOGC de 22 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/30/2024, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN A PARTIR DE 2024 DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA Y OTROS REGÍMENES DE AYUDAS, ASÍ COMO SOBRE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE ESTOS PAGOS, Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/68/2023, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA AYUDA A LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN CATALUÑA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL EN EL SECTOR DEL VINO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027.

El marco de regulación de la Política agraria común (PAC) a partir de 2023 lo constituyen, por una parte, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013; y, por otra, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, así como los reglamentos de la Comisión que los completan.

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, prevé que cada estado miembro elabore un plan estratégico de la PAC, que incluye intervenciones en forma de pagos directos a agricultores activos.

El título I del Reglamento (UE) 2021/2115 define la actividad agraria y regula la figura de agricultor activo, y el título III regula los requisitos y comunes y los tipos de intervenciones en forma de pagos directos siguientes: la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda básica a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras, los regímenes en favor del clima y el medio ambiente y el bienestar animal (en adelante, ecoregímenes), las ayudas a la renta asociadas, la limitación y reducción progresiva de los pagos y los requisitos mínimos.

El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en relación con los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

El Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C Vínculo a legislación (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, contiene las intervenciones de pagos directos.

En el ámbito estatal, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, establece las normas básicas y de coordinación para la aplicación del sistema de gestión de las ayudas de la PAC y otras materias conexas a partir de 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionadas con la PAC.

En cuanto a las intervenciones en forma de pagos directos, la normativa básica ha sido establecida en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la PAC; y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

En el marco de dicha normativa europea, el Real decreto 1048/2022 Vínculo a legislación define los conceptos de agricultor activo y actividad agraria, y establece las características de la solicitud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta a jóvenes agricultores y agricultoras, los ecoregímenes, y los pagos asociados para la agricultura y la ganadería.

Las novedades más relevantes respecto a la regulación de las ayudas directas en el período 2014-2022 anterior son las que se indican a continuación.

Las personas beneficiarias de los pagos directos deben disponer de derechos de pago y deben destinarse a agricultores activos, para orientar las ayudas a aquellos que generen una actividad real en el sector agrario y para contribuir a la legitimación de las ayudas por parte de los productores y del conjunto de la sociedad. De forma general, se establece en el 25% el nivel mínimo de ingresos agrarios respecto a los ingresos totales para ser considerado agricultor activo. El requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los agricultores que, habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, a partir de la solicitud única de aquella campaña, han percibido menos de 5.000 euros en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.

En cuanto a la actividad agraria sobre las superficies de la explotación, se acreditará mediante la producción, cría de animales o cultivo de productos agrarios, o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin acción preparatoria alguna que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales.

La introducción de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, disociada de la producción, sustituye al anterior régimen de pago básico y se basa en una conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda a la renta para la sostenibilidad.

Se incorpora una nueva ayuda complementaria a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad para las personas agricultoras que cumplan determinados requisitos.

Se mantiene la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras como ayuda complementaria a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, pero incorporando mejoras en la ayuda para favorecer la incorporación de jóvenes y de mujeres al sector.

El nuevo marco de regulación de la PAC para el período 2023-2027 establece unas ayudas de carácter anual y voluntarias para llevar a cabo prácticas beneficiosas para el clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecoregímenes). Se han establecido los nueve ecoregímenes siguientes, teniendo en cuenta los beneficios que se persiguen en los ámbitos de la agricultura de carbono o la agroecología:

Pasto extensivo, siega y biodiversidad en superficies de pastos húmedos.

Pasto extensivo, siega y biodiversidad en superficies de pastos mediterráneos.

Rotación de cultivos y siembra directa en suelos de cultivo de secano.

Rotación de cultivos y siembra directa en suelos de cultivo de secano húmedo.

Rotación de cultivos y siembra directa en suelos de cultivo de regadío.

Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos planos.

Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente elevada y bancales.

Espacios de biodiversidad en suelos de cultivo y cultivos permanentes.

Se mantienen las ayudas asociadas a la agricultura y a la ganadería con requisitos similares a los del período anterior, que tienen como finalidad aumentar la competitividad y favorecer la transición hacia modelos de producción sostenibles en sectores que se enfrentan a dificultades específicas. También se introduce una nueva ayuda para el olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

En dicho marco normativo, cada comunidad autónoma podrá incorporar determinadas flexibilidades, que permitan a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a las exigencias de las ayudas y flexibilizando, por tanto, su cumplimiento atendiendo a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.

En lo referente al requisito de disponer de derechos de pago, el Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política agraria común, que constituye normativa básica, establece un modelo nacional de regionalización basado en la comarca agraria y regula, entre otras cuestiones, la conversión de derechos del antiguo régimen de pago básico al régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las cesiones de derechos y la asignación de derechos de la Reserva nacional.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece en el capítulo II del título IV el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control, que se aplica a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el título III, capítulos II y IV del Reglamento (UE) 2021/2115, y las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) 228/ 2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) 229/2013.

El Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, completa el Reglamento (UE) 2021/2116, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la Política agraria común, y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

La normativa básica de aplicación de dicho Reglamento la constituyen, por una parte, el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC, y por el que se deroga el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas; y, por otra, el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, por el que se deroga el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de soporte al sector vitivinícola.

Sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica mencionada que establece y regula las ayudas mencionadas, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC) considera necesario regular determinados aspectos de la aplicación de los pagos directos dentro de su ámbito territorial, que deben ser determinados por la autoridad competente, de acuerdo con la habilitación contenida en la normativa básica, y, además, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, establecer el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud única, así como otros procedimientos relacionados con las ayudas directas.

Asimismo, se modifica la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña en el marco de la Intervención Sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agraria común 2023-2027 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023), para adaptarla a las modificaciones introducidas por el Real decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican varios reales decretos relativos a los sectores de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política agraria común, entre los que se incluye el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, en relación con la Intervención Sectorial vitivinícola.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de los pagos directos de la PAC y trámites relacionados que se relacionan a continuación, de forma complementaria a lo que establece el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312, de 29.12.2022), y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control para la campaña 2024 y siguientes por los que se rigen las ayudas a que se refiere dicho Real decreto. Asimismo, se regulan determinados requisitos de aplicación en Cataluña sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC de forma complementaria a lo que establece el Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política agraria común (BOE núm. 312, de 29.12.2022):

1.1.1 Ayudas a la renta:

1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.

4. Solicitud de derechos de la Reserva nacional.

5. Comunicación de cesiones de derechos.

1.1.2 Regímenes en favor del clima y el medio ambiente:

1. Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en superficies de pastos húmedos.

2. Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en superficies de pastos mediterráneos.

3. Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

4. Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

5. Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

6. Ecorégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos planos.

7. Ecorégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

8. Ecorégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

9. Ecorégimen de agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

1.1.3 Ayudas asociadas para la agricultura:

1. Ayuda asociada a la producción de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

2. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

3. Ayuda asociada a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía.

4. Ayuda asociada a la producción del resto de leguminosas.

5. Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía.

6. Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas.

7. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

8. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

1.1.4 Ayudas asociadas para la ganadería:

1. Ayuda asociada a la ganadería extensiva de vacuno de carne.

2. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

3. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

4. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

5. Ayuda asociada para la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y de caprino de carne.

6. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y de cabra.

7. Ayuda asociada para la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastan superficies de rastrojos, barbechos y restos hortícolas.

1.2 Asimismo, se regulan de forma complementaria algunas precisiones de la tramitación de las solicitudes de ayudas del artículo 1.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 2

Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas detalladas en el artículo 1 las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias de acuerdo con la definición del artículo 3.4) Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, que tengan la condición de agricultor activo de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1048/2022 Vínculo a legislación y cumplan los requisitos y condiciones descritas para cada una de las ayudas que regula dicha norma sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

A efectos de acreditar el cumplimiento del porcentaje de ingresos agrarios, el cómputo de dichos ingresos se efectuará de acuerdo con el artículo 5.5 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022. En el caso de las personas jurídicas, para verificar los ingresos agrarios e ingresos totales declarados, el DACC puede requerir al administrador de la entidad que certifique estos ingresos documentalmente.

2.2 A efectos de lo que establece el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022 en relación con las personas beneficiarias de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las solicitudes de derechos a la Reserva nacional y las comunicaciones de cesiones de derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad deben cumplir lo que establece el capítulo III del Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política agraria común. Las cesiones de derechos, además, se rigen por lo establecido de forma complementaria en el artículo 16 de esta Orden.

2.3 No tendrán la consideración de agricultores activos las personas beneficiarias que se encuentren en los supuestos del artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022.

2.4 El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2), 4) y 8) del anexo 5 de la Orden por la que se establece y se regula la DUN 2024, o los correspondientes de las órdenes por las que se establece y se regula la DUN de cada campaña, solo se exige a las ayudas en el marco de la normativa básica del PEPAC.

Artículo 3

Condicionalidad reforzada y social

Todos los agricultores que soliciten una o varias de las ayudas directas indicadas en el artículo 1 deben cumplir en su explotación las normas de condicionalidad reforzada y la condicionalidad social en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2116, el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y las especificidades establecidas en la orden por la que se establece y se regula la DUN de cada campaña.

El incumplimiento de las normas de condicionalidad comportará la aplicación de una sanción administrativa de acuerdo con el artículo 84 del Reglamento (UE) 2021/2116, y los capítulos II del título I y el artículo 19 Vínculo a legislación del Real decreto 1049/2022. Esta sanción comportará la reducción o exclusión de los pagos afectados por condicionalidad, y su cálculo y aplicación se efectuará de acuerdo con los artículos 9 y 10 del Reglamento delegado (UE) 2022/1172, los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 y el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 1049/2022.

Artículo 4

Cláusula antielusión y creación de condiciones artificiales

4.1 De acuerdo con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, no se asignarán derechos de pago ni se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.

4.2 Además de las situaciones de riesgo descritas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, en el caso de acceso a la Reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, a fin de evitar cargas ganaderas desproporcionadamente bajas vinculadas a declaraciones de superficies de pastos superiores a las realmente aprovechadas y la creación de condiciones artificiales, se establecen unas cargas ganaderas mínimas de 0,4 UBG/ha en explotaciones ganaderas extensivas, de acuerdo con el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022.

4.3 Cuando por parte de cualquier órgano competente del DACC se detecte la creación de condiciones artificiales, se notificará a la persona interesada a fin de que en el plazo improrrogable de 10 días presente las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido el plazo, se dictará resolución con el pronunciamiento correspondiente, en la que se determinarán los importes que la persona beneficiaria no podrá percibir según el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común.

Artículo 5

Obligaciones de información de las personas beneficiarias

5.1 Las personas beneficiarias deben facilitar toda la información que les sea requerida y deben someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al DACC y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

5.2 Todos los importes derivados del cobro de las ayudas recogidas en esta Orden quedan sometidos a las obligaciones fiscales tributarias que correspondan de las personas beneficiarias de la ayuda.

5.3 El suministro intencionado de documentación, información o datos falsos está tipificado como infracción grave en el artículo 14.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas.

Artículo 6

Tratamiento de los datos personales de las personas beneficiarias

El régimen de protección de datos de carácter personal es el establecido en el capítulo V del título V del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1303/2013, y en el artículo 117.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022.

Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto les asisten los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 7

Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayudas regulados en esta Orden es el establecido en el título II, relativo al régimen sancionador en materia de ayudas de la Política agraria común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, y el título III, relativo al régimen sancionador en materias conexas, de la misma Ley.

Capítulo 2

Especificidades en relación con los pagos de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente

Artículo 8

Práctica de pastoreo extensivo

En relación con la práctica de pastoreo extensivo de los ecoregímenes de agricultura de carbono y agroecología de pastos húmedos y mediterráneos, las personas beneficiarias deberán registrar en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola establecido por el Real decreto 1054/ 2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y a partir de su entrada en vigor, las fechas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo de los animales de la explotación. En el caso de superficies de pastos de aprovechamiento en común, las anotaciones de la fecha de entrada y salida de animales en el cuaderno se podrán hacer indicando la marca oficial del pasto donde se realiza el pastoreo, de acuerdo con el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022.

Artículo 9

Flexibilizaciones de requisitos en prácticas de ecoregímenes establecidas en Cataluña

En el marco establecido en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se establecen las siguientes flexibilizaciones en Cataluña, en relación con los ecoregímenes:

A) Ecoregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

A.1 Práctica de pastoreo extensivo:

A.1.1 Se reduce de 120 a 90 días el período mínimo de pastoreo en todo el territorio catalán.

A.1.2 De acuerdo con el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, la carga ganadera mínima para la campaña 2024 se establece en 0,27 UBG/ha, dada la persistente situación de sequía en la que se encuentran los pastos en Cataluña. Para el resto de años, sin perjuicio de lo que pueda derivarse si persiste la grave situación de sequía o cualquier otra situación excepcional, la carga mínima será la referida en el artículo 11.5.

A.2 Práctica de siega sostenible: de acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, que irá del 1 de julio al 31 de agosto, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad.

B) Ecoregímenes de rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

Práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes: de acuerdo con el artículo 36.1 Vínculo a legislación a) del Real decreto 1048/2022, en las explotaciones con un 25% o más de tierras de cultivo dedicadas a especies plurianuales, el porcentaje de superficie acogida a esta práctica será del 25%.

C) Ecoregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

Práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos: de acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, el período mínimo de cuatro meses durante el cual la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno se establece en Cataluña entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero.

D) Ecorégimen de agroecología: espacios de biodiversidad.

Práctica de gestión sostenible de la lámina de agua: de acuerdo con el artículo 45.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

Capítulo 3

Solicitudes de ayuda, comunicaciones y declaraciones en el sistema integrado de gestión y control

Artículo 10

Solicitud única

Las personas titulares de explotaciones agrarias a las que hace referencia el artículo 2 que quieran percibir alguna de las ayudas establecidas en el artículo 1 deben presentar una solicitud única en los términos del artículo 104 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, y deben poder acreditar que reúnen los requisitos exigidos. Esta solicitud única se tramita mediante la aplicación DUN, según la orden por la que se establece y se regula la DUN en cada campaña. Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación común, adicional y específica para cada tipo de ayuda que establece el anexo de esta Orden, sin perjuicio de lo que establece el artículo 105 Vínculo a legislación y el anexo VI del Real decreto 1048/2022.

Artículo 11

Contenido de la solicitud

11.1 Las solicitudes de ayudas que señala el artículo 1 de esta Orden deben incluir la totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación, haya o no solicitud de ayuda sobre cada una de ellas. Igualmente, la solicitud de ayuda debe recoger todos los datos e información solicitados según la orden por la que se establece y se regula la DUN en cada campaña, en el marco del artículo 105.2 Vínculo a legislación y el anexo VI del Real decreto 1048/2022.

11.2 Sin perjuicio del párrafo anterior, la persona solicitante debe hacer constar en cada parcela agrícola los regímenes por los que solicita ayuda.

11.3 La información contenida en el SIGPAC sobre los recintos tiene por objeto facilitar al agricultor la cumplimentación de su solicitud de los pagos directos.

11.4 En el momento de realizar la solicitud única, la persona solicitante debe comprobar que la delimitación gráfica, el uso, el sistema de explotación, el coeficiente de pasto y el resto de datos que constan en el SIGPAC son correctos, es decir, que se corresponden con la realidad de la explotación. También debe comprobar que los recintos no contienen elementos no elegibles tales como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente distintos de los elementos del paisaje y otras áreas no productivas que se consideran subvencionables por las ayudas. Cuando la información que consta en el SIGPAC diverge de la realidad de la explotación, la persona solicitante debe solicitar una modificación de SIGPAC a través de la aplicación DUN y debe asegurarse, en cualquier caso, que la solicitud se realiza de acuerdo con la realidad de la explotación y dentro del plazo establecido en el artículo 13 de esta Orden.

11.5 Las hectáreas máximas subvencionables de un recinto de pasto serán el resultado de multiplicar la superficie total del recinto por el coeficiente de admisibilidad determinado. En los recintos de pasto se mantendrá una actividad agraria mínima y será necesario declarar, para cada una de estas superficies, cómo se cumple esta actividad mínima. Esta actividad podrá ser pastoreo cuando se alcance un umbral mínimo de 0,2 UGM/ha de la explotación, de acuerdo con el artículo 9.8 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022. En el caso de solicitar la práctica de pastoreo extensivo en el ecorégimen de pastos húmedos, de acuerdo con el artículo 9.8 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, será necesario garantizar una carga ganadera entre 0,4 y 2 UBG/h en superficie en la que se solicite, sin perjuicio de la flexibilidad recogida en el apartado A.1.2 del artículo 9.

Artículo 12

Declaración geoespacial de los recintos de la explotación

Para los recintos SIGPAC declarados parcialmente, a excepción de los pastos permanentes, es necesario delimitar en un croquis la superficie declarada, a efectos de cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 8 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de la Política agraria común.

Artículo 13

Plazo de presentación de solicitud única, solicitud de la Reserva nacional y comunicación de cesiones de derechos

13.1 La solicitud única y la solicitud de la Reserva nacional puede presentarse desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril del año de la solicitud.

13.2 Sin embargo, se admiten las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo, pero el importe de las ayudas y de las asignaciones de la Reserva nacional, en su caso, se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo que este retraso en la presentación se haya producido por motivos de fuerza mayor debidamente justificados.

13.3 La comunicación de cesiones de derechos se puede presentar desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo del año, fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud única.

Las solicitudes presentadas transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior no se admitirán a trámite.

Artículo 14

Modificaciones de la solicitud única

14.1 Las personas productoras que hayan presentado una solicitud de ayuda por superficies pueden modificarla sin penalización, hasta el 31 de mayo del año de la solicitud.

14.2 La presentación de la modificación de una solicitud de ayuda debe formalizarse de acuerdo con la orden por la que se establece y se regula la DUN de cada campaña.

Artículo 15

Compatibilidad de los regímenes de pagos directos

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, el régimen de compatibilidad de los regímenes de pagos directos es el siguiente:

15.1 Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022. Por tanto, el pago de este régimen es compatible con los ecoregímenes y con los pagos asociados que derivan de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.

15.2 En el caso de las ayudas asociadas, no se puede presentar más de una solicitud para una misma parcela agrícola dentro del mismo año.

15.3 En el caso de las intervenciones en favor del clima y el medio ambiente (ecoregímenes), sobre una misma hectárea subvencionable solo se abonará la ayuda del ecorégimen correspondiente, independientemente del número de prácticas que se apliquen.

Artículo 16

Cesiones de derechos

Las cesiones de derechos se rigen por los artículos 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación del Real decreto 1045/2022, con las siguientes especificidades:

16.1 Las cesiones de derechos se comunican dentro del plazo establecido en el artículo 13.3.

Las cesiones de derechos se comunican al DACC cuando el cedente hubiera presentado su última solicitud única ante el DACC. Si la cesión de derechos es a un cesionario que presenta su solicitud única ante el DACC, la cesión la comunica el cesionario a través de su DUN. Si la cesión de derechos es a un cesionario que presenta su solicitud única en otra comunidad autónoma, la cesión será comunicada por el cedente a través de su DUN.

Para el caso concreto de las cesiones “Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente”, su comunicación debe realizarse ante el DACC cuando el cesionario hubiera presentado su última solicitud única ante el DACC. La cesión será comunicada por el cesionario a través de su DUN.

16.2 Los derechos solo se podrán ceder a personas físicas o jurídicas que tengan la condición de agricultor activo.

En el supuesto de cambio de titularidad por motivo de herencia, no será exigible esta condición al heredero que ceda con carácter definitivo la totalidad de los derechos recibidos a un tercero, que sí tendrá la condición de agricultor activo.

Tampoco será exigible la condición de agricultor activo a los cesionarios de cesiones "Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente", tanto las finalizaciones anticipadas como las finalizadas a plazo.

16.3 Los derechos se podrán ceder por cualquier forma admitida a derecho.

16.4 Las cesiones de derechos pueden ser a causa de:

1) Herencias.

2) Otros cambios definitivos de titularidad recogidos en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

3) Arrendamiento de derechos. En el caso concreto de los arrendamientos sin suelo, no se permitirán las prórrogas de arrendamiento. Asimismo, la duración de nuevos arrendamientos sin tierra será de un año.

4) Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente.

16.5 Las cesiones de derechos se aprobarán con una restitución a la Reserva nacional del 30% de su valor, a excepción de las herencias y las finalizaciones anticipadas de arrendamientos de derechos vigentes, las cuales para su aprobación necesitan aportar de forma indispensable la documentación detallada en el anexo.

16.6 No obstante el apartado precedente, no serán objeto de retención los derechos cedidos en los supuestos que se detallan a continuación:

a. Venta o arrendamiento de derechos con suelos.

b. Cesión definitiva de derechos entre una persona arrendataria que finaliza el arrendamiento de tierras y la nueva persona arrendataria de las tierras con acuerdo de la persona propietaria de las tierras.

c. Cesión definitiva de la totalidad de los derechos de un importe total inferior a 300 €.

d. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra a un joven agricultor, de acuerdo con el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

e. Cesión definitiva de derechos a nuevo agricultor, de acuerdo con el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

f. Cesión definitiva o temporal de derechos sin suelo por ajustes de derechos y superficies en actos de intervención pública.

g. Sustitución de la persona titular por motivos de jubilación de la actividad agraria o incapacidad laboral permanente para el ejercicio de la actividad agraria, en la que la persona cesionaria sea un familiar hasta tercer grado de consanguinidad/afinidad de la persona cedente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, fusiones y escisiones de personas jurídicas y casos de explotaciones de titularidad compartida regulada por la Ley 35/2011 Vínculo a legislación.

Sin embargo, en los casos a, b, f y g, esta exención se aplicará siempre que se presente ante el DACC, antes de 15 días naturales desde la finalización del plazo de comunicación de cesiones, la documentación necesaria para acreditar la situación comunicada, detallada en el anexo.

Para los casos de las cesiones de derechos con tierra, se comprobará que los derechos y recintos cedidos son de la misma región.

16.7 Los órganos competentes del DACC pueden solicitar a la persona cedente o a la cesionaria la documentación complementaria necesaria.

16.8 La resolución de la cesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.seu.cat/inici.do?idens= 1, donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta pública (a través de la aplicación DUN), en la que figurará el contenido completo de la resolución.

Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la declaración. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

Los actos de trámite de cesiones se notificarán por el mismo medio que la resolución.

16.9 En el caso de arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierras (hectáreas subvencionables), la persona cesionaria se compromete a incluir las parcelas en su solicitud única hasta la finalización del arrendamiento de los derechos. En caso de que se prorrogue el contrato de arrendamiento en función del artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 49/2003, es necesario presentar una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada por la persona arrendadora y por la persona arrendataria antes finalizar el plazo de modificación de la solicitud única.

Capítulo 4

Controles y penalizaciones en el marco del sistema integrado de gestión y control

Artículo 17

Controles de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control

17.1 Las ayudas que prevé el artículo 1 de esta Orden quedan sometidas a los sistemas de control y penalizaciones que se definen en el Reglamento (UE) 2021/2016, en el capítulo III del Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la Política agraria común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política agraria común para el período 2023-2027.

Los regímenes de ayudas afectados por el sistema de control de monitorización son los comprendidos en los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 del artículo 1 de esta Orden.

Los resultados de los controles de monitorización se informarán en la aplicación DUN y se comunicarán a la persona beneficiaria por correo electrónico, quien hasta el 31 de agosto podrá confirmar su declaración o bien modificarla para adaptarla a la realidad de la explotación.

Para confirmar su declaración, será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN.

Las superficies declaradas con ayudas monitorizadas sobre las que se haya comunicado una irregularidad y la persona beneficiaria no haya aportado fotografías geoetiquetadas o no modifique su solicitud antes del 31 de agosto, siempre que el DACC no disponga de ninguna otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se considerarán no subvencionables.

17.2 La persona titular de la explotación que solicite cualquiera de las ayudas que regula esta Orden debe facilitar el acceso a la explotación del personal acreditado y debe colaborar en la realización de los controles pertinentes.

Salvo en casos de fuerza mayor, se denegará la ayuda en caso de incumplimiento del apartado anterior o cuando el agricultor o quien lo represente se nieguen a seguir las instrucciones del inspector o impidan la realización de un control sobre el terreno por causas que se les puedan atribuir.

Artículo 18

Penalizaciones

18.1 Sin perjuicio de las responsabilidades que se establecen en el título II, relativo al régimen sancionador en materia de ayudas de la Política agraria común, y el título III, relativo al régimen sancionador en materias conexas, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, los pagos directos dentro del ámbito del sistema integrado están sometidos a las penalizaciones previstas en el artículo 85 del Reglamento (UE) 2021/2016 y en el capítulo III del Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, y normativa europea concordante.

18.2 Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, compromisos y obligaciones reglamentariamente establecidas relativas a la concesión de ayudas, tal y como establece el Real decreto 147/2023 Vínculo a legislación.

Capítulo 5

Tramitación, resolución y pago de las ayudas y publicidad

Artículo 19

Resolución

19.1 El órgano instructor de los expedientes de pagos directos es el Servicio de Control Integrado y Pagos de la Secretaría de Agenda Rural.

19.2 La resolución de los expedientes de pagos directos regulados en esta Orden corresponde a la Secretaría de Agenda Rural.

19.3 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEAGA y, en su caso, el resto de fondos, así como la advertencia de que sus datos personales serán tratados de acuerdo con el artículo 6 y publicados de acuerdo con el artículo 21.

19.4 La resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), en el que se informará del acceso a la base de datos del DACC, dónde figurará el contenido completo de la resolución. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

19.5 Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del DACC en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado y por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del DACC podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

Artículo 20

Periodos de pago e importe mínimo por solicitud

20.1 Con carácter general, el pago de las ayudas que prevé el artículo 1 de esta Orden se efectúan entre el 1 de diciembre del año de la solicitud y el 30 de junio del año siguiente a la presentación de la solicitud.

Entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre (incluidos), se pueden pagar anticipos de hasta el 50%.

20.2 No se conceden pagos directos a las personas agricultoras cuando el importe total de pagos directos solicitados o resultantes antes de aplicar penalizaciones por incumplimiento de las normas en materia de admisibilidad y condicionalidad sea inferior a 300 euros.

La base para el cálculo de este importe son la superficie y los animales determinados ajustados, si procede, a la superficie máxima garantizada y el límite máximo de animales respectivamente.

Artículo 21

Publicidad de las ayudas

El régimen de publicidad de las ayudas a que se refiere esta Orden será el establecido en el artículo 117 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022.

Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

Capítulo 6

Recuperación de los pagos indebidos

Artículo 22

Devolución de los pagos indebidamente percibidos

22.1 En caso de detección de pagos indebidos, las personas beneficiarias deben reembolsar los importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción efectiva, de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas.

22.2 En caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 250 euros, intereses no incluidos, por persona productora y por campaña, se podrá no exigir el reembolso. Asimismo, se podrá no exigir el reintegro en caso de que el importe de los intereses no supere los 20 euros.

22.3 En caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento se limitará a poner este hecho en conocimiento de la persona interesada y a exigirle el abono del pago indebido, sin aplicación de intereses, en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del organismo pagador de que se trate, o a determinar la compensación prevista en el artículo 10.4 de la Ley 30/2022, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asiste la persona interesada.

22.4 En aplicación del Reglamento (CE) Euratom 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, en caso de detectar una irregularidad en una campaña que comporte obligación de reembolso, debe estudiarse si afecta a las cuatro campañas anteriores, caso en el que la obligación de reembolso se extenderá a los importes percibidos en las campañas afectadas.

22.5 El procedimiento de recuperación de los pagos indebidos es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. El órgano instructor de este procedimiento es el órgano instructor de la ayuda y el órgano competente para su resolución es el órgano concedente.

Disposición adicional

Estas ayudas van a cargo del FEAGA y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y las establecidas en el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2023 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, y también sobre la gestión y el control de estos pagos y sus modificaciones (DOGC núm. 8913, de 11.5.2023).

Disposiciones finales

Primera. Adaptación de la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña en el marco de la Intervención Sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agraria común 2023-2027 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023), a las modificaciones introducidas por el Real decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican varios reales decretos relativos a los sectores de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura y en la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política agraria común.

Se modifican los artículos de la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, siguientes:

1. El artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 8

Concurrencia con otras ayudas

El régimen de compatibilidad de estas ayudas es el que se establece en el artículo 81 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022. En cualquier caso, las ayudas que se regulan en estas bases son incompatibles con las medidas recogidas en el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 al amparo del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, y en los planes estratégicos o intervenciones financiados a través del Fondo FEADER al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre; con las medidas que se recogen en el Reglamento (CE) 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) 2051/97, y con otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea. En ningún caso, las ayudas pueden ser acumuladas o completadas con otras ayudas estatales dedicadas a la misma finalidad.”

2. Se modifica el apartado 7 del artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera:

“7. Para los anticipos concedidos en aplicación de esta Orden, las personas beneficiarias deberán presentar cada año al DACC, antes del 31 de octubre, una declaración de gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados en fecha 15 de octubre.”

3. Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 28, que quedan redactados como sigue:

“7. Las acciones que no cumplan con lo descrito en el punto 6 no se pagarán. Además, se les aplicará una penalización por no ejecución o ejecución incompleta de acciones, salvo que no se hayan ejecutado por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Esta penalización será igual al importe aprobado para la contribución a los gastos de dichas acciones, pero no podrá dar lugar a un importe negativo para el conjunto de la operación.

8. Cuando la superficie ejecutada de la operación, definida según el apartado 3, sea menor que la aprobada o modificada con arreglo al artículo 23, se aplicará una penalización según el porcentaje de no ejecución.

- Si la diferencia no es superior al 20%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada por el control sobre el terreno.

- Si la diferencia es superior al 20% e inferior o igual al 50%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada por el control sobre el terreno, penalizándose la contribución a los gastos en el doble de la diferencia comprobada.

- Si la diferencia supera el 50%, la operación no tendrá derecho a la ayuda.”

Segunda. Los plazos a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación pueden resultar ampliados en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Tercera. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden.

Anexos

Omitidos.

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